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La protección del Camino de Santiago

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Presentación del tema: "La protección del Camino de Santiago"— Transcripción de la presentación:

1 La protección del Camino de Santiago
Referencia a la normativa de otras Comunidades Autónomas y aspectos urbanísticos de la protección en Galicia Protección del Camino de Santiago

2 Protección del Camino de Santiago
Introducción Problemas comunes de las distintas comunidades autónomas en la protección del Camino: Soluciones similares Cuestión de base: El Decreto 2224/ 1962 de 5 de septiembre por el que se declara conjunto histórico artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato Necesidad de definición y caracterización del camino y de su contexto patrimonial: Idea de ruta cultural Investigación del camino histórico. Variantes Puesta en valor: Necesidad de conservación y adecuación material para la visita Protección del Camino de Santiago

3 Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre
Declara conjunto histórico artístico el llamado camino de santiago y se crea su patronato Premisa: Exposición de motivos: La mayoría de la ruta es conocida en muy diversos tramos en los que existen edificios y conjuntos de indudable valor histórico y artístico. Una labor de conservación y delimitación permitiría restablecer el camino si no en su totalidad al menos en sus partes más interesantes Artículo 1: Se declara conjunto histórico artístico el llamado camino de santiago, comprendiéndose en esta declaración los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten por el patronato que se crea por este mismo decreto Artículo 4: Para su delimitación, conservación y desarrollo: Constitución de un patronato nacional. Protección del Camino de Santiago

4 Problemas del Decreto 2224/1962
El decreto no se acompaña de una delimitación. No se documenta gráficamente el recorrido del Camino El Decreto declara efectivamente conjunto histórico artístico los “lugares, edificios y parajes” que en ese momento fuesen “conocidos y determinados” sin más precisión Cuando se determinen (“se fijen y delimiten”) otros por el patronato: Se entenderán declarados en ese momento Las previsiones sobre la delimitación lo más completa posible de dicho conjunto no llegaron a cumplirse Consecuencia: Necesidad de delimitación y caracterización Protección del Camino de Santiago

5 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Disposición Adicional Primera: Régimen jurídico y denominación de los bienes declarados antes de la entrada en vigor de esta ley Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural. Quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la Ley establece Artículo 11.2: Contenido de la resolución que declara un BIC: La resolución deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración Consecuencia: Lo “conocido y determinado” del Camino tiene la consideración de BIC pero no se aseguran los requisitos de delimitación y definición Protección del Camino de Santiago

6 Estrategias comunes en las distintas Comunidades autónomas
Creación de órganos colegiados: Impulso, coordinación de las acciones, elaboración de las propuestas para la recuperación y revitalización Procedimientos para la delimitación del camino: Tramitación larga y compleja (informes, informaciones públicas) Necesidad de protección no sólo de la ruta sino del entorno: Zonificación para la protección del camino Necesidad de efectuar expropiaciones Fomento de la colaboración entre Comunidades Autónomas Protección del Camino de Santiago

7 Protección del Camino de Santiago
Aragón Decreto 96/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón: Comisión Técnica de Coordinación para la recuperación y revitalización del Camino de Santiago Inicio de los procedimientos para la delimitación: Resolución de 26 de abril de 1993, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, incoa el expediente para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y lo delimita provisionalmente Distintas modificaciones posteriores: hallazgo y posterior estudio de documentación gráfica e histórica desconocida hasta ese momento La delimitación del entorno afectado por el Conjunto Histórico se define por una banda de terreno de 30 metros de anchura a cada uno de los lados del Camino, excepto en los núcleos de población afectados, en los cuales, además, se afecta fundamentalmente el casco urbano medieval, conforme a la descripción y documentación gráfica incluidas en los anexos Protección del Camino de Santiago

8 Comunidad Foral de Navarra
La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra: Disposición adicional tercera, relativa a la “protección y promoción del Camino de Santiago en Navarra”: Las instituciones de la Comunidad Foral protegerán el conjunto de las vías históricas que forman parte del Camino de Santiago y fomentarán la colaboración en su difusión y puesta en valor cultural con las demás Comunidades por las que transcurre dicha ruta de peregrinación. Decreto Foral, 90/1988, de 14 de diciembre, de delimitación definitiva y régimen de protección del Camino de Santiago. Posteriormente, el Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre, fija y delimita definitivamente el ámbito territorial del Camino de Santiago a su paso por Navarra El Camino de Santiago queda constituido no sólo por los terrenos que ocupe sino por sus elementos funcionales “en una franja de tres metros de ancho” Régimen de protección aplicable “en las clases de suelo no urbanizable y urbanizable no programado” Protección del Camino de Santiago

9 Comunidad Foral de Navarra (II)
En el espacio ocupado por el Camino el destino del Camino será el de sendero peatonal y ecuestre de largo recorrido. Queda prohibido el tráfico rodado de vehículos de motor Zona de servidumbre: tres metros medidos desde cada borde exterior de dicho Camino. Se podrá plantar arbolado e instalar los demás elementos complementarios al Camino. Quedan prohibidas todas las actividades constructivas aunque podrán autorizarse las infraestructuras Franja de protección del entorno: Treinta metros de distancia, contados desde el borde exterior del Camino. Se prohíben todas las actividades constructivas, aunque podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del Camino y su entorno El otorgamiento de licencias municipales para actividades autorizables que afecten al Camino de Santiago, a su zona de servidumbre y a la franja de protección del entorno, precisará de la previa resolución del consejero autorizándolas No se permitirán en la zona de servidumbre ni en la franja de protección del camino nuevas alineaciones, aumentos de la edificabilidad, y tampoco parcelaciones ni agregaciones, con excepción de los procesos de concentración parcelaria. Protección del Camino de Santiago

10 Protección del Camino de Santiago
La Rioja Decreto 20/1988, de 20 de mayo crea la Comisión para la recuperación y revitalización del Camino de Santiago Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de la Rioja (Resolución de 28 de junio de 1988): Delimitación preliminar del entorno del camino y caracterización de este. Incluye en el Programa de Actuación la redacción de un plan especial que defina con precisión el entorno del camino, su trazado y medidas protectoras para salvaguardarlos Plan Especial de Protección, Recuperación y Revitalización del Camino de Santiago en La Rioja. Aprobado definitivamente el 10 de agosto de 1998: Objetivo: establecer las determinaciones para la protección, recuperación y revitalización de la zona declarada Conjunto Histórico del Camino de Santiago en La Rioja y de su ámbito de influencia. Se regula el régimen de usos de suelo no urbanizable aplicable en el ámbito del Plan Especial, y las actividades que requieren Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental. Protección del Camino de Santiago

11 Protección del Camino de Santiago
La Rioja (II) Área de dominio público: incluye la superficie ocupada por el propio Camino y los espacios de uso público vinculados al mismo: Utilización por viandantes, ciclistas y vehículos agrícolas y turísticos que puedan discurrir por el mismo Área de protección intensiva: Banda de 30 metros a ambos lados del camino. En esta banda no se admitirán construcciones con tipologías urbanas Área denominada de protección ambiental: comprende la banda delimitada en los planos. Se prohíben usos como las actividades extractivas de áridos o minerales, tanto a cielo abierto como en mina y vertederos Protección del Camino de Santiago

12 Protección del Camino de Santiago
País Vasco Decreto 14/2000, de 25 de enero, califica el Camino de Santiago como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y establece la delimitación del bien Queda prohibido el derribo total o parcial de cualquiera de los edificios o elementos recogidos en cualquiera de los diversos niveles de protección como afectos al Conjunto Monumental del Camino de Santiago, salvo las excepciones legales En toda obra o intervención que afecte a estos edificios y elementos, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones, prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable El uso a que se destine cualquiera de los inmuebles y elementos, deberá garantizar su conservación Protección del Camino de Santiago

13 Protección del Camino de Santiago
País Vasco (II) Zona de Servidumbre y zona de Afección: Para el caso de caminos en suelo rústico y urbanizable no programado Zona de servidumbre: A cada lado del camino en una anchura de 3 metros. Quedan prohibidas todas las actividades constructivas. Podrán autorizarse la ejecución de infraestructuras y conducciones de servicios Zona de afección: franja de terreno paralela a los bordes del camino de 30 metros. Se prohíbe la explotación minera, la extracción de materiales pétreos y las canteras. Podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del Camino y su entorno En los tramos de calzada empedrada sólo se permite su uso peatonal o ecuestre. Se prohíben actuaciones de construcción y ejecución de infraestructuras en una distancia menor de 30 metros a cada lado de la calzada Régimen de protección aplicable a cada uno de los cascos históricos afectos al camino: el que se determine para cada uno en expedientes individualizados de calificación. Protección del Camino de Santiago

14 Protección del Camino de Santiago
Asturias Decreto 3/1996, de 8 de febrero, crea la Comisión del Principado de Asturias para la identificación, recuperación y revitalización del Camino de Santiago. Decreto 83/1997, de 30 de diciembre, crea la Comisión Jacobea del Principado de Asturias. Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias: integra los órganos citados en el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias como Comisiones Especiales de carácter permanente Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural: Disposición Adicional Quinta: El Principado de Asturias protegerá el conjunto de vías históricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago. Serán objeto de delimitación específica los restos históricos vinculados al Camino, así como el conjunto de las áreas afectadas por su protección, para las que se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial Protección del Camino de Santiago

15 Protección del Camino de Santiago
Asturias (II) Decreto 63/2006, de 22 de junio, fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa) Entorno de protección provisional del Camino: banda de treinta metros a cada lado de los distintos tramos rurales, afectando en las áreas urbanas a la parcela inmediatamente colindante con cada uno de los dos lados de la vía histórica. Este entorno de protección tendrá validez en tanto no sea modificado por la norma urbanística con rango de Plan Especial. Protección del Camino de Santiago

16 Protección del Camino de Santiago
Castilla y León Decreto 286/1987, de 10 de diciembre crea la Comisión de Castilla y León para la recuperación y revitalización del Camino de Santiago. Decreto 24/2006, de 20 de abril, regula Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León Decreto 324/1999, de 23 de diciembre: Delimitación de la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés) Afecta a los términos municipales y núcleos urbanos que se publican como Anexo La delimitación del Conjunto Histórico se define en líneas generales por una banda de 100 metros a cada lado de los distintos itinerarios rurales, con las variaciones que para cada caso concreto defina la documentación gráfica obrante en el expediente. La documentación asimismo define la delimitación de cada uno de los itinerarios urbanos. Protección del Camino de Santiago

17 Protección del Camino de Santiago
Cantabria Acuerdo de 15 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno: Declara bien de interés cultural la Ruta Lebaniega, que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y que discurre por los términos municipales de San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Lamasón, Cillorigo de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana, Camaleño y Vega de Liébana En el anexo del acuerdo se detallan la descripción del bien y la justificación del mismo, así como su representación gráfica Protección del Camino de Santiago

18 Aspectos urbanísticos de la protección en Galicia
Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los tramos de los Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia Exposición de motivos:“Aun cuando la presente Ley se refiere a todos los caminos que constituyeron rutas de peregrinación a Santiago, su regulación se centra, sobre todo, en la protección de la que ha sido vía fundamental, y hoy con más valor histórico y monumental, que es elllamado Camino francés, fijando para los restantes el nivel de protección que la Ley del Patrimonio Cultural contempla para los bienes catalogados” Es pública la acción para exigir ante los órganos administrativos competentes el cumplimiento de lo previsto en la Ley y en el plan especial de protección y promoción. Protección del Camino de Santiago

19 Protección del Camino de Santiago
Diferentes niveles de protección en Galicia: BIC y bienes catalogados. Territorio histórico Artículo 1: Objeto de la ley: delimitación y regulación de la conservación, uso y diferentes niveles de protección de los tramos de los caminos de Santiago que discurren por Galicia “A los efectos de la presente Ley, se entiende como Camino de Santiago todas las rutas históricas reconocidas documentalmente” La ruta principal, dentro del marco de la presente Ley, es el «Camino francés», bien de interés cultural, según la delimitación de su territorio histórico, recogida en la Resolución de 12 de noviembre de 1992 de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental Las otras rutas que se enmarcan en la denominación general de «Camino de Santiago» se corresponden con las actualmente conocidas como «Camino portugués», «Ruta de la plata», «Camino del norte», «Camino de Fisterra», «Camino inglés» y «Ruta del mar de Arousa y Ulla». Su delimitación y deslinde se realizará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Una vez deslindadas, les será de aplicación la protección prevista en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia para los bienes catalogados Artículo 4. El Camino de Santiago constituye un bien de dominio público de carácter cultural incluido en la categoría de territorio histórico. Como tal le será de aplicación la legislación general autonómica en esta materia ¿Cabe entender que la inclusión en la categoría de territorio histórico se refiere sólo al Camino Francés (como BIC)? Protección del Camino de Santiago

20 Delimitación, deslinde y régimen urbanístico del camino
Artículo 5. Aplicable tanto al Camino Francés como al resto de las rutas históricas La delimitación del Camino se llevará a cabo mediante expediente incoado al efecto, en donde se definirá la anchura de acuerdo con el artículo 2.2 de la presente Ley y se concretarán sus pertenencias, accesorios y características, así como las correspondientes zonas de protección Incoación de los procedimientos: Consejería de Cultura Notificación a los ayuntamientos y anunciada en el «Diario Oficial de Galicia». Interviene preceptivamente el Comité Asesor del Camino de Santiago previsto en la Ley Información pública por un plazo de dos meses. La delimitación del Camino será aprobada mediante Decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Cultura La delimitación del Camino, una vez aprobada, llevará implícita la declaración de interés social y la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres Protección del Camino de Santiago

21 Protección del Camino de Santiago
Delimitación, deslinde y régimen urbanístico del camino (II): Zonas laterales de protección Artículo 6: Habrán de delimitarse las correspondientes zonas laterales de protección del Camino. Dos franjas de terreno a ambos lados del mismo de una anchura mínima de tres metros a partir de su línea exterior. En aquellos tramos en que discurra tangencialmente a una carretera la zona lateral de protección de tres metros se establecerá para la orilla del Camino opuesta a la carretera. Las zonas laterales de protección del Camino están sometidas a las limitaciones establecidas en la Ley En los tramos urbanos del Camino: Se consideran tramos urbanos aquellos que discurran por el suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a las normas específicas que la presente Ley establece para las zonas laterales de protección. Protección del Camino de Santiago

22 Usos en las zonas laterales de protección
No se permitirán más usos que los que sean compatibles con la conservación del Camino, previa autorización expresa, en cualquier caso, de la Consejería de Cultura. Quedará prohibido: a) El establecimiento de campamentos y, en general, cualquier tipo de acampada colectiva o individual. b) Todo tipo de actividad constructiva, salvo las infraestructuras previstas en el artículo 3. c) Las explotaciones propias de las carreteras. d) La tala de arbolado. Con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, podrá permitirse la tala aislada de árboles, con la obligación de compensar la tala con la plantación inmediata de especies autóctonas. El resto de las actividades en las zonas laterales de protección requerirá la autorización de la Consejería de Cultura, previo informe preceptivo del Comité Asesor del Camino de Santiago. Protección del Camino de Santiago

23 Zonas laterales de protección:Obras no autorizadas y expropiaciones
La Consejería de Cultura ordenará la paralización de toda actividad u obra no autorizada o que no se ajuste a las condiciones establecidas en la autorización. La Consejería de Cultura habrá de adoptar (en el plazo de dos meses), previo informe preceptivo del Comité Asesor del Camino de Santiago, algunas de las resoluciones siguientes: a) Demoler las obras o impedir definitivamente las actividades no autorizadas o no ajustadas a las condiciones establecidas en la autorización. b) Ordenar la instrucción del oportuno expediente para la eventual legalización de las obras o autorización de las actividades, siempre que fueran compatibles con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable. Expropiaciones: Podrá procederse a la expropiación forzosa de los bienes existentes, siempre que la expropiación sea condición necesaria para la conservación, reparación, ampliación o servicio del Camino. Protección del Camino de Santiago

24 Zona de protección del entorno
Artículo 16 (Título III, De la conservación y protección del camino) “A fin de salvaguardar el Camino, en cuanto bien de interés cultural” ¿Es aplicable sólo al camino francés? Dos franjas de 30 metros de ancho, contados a partir de los límites exteriores del mismo El uso del suelo quedará sometido a la autorización de la Consejería de Cultura, previo informe preceptivo del Comité Asesor del Camino de Santiago La autorización únicamente podrá otorgarse cuando las actuaciones respondan a las características tradicionales de la zona y respeten los valores del Camino. En la zona de protección del entorno queda prohibido: a) Todo tipo de publicidad b) La explotación minera c) La extracción de grava y arena En las zona de protección, la Consejería competente podrá llevar a cabo una ordenación espacial incluso de las explotaciones agrarias afectadas por el Camino Para cualquier actuación sobre el Camino de Santiago se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación de evaluación de impacto ambiental Protección del Camino de Santiago

25 Protección del Camino de Santiago
Normas comunes El otorgamiento de licencias municipales para actividades autorizables que afecten al Camino de Santiago, a sus zonas laterales de protección y a la zona de protección del entorno precisará de la resolución previa de la Consejería de Cultura, previo informe preceptivo del Comité Asesor del Camino de Santiago. Por tanto, no podrá otorgarse la licencia hasta que la autorización sea notificada al ayuntamiento. Prohibiciones de nuevas alineaciones y aumentos de edificabilidad: No se permitirán en las zonas laterales de protección ni en la de protección del entorno nuevas alineaciones ni aumentos de edificabilidad. Protección del Camino de Santiago

26 Plan especial de protección y promoción del Camino de Santiago
Competencia para la elaboración: Consejería de Cultura Ley ordenaba su aprobación en dos años Trámites: Audiencia a todos los ayuntamientos por los que discurra. Informe por el Comité Asesor del Camino de Santiago. Aprobación por el Consello de la Xunta Prevalece sobre el planeamiento urbanístico: La obligatoriedad del plan especial de protección y promoción del Camino no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento, cualquiera que sea su naturaleza Los planes especiales que los ayuntamientos afectados puedan redactar con vistas a la ordenación del tramo del Camino de Santiago que discurra por su territorio habrán de adaptarse al plan especial de protección y promoción El planeamiento municipal y, en su caso, las normas subsidiarias provinciales de planeamiento deben incorporar en sus determinaciones y documentos lo dispuesto en la presente Ley y en el plan de protección y promoción del Camino de Santiago Protección del Camino de Santiago

27 Régimen transitorio: Zonas de protección en el Camino Francés
Las zonas de protección se concretan en el procedimiento de delimitación del camino ¿Cómo se aplica la normativa sobre las zonas de protección si todavía no esta delimitado el camino? Disposición transitoria primera: En tanto no se apruebe el expediente de delimitación del Camino, y sin perjuicio de las zonas de protección establecidas por la presente Ley, seguirá estando vigente la delimitación establecida por la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de 12 de noviembre de 1992 Afecta al Camino Francés. La delimitación efectuada sigue vigente. Las zonas de protección son las de la ley Protección del Camino de Santiago

28 Protección del Camino de Santiago
Régimen transitorio: Zonas de protección en el Camino Francés y conexión con la normativa de patrimonio cultural Se suma la protección como BIC territorio histórico Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia: Los BIC gozan de la máxima protección y tutela Protección más amplia que la de la zonificación legal. Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura En los territorios históricos no podrá realizarse aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno Suspensión de intervenciones: La Consejería de Cultura suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado Protección del Camino de Santiago

29 Régimen transitorio: Zonas de protección en el resto de las rutas
¿Se aplican las zonas de protección en el resto de las rutas pese a no estar delimitadas? ¿Si no se aplican con qué protección cuentan? Sólo una vez deslindadas, les será de aplicación la protección prevista en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia para los bienes catalogados Ausencia de norma transitoria ¿ausencia de protección? Sin embargo, la ley considera Camino de Santiago a todas las rutas históricas reconocidas documentalmente Artículo 8 de la ley: Los poderes públicos gallegos, dentro de sus respectivas competencias, garantizarán la recuperación, conservación, mejora y protección del Camino y de todos sus elementos funcionales. Obligación de adoptar las medidas oportunas que eviten su deterioro o destrucción Protección del Camino de Santiago

30 Soluciones al régimen transitorio
Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia: Artículo 32, “Impacto o efecto ambiental” La Consejería de Cultura habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de Galicia La Consejería de Cultura habrá de establecer aquellas medidas protectoras y correctoras que considere necesarias para la protección del patrimonio cultural de Galicia Amplísima discrecionalidad Este precepto permite mantener la necesidad de autorización de la Consellería para todo aquello que pueda afectar al Camino de Santiago y la posibilidad de seguir los preceptos de la ley en cuanto a los usos autorizables y prohibidos Protección del Camino de Santiago

31 Protección del Camino de Santiago
Régimen transitorio hasta la aprobación del Plan especial de protección y promoción Disposición transitoria tercera: En tanto no se apruebe el plan especial de protección y promoción previsto en la Ley, en las zonas laterales de protección y en las de protección del entorno no se permitirán nuevas alineaciones, aumentos de edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. Protección del Camino de Santiago

32 Otras posibilidades de protección: Legislación urbanística
Planes generales de ordenación municipal: Catálogo de los elementos que por sus valores culturales, o por su hayan de ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan Clasificación del suelo en el planeamiento como suelo rústico especialmente protegido para zonas con interés patrimonial, artístico o histórico Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento Protección del Camino de Santiago

33 Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento
Subsidiarias del planeamiento municipal en caso de ausencia de éste/complementarias del planeamiento municipal vigente Resolución de 14 mayo de 1991 Art. 30.3, Ordenanza reguladora del suelo no urbanizable de protección del patrimonio Camino de Santiago: Las disposiciones específicas de protección establecidas en el Decreto 2224/1962, se aplicarán en los municipios que indica “Hasta la aprobación del planeamiento específico para la protección del Camino de Santiago, el trazado del mismo conocido como el Camino Francés y su entorno será considerado como un conjunto inventariado, a los efectos de aplicación de estas normas, señalándose una franja de protección de 100 metros” Preciso informe previo Cultura, que tendrá carácter vinculante, para la realización de cualquier uso del suelo ANEXO III, Inventario del Patrimonio Cultural: incluye el camino de santiago Protección del Camino de Santiago


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