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Fiscalidad de las alternativas a la Retribución Dineraria Regular

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Presentación del tema: "Fiscalidad de las alternativas a la Retribución Dineraria Regular"— Transcripción de la presentación:

1 Fiscalidad de las alternativas a la Retribución Dineraria Regular
Ponencia de Iñaki Núñez Zubillaga Garrigues Bilbao, Palacio Euskalduna Organizada por CEBEK

2 Índice Introducción: Tributación de los rendimientos del trabajo y retenciones a cuenta del IRPF. Retribuciones en especie: Retribución flexible. Retribución variable a medio/largo plazo. Previsión social. Retribución de expatriados. Blindajes e indemnizaciones.

3 Introducción: Tributación de los rendimientos del trabajo y retenciones a cuenta del IRPF.

4 Retribución variable anual Retribución variable diferida
1. Introducción: Tributación de los rendimientos del trabajo y retenciones a cuenta del IRPF. Composición del paquete retributivo Retribución Fija Retribución variable anual Retribución variable diferida Entrega de acciones Incentivos a m/p basados en el capital Retribuciones en especie Retribuciones por trabajos realizados en el extranjero Fórmulas de Previsión Social Derechos en caso de cese

5 Esquema de determinación del rendimiento neto del trabajo
1. Introducción: Tributación de los rendimientos del trabajo y retenciones a cuenta del IRPF. Esquema de determinación del rendimiento neto del trabajo Contraprestaciones dinerarias Contraprestaciones en especie Rendimiento íntegro del trabajo Rentas en especie: Utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no supongan un gasto real. Se considerará dineraria si el pagador entrega al contribuyente metálico para que adquiera los bienes, derechos o servicios. Excepciones. No son renta en especie, entre otras: Entrega de acciones, Cursos de formación, Tickets restaurante, Servicios sociales y culturales para el personal, Contratos de seguros de accidente o responsabilidad civil, Seguros de enfermedad, Educación para centros autorizados a hijos de empleados, Gastos para habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, Seguros colectivos temporales de riesgo puro.

6 Valoración de las rentas en especie
1. Introducción: Tributación de los rendimientos del trabajo y retenciones a cuenta del IRPF. Valoración de las rentas en especie Regla general Valor de Mercado Vivienda 2% del valor catastral 0,25% del valor catastral revisado 50% del valor a efecto de Impuestos Límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo Vehículo Supuesto de entrega: Coste de adquisición Supuesto de uso: 20% anual del coste Si el empleador no es propietario: 20% del valor de mercado como si fuese nuevo Préstamos Diferencia entre el tipo de interés establecido y el legal del dinero Gastos de manutención, hospedaje, viajes y similares Primas de seguro Gastos de estudio y manutención Contribuciones a planes de pensiones o sistemas de previsión social Coste para el pagador

7 Retribuciones en especie: Retribución flexible.

8 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Ventajas para el empleado: Ahorro fiscal: Muchos de los productos y servicios ofertados tienen un tratamiento fiscal ventajoso. Descuentos en los bienes y servicios disfrutados, mediante el logro de economías de escala en la contratación colectiva de los bienes y servicios. Personalización de la retribución y ajuste a las necesidades en inquietudes individuales. Ventajas para la compañía: Atracción y retención de empleados. Fidelización del personal clave. Diferencia competitiva como empleador. Hacer visible la inversión de la Compañía en el empleado. El objetivo de los planes de Retribución Flexible es que el empleado pueda incrementar su salario neto, beneficiándose de productos y servicios fiscalmente eficientes obtenidos en condiciones favorables gracias a la negociación colectiva de los mismos por parte de la Compañía.

9 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Sin retribución flexible Con retribución flexible Empresa Empresa Retribución Neta Impuestos Retribución Neta Impuestos Empleado Empleado

10 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Lista de productos generalmente incluidos en esquemas de retribución flexible Retribuciones en especie fiscalmente “exentas” (Requisitos) Tickets restaurante Seguro médico (incluido cónyuge e hijos) Guarderías Seguro de accidentes Entrega de ordenadores Cursos de formación Seguro de vida y ahorro vinculado a la jubilación Entrega de acciones Seguros colectivos de riesgo puro Retribuciones con un tratamiento fiscal específico Alquiler de vivienda (habitual o de vacaciones) Cesión de vehículos

11 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Alternativas de retribución flexible, en función tanto de sus ventajas fiscales como de las derivadas de la contratación colectiva Cuota de clubes Segundo vehículo Seguro médico Economías de contratación Teléfonos móviles Vehículo de empresa Ordenadores e Internet Esquemas de previsión social Asesor legal /financiero Seguro accidentes Cesión viviendas Viajes Préstamos bajo interés Tickets restaurante Formación Guarderías Ahorros fiscales

12 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Vales o tarjetas restaurante Con este producto los empleados podrán comer en determinados establecimientos de hostelería utilizando alguna de las fórmulas previstas (vales y tarjetas fundamentalmente) como medio de pago. Se consideran fiscalmente “exentas” las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa a través de vales/tarjetas comida, cuya cuantía no supere los 9 euros diarios y cumplan determinados requisitos formales: Utilización durante días hábiles No utilización en los días en los que el partícipe devengue dietas de manutención por desplazamiento a otros municipios Importe por debajo del máximo legal exceptuado de tributación (9 euros día laborable) Características de los tickets: Estar numerados, expedidos de forma nominativa, debiendo figurar la empresa emisora. Si son en papel debe figurar su importe nominal. Ser intransmisibles. La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. No ser reembolsables por dinero. Ser únicamente utilizables en establecimientos de hostelería. La empresa deberá llevar y conservar una relación de los entregados a cada empleado con expresión del número de documento, días de entrega e importe nominal. Ticket restaurante Coste anual1 1.980 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado2 891 € Número estimado de días laborables del año por la cantidad máxima de 9 €/día. Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 891

13 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Servicio de guardería Se considera fiscalmente “exenta” (con la limitación de € anuales) la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los empleados, siempre que sea contratado por la compañía con terceros debidamente autorizados o se realice en instalaciones de la propia compañía homologadas por la Administración pública competente. El primer ciclo de educación infantil es el que comprende hasta los tres años de edad. El servicio de guardería sólo se podrá contratar con centros debidamente autorizados. Son centros autorizados los centros públicos o todos aquellos centros privados que hayan recibido la correspondiente autorización administrativa para impartir educación infantil. El pago de las guarderías se puede realizar a través de la facturación directa a la compañía o mediante la entrega de tickets guardería (los requisitos respecto a los vales guarderías son similares a los vales comida). Seguro de asistencia sanitaria Coste anual3 500 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado anual4 225€ Considerando únicamente al empleado como asegurado. Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de 500 = 225

14 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Seguro de asistencia sanitaria Se consideran fiscalmente “exentas” las primas o cuotas de seguros de enfermedad satisfechas por la compañía hasta un límite de 500 € anuales por cada una de las personas incluidas en el seguro. El seguro de salud podrá cubrir los posibles gastos por enfermedad, asistencia médica y quirúrgica para toda clase de enfermedades o lesiones, siempre y cuando estén incluidas dentro de la modalidad del seguro de salud contratada con la compañía de seguros. La compañía establecerá las condiciones específicas del seguro (Cuadro Médico y/p Reembolso de Gastos). Estos seguros de enfermedad pueden cubrir al propio empleado, pudiendo extenderse a su cónyuge y descendientes menores de 30 años. Seguro de asistencia sanitaria Coste anual5 1.000 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado anual6 450€ Máximo fiscal. Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 450

15 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Seguro colectivo de vida Se consideran fiscalmente “exentas” las primas satisfechas por la compañía en virtud de un contrato de seguro colectivo de vida. La exención será aplicable en la medida en que las primas satisfechas lo sean en virtud de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Sin límite cuantitativo (Álava 500 €). Seguro de accidentes Coste anual 1.000 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado anual7 450€ Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 450

16 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Entrega de ordenadores y pago de la conexión a Internet Se consideran fiscalmente “exentas” las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Quedan incluidas en la exención las cantidades utilizadas para facilitar o financiar la conexión a Internet, así como la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquella, con su software y periféricos asociados. Incluso para uso fuera del lugar y horario de trabajo. En particular: Ordenadores (sobremesa o portátiles), agenda personal electrónica, teléfono móvil y pizarra electrónica, siempre que permitan la conexión a internet. Alta, instalación, cableado y cuota mensual de internet así como los elementos accesorios necesarios para dicha conexión (modem, instalación de red, elementos multimedia, monitor, servidores, software necesario, antivirus, etc.) y periféricos o elementos útiles para trabajar en Internet (grabadoras, impresoras y scanner siempre que sean entregados conjuntamente con el ordenador). El coste de los cursos de formación que se imparta a los empleados en relación con algún proyecto que se pretenda abordar. Entrega de ordenadores Coste anual 1.900 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado8 855 € Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 855

17 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Cursos de capacitación y reciclaje No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie los cursos financiados por la compañía para la actualización, capacitación o reciclaje de sus empleados, cuando vengan exigidos por el desarrollo de su actividad o por las características del puesto de trabajo. Para que sea de aplicación esta exención es necesario: Que los cursos estén financiados en su totalidad por la compañía. Que la finalidad sea la actualización, capacitación y reciclaje del empleado. Que vengan exigidos por las características del puesto de trabajo El hecho de que la iniciativa para recibir la formación la tome el empleado no altera el tratamiento fiscal de la retribución. Cursos de capacitación Coste del curso 6.000 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado9 2.700€ Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de 6.000= 2.700

18 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Seguro de ahorro vinculado a la jubilación y Seguros Mixtos Mediante las aportaciones a un seguro de ahorro el empleado podrá recibir una parte de sus retribuciones en el futuro, difiriendo la tributación hasta el momento de la jubilación. Estos seguros cubren las situaciones de jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Las aportaciones, en la medida en que no se imputan al empleado, no son gasto deducible para la compañía hasta la percepción de las prestaciones. Esta no imputación supone un coste financiero para la compañía (por la no deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre sociedades). No obstante, esta imputación tiene carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. Reducción del 40% en el momento de la prestación. Primas satisfechas Aportación empresario 3.000 € Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado10 1.350€ Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de 3.000= 1.350

19 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Entrega de acciones de la compañía La entrega de acciones de la compañía de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado está exenta hasta la cantidad de € anuales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Mediante esta entrega, el empleado es a su vez accionista de la compañía, con lo que esa parte de su retribución queda ligada a la creación de valor de la compañía. Entrega de acciones Coste anual Imputación fiscal 0 € Ahorro estimado11 5.400€ Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 5.400

20 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Cesión del uso de vehículo La cesión de uso particular y profesional de vehículo por parte de la compañía se considera rendimiento del trabajo en especie. Se valorará fiscalmente por: En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que gravan la operación. En el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración del uso anterior. La valoración anterior debería matizarse, no obstante, en función de la fracción de tiempo en que el vehículo pueda ser utilizado por el empleado para fines particulares. Presunción del 50% sin uso mixto. La fórmula de adquisición o financiación (renting, leasing) del uso del vehículo no tiene impacto fiscal para el empleado. Responde a parámetros de diseño del sistema por parte de cada compañía. Valor vehículo € Coste anual leasing 7.000 € Imputación fiscal (50%)12 3.500 € Ahorro estimado13 1.575€ Presunción Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de 3.500= 1.575

21 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Cesión del uso de vivienda La cesión de uso de vivienda (no se exige que se trate de vivienda habitual) a favor de los empleados se considera rendimiento del trabajo en especie. La valoración del mismo será el 2% del valor catastral de la vivienda, o del 0,25% si el valor catastral ha sido revisado con posterioridad a 1994, prorrateándose en función del número de días en que la vivienda esté a disposición del empleado. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Esto es, el importe resultante de detraer del total de las retribuciones percibidas por el empleado lo destinado al Plan de Retribución Flexible agregado a las imputaciones fiscales distintas de las del alquiler de vivienda. En los supuestos en los que la cesión de uso de la vivienda se realice por un periodo inferior al año natural, la valoración determinada, de acuerdo con los criterios anteriores, deberá ser prorrateada por el precio durante el cual efectivamente exista esa cesión de uso. El pago del alquiler será satisfecho directamente por la compañía, si bien el profesional deberá suscribir el correspondiente contrato de alquiler con el arrendador. Valor catastral vivienda € Coste anual alquiler Imputación fiscal (0,25%) 375 € Ahorro estimado15 7.931€ Valor catastral revisado Considerando un tipo marginal máximo del 45%. Esto es, 45% de = 7.931

22 2. Retribuciones en especie: Retribución flexible.
Aspectos mercantiles Consejeros delegados o administradores como beneficiarios de un plan de retribución flexible: No sería de aplicación a los administradores el tratamiento fiscal que la normativa del IRPF otorga a las siguientes retribuciones en especie, en los que la normativa del impuesto vincula su tratamiento fiscal a la concesión de los mismos a “personal empleado” de la empresa, “trabajadores en activo” o “trabajadores”: Cursos de formación, para “personal empleado”. Tickets restaurante, entregados a “empleados”. Servicio de guardería, en beneficio de “personal empleado”. Primas de seguro médico del “trabajador”. Impuesto sobre el Valor Añadido: La sociedad no soportaría cuotas de IVA en las primas satisfechas en la contratación de los seguros de asistencia sanitaria, accidentes y vida, así como los servicios de guardería y en los cursos de formación al tratarse de servicios externos. En cuanto a la cesión del uso de vivienda, tampoco soportaría IVA siempre que la misma sea arrendada por el trabajador. En lo que respecta a las cuotas de IVA soportadas por el contrato de renting de vehículos cedidos a los empleados y por la adquisición de ordenadores para su entrega, no serán deducibles para la sociedad, en la medida en que los citados bienes no se encuentran afectos a la actividad empresarial de la compañía.

23 Retribución variable a medio/largo plazo.

24 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos plurianuales en metálico Descripción: Elemento retributivo de naturaleza variable vinculado a un periodo de tiempo superior a un año, con el objeto de incentivar la permanencia de los empleados dentro de la organización, y a orientar su gestión hacia la obtención de objetivos en el medio y largo plazo. Dirigidos a: Alinear la retribución de los directivos con la estrategia de negocio de la organización. Condicionar la percepción del incentivo a la consecución de determinados objetivos estratégicos a medio plazo por parte de la compañía. Reforzar el vínculo entre los intereses de los directivos y el plan de negocio de la organización.

25 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Esquema de determinación del rendimiento neto del trabajador Rendimiento íntegro del trabajo Reducción rentas irregulares Rendimiento neto del trabajo Gastos deducibles Rentas irregulares Reducción del 40% ó del 50% Requisitos: Periodo de generación superior a 2 años o a 5 años No se obtengan de forma periódica o recurrente En caso de pago fraccionado: (años de generación)/(nº periodos) tiene que ser mayor que 2 ó 5. En todo caso: Gastos por traslado Indemnizaciones de Seguridad Social o clases pasivas, prestaciones de colegios de huérfanos, en los supuestos de lesiones invalidantes. Prestaciones por lesión no invalidante o incapacidad permanente, satisfechas por empresas y entes públicos. Rentas de compensación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida. Rentas satisfechas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Premios literarios, artísticos o científicos no exentos. Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio

26 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos plurianuales en metálico: aspectos fiscales Implicaciones fiscales para el empleado El rendimiento obtenido tendría la consideración de rendimiento del trabajo irregular. Posibilidad de aplicar al rendimiento obtenido la reducción del 40% ò del 50% sin límite. El esquema sólo podrá implantarse una vez. Invitación a participar en el Sistema y fijación de Objetivos Periodo de consecución de Objetivos Evaluación de Objetivos Obtención del rendimiento No hay tributación No hay tributación No hay tributación Rendimiento del trabajo irregular

27 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo. Contexto actual Dentro de las actuales tendencias en los sistemas de compensación y beneficios destacan los esquemas de incentivos basados en las acciones de la empresa o de la sociedad dominante de un Grupo de empresas. Estos esquemas vienen configurándose como un instrumento clave dentro de la política de compensación de las empresas, que ven en ellos una posibilidad de constituir un objetivo común entre los trabajadores y los intereses de los accionistas. Mediante la implantación de estos sistemas, los trabajadores ven cómo pueden percibir, transcurrido un periodo de tiempo determinado, bien una retribución en metálico, o bien acciones de la propia sociedad. La retribución variable basada en acciones surge como solución a los problemas en las relaciones entre “principal” o propietario y los “agentes” o directivos, encargados de la buena marcha del negocio.

28 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo. Esquema de determinación del rendimiento neto del trabajo Stock Options Reducción del 40% ó del 50% Límite: En el supuesto de Stock Options la reducción no podrá superar un importe igual al resultado de multiplicar el salario medio del conjunto de los declarantes del IRPF (actualmente euros) por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplica si: Las acciones se mantienen, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de compra. La oferta se realiza en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo de empresas. Requisitos: Se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión No se concedan anualmente

29 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Esquema de determinación del rendimiento neto del trabajo Stock Bonus Sistema de retribución a corto plazo basado en acciones. El empleado recibe parte del bonus anual en acciones de la compañía. Invitación a participar en el Sistema y fijación de Objetivos Evaluación del grado de consecución de Objetivos Obtención del rendimiento: Entrega de acciones Mantenimiento de las acciones durante 5 años Venta de las acciones No hay tributación No hay tributación Rdto. Trabajo en especie (exención hasta €) Consolidación de la exención Ganancia patrimonial Tributación en el momento de entrega de las acciones como renta del trabajo en especie Posibilidad de aplicar la “exención” de €. Tributación en el momento de la venta de las acciones de la sociedad, por la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de la venta y el valor de las acciones en la fecha en que se adquirieron: tipo de gravamen 18%. Carácter salarial de la retribución.

30 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Stock Option Plan Concesión de un determinado número de derechos de opción sobre acciones que, transcurrido un determinado periodo de espera, son ejercitables, en una o varias fechas, mediante la adquisición de la acción o en metálico (“liquidación por diferencias”) Opción sobre una acción: Concede el derecho a comprar en el momento de ejercicio, una acción a un precio preestablecido por la Compañía. Fecha de inicio del plan: Es la fecha en la que entra en vigor el Plan, y se produce una vez que el participante ha rellenado la documentación necesaria. Periodo de exclusión del plan: Periodo de tiempo durante el cual el participante del Plan no podrá ejercitar las opciones que el corresponden en virtud del plan. Periodo de ejercicio: Periodo durante le cual el participante del Plan podrá ejercitar las opciones que le hayan sido concedidas. Ejercicio de las opciones: Supone el canje de una opción por una acción. Las opciones se podrán ejercitar una vez haya transcurrido el Periodo de Exclusión establecido en el Plan. Pueden establecerse tramos para el ejercicio de las opciones (en porcentaje determinado) o la posibilidad de ejercitar todas de una sola vez.

31 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Implicaciones fiscales para el empleado El devengo de la renta sólo tendrá lugar en el momento de la concesión si las mismas son transmisibles. Tributación como rendimiento del trabajo en el momento de ejercicio por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio de ejercicio. “Liquidación por diferencias”: Cabría aplicar la reducción del 40% o del 50%. La cuantía máxima de reducción sería de € por el número de años de generación del rendimiento (límite reglamentario). “Cash for Stock”: Posibilidad de aplicar la “exención” fiscal de € siempre que las acciones se mantengan un periodo adicional de 5 años. El exceso podría ser susceptible de beneficiarse de la reducción del 40% o del 50% Venta de la acción: Ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones menos el precio e ejercicio más la retribución en especie imputada. Tipo impositivo 18%. Implicaciones laborales para el empleado Carácter salarial del rendimiento. Percepción de rendimientos en caso de extinción de la relación laboral antes de la terminación del plan. Posible inclusión en la base de cálculo reguladora de las indemnizaciones por despido.

32 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Stock Appreciation Rights Consesión a los empleados de un determinado número de derechos (“rigths”) a percibir un incentivo en metálico en función del incremento de valor de la acción de la sociedad durante un determinado periodo de tiempo. Asignación de unidades Periodo de medición de objetivos y/o revalorización Liquidación de los derechos No hay tributación No hay tributación Rdto. Trabajo (reducción por irregularidad) Aplicación de la reducción fiscal del 40% o del 50% sin límite alguno al rendimiento obtenido por el trabajador. El rendimiento debe haberse generado en más de 2 ó 5 años y no ser ni periódico ni recurrente por lo que este esquema únicamente podría realizarse una sola vez. En determinados planes el rendimiento obtenido, neto de impuestos, se reinvierte en acciones de la compañía con un compromiso de mantenimiento de las mismas. Si hay venta posterior de las acciones, la ganancia patrimonial tributa al 18%. Implicaciones laborales. Carácter salarial de la retribución.

33 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Restricted Stock Units Consesión a los empleados de un determinado número de unidades (“units”) que se convierten en acciones de la sociedad transcurrido un determinado periodo de tiempo. Asignación de derecho o unidades Periodo de medición de objetivos y/o revalorización Liquidación de los derechos Mantenimiento de las acciones durante 5 años Venta de las acciones No hay tributación No hay tributación Rdto. Trabajo (reducción por irregularidad, exención de hasta €) Consolidación de la exención (unidades) Ganancia patrimonial (unidades) Posibilidad de aplicar la “exención” de €. Al igual que para los Stocks Appreciation Rights, resultaría de aplicación la reducción del 40% o del 50% sobre el exceso de €. Carácter salaria de la retribución.

34 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Compra financiada de acciones Mediante este Plan, la empresa financiaría la compra por parte del empleado de acciones propias. Dicha compra se realizaría a través de un préstamo concedido por parte de una entidad financiera o de la propia sociedad. Las acciones quedarían pignoradas en garantía de devolución del préstamo. Implicaciones fiscales para el empleado Concesión del préstamo por la compañía y compra de las acciones. Sin impacto fiscal si el préstamo se produce al tipo de interés legal del dinero o superior. Retribución en especie si el préstamo se concede a un tipo de interés inferior al legal del dinero. Venta de la acción. Ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercdo de las acciones y el precio de compra a un tipo impositivo del 18%. Cancelación del préstamo. Sin impacto fiscal. Posible caída del valor de la acción. Retribución en especie para el empleado si la Sociedad decide garantizar la posible pérdida. Implicaciones laborales: Carácter salarial de la retribución

35 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Ejemplo: Stock Options Una compañía aprueba un plan de opciones sobre acciones, siendo los datos del plan los siguientes: Se concede al empleado un total de opciones sobre acciones de la Compañía. A cada opción concedida le corresponde una acción. El precio de ejercicio de la opción se fija en 10 € El período de exclusión es de 3 años. El valor de mercado de las acciones a la finalización del Plan es de 13,31 € Determinar la cuota del IRPF (aplicando el tipo marginal del 45%) en caso de liquidación del Plan mediante: “Cash for Stock” Liquidación por diferencias.

36 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Ejemplo: Stock Options. Solución 1. Cash for Stock x (13,31-10) Rendimiento obtenido En especie En metálico 0 € “Exención” (12.000) € Base Reducción Reducción (24.000) € Base imponible Tipo de gravamen 45% Cuota Posible venta de acciones para pagar el ingreso a cuenta: 28.485,40 /13,31 = acciones. Valor de la cartera: x 13,31 = €

37 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Ejemplo: Stock Options. Solución 2. Liquidación por diferencias x (13,31-10) Rendimiento obtenido En especie 0 € En metálico “Exención”. Art. 42 LIRPF Base Reducción Reducción (24.000) € Base imponible Tipo de gravamen 45% Cuota

38 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Ejemplo: Stock Appreciation Rights Una compañía aprueba un plan de Stock Appreciation Rights, siendo los datos del plan los siguientes: Se concede al empleado un total de derechos a percibir el incremento de valor de la acción. El valor inicial de referencia es de 10 € El período de generación se fija en 3 años. El valor de las acciones a la finalización del periodo de generación es de 13,31 € Determinar la cuota del IRPF (aplicando el tipo marginal del 45%) en caso de liquidación del SAR mediante entrega de acciones.

39 3. Retribuciones variable a medio/largo plazo.
Incentivos basados en acciones Ejemplo: Stock Appreciation Rights. Solución. x (13,31-10) Rendimiento obtenido “Exención” (12.000) € Base Reducción Reducción (34.920) € Base imponible Tipo de gravamen 45% Cuota

40 Previsión social.

41 Importancia social y económica de la previsión social
Características y aspectos fiscales de los distintos instrumentos de previsión social empresarial. Factores como el aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad plantean serias dudas acerca de la sostenibilidd de los sistemas públicos de previsión social. En este escenario los sistemas de previsión social privada se están convirtiendo en uno de los más importantes instrumentos de negociación y retribución dentro del ámbito de la gestión de los recursos humanos. Ventajas de la implantación de un sistema de previsión social: Proporciona a los empleados seguridad frente al futuro, especialmente a los empleados de más antigüedad. Recompensa la fidelidad a la empresa con independencia de los resultados. Potencia el efecto de retención de los empleados si la percepción de la retribución se liga a la permanencia en la empresa. Fortalece la adhesión a la empresa por el bienestar y futuro de sus empleados. Es una forma de retribución fiscalmente eficaz al tratarse de una retribución diferida. Importancia social y económica de la previsión social

42 Modelo de sistema de protección social
4. Previsión Social. Modelo de sistema de protección social. Modelo de sistema de protección social Primer Pilar: Sistema público de Seguridad Social Segundo Pilar: Previsión complementaria empresarial Tercer Pilar: Ahorro individual

43 EPSV / Planes de pensiones.
4. Previsión Social. EPSV / Planes de pensiones. Las aportaciones se califican como rendimientos del trabajo. Las aportaciones pueden ser reducidas por los empleados de la base imponible general de sus declaraciones del IRPF. Límites de reducción de la base imponible: 8.000 € ( > 52 años) Estos límites se computan de forma individual para cada partícipe integrado en la unidad familiar. Posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hayan sido objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por superación del límite porcentual. Régimen de las aportaciones

44 Régimen de las prestaciones
4. Previsión Social. Planes de pensiones. Rendimientos del trabajo. Las cantidades percibidas en los supuestos excepcionales de liquidez tienen la consideración de rendimiento del trabajo. Existe la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en el supuesto de percepción de la prestación en forma de capital. Este tratamiento es aplicable tanto cuando el beneficiario perceptor de la prestación es el propio partícipe (jubilación o invalidez), como cuando son terceras personas (fallecimiento). En este caso no procede la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Régimen de las prestaciones

45 Seguros colectivos de ahorro.
4. Previsión Social. Seguros colectivos de ahorro. Concepto Son seguros de vida de grupo contratados por las empresas a favor de sus empleados con el objeto de instrumentar compromisos por pensiones asumidos con éstos. Características básicas Estos seguros permiten: Cubrir compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus empleados Prever la sucesión en puestos clave de la organización Establecer esquemas de retribución diferida Son el instrumento idóneo para atender los compromisos por pensiones de un colectivo restringido de empleados. Tienen una regulación más flexible. No existe límite a las aportaciones.

46 Seguros colectivos de ahorro.
4. Previsión Social. Seguros colectivos de ahorro. Régimen de las aportaciones Las primas aportadas por parte de los empresarios a seguros colectivos tienen la consideración de rendimientos del trabajo siempre que se imputen fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. La imputación tiene carácter voluntario en los seguros que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o invalidez, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan. La imputación fiscal tiene carácter obligatorio en los contratos de seguro que cubran únicamente contingencias de riesgo. En los casos de no imputación de las primas al empleado por la empresa, el trabajador difiere la tributación al momento de cobro de la prestación.

47 Seguros colectivos de ahorro.
4. Previsión Social. Seguros colectivos de ahorro. Régimen de las prestaciones Las prestaciones derivadas de los seguros colectivos tienen la consideración de rendimientos del trabajo para las contingencias de jubilación e invalidez. Las prestaciones derivadas del fallecimiento están sujetas al Impuesto sobre Secesiones y Donaciones. Existe la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en el supuesto de percepción de las prestaciones en forma de capital.

48 Planes de Previsión Social Empresarial.
Concepto Son seguros colectivos de empresa que sirven para instrumentar compromisos por pensiones de las empresas con sus empleados y beneficiarios, si bien deben cumplir todos los requisitos legales establecidos para los planes de pensiones. Características básicas Son de aplicación los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Debe hacerse constar de forma destacada que la póliza regula un Plan de Previsión Social Empresarial. Se trata de una denominación tanto exclusiva como obligatoria. Debe cubrir las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. El régimen de aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes, que serán los aplicables a los seguros.

49 Retribución de expatriados.

50 5. Retribución de expatriados.
Compensación de expatriados. La compensación del expatriado se estructura de tal modo que no se produzca ni una pérdida ni un beneficio para el expatriado como consecuencia del desplazamiento, manteniéndose así su capacidad de ahorro. Se establecen distintas compensaciones dirigidas tanto al mantenimiento del nivel de vida como a la integración del expatriado en el país de destino (costes económicos y personales del desplazamiento). Elementos retributivos vinculados a la expatriación: Diferencial de coste de vida Cesión de bienes y servicios Viaje previo Formación en idiomas Abono de gastos de traslado Asesoramiento fiscal Cesión de uso de vivienda Cesión de uso de vehículo Seguro médico Colegios Ayudas al cónyuge ..

51 5. Retribución de expatriados.
Compensación de expatriados. Protección fiscal Es un elemento clave dentro de las políticas de expatriación. Neutraliza el impacto fiscal que el empleado puede sufrir como consecuencia del desplazamiento. Permite monitorizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los países de destino. Sistemas de protección Sistema de “laissez faire”. No se otorga protección alguna. Fomenta la evasión fiscal en el país de destino. Sistema de mera protección. El expatriado es responsable del pago de los impuestos. Efecto “bola de nieve fiscal”. Sistema de ecualización fiscal. Tributación similar a la que hubieses soportado en caso de no haberse desplazado. Es indiferente para el expatriado la tributación en destino.

52 5. Retribución de expatriados.
Residencia fiscal: Tributación IRPF vs IRNR. Test de residencia fiscal No ¿Más de 183 días en España durante el ejercicio? 1er criterio No ¿Centro de intereses económicos en España? 2º criterio ¿El cónyuge no separado legalmente es residente en España? Presunción Certificado de residencia No No Residente Fiscal en España Residente Fiscal en España

53 5. Retribución de expatriados.
Residencia fiscal: Tributación IRPF vs IRNR. Test de residencia fiscal 1er criterio: No existen reglas para el cómputo de los 183 días de permanencia en el año natural. Las ausencias esporádicas se computan a efectos de determinar el período de permanencia salvo que el individuo demuestre su residencia fiscal en otro país (certificado de residencia fiscal). No es posible partir el ejercicio fiscal. 2º criterio: Centro de intereses profesionales o económicos.: Concepto jurídico indeterminado “Teoría rentista” Presunción: Se presume la residencia fiscal cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

54 5. Retribución de expatriados.
Tributación IRPF vs IRNR. No Residente en España Residente en España Tributación por IRNR únicamente por rentas de fuente española Tributación por IRPF por renta mundial Tributación por rentas de fuente española: Tipos fijos: 24% ó 18% según tipo de renta. Por rentas de fuente extranjera: 0%. Tributación por renta mundial: Tipo marginal del 45%. Determinados beneficios fiscales: Art. 7.p) Régimen de excesos.

55 5. Retribución de expatriados.
Tributación IRPF: Beneficios fiscales Tributación de Residentes Regla general: tributación por renta mundial Beneficios fiscales: Posibilidad de aplicar la exención sobre los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Posibilidad de aplicar el régimen de dietas exceptuadas de gravamen (régimen de excesos) a empleados con destino en el extranjero pero residentes en España. Quedan exceptuados de gravamen los excesos que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las cuantías totales que habrían obtenido, de trabajar en España, por sueldo, jornales, etc. Este régimen es incompatible con la exención por trabajo en el extranjero. Límite máximo euros.

56 5. Retribución de expatriados.
Tributación IRPF: Beneficios fiscales Exención Cuantía de las retribuciones exentas. El importe total de las retribuciones exentas por trabajos desarrollados en el extranjero se compondrá de las siguientes cantidades: Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero. En consecuencia, el salario correspondiente a los servicios prestados en el extranjero se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, SE: Salario correspondiente a los servicios prestados en el extranjero SBA: Salario Bruto Anual del beneficiario en cada año natural (excluyendo las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero) DA: Días naturales de cada año DE: Días laborales en el extranjero a los que les sea aplicable el artículo 7.p) RE: Retribuciones específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero.

57 5. Retribución de expatriados.
Régimen fiscal especial de “impatriados” Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores Desplazamiento derivado de un contrato de trabajo Determinados trabajos efectivamente realizados en España (I+D) Trabajos realizados para una empresa o entidad residente Opción de tributar por el IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los 5 siguientes Que los rendimientos no estén exentos del IRNR Tributación a tipos fijos (24% ó 18%)

58 Blindajes e indemnizaciones.

59 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los procesos de reestructuración La fiscalidad, aspecto importante en el ámbito de los esquemas retributivos, cobra especial importancia en procesos de reestructuración de empleo, donde un buen trabajo de optimización puede facilitar la consecución de acuerdos, y minimizar el coste de los mismos. Relación laboral ordinaria Individuales Tipos de relación Tipos de despido o cese Relación laboral de alta dirección Administradores ejecutivos Colectivos (EREs)

60 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los despidos individuales Despido disciplinario improcedente: Indemnización legal (45 días de salario/año con un máximo de 42 mensualidades). Despido objetivo procedente: Indemnización legal (20 días de salario/año con un máximo de 12 mensualidades). Despido objetivo improcedente: Indemnización legal (45 días de salario/año con un máximo de 42 mensualidades). Asimilado ERE y determinados despidos objetivos a Despido improcedente. Exención indemnización legal Relación laboral ordinaria Reducción 40% ó 50% Extinción de mutuo acuerdo El importe acordado por las partes, en su caso, estará íntegramente sujeto a tributación. Reducción del 50% en el caso de que dicho importe se abone en un único periodo impositivo.

61 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los despidos individuales Condiciones: Antigüedad del blindaje superior a 2 ó 5 años, y La totalidad de la indemnización se abona en un único periodo impositivo, o El blindaje se fracciona en varios pagos siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. Importe íntegramente sujeto Relación de alta dirección Reducción 40% ó 50% Extinción de mutuo acuerdo El importe acordado por las partes, en su caso, estará íntegramente sujeto a tributación. Reducción del 50% en el caso de que dicho importe se abone en un único periodo impositivo.

62 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los despidos individuales Condiciones: Antigüedad del blindaje superior a 2 ó 5 años, y La totalidad de la indemnización se abona en un único periodo impositivo, o El blindaje se fracciona en varios pagos siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. Importe íntegramente sujeto Administradores ejecutivos Reducción 40% ó 50% Extinción de mutuo acuerdo El importe acordado por las partes, en su caso, estará íntegramente sujeto a tributación.

63 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los despidos individuales Supuestos de promoción interna Relación laboral ordinaria previa en suspenso: Exención sobre el importe que correspondería a la indemnización legal calculada de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, teniendo en cuenta la antigüedad en la compañía. Base de cálculo: Se tiene en cuenta el último sueldo percibido en la relación laboral ordinaria actualizado a la fecha de extinción. El exceso estará sujeto a tributación. Posible aplicación de la reducción del 40% ó del 50% sobre dicho exceso.

64 6. Blindajes e indemnizaciones.
Implicaciones fiscales derivadas de los despidos colectivos Indemnización exenta: 45 días de salario/año con un máximo de 42 mensualidades. Reducción del 40% o del 50%: Antigüedad del contrato superior a 2 ó 5 años La totalidad de la indemnización se abona en un único periodo impositivo. Si el pago es fraccionado en varios siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. Exención Indemnización legal ERE Reducción 40% Abono del convenio especial de la Seguridad Social por parte de la Compañía (obligatoriamente en el supuesto de empleados mayores de 55 años de edad): rendimiento de carácter regular sujeto a tributación en el IRPF que, no obstante, tendrá la consideración de gasto deducible en el IRPF. ¿Readmisión?


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