La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49, (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa FSEV. Reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49, (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa FSEV. Reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.)"— Transcripción de la presentación:

1 Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49, (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa FSEV. Reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.) de 08.09.14.

2 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo REQUISITOS PARA POSTULAR AL DS-49 GRUPOS CON PROYECTOS

3 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo Familias vulnerables, con puntaje de hasta 8.500 de carencia habitacional en la FPS. (Postulaciones colectivas permitirán hasta un 30% sobre 8.500 y hasta 13.484). Mayores de 18 años. No ser propietario de una vivienda. No tener un beneficio anterior ni postulante ni cónyuge. Tener un ahorro mínimo 10 UF para familias que se encuentren dentro del primer y segundo quintil de la FPS. Tener un ahorro mínimo de 15 UF para familias que se encuentren dentro del tercer quintil de la FPS Extranjeros con permanencia definitiva. Unipersonales: Personas con discapacidad Adultos Mayores Personas indígenas Informe Valech Personas viudas Requisitos de Postulación

4 Requisitos de Postulación DS 49 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1.- Identificación de Núcleo Fic ha de Protección Social: Folio xxxxxxx 1.- Ningún integrante de la Ficha de Protección Social, de la cual forma parte el núcleo familiar del postulante deberá haber sido beneficiado de un subsidio en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, hasta tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que hubiere renunciado al subsidio. Sin Beneficio anterior en los últimos 3 años

5 Requisitos de Postulación DS 49 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1.- Identificación de Núcleo Ficha de Protección Social: Folio xxxxxxx 2.- Se permitirá postulación en forma simultánea por Ficha de Protección Social, siempre que el número de integrantes de la FPS sea igual o mayor a 7 y que cumplan con todos los requisitos para la postulación y no están afectos a ninguno de los otros impedimentos para postular que establece el Reglamento, según Resolución Exenta Nº 6360 de fecha 12.08.2012. Con Postulación

6 Requisitos de Postulación DS 49 Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1.- Identificación de Núcleo Ficha de Protección Social: Folio xxxxxxx 3.- No podrán postular en el mismo proceso de selección, por sí mismos o ser ingresados como parte de otra postulación, los miembros del núcleo familiar incluidos en la declaración del postulante Con Postulación

7 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS A)SUBSIDIO DIFERENCIADO A LA LOCALIZACIÓN Es una subvención adicional de hasta 200 UF a la que podrán acceder los postulantes y grupos postulantes, destinada al financiamiento de proyectos de la tipología de CNT, o a completar el precio de la vivienda en operaciones de AVC, en razón de sus condiciones de emplazamiento. Tratándose de la tipología de CNT, corresponderá al SEREMI autorizar la aplicación de este subsidio, mediante resoluciones. Se podrá aplicar cuando al menos el 60% de los integrantes del grupo postulante, o el postulante individual, provengan de la comuna en que se desarrollará el proyecto. Nota: Ingresar solicitud por carta u oficio dirigido a Encargada de Unidad de Gestión Social María Alejandra Guerrero indicando nombre de proyecto, comuna en la que se emplazará el proyecto y nº de familias adjuntando nómina con nombre, Rut y comuna de residencia. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

8 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS B)SUBSIDIO DE FACTIBILIZACIÓN Subvención adicional de hasta 120 UF a la que podrán acceder los postulantes y grupos postulantes, destinada al financiamiento de proyectos de la tipología de CNT u operaciones de AVC emplazados en áreas rurales, o en áreas urbanas o de extensión urbana donde no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización. Se podrá aplicar cuando al menos el 80% de los integrantes del grupo postulante, o el postulante individual, provengan de la comuna en que se desarrollará el proyecto. Nota: Ingresar solicitud por carta u oficio dirigido a Encargada de Unidad de Gestión Social María Alejandra Guerrero indicando nombre de proyecto, comuna en la que se emplazará en proyecto y nº de familias adjuntando nómina con nombre, Rut y comuna de residencia. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

9 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS C)SUBSIDIO DE INCENTIVO Y PREMIO AL AHORRO ADICIONAL El subsidio base podrá ser incrementado por un subsidio adicional, de hasta un máximo de 30 UF. Por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido se otorgará un subsidio adicional de 1,5 UF. El ahorro adicional deberá acreditarse al momento de la postulación. Para calcular el monto de este subsidio, el ahorro adicional acreditado por el postulante se considerará sólo en números enteros, donde decimales inferiores a 0,5 se aproximará al entero inferior, y decimales igual o superior a 0,5 se aproxima al entero superior. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

10 SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS D) SUBSIDIO DE DENSIFICACIÓN EN ALTURA Para proyectos habitacionales que contemplen densificación, ubicados en terrenos en que se aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización, el subsidio podrá incrementarse hasta 110 UF en esta Región. Para CNT en comunas de más de 40 mil habitantes el subsidio se incrementará en 40 UF adicionales por familia cuando se cumpla con 4 de los 5 requerimientos indicados en los números de 4 al 8 del subsidio complementario señalado en la letra a) del Artículo 35 del DS-49. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

11 E) SUBSIDIO POR GRUPO FAMILIAR Grupo familiar compuesto por 5 o más integrantes, o por 4 si tienen entre ellos a una persona Adulto Mayor, según conste en la declaración de núcleo familiar al momento de la postulación, el postulante recibirá 70 UF. Cuyo objeto es contar con a lo menos 3 dormitorios. * Igual o mayor a 5 miembros o 4 incluido A. Mayor, 3 dormitorios y 50m2 (superficie edificada mínima). Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS

12 F) SUBSIDIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En caso que el postulante o uno o más integrantes del grupo familiar presente discapacidad acreditada, su subsidio base se incrementará en 20 UF, para lo cual deberán adjuntar inscripción en el Registro Nacional de la discapacidad a que se refiere Título V de la Ley Nº 20.422 sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por medio el Sistema Informático de Postulación. Si el postulante o integrante discapacitado presenta además movilidad reducida, su subsidio base se incrementará en 80 UF, para lo cual deberán adjuntar Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la SEREMI de salud correspondiente o el organismo competente. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS

13 G). SUBSIDIOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPACIO PÚBLICO. Tendrán un financiamiento de hasta 20 UF por familia para la ejecución de equipamiento, áreas verdes o espacios públicos, de acuerdo a los requerimiento de las familias integrantes del proyecto definidos mediante el procedimiento de participación del Plan de Acompañamiento Social. H). SUBSIDIOS DE HABILITACIÓN. El monto del subsidio a otorgar corresponderá al presupuesto aprobado por SERVIU y no podrá exceder las 100 UF por cada familia, salvo para proyectos que requieran obras de habilitación asociadas a la construcción sobre suelos salinos y obras especiales para mitigación por zonas de inundación, los que podrán contar con 150 UF. En los proyectos de CNT y Megaproyectos, el total de este subsidio se utilizará en favor de todo el grupo postulante en conjunto. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS

14 I). SUBSIDIOS PARA TERRITORIOS ESPECIALES Y LOCALIDADES AISLADAS Tratándose de Áreas de Desarrollo Indígena, territorios insulares y localidades aisladas de comunas con aislamiento crítico, definidas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, podrá disponerse de hasta 50 UF adicionales por familia para el financiamiento del proyecto. J). SUBSIDIOS DE HABILITACIÓN. Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, ya sea nueva o usada, al monto del subsidio base señalado para dicha tipología, se adicionarán 2 UF por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados, hasta un máximo de 50 UF. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS

15 Estructura de Financiamiento Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

16 PERMANENCIA EN BANCO POSTULACIONES Cuando el Proyecto Habitacional obtenga calificación se dará inicio al periodo de postulación del grupo, asociado a los llamados a procesos de selección señalados en artículos 20 y 21 del DS. Nº 49. Durante la vigencia de la postulación y hasta el día hábil anterior al inicio del proceso de selección se podrá reemplazar integrantes del grupo acompañando carta de renuncia y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión. Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos que afecten aspectos con estándar técnico de conjuntos habitacionales, de vivienda, equipamiento y requisitos técnicos para obtención de subsidios complementarios, y en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario e Itemizado Técnico de Construcción, deberán ser aprobados por el SERVIU respectivo y por las familias que los integran. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

17 IMPORTANTE: El grupo postulante podrá participar en hasta 3 procesos de selección consecutivos. De no resultar seleccionado serán devueltos sus antecedentes y eliminados del Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde la Entidad Patrocinante y el grupo organizado soliciten por escrito y de manera conjunta al SERVIU continuar en el Banco de Postulaciones, en cuyo caso podrán participar en hasta dos procesos de selección consecutivos. Gobierno de Chile | Ministerio de Vivienda y Urbanismo

18


Descargar ppt "Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N°49, (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa FSEV. Reemplazado por el DS Nº 105 (V. y U.)"

Presentaciones similares


Anuncios Google