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REGLAMENTACIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012 Ricardo Gaviria Fajardo Director Cámara Técnica de Riesgos Laborales Octubre 3 de.

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1 REGLAMENTACIÓN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012 Ricardo Gaviria Fajardo Director Cámara Técnica de Riesgos Laborales Octubre 3 de 2012

2 Sistema General de Riesgos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales es un modelo exitoso de protección al trabajador, que provee protección a todas las personas que ejercen actividades laborales, a partir de un acompañamiento de actividades de promoción y prevención que busca reducir los riesgos asociados a la realización de una actividad laboral. Su esquema incluye compromisos a corto, mediano y largo plazo causados por los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral.

3 Empresas y Trabajadores Afiliados corte julio 2012

4 Composición de los afiliados por categoría de riesgo Cantidad de afiliados promedio en los primeros 5 meses de cada año Clase de Riesgo Ene - May 2011 Participación 2011 Ene - May 2012 Participación 2012 Variación 2012/2011 12.661.51737,1%2.928.32535,0%10,0% 2968.98313,5%1.093.38113,1%12,8% 31.787.72824,9%1.956.08723,4%9,4% 4719.29110,0%803.2009,6%11,7% 51.041.04314,5%1.581.87218,9%52,0% Total7.178.562100,0%8.362.864100,0%16,5% Las categorías de alto riesgo evidenciarían una mayor participación en la medida en que aumenten los afiliados que de forma obligatoria deben empezar a cotizar. Fuente: Cifras Cámara Técnica de Riesgos Laborales

5 Afiliados por clase de Riesgo – Julio 2012 Fuente: Formato 250

6 Afiliados por clase de Riesgo – Julio 2012 Fuente: Formato 250

7 Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Julio 2012 Nota: Se tuvieron en cuenta AT y EP ya calificadas. Fuente: Formato Presidenciales

8 Pensionados y Reservas corte diciembre 2011

9 VARIACIÓN DE LA COTIZACIÓN

10 Variación de la Tasa de Cotización Ley 1562 de 2012 Artículo 6º Monto de las cotizaciones. “El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. (…) El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.”

11 Variación de la Tasa de Cotización Decreto 1772 de 1994

12 Variación de la Tasa de Cotización Decreto 1772 de 1994 Artículo 9º. Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con: a)La actividad económica del empleador; b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales (laborales) a la cual se encuentra afiliado el empleador.

13 Variación de la Tasa de Cotización Ley 1562 de 2012 Artículo 8º. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención. Dichos resultados serán el referente esencial para efectos de la variación del monto de la cotización, el seguimiento y cumplimiento se realizará conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de Trabajo. (…)

14 GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

15 Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales Ley 1562 de 2012 Artículo 14. Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que deberán cumplir los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes. El costo de las visitas de verificación serán asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el empleador y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de Salud Ocupacional, será realizada por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación y con sus propios recursos. (….)

16 Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Decreto 2923 de 2011 “Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales” Artículo 4°. Componentes. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes: 1. Sistema de Estándares Mínimos. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. 3. Sistema de Acreditación. 4. Sistema de Información para la Calidad.

17 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES El Sistema de Riesgos Laborales cubre las contingencias tanto asistenciales (salud) como económicas (pensiones, incapacidades e indemnizaciones) generadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Contempla además un importante componente de promoción y prevención orientado a minimizar la ocurrencia de estos eventos, el cual debe articularse con la estrategia de Atención Primaria en Salud.

18 Evolución del gasto de PYP en el SGRP Para el 2011 el gasto ascendió superan $299 mil millones

19 Actualización Resolución 1016: Establece las obligaciones que tienen los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo Crea y ordena las obligaciones de los empleadores y trabajadores en esta materia con un enfoque de gestión y mejoramiento continuo; pretende que se modifique la concepción de programa de salud ocupacional hacia sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es tal vez la norma más importante en salud ocupacional Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

20 Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales - Preocupaciones Actualizar la Resolución 1016 de 1989, como un sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Garantía de la Calidad debe cobijar todos los componentes del Sistema de Riesgos Laborales, dentro de la nueva concepción de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, como por ejemplo: –Formatos de reporte y evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –Habilitación de recurso humano en salud ocupacional (licencias de SO), –Variación de la cotización –Reglamentación de Juntas de Calificación de Invalidez, –Toda la reglamentación de la Ley 1562/12, para evitar normas no compatibles. El costo que deberán asumir las ARL para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 1562/12, será muy alto para el Sistema. Debe darse un período de transición mientras las entidades, empresas, personas, etc., alcanzan los requisitos mínimos y durante ésta no puede haber sanciones Poblaciones especiales a tener en cuenta: independientes, informales y estudiantes

21 JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ


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