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CAPACITACION TECNICO MINERA Gestión Ambiental Red – Social.

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1 CAPACITACION TECNICO MINERA Gestión Ambiental Red – Social

2 MARCO LEGAL DEL AMBIENTE Entre 1990 y el 2005 se dieron avances muy importantes  Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,  Ley para el aprovechamiento de la Diversidad Biológica,  Ley de Areas Naturales Protegidas.  Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 27447  Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento  Ley General del Ambiente  Ley Nº 29023 Ley que Regula el uso y comercialización del Cianuro

3 DÉCIMO OCTAVA POLITICA DEL ESTADO Desarrollo sostenible y gestión ambiental (…) el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, la protección ambiental y el desarrollo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, preferentemente con énfasis en la población más vulnerable del país. (…) (d) impulsaremos la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando los de prevención y producción limpia; (…) k) Desarrollaremos la estrategia nacional de comercio y ambiente.

4 La Ley General del Ambiente Ley n° 28611 Título preliminar: reconoce los derechos, deberes y principios fundamentales. Estructura:  Lineamientos de política ambiental (incluyendo los aspectos internacionales), de la gestión ambiental y de sus instrumentos  Organización del Estado: el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y las competencias ambientales  Síntesis temática: en donde se recogen principios generales de gestión en temas considerados clave, incluyendo la diversidad biológica, la salud ambiental, el régimen de las empresas, etc.  Régimen de Responsabilidad Ambiental

5 CONSIDERANDO QUE EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL CUENTA CON CONCESION MINERA O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN PASO 2: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

6 La CERTIFICACIÓN AMBIENTAL es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental correspondiente, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. En tal sentido, los titulares de pequeña minería o minería artesanal deberán contar con una certificación ambiental para poder dar inicio o reinicio a sus actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones o ampliaciones. Asimismo, con dicha certificación el titular minero estará en condiciones de tramitar los permisos autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

7 REQUISITOS: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL – DIA ó ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Semidetallado

8 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos clasificados como categoría I (proyectos que potencialmente no involucran impactos significativos) y determinar los compromisos ambientales y sociales asumidos por el titular minero para mitigar o impedir tales impactos.

9 El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado es el estudio que tiene como propósito evaluar los impactos ambientales e impactos sociales causados por proyectos mineros clasificados como categoría II; es decir, proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

10 ALCANCES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Toda actividad minera genera riesgos ambientales, en especial si dicha actividad se desarrolla dentro de zonas de expansión urbana, por cuanto, dichas áreas son altamente vulnerables, y ponen en peligro el equilibrio del ecosistema, el cual será empleado en un futuro para ejecutarse proyectos de desarrollo urbano. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU Existe la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que es el documento que se presentará para aquellos proyectos (nuevos y ampliaciones) cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En el caso de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, para el inicio o reinicio de actividades, estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso. Para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción de los profesionales competentes en la materia.

11 OBLIGACION DE LAS EMPRESAS QUE POR SU ACTIVIDAD GENEREN RIESGOS O DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Las empresas y en general toda persona que por el desarrollo de su actividad causen deterioro al medio ambiente conforme a lo dispuesto en el D. S. N°019-97- MITINCI, están obligadas a incorporar adelantos científicos y tecnológicos para reducir y eliminar el efecto contaminante o desestabilizador del mismo. Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades mineras (como exploración y explotación) requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Así mismo requieren para iniciar sus operaciones notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas.

12 d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana. e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario. La concesión de beneficio esta sujeta también a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Dicha aprobación esta supeditada a especificaciones expresas y pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales de acuerdo a las normas que establezca la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. La exploración y explotación de recursos minerales no metálicos18 se ajustan a las siguientes disposiciones: 1. En las explotaciones a cielo abierto deberá adoptarse medidas que garanticen la estabilización del terreno. 2. Toda explotación minera con uso de explosivos en las proximidades de centros poblados, deberá mantener, los niveles establecidos por la autoridad competente, el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.

13 Protección Ambiental en las Instalaciones Minerales Las instalaciones donde se concentre, refine y enriquezcan minerales, dispondrán de normas de seguridad, tratamiento de desechos y sistemas de control de las descargas al ambiente. Muestreo de Suelos, Aguas y Aire Periódicamente a través de Empresas Fiscalizadoras Externas, se efectúan muestreos de los suelos, aguas y aires, a fin de evaluar los efectos de la contaminación provocada por la actividad minera y su evolución por períodos establecidos, a fin de adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS Los titulares de derechos mineros que no cumplan con presentar ante la autoridad competente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA.) y el PAMA estarán sujetos a sanciones (establecidas en el D.S. 022-2002-EM del 4 de julio del 2002):

14 ¿Cuándo se presenta la Declaración de Impacto Ambiental? Se presenta al momento de solicitar la certificación ambiental para proyectos clasificados en la categoría I.certificación ambientalcategoría I La evaluación preliminar que forma parte de la solicitud de certificación ambiental se constituirá en la Declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto siempre y cuando la autoridad competente ratifique que el mismo califica en dicha categoría.Declaración de impacto ambiental Tratándose de pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, la DIA deberá presentarse ante la autoridad regional competente en dos ejemplares impresos y uno en medio electromagnético, adjuntando la constancia de haber presentado previamente un ejemplar al INRENA, cuando corresponda.

15 La solicitud de certificación ambiental que presenten los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales debe contener la siguiente información y documentación:certificación ambiental  La propuesta de clasificación de categoría I o II del proyecto.  Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante tales como el nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) ; y, fecha de presentación. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)  Evaluación preliminar.  De ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIAsd.términos de referencia  Constancia de pago por derecho de trámite. Cabe indicar que la documentación que contenga el análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables, deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujogramas, planos; así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto. Asimismo, la información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada.

16 El procedimiento de certificación ambiental para las actividades de pequeña minería y minería artesanal se desarrolla en dos fases: Fase 1 : Clasificación ambiental del proyectoClasificación ambiental La solicitud de certificación ambiental incluye la propuesta de clasificación ambiental del productor minero. Dicha propuesta será revisada por la autoridad regional competente, quien podrá ratificar o modificar la categoría ambiental propuesta.certificación ambiental Fase 2 : Evaluación ambiental del proyecto Una vez ratificada o modificada la categoría ambiental propuesta por el productor minero, sigue la fase de evaluación del estudio presentado. En esta fase, la autoridad revisa y se pronuncia sobre la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. En caso de aprobar el estudio, dicha resolución de aprobación constituirá el documento de certificación ambiental.Declaración de Impacto AmbientalEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado

17 ¿Quién elabora la Declaración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Declaración de Impacto Ambiental Esta debe ser elaborada y suscrita por un equipo interdisciplinario de profesionales, los cuales se elegirán de acuerdo a las características de la DIA. Dichos profesionales pueden ser los siguientes:  Ingeniero geólogo, de minas, metalurgista, industrial o Agrónomo.  Ingeniero Ambiental o biólogo  Sociólogo  Arqueólogo  Meteorólogo  Hidrólogo  Antropólogo Estos profesionales deberán estar habilitados por el colegio profesional correspondiente y además contar con capacitación en asuntos ambientales.

18 Responsabilidad de los profesionales que elaboran la Declaración de Impacto Ambiental: Los profesionales que elaboran la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) son responsables en forma solidaria con el titular de la actividad minera por los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias o falsa información que contenga la DIA. Es decir, tanto el profesional que elabora la DIA como el titular minero responden frente a las autoridades por el contenido del documento citado.Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

19 En caso se presente una Declaración de Impacto Ambiental se debe verificar la siguiente información:Declaración de Impacto Ambiental El resumen del proyecto. La descripción del proyecto de inversión. La descripción del área de implementación del proyecto. La descripción de los impactos ambientales e impactos sociales potenciales del proyecto.impactos ambientalesimpactos sociales La descripción de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse por la ejecución del proyecto El establecimiento de las medidas que se tomaran en caso del abandono o cierre de la actividad. El plan de cierre de minas conceptual.plan de cierre de minas conceptual

20 En caso se presente un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado se debe verificar la siguiente información:Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado  Resumen ejecutivo.  Antecedentes.  Introducción.  La descripción del área del proyecto (medio ambiente del proyecto).  La descripción del proyecto (de las actividades a llevarse a cabo).  Los impactos previsibles en el medio ambiente.  Describir las medidas y estrategias de impactos del proyecto.  Análisis de costo – beneficio de la actividad.  Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.participación ciudadana  Planes de seguimiento, vigilancia y control.  Plan de cierre conceptual.

21 ¿Qué sucede si la autoridad regional competente no se pronuncia sobre la solicitud de certificación ambiental dentro del plazo establecido por ley? Si la autoridad regional competente no se pronuncia sobre la solicitud de certificación ambiental presentada dentro del plazo establecido por ley, se aplica el silencio administrativo negativo. Esto quiere decir que, en principio, se da por desestimada o rechazada la solicitud de certificación ambiental, hasta que la autoridad regional exprese su pronunciamiento de manera extemporánea, confirmando el rechazo o aprobando la solicitud presentada. certificación ambiental El silencio administrativo negativo otorga dos facultades a los titulares de la actividad minera:  Esperar una decisión tardía o extemporánea de la autoridad administrativa.  Acogerse al silencio administrativo negativo, el cual le otorga a los titulares de la actividad minera, la facultad de interponer recursos administrativos y acciones judiciales para que la evaluación sobre la solicitud de certificación ambiental presentados reciba un pronunciamiento por la autoridad regional superior o por la autoridad judicial, si fuera el caso. Aún cuando el titular de la actividad minera se acoja al silencio administrativo negativo, la autoridad administrativa mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad judicial o ante una autoridad administrativa superior mediante el recurso administrativo respectivo.

22 plazo que tiene la autoridad regional para pronunciarse sobre la solicitud de certificación ambiental presentada por un pequeño productor minero o un productor minero artesanal: La autoridad regional tiene un plazo no menor de 45 ni mayor de 50 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de certificación ambiental presentada por un pequeño productor minero o un productor minero artesanal.certificación ambiental

23 Autoridad competente para aprobar las solicitudes de certificación ambiental que presentan los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales La autoridad competente para aprobar las solicitudes de certificación ambiental de los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales es el gobierno regional en cuya jurisdicción se pretenda desarrollar la actividad minera.certificación ambiental

24 Pronunciamiento de la autoridad regional (DREM) Si la solicitud de certificación ambiental contiene una propuesta de categoría ambiental I, la autoridad regional puede:certificación ambiental  Ratificar la clasificación propuesta y aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, expidiendo el correspondiente certificado ambiental.Declaración de Impacto Ambiental  Modificar la categoría propuesta a categoría II, solicitando al productor minero la presentación de los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado en un plazo de 30 días calendario.términos de referenciaEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado  Solicitar información adicional, otorgando un plazo de 30 días calendario para su presentación. En este caso, la autoridad tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse, contado a partir de la presentación de la información adicional solicitada.  Desaprobar la solicitud por ser insuficiente la información presentada. Si la solicitud de certificación ambiental contiene una propuesta de categoría ambiental II, la autoridad regional puede:categoría ambiental II  Ratificar la clasificación propuesta por el pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso y aprobar los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.  Solicitar información adicional otorgando un plazo de 30 días calendario para su presentación. En este caso, la autoridad tiene un plazo de 30 días calendario, contado a partir de la presentación de la información adicional solicitada, para pronunciarse.  Desaprobar la solicitud por ser insuficiente la información presentada.

25 criterios que considera la autoridad regional para evaluar la propuesta de clasificación ambiental presentada por pequeños productores mineros o productores mineros artesanales. Para evaluar la propuesta de clasificación ambiental presentada por pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, la autoridad regional debe tomar en cuenta los siguientes criterios:clasificación ambiental a) Criterios ambientales: los cuales se refieren a los aspectos físicos y biológicos del área impactada por el proyecto: Aspectos Físicos: Impacto potencial a recursos de aguas superficiales, de aguas subterráneas y al suelo. Aspectos biológicos: Impacto potencial a la vegetación, a la vida silvestre, a las especies acuáticas, a la flora y fauna marina, a las especies protegidas y a las Áreas Naturales Protegidas.Áreas Naturales Protegidas b) Criterios mineros: los cuales se refieren a los aspectos técnicos del proyecto: Magnitud del proyecto / Método de explotación / Técnicas de procesamiento / Tipos de residuos sólidos / Tipos de efluentes líquidos Tipos de emisiones atmosféricas / Requerimientos de Post Cierre.

26 En qué casos el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado debe ser revisado por otras autoridades sectoriales y cuál es el plazo para que dichas autoridades se pronuncien El Estudio de Impactos Ambiental Semidetallado (EIAsd) debe ser revisado por otras autoridades sectoriales cuando el desarrollo del proyecto minero implique la intervención de algunos elementos que requieren de un análisis de otro sector. En tales casos la autoridad regional podrá solicitar opinión técnica sobre aspectos específicos del EIAsd a dichas autoridades sectoriales.Estudio de Impactos Ambiental Semidetallado Por ejemplo, se requerirá la opinión técnica del Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) cuando el desarrollo del proyecto implique la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y climas locales; la opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), cuando el desarrollo del proyecto implique realizar actividades dentro de Áreas Naturales Protegidas; entre otros. El plazo máximo para que las autoridades sectoriales a las que se les solicita opinión técnica se pronuncien sobre el EIAsd, es de 20 días calendario. Vencido dicho plazo la autoridad regional competente continuará el trámite respectivo.Áreas Naturales Protegidas

27 Plazo en el que deberá pronunciarse la autoridad regional sobre el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por un pequeño productor minero o productor minero artesanal: La autoridad regional competente deberá pronunciarse, ya sea pidiendo información adicional, observando, aprobando o desaprobando el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) presentado por el pequeño productor minero o productor minero artesanal, en el plazo de 120 días calendario contado a partir de la presentación de dicho estudio.Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

28 Plazo para subsanar las observaciones de la autoridad regional: De existir observaciones por parte de la autoridad, el pequeño productor minero o productor minero tiene un plazo máximo de 30 días calendario, contado a partir de la notificación de dichas observaciones o requerimientos, para absolverlas, bajo apercibimiento de declararse en abandono el procedimiento.

29 Plazo que tiene la autoridad regional para pronunciarse sobre la información adicional o descargo de observaciones proporcionada por el pequeño productor minero o productor minero artesanal: La autoridad regional contará con un plazo máximo de 30 días calendario para pronunciarse sobre la información adicional o descargo de observaciones proporcionada por el pequeño productor minero o productor minero artesanal. Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la autoridad regional emitirá la correspondiente resolución otorgando la certificación ambiental. De no ser así, la autoridad regional desaprobará el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.certificación ambientalEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado

30 ¿En qué supuestos se debe modificar la Declaración de Impacto Ambiental aprobada? Los supuestos más frecuentes de modificación de una Declaración de Impacto Ambiental ( DIA) aprobada se dan cuando el pequeño productor minero o productor minero artesanal quiere ampliar sus actividades de exploración o explotación (ejemplo: labor subterránea aprobada en la DIA es de 50 metros de profundidad y quiere que se amplíe a 100 metros); cuando el otorgamiento de permisos por parte de otras autoridades -como por ejemplo el Instituto Nacional de Cultura- demora más de lo previsto y debe por ello ser modificado el cronograma aprobado en la DIA; entre otros supuestos.Declaración de Impacto Ambiental Se debe considerar que cuando la variación en las actividades conlleve la pérdida de la categoría ambiental aprobada (de categoría I pasa a una categoría II ), el pequeño productor minero o productor minero artesanal deberá presentar un Estudio de Impacto AmbientaI, de acuerdo con la nueva categoría ambiental que le corresponde.categoría I categoría IIEstudio de Impacto AmbientaI

31 Verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales? La autoridad verifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los productores mineros artesanales mediante el procedimiento de fiscalización.fiscalización La fiscalización permite una revisión sistemática, documentada, periódica y objetiva de las actividades mineras, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de las normas, estándares, compromisos y responsabilidades ambientales del titular minero e identificar los potenciales riesgos que puedan representar sus operaciones; proporcionando al Estado una base sólida para la determinar la responsabilidad ambiental de una operación minera.

32 ¿Cuál es la autoridad competente para fiscalizar y controlar el cumplimiento del plan de cierre de pasivos ambientales de operaciones de pequeña minería y minería artesanal? La autoridad competente para fiscalizar y controlar el cumplimiento del plan de cierre de pasivos ambientales de operaciones de pequeña minería y minería artesanal es el gobierno regional de la jurisdicción donde se encuentren ubicados los pasivos ambientales.plan de cierre de pasivos ambientales En ese sentido, el gobierno regional que corresponda debe determinar qué dirección o gerencia tendrá a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de los planes de cierre de pasivos ambientales, aplicando la normatividad vigente.

33 PLAN DE CIERRE El Plan de Cierre considera las actividades para restaurar las áreas disturbadas y dejar libre el área de influencia directa de las actividades mineras luego de finalizadas todas las obras con el objeto de garantizar la estabilidad física y química de las áreas donde se encuentran las operaciones. Al finalizar las obras las diferentes instalaciones temporales (campamento, patio de maquinarias, canteras, accesos temporales, etc.) utilizadas serán retiradas y las áreas que fueron ocupadas serán reconformadas y devueltas a su estado inicial. Los residuos como fierros, plásticos, madera, baterías, filtros, entre otros, serán dispuestos adecuadamente de conformidad con el Plan de Manejo de Desechos. De forma complementaria, es importante que una vez concluída la utilización de las diferentes instalaciones temporales, el titular deba proceder a efectuar un acondicionamiento y desmantelamiento final de todas sus instalaciones. Las actividades del cierre están diferenciadas en dos etapas bien definidas en relación con el tiempo de ocurrencia: 1. La revaloración ambiental que se desarrollará progresivamente al cierre de construcción (concurrente) al término de la fase de construcción. Retiro de infraestructuras, instalaciones (campamento), reconformación del terreno y revegetación. 2. La revaloración ambiental ha ser desarrollada a partir del cierre de operación comercial al término de la etapa de operación. OBJETIVOS DEL PLAN DE CIERRE Tiene como objetivo restablecer, a sus condiciones originales, las áreas utilizadas temporalmente para las actividades mineras. PROCEDIMIENTOS DE CIERRE Cada una de las fases del Plan de Cierre tiene tareas específicas que se realizarán en lugares y tiempos determinados. Todos los suelos contaminados por aceite, petróleo y grasas deben ser removidos hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel inferior de contaminación y serán tratados antes de su disposición final en aquellos lugares previamente seleccionados en coordinación con la supervisión del proyecto. Posteriormente, se nivelará el terreno a fin de integrarla nuevamente al paisaje original. Las áreas compactadas serán descompactadas mecánica o manualmente antes de reiniciar la revegetación, de acuerdo a las condiciones topográficas y edáficas del suelo. Durante la recomposición se restablecerán los patrones de drenaje naturales del área.

34 REMEDIACION DE SUELOS En las áreas que puedan estar contaminadas por derrames, como los lugares de almacenamiento de combustibles y talleres de mecánica, que a pesar de las medidas de prevención adoptadas puedan tener algún nivel de contaminación, se extraerán muestras de suelos para ser analizadas por Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH). El análisis determinará las concentraciones de TPH y el grado de contaminación del suelo. De existir niveles de contaminación que excedan el 1% en concentración de TPH19, se procederá a la remediación in situ hasta alcanzar niveles por debajo de esa cantidad. Los tratamientos de remediación para áreas potencialmente contaminadas, que serán considerados para este proyecto, se basarán en tratamientos físicos y biológicos. TRATAMIENTO FISICO Consiste en la remoción del material contaminado hacia plataformas de aireación, forradas con un material impermeable apropiado y techadas utilizando como estructuras de soporte pilares de madera sin paredes. Al iniciar los trabajos de cierre se reforzarán las estructuras de control de erosión y de ser necesario se instalarán otras adicionales, a lo largo de las zonas con mayor potencial erosivo. PROCEDIMIENTOS DE REVEGETACION Durante el cierre de las operaciones se realizará la revegetación y restauración del hábitat en las áreas directamente afectadas por las actividades de construcción. Las especies utilizadas en la revegetación serán las que hayan sido determinadas como nativas del lugar y según el uso previsto del área después de la construcción. Durante el monitoreo ambiental de la fase de construcción se realizará un inventario botánico con mayor detalle que permitirá generar una lista más amplia de especies, determinar las más representativas por cada zona y las que se puedan propagar para que cada tramo tenga la mayor cantidad de especies originales. La revegetación tiene como finalidad restaurar en forma rápida la cobertura vegetal de las zonas intervenidas tratando de alcanzar una estructura y composición vegetal similar a la que existía anteriormente, excepto en el corredor de mantenimiento del derecho de vía donde habrá una restricción en cuanto al tipo de vegetación, en el cual sólo se permitirán especies de raíz corta a fin de no poner en riesgo la integridad de las tuberías. El proceso de revegetación se realizará considerando las siguientes fases: q Caracterización del suelo q Acondicionamiento del suelo q Selección de especies En el mantenimiento de las zonas revegetadas se deberá considerar algunos captadores de humedad y recalce de individuos muertos o débiles.

35 PASO 3. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA - COM

36 Certificado de Operación Minera (COM): La Dirección General de Minería otorga el COM a los titulares mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación, y explotación, en sus respectivos derechos mineros y Unidad Económica Administrativa (UEA). REQUISITO BASICO: CERTIFICACION AMBIENTAL (DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADA)

37 ¿Ante quién se tramita la certificación de operación minera - COM? El procedimiento de obtención de la certificación de operación minera se debe seguir ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con excepción de los titulares mineros que cuenten con la constancia de ser pequeños o artesanales, quienes deben seguir dicho procedimiento ante el gobierno regional en cuya jurisdicción se realice la actividad minera.certificación de operación minera

38 La certificación de operación minera (COM), es documento probatorio del desarrollo de actividades mineras, que permite a todo titular minero adquirir y usar explosivos de uso civil previo permiso de DICSCAMEC. En tal sentido, para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares deben contar con el Certificado de Operación Minera vigente y estar inscritos en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

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