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Derecho al Medio Ambiente. El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc.,

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Presentación del tema: "Derecho al Medio Ambiente. El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc.,"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho al Medio Ambiente

2 El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc., en fin todo en donde podamos estar.

3 Concepto de Medio Ambiente. Medio ambiente, conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.

4 Factores externos Ambiente físico: Geografía Física, Geología, clima, contaminación. Ambiente biológico: Población humana: Demografía. Flora: fuente de alimentos o productores. Fauna: consumidores primarios, secundarios, etcétera. Ambiente socioeconómico: Ocupación laboral o trabajo: exposición a agentes químicos, físicos. Urbanización o entorno urbano y desarrollo económico. Desastres: guerras, inundaciones.

5 Desarrollo histórico Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad. Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni Maria Lancisi (1654-1720) formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de emanaciones fétidas de suelos y aguas impuras que son causa de enfermedad. En el siglo XIX, con Chadwick William Farr (1807- 1883), con la mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de transmisión del cólera", se consolidan la importancia del ambiente en epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.

6 Factores naturales Organismos vivos ( Biocenosis ). Clima. Relieve. Deforestación. Sobreforestación Incendios forestales

7 CONFERENCIA DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO HUMANO a)Se aprobó la Declaración sobre el Medio Humano, más conocida como Declaración de Estocolmo, de 16.VI.1972. b)Se adoptó un Plan de Acción para el Medio Ambiente, compuesto de 109 Declaraciones relativas a los diversos sectores de actuación, y elaboradas en torno a tres ejes fundamentales: evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo. c) Se estableció un “Plan vigía”, basado en el análisis, la investigación, la vigilancia, el intercambio de información y la cooperación internacional. d) Se identificaron problemas de gestión ambiental que debían ser abordados:

8 la contaminación en general, las substancias tóxicas y peligrosas, la limitación del ruido, la contaminación alimentaria, y la protección del medio marino.- e) Como medidas de apoyo se establecieron: la promoción de la información, la educación ambiental, la formación de especialistas, y la creación de las instituciones internacionales destinadas a cumplir el programa.-

9 “El hombre tiene el Derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal, que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar...”. Principio 11 de la Declaración de Estocolmo de 1972

10 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El Día Mundial del Medioambiente es un evento anual que busca ser el día más extensamente celebrado a nivel mundial, mediante una acción medioambiental positiva. Sede en Nairobi, Kenia. 2011: 5 de junio, India - "Los bosques: la naturaleza a su servicio”

11 Cumbre de la Tierra En junio de 1992, la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas. Los principales temas abordados en estas convenciones incluían el cambio climático, la biodiversidad, la protección forestal, la Agenda 21 (un proyecto de desarrollo medioambiental de 900 páginas) y la Declaración de Río (un documento de seis páginas que demandaba la integración de medio ambiente y desarrollo económico). La Cumbre de la Tierra fue un acontecimiento histórico de gran significado.

12 Protocolo de Kyoto Es un convenio, elaborado en esta ciudad japonesa y aprobado el 11/9/1997, por el cual los estados firmantes se comprometen a reducir (en el caso de los países desarrollados y principales contaminantes) o a no subir (en el caso de los países menos desarrollados) sus emisiones de gases invernadero en un cierto porcentaje con respecto a las emisiones de dichos gases generadas en 1990, año que se toma como referencia.

13 Según el Protocolo de Kyoto, que se estableció en 1997 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992, los países desarrollados miembros tienen la exigencia legal de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Dichos países acordaron reducir colectivamente las emisiones en un cinco por ciento entre 1990 y el final del primer periodo de compromiso, que va de 2008 a 2012. Cada país tiene asignada su propia meta específica y todas las metas están enumeradas en un anexo.

14 La toma de conciencia de que el calentamiento global es fruto del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero por acciones humanas y puede producir interferencias peligrosas e irreversibles en el sistema climático mundial.

15 Compromiso del Anexo: emisiones del 1990 – 5.2% Período de compromiso: 2008-2012 -6% -7% +8% 0% -6% 0% -8% +10%

16 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador": Art. 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente

17 Conservación de recursos Naturales. País A: Industrializado País B: En vías de desarrollo $

18 Ámbito Nacional. Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

19 Ley Nº 17.283 Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje. B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa. C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo. D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos. E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales. G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.

20 El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

21 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

22 La ONU Declara al agua y al saneamiento derecho humano esencial. La Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó 28 de julio de 2010.

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