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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DENTRO DE LA AGENDA LABORAL DEL GOBIERNO Ministerio del Trabajo y Previsión Social Mayo.

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1 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DENTRO DE LA AGENDA LABORAL DEL GOBIERNO Ministerio del Trabajo y Previsión Social Mayo de 2014

2 “…avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpora activamente a los actores y moderniza la institucionalidad”. EJES DEL PROGRAMA DE GOBIERNO EN MATERIA DE SST

3 Elementos a considerar para implementar el C 187. Marco Promocional para la SST. POLITICA NACIONAL DE SST SISTEMA NACIONAL SST Infraestructuras y recursos disponibles PERFIL NACIONAL DE SST Diagnostico y análisis de situación y recursos PROGRAMAS NACIONALES SST Qué queremos hacer? Planificación estratégica Determinación de metas y prioridades Planificación estratégica Determinación de metas y prioridades Planificación operativa Formulación, implementación y evaluación de actividades Planificación operativa Formulación, implementación y evaluación de actividades Evaluación y reexamen Impacto y logros SITUACION NACIONAL SST Situación actual de accidentes y enfermedades profesionales

4 Política Nacional de SST: Conjunto de medidas específicas y deliberadas que adopta el gobierno (en consulta con sus interlocutores sociales) para cumplir su mandato en el ámbito de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. PNSST. Sistema Nacional de SST: Es la infraestructura que conforma el marco jurídico e institucional principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de SST. Perfil Nacional de SST: Documento de diagnóstico en el que se resume la situación actual en materia de SST y que incluye los datos nacionales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las industrias y ocupaciones de alto riesgo y una descripción del sistema nacional de SST y su capacidad actual. Principales conceptos comprendidos en la implementación del Convenio 187

5 FASE I Taller OIT julio de 2014 FASE II Diseño de metodología de formulación de la PNSST agosto 2014 FASE III Realización de Talleres de Diálogo Tripartito Regionales sept 2014-marzo 2015 FASE IV Opinión de CONSEJO CONSULTIVO SST junio 2015 FASE V Consulta a COMITÉ DE MINISTROS julio 2015 FASE VI Política Nacional de SST aprobada por Presidenta de la República agosto 2015 FASES DE FORMULACIÓN DE LA PNSST Convenio 187 Terminada A realizarse en el presente año

6 PROCESO IMPLEMENTACIÓN CONVENIO 187 OIT

7 TALLERES DE DIÁLOGO TRIPARTITO REGIONAL Fechas: 02/10/2014 AL 27/11/2014 N° Talleres: 32 talleres en las 15 regiones del país

8 Principales textos considerados: Indicaciones al Proyecto de ley de Reformas a Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13 En Segundo Trámite Constitucional, Senado. Indicaciones al Proyecto de ley de Reformas a Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, Código del Trabajo y Código Sanitario: Boletín Nº 8971-13 Primer Trámite Constitucional C. Diputados. Modificaciones al actual Sistema de Calificación de Trabajo Pesado, ley N° 19.404. Necesidad de adecuar nuestro Sistema Normativo a la PNSST 8

9 9 1)Naturaleza, Constitución y Adhesión 2)Fortalecimiento de los Directorios 3)Gerente General 4)Responsabilidad, Incompatibilidad y Prohibiciones de los Directores 5)Conflictos de Interés y Uso Información Reservada 6)Juntas de Adherentes 7)Respaldo Financiero 8)Información y Transparencia 9)Fiscalización y Regulación 10)Intervención y Disolución 11)Empresas relacionadas o coligadas. El proyecto original aprobado en 1°T.C., permite tal externalización sujeta a fiscalización, pero a su vez la C. de Diputados aprobó una norma que prohíbe su existencia, cuando estas sociedades tengan por objeto desarrollar actividades vinculadas directamente o indirectamente con su finalidad. Principales Contenidos Proyecto de ley de Reformas al Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13 Principales Contenidos Proyecto de ley de Reformas al Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13

10 10 a.Muchas materias de este proyecto de ley, suponen definiciones previas que se incluirán en las indicaciones al proyecto de ley de reformas al seguro de la ley 16.744, como la facultad para establecer sociedades relacionadas o coligadas, fiscalización, respaldos financieros, giro único, etc. boletín 8971-13 (ley de accidentes del trabajo). b.Al tratarse de materias vinculadas, se ha estimado conveniente que el proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de Mutualidades se tramite conjuntamente con las reformas a la ley 16.744, a partir de la aprobación de las indicaciones a este proyecto. Directrices del Gobierno para abordar Proyecto de ley de Reformas al Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13 Directrices del Gobierno para abordar Proyecto de ley de Reformas al Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13

11 11 d.El Gobierno efectuará indicaciones a este proyecto de ley en materias tales como creación de sociedades coligadas o relacionadas, fortalecimiento de estas entidades como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, definición explícita de su giro, facultad para entregar prestaciones de salud extra ley 16.744, integración del directorio, participación de los trabajadores en la elección del directorio, fuero a los directores laborales, revisión de las prohibiciones a mutualidades e inhabilidades e incompatibilidades del directorio. e.En materia previsional, el Gobierno someterá próximamente a la aprobación del H. Congreso Nacional, (Senado) el proyecto de ley comprometido en el Programa de Gobierno que revisa la gradualidad de la obligación de los trabajadores independientes de cotizar al sistema de pensiones y a ley 16.744. Directrices del gobierno para abordar Proyecto de ley de Reformas a Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13

12 Reconocemos que esta Moción y otras similares presentadas constituyen un aporte al mejoramiento de la normativa sobre trabajo pesados vigente en Chile. Sin embargo, nuestra legislación de trabajos pesados presenta las siguientes dimensiones que es necesario abordar: 1.El mejoramiento de las condiciones de trabajo, para prevenir o mitigar al máximo que los trabajadores que ejecuten estas labores, no tengan daños a su salud ni enfermedades profesionales. 2.Disminución cuantitativa y cualitativa de los trabajos pesados. 3.Suficiencia de la sobre cotización como factor de reducción de la edad para pensionarse por vejez. 4.Aspectos institucionales y procedimentales que hagan efectiva la declaración de un puesto de trabajo como pesado. Las mociones parlamentarias abordan en parte, las debilidades institucionales y procedimentales de nuestro sistema de trabajos pesados. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS EN EL CODIGO DEL TRABAJO, Boletín 5205-13 12

13 En los talleres regionales de consulta de la PNSST, quedó claro el interés de empleadores y trabajadores para que la ley de trabajos pesados cumpla un rol de prevención de riesgos del trabajo, adaptando los puestos de trabajos a las reales capacidades del trabajador. Por tanto: i.La calificación de un trabajo como pesado, debe traer aparejado, además de la sobre cotización, que la empresa adopte medidas especiales de prevención y que su organismo administrador de la ley 16.744, incluya a tales entidades empleadoras en actividades de prevención adicionales. ii.Debe estimularse a las empresas que efectúen una buena gestión de prevención de los riesgos de un trabajo pesado a través, por ejemplo, de una disminución de la sobre cotización bipartita y de un alza en caso contrario. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS EN EL CODIGO DEL TRABAJO, Boletín 5205-13 13

14 La sobre cotización bipartita 1 ó 2% (pagadera por partes iguales entre las empresas y los trabajadores, es decir, total de sobre cotización de 2 y 4% respectivamente) está diseñada para financiar el adelantamiento de la edad para pensionarse por vejez de 65 años los hombres y 60 las mujeres, en razón de 1 año de rebaja por cada 5 cotizados, con tope de 5 ó 2 años de rebaja por cada 5 cotizados, con tope de 10 en el caso de cotización de 4% (determina CEN). Sin embargo, estudios recientes de la SP demuestran que tal sobre cotización no sería suficiente y por tanto no se cumpliría eficientemente el mandato del legislador de adelantar la edad para pensionarse, sin disminución significativa del monto de la pensión. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS EN EL CODIGO DEL TRABAJO, Boletín 5205-13 14

15 La Comisión Asesora para la Reforma del Sistema de Pensiones, se encuentra estudiando las tasas de reemplazos y el monto de las cotizaciones del sistema previsional, incluyendo aquellas establecidas en la ley de trabajos pesados. Su informe final, se encuentra pendiente. PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS EN EL CODIGO DEL TRABAJO, Boletín 5205-13 15

16 Gracias.


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