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PROYECTO DE LEY SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO. Información propalada por RPP Noticias, el Jueves, 12 de Mayo 2011 El candidato presidencial por Gana Perú,

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Presentación del tema: "PROYECTO DE LEY SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO. Información propalada por RPP Noticias, el Jueves, 12 de Mayo 2011 El candidato presidencial por Gana Perú,"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE LEY SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO

2 Información propalada por RPP Noticias, el Jueves, 12 de Mayo 2011 El candidato presidencial por Gana Perú, Ollanta Humala, propuso establecer el servicio policial voluntario para que los jóvenes realicen labores administrativas en las comisarías, si así lo desean… Según explicó; estos jóvenes recibirán una bonificación para que puedan ingresar a un instituto armado o policial… De esta forma los policías de carrera ya no harán labores administrativas y 90 mil efectivos podrán salir a vigilar las calles… GENERALIDADES

3 El déficit de personal en la PNP es actualmente una limitante que dificulta su capacidad operativa y administrativa Se hace necesario que cuente con mayor personal entrenado y capacitado en sus filas para el cumplimiento de su misión En esa dirección se propone crear e implementar el Servicio Policial Voluntario, de tal manera que se constituya en un mecanismo de apoyo que le permita a la PNP hacer más efectiva su labor en beneficio de la comunidad GENERALIDADES

4 Con la creación del SPV se pretende la captación de jóvenes a quienes se les capacitará y entrenará en aspectos básicos de la función policial, para que posteriormente, en calidad de Servidores Voluntarios, desarrollen determinadas labores en apoyo al personal policial La implementación de este servicio permitirá que determinado personal PNP que actualmente desarrolla labores administrativas u otras básicas, puedan ser reasignados y empleados en acciones operativas en favor de la seguridad ciudadana GENERALIDADES

5 CREAR Y ESTABLECER EL SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO, SU FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN POLICIAL OBJETO DE LA LEY

6 SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO (SPV)

7 Actividad de carácter personal, a que todo peruano puede acceder voluntariamente a formarse y capacitarse, para brindar apoyo al personal de la Policía Nacional del Perú. Las actividades en las que apoyarán son las siguientes: a.Control del tránsito b.Información y orientación al turista c.Servicio interno en dependencias policiales d.Participación Ciudadana e.Atención y orientación al público f.Seguridad en espectáculos públicos Los ciudadanos que cumplen el SPV no deberán ser empleados en labores administrativas u operativas que requieran una capacitación técnica certificada por la PNP DEFINICION Y FINALIDAD

8 ORGANIZACION El Registro del SPV se estructura sobre la base de: La Oficina de Registro Central Las Unidades de Registro Policial El Registro Central se ubica en Lima. Su función principal es unificar criterios para la inscripción del SPV a nivel nacional Las Unidades de Registro Policial funcionan en provincias y dependen de cada DIRTEPOL

9 MODALIDAD DEL SERVICIO El SPV se desarrolla bajo la modalidad de servicio activo no acuartelado Se cumple a partir de su ingreso a los Centros de Formación y Capacitación, así como en dependencias PNP a donde sea asignado El servidor voluntario deberá de cumplir cuarenta y ocho horas de trabajo a la semana, de conformidad a la Legislación vigente, ubicados en la jurisdicción de la DIRTEPOL en la cual se inscriba para ejecutarlo Para el cumplimiento de sus labores de apoyo vestirán un uniforme con un distintivo que los identifique como tales y emplearán los medios de policía que establezca el Reglamento de la Ley SPV. No están autorizados a usar armas de fuego

10 DURACION El SPV tiene una duración de 12 meses Los primeros 03 meses serán dedicados a la etapa de formación y capacitación básica Los 09 meses restantes al desempeño de las acciones administrativas y/o operativas establecidas A solicitud del personal voluntario, la duración del SPV puede extenderse hasta por dos (02) años adicionales

11 REQUISITOS Los aspirantes a prestar SPV cumplirán los siguientes requisitos: a.Ser peruano (a) de Nacimiento b.Tener entre 18 y 24 años de edad c.Secundaria completa d.Aprobar el examen de aptitud física y psicosomática e.No tener antecedentes policiales, judiciales, ni penales f. No haber sido separado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ni del Servicio Militar, por medida disciplinaria

12 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Corresponde a la PNP, a través del Sistema de Educación Policial, brindar la formación y capacitación correspondiente a las personas que, a nivel nacional, formen parte del SPV, a fin que se encuentren aptas para cumplir con las labores asignadas que establece la Ley de SPV

13 DEBERES Los servidores voluntarios durante las etapas de formación, capacitación y del servicio están obligados a cumplir con las órdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio policial Se encuentra sujetos a la Constitución, Ley de SPV y su Reglamento, así como a las normas aplicables del Fuero Común, según corresponda Están obligados a guardar secreto y a no difundir información clasificada como confidencial o secreta, recibida en cumplimiento de sus labores, bajo sanción de separación del SPV por medida disciplinaria

14 DEBERES Los servidores voluntarios deberán portar y utilizar el uniforme, distintivo y equipo establecido en el Reglamento de la Ley de SPV, sólo durante el desempeño de sus labores de apoyo a la PNP, bajo sanción en caso de incumplimiento Los servidores voluntarios que abandonen o renuncien el SPV antes del plazo establecido para su culminación, devolverán al Estado los gastos empleados para su formación, capacitación y desempeño, bajo apercibimiento de Ley

15 DERECHOS Los servidores voluntarios, mientras presten SPV, tendrán derecho a : a.Alimentación b.Bonificación especial equivalente a un (01) sueldo mínimo vital c.Dotación de prendas y equipo d.Prestación de salud al titular en los hospitales PNP (Decreto Supremo N° 015-B-87-IN) e.Seguro de vida y contra accidentes (Ley Nº 29420) f. Servicio de sepelio al titular (Decreto Supremo Nº 140-93-EF) (*) Los Derechos d, e y f se otorgan a fin de enmarcar éstos de conformidad a Ley

16 BENEFICIOS El ciudadano que cesa en sus labores al haber cumplido en forma satisfactoria el tiempo establecido para el SPV, tendrá la denominación de Licenciado Policial; y se le otorgará los incentivos siguientes: Un certificado de haber cumplido el SPV El 10% de bonificación del puntaje final en procesos de selección para obtención de puestos de trabajo en la administración pública Exoneración del monto de pago de los derechos de inscripción y una bonificación equivalente al 10% de la nota final, si postula a las Escuelas de Formación de la PNP Una bonificación equivalente al 10% de la nota final, si postula a universidades públicas

17 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El Reglamento de la presente Ley establece las infracciones y sanciones al que estarán sujetos los servidores voluntarios en el ejercicio de sus labores de apoyo al personal policial

18 CESE DEL SERVICIO La separación del SPV se produce por: a.Tiempo cumplido b.Cumplir 26 años de edad c.Medida Disciplinaria d.Sentencia Judicial condenatoria e.Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio f.Renuncia expresa g.Alistamiento indebido h.Fallecimiento

19 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Modificación del Art. 1º de la Ley Nº 29420 Para incluir a los servidores voluntarios como beneficiarios del monto del seguro de vida o compensación extraordinaria, en caso de invalidez o fallecimiento en apoyo al servicio policial Modificación del Art. 1º del DS N° 015-B-87-IN Para otorgar a los servidores voluntarios los beneficios del FOSPOLI Modificación del Art. 1º de DS Nº 140-93-EF Para incluir a los servidores voluntarios como beneficiarios de Servicio de Sepelio

20 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Aplicación Progresiva La instauración del SPV será progresiva en las distintas jurisdicciones a nivel nacional, debiendo de iniciarse en el departamento de Lima Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, mediante DS refrendado por el MININTER, aprobará el reglamento de la Ley de SPV, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su vigencia

21 RECURSOS NECESARIOS PARA EL AF-2011 y AF-2012

22 RECURSOS NECESARIOS PARA EL AF-2011 y AF-2012

23 ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de la Ley de SPV; para cuyo efecto el Ministerio del Interior hará el requerimiento correspondiente

24 GRACIAS


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