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“Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” 11 de septiembre, 2008 Regina Tamés Noriega.

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1 “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” 11 de septiembre, 2008 Regina Tamés Noriega

2 Contenidos Antecedentes y contexto Relevancia Principios centrales
Áreas de atención Comité de la CEDAW Protocolo Facultativo Regina Tamés N.

3 ¿Porqué la necesidad de una. convención distinta y especial
¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? Regina Tamés N.

4 Antecedentes y Contexto …
Regina Tamés N.

5 Invisibilización Incapacidad de reconocer o caracterizar la subordinación de las mujeres como violación de DH Ausencia del por parte de grupos tradicionales de DH de analizar o identificar las violaciones que ocurren a las mujeres Falta de comprensión del potencial del derecho internacional de DH para reivindicar los derechos de las mujeres Regina Tamés N.

6 Invisibilización Dicotomía en entre lo público y lo privado
(obligación de llevar a cabo acciones positivas y no solo abstención y respeto por parte del Estado) ¿Quienes estaban a cargo de la redacción de la normativa internacional? Regina Tamés N.

7 Primer Avance… Reconocimiento de los principios de Igualdad y No Discriminación El Sexo y/o el Género son causas de discriminación prohibidas en la normativa internacional Sin que existiera necesariamente una definición o un claro entendimiento de qué conductas, situaciones, etc, caracterizaban una discriminación por sexo, o bien, qué se debe entender por igualdad? Igualdad en derechos y en dignidad? Trato idéntico? Este es un desarrollo que en esos momentos no se tenía analizado. Regina Tamés N.

8 Desarrollo normativo Carta de Naciones Unidas (1945)
Se incluye la palabra “igualdad” en 3 ocasiones Preámbulo: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas …” Señalar que la Carta es el documento de creación de la Organización de Naciones Unidas Regina Tamés N.

9 Órganos de NU para la protección de los DH de las Mujeres
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1946, estableció dos comisiones orgánicas: Comisión de Derechos Humanos (ahora Consejo) Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer La Comisión estableció un órgano subsidiario que ahora se conoce como la Subcomisión de Promoción y Protección de los DH. Está compuesta por 26 expertos elegidos por los Estados miembros de la Comisión y tiene mandato de hacer estudios que autorice la Comisión y formular recomendaciones. La Comisión de DH se reúne seis semanas por año en Ginebra en marzo y abril. La OACNUDH hace las veces de secretaría de la Comisión y la Subcomisión. Regina Tamés N.

10 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Presenta recomendaciones e informes al ECOSOC Da seguimiento a los resultados de las conferencias mundiales Transversalización de la perspectiva de género en la ONU Identificación de situaciones emergentes relacionadas con los derechos de las mujeres Consta de 45 miembros electos por el ECOSOC cada cuatro años Regina Tamés N.

11 Desarrollo Normativo Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Regina Tamés N.

12 Desarrollo Normativo Convenciones que protegen derechos de las mujeres: Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952) Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957) Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima y el registro de los matrimonios (1962) Regina Tamés N.

13 Documentos “género neutrales”
Desarrollo Normativo Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Documentos “género neutrales” Fechas de adopción (no de entrada en vigor) Estos son los tres instrumentos que fueron adoptados previamente a la CEDAW. Posteriormente están también: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov. 1989 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic. 1990 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Además de los protocolos facultativos al Pacto civiles y políticos y a la Convención sobre los derechos de los niños Regina Tamés N.

14 ¿Porqué la necesidad de una. convención distinta y especial
¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? Regina Tamés N.

15 ¿Porqué la necesidad de una. convención distinta y especial
¿Porqué la necesidad de una convención distinta y especial para las mujeres? Reforzar las disposiciones del resto de los instrumentos internacionales Identificar situaciones concretas de discriminación en contra de las mujeres Reconocer la histórica desigualdad entre mujeres y hombres Señalar metas y medidas que deben adoptarse Los otros instrumentos internacionales que garantizan igualdad, no discriminación o no distinción por motivos relacionados con el sexo, no crean derechos para la mujer que sean específicos para nuestra realidad cotidiana sino que nos ofrecen la posibilidad de ejercer, en igualdad de condiciones con los hombres, derechos reconocidos para ellos. La Cedaw por otro lado sí reconoce derechos exclusivos para las mujeres – principalmente aquellos relacionados con su reproducción. Cierto que muchos de estos derechos son inherentes a la condición humana y por ende, necesarios para nosotras también, pero hay derechos que sólo necesitamos las mujeres, ya sea por nuestra condición sexual, de género o precisamente debido a la histórica desigualdad de poder entre los sexos. Es así que la CEDAW es el primer instrumento internacional de derechos humanos que toma como punto de partida esa histórica desigualdad y por ende, aunque todavía no se hablaba de género o perspectiva de género en el momento en que fue discutida, sí se puede decir que es un instrumento con perspectiva de género. Regina Tamés N.

16 Convención para la Eliminación de Todas formas de Discirminación contra la Mujer (CEDAW)
Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU Principal instrumento internacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres México la ratificó el 23 de marzo de 1981 Cuenta con 185 ratificaciones Hasta abril de 2007, la han ratificado 185 países. Fue adoptada el 18 de diciembre de 1979, después de cuatro años de trabajos de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y de la Tercera Comisión de la Asamblea General que es la que se encarga de los asuntos sociales, humanitarios y culturales. De hecho en la Conferencia Mundial de Copenhague se firmó en una ceremonia especial por 64 Estado, se ratificó de manera muy rápida y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 después de la vigésima ratificación. A pesar de las múltiples ratificaciones es la Convención que tiene mayores reservas y declaraciones. Regina Tamés N.

17 Razones de su Relevancia
1. Amplía responsabilidad estatal Obliga al Estado a tomar medidas concretas Contempla la adopción de medidas correctivas 4. Reconoce la importancia de la cultura 5. Desarrolla lo que debe entenderse por discriminación por sexo 6. Fortalece el concepto de indivisibilidad Regina Tamés N.

18 Ejemplos de medidas Consagrar el principio de igualdad en las constituciones nacionales Adoptar medidas legislativas y sanciones correspondientes Establecer protección jurídica de los derechos de las mujeres por conducto de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas Eliminación de Estereotipos y Prejuicios basados en la inferioridad de las mujeres Adopción de medidas especiales temporales

19 Definición de Igualdad entre mujeres y hombres
Igualdad Sustantiva Mas allá de la igualdad formal Acceso a las mismas oportunidades (y por tanto considerar diferencias) - Biológicas - Sociales y culturales Igualdad de resultados Regina Tamés N.

20 Definición de Discriminación por Sexo
NO DISCRIMINACIÓN: Este principio está basado en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial natural de la interacción humana Aunque existan prácticas que socialmente han sido aceptadas éstas son discriminatorias y el Estado puede ser sujeto de responsabilidad internacionalmente. Regina Tamés N.

21 Definición de Discriminación
La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda: Distinción, Exclusión o Restricción … basada en el sexo Por objeto o por resultado: Menoscabar o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer en cualquier ámbito – independientemente de su estado civil Regina Tamés N.

22 NO Que la igualdad se garantizar únicamente a través de la legislación Que exista un trato idéntico al hombre – asimilar a la mujer No todas las medidas para logar la mejora de la situación de la mujer son medidas especiales SI Considerar diferencias biológicas y aquellos patrones de género creados socialmente Reconocer diferencias para lograr igualdad sustantiva Crear un entorno que permita conseguir igualdad de resultados Regina Tamés N.

23 Principales Áreas Vida Pública y Política Nacionalidad Educación
Trabajo 5. Atención médica Regina Tamés N.

24 Principales Áreas Otros aspectos de la vida económica y social
Mujeres rurales Igualdad capacidad jurídica – libertad de tránsito Asuntos relacionados con el matrimonio Atención médica Otros aspectos de la vida económica y social Mujeres rurales Regina Tamés N.

25 Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento Comité de la CEDAW
Formado por 23 personas expertas Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al año Actúan en su capacidad personal y la nominación y elección la hacen los Estados Formado por 23 expertos(as) internacionales Tuvo su primera sesión en 1982 y se reúne dos veces al año en la sede de la ONU en NY (generalmente en enero y junio) Actúan en su capacidad personal y son nominadas(os) por sus gobiernos y elegidos (as) por los Estados parte de la Convención. Regina Tamés N.

26 Función General del Comité CEDAW
Según lo establece el artículo 17 de la Convención, su función es la de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la CEDAW Regina Tamés N.

27 Funciones Específicas del Comité CEDAW
Examen de Informes Iniciales o Periódicos presentados por los Estados parte Observaciones o Comentarios Finales a los informes periódicos de los Estados parte Elaboración de Recomendaciones Generales relevantes para la aplicación de la Convención Regina Tamés N.

28 1. Informes Iniciales y Periódicos
Obligación de presentar informes periódicos al Comité sobre el estado de implementación de la misma en el país: Informe inicial - al año de la ratificación Informe periódico - cada cuatro años México presentó su último informe en enero de 2006 y sus observaciones finales se le presentaron en agosto de 2006 Regina Tamés N.

29 Informes Sombra o Alternativos
Elaborados por organizaciones de la sociedad civil Brindan al Comité información adicional a la “oficial” Se presentan de manera informal a los integrantes del Comité, quienes los retoman en el examen de los informes presentados por los Estados Parte de la CEDAW Regina Tamés N.

30 2. Observaciones o Comentarios Finales
Resultado de la evaluación del informe presentado por el Estado Parte, e indican: Fortalezas y dificultades que afectan la aplicación de la CEDAW Medidas que podrían tomarse para mejorar y/o acelerar la aplicación de la CEDAW Desde 1994, el Comité introdujo la práctica de preparar Observaciones/Comentarios Finales a los informes periódicos de los Estados Parte. Regina Tamés N.

31 Observaciones a México 6º informe (2006)
Falta de una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención Falta de entendimiento de las medidas especiales temporales Confusión y utilización indistinta de los términos “igualdad” y “equidad” Como ejemplo de la homologación habla de las causales de aborto distintas en cada estado Regina Tamés N.

32 3. Recomendaciones Generales
Artículo 21 CEDAW Interpretaciones sobre la aplicación de las provisiones de la CEDAW Se elaboran con base a la revisión de los informes de los Estados Ayudan a llenar los vacíos que pudiera tener la CEDAW Regina Tamés N.

33 Recomendaciones Generales
Nº 1 - Presentación de informes por los Estados Partes Nº 2 - Presentación de informes por los Estados Partes Nº 3 - Campañas de educación y divulgación Nº 4 – Reservas Nº 5 - Medidas especiales temporales Nº 6 - Mecanismo nacional efectivo y publicidad Nº 7 – Recursos Nº 8 - La aplicación del artículo 8 de la Convención Nº 9 - Estadísticas relativas a la condición de la mujer Regina Tamés N.

34 Recomendaciones Generales
Nº 10 - Décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Nº 11 - Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes Nº 12 - La violencia contra la mujer Nº 13 - Igual remuneración por trabajo de igual valor Nº 14 - La circuncisión femenina Regina Tamés N.

35 Recomendaciones Generales
Nº 15 - Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Nº 16 - Las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas Nº 17 - Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto Nº 18 - Las mujeres con discapacidad Nº 19 - La violencia contra la mujer Regina Tamés N.

36 Recomendaciones Generales
Nº 20 - Reservas formuladas en relación con la Convención Nº 21 - La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares Nº 22 - Enmienda del artículo 20 de la Convención Nº 23 - Vida política y pública Nº 24 - La mujer y la salud (artículo 12 de la Convención) Nº 25 - Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la Convención) Regina Tamés N.

37 Protocolo Facultativo de la CEDAW
Regina Tamés N.

38 Protocolo Facultativo de la CEDAW
Antecedentes: Gran impulso del movimiento de mujeres a nivel internacional Conferencia de Viena sobre derechos humanos (1993) Adoptado en octubre 1999 México lo ratificó en marzo de 2002 Regina Tamés N.

39 Protocolo Facultativo de la CEDAW
Ampliación de la interpretación y aplicación práctica de la CEDAW Permitiría reparación en casos individuales Crear mayor conciencia pública sobre los derechos humanos de las mujeres Condiciones de igualdad con otros tratados internacionales Regina Tamés N.

40 Algunas aclaraciones No reconoce nuevos derechos sustantivos a las mujeres No crea nuevas obligaciones sustantivas para los Estados Crea nuevas potestades al Comité CEDAW Solamente lo pueden ratificar los Estados parte de la CEDAW – no están obligados a hacerlo Existe solo en función de la CEDAW. Regina Tamés N.

41 Nuevos procedimientos
I. Procedimiento de comunicaciones - Recepción de quejas - Emisión de recomendaciones - Medidas provisionales II. Procedimiento de investigación Las quejas deberán ser de mujeres que alegan que le hayan sido violentados uno o varios de los derechos contemplados en la CEDAW. Las quejas o comunicaciones, permite que personas o grupos de personas presenten quejas individuales ante el Comité, en las que se alega ser víctimas de violación por un Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados por la Convención En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo de la comunicación, el Comité podrá transmitir al Estado Parte interesado, para su examen urgente, una petición a fin de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o las víctimas de la violación alegada. Ejemplos serían el que se soliciten para impedir la deportación de una mujer que enfrenta peligro de muerte en manos de su marido violentó, o le espera la mutilación genital, el matrimonio forzado o la esclavitud sexual si es regresada a su país, o para pedirle al Estado que provea a una mujer el tratamiento médico necesario si su vida peligro sin él. (artículo 5) Reglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – instrumento que utliza el Comité para sus trabajos. Regina Tamés N.

42 Procedimiento de Comunicaciones
Presentación de la Queja Requisitos Formales El Comité no recibirá comunicación alguna si ésta:       a) Se refiere a un Estado que no sea parte del Protocolo       b) No se ha presentado por escrito       c) Es anónima Las quejas pueden ser presentadas por una persona o grupos de personas con su consentimiento o sin él si se puede justificar el no hacerlo. Todas las comunicaciones tendrán un carácter confidencial. Asimismo se podrá mantengan el carácter confidencial de la totalidad o parte de las comunicaciones o informaciones relativas a los procedimientos, salvo que el autor o los autores o el Estado parte estén interesado de hacer pública cualquier comunicación o información relativa a los procedimientos. Sin embargo, todas las decisiones del Comité serán públicas ya sea de admisibilidad o inadmisibilidad y el fondo. El Secretario General podrá pedir al autor de la comunicación aclaraciones sobre los puntos siguientes:            a)       Nombre, dirección, fecha de nacimiento y ocupación de la víctima y prueba de su identidad;            b)       El nombre del Estado parte contra el que se dirige la comunicación;            c)       El objetivo de la comunicación;            d)       Los hechos en que se basa la reclamación;            e)       Las medidas adoptadas por el autor o la víctima para agotar todos los recursos de la jurisdicción interna;            f)        La medida en que se está examinando o se ha examinado la misma cuestión en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;            g)       La disposición o las disposiciones de la Convención cuya violación se alega. No participará en el examen de una comunicación ningún miembro del Comité:            a)       Que tenga algún interés personal en el asunto;            b)       Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables a este Protocolo Facultativo;            c)       Que sea nacional del Estado Parte interesado. Regina Tamés N.

43 Procedimiento de Comunicaciones
Requisitos de admisibilidad (articulo 4) Agotamiento de recursos internos Excepciones: - Tramitación indebidamente prolongada - Difícilmente puedan brindar un recurso efectivo En el plazo de seis meses después de recibida la solicitud del Comité, el Estado Parte presentará por escrito al Comité explicaciones o declaraciones relativas a la admisibilidad y al fondo de la comunicación, así como sobre cualquier remedio que haya podido utilizarse en este asunto. Al trasladarse al Estado la comunicación se deberá indicar que esa solicitud no entraña que se haya tomado ninguna decisión sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Un Estado parte que haya recibido una solicitud de respuesta por escrito por parte del Comité, podrá presentar por escrito una solicitud para que se rechace por inadmisible la comunicación, exponiendo las razones de esa inadmisibilidad, siempre que esa solicitud se presente al Comité en el plazo de dos meses contados desde que la comunicación fue enviada al Comité.

44 Supuestos de inadmisibilidad
Haya sido examinada por otro tribunal internacional Sea incompatible con las disposiciones de la CEDAW Manifiestamente infundada o insuficientemente corroborada Que los hechos sobre los que verse hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Protocolo con respecto a ese Estado (excepción violaciones continuadas) Regina Tamés N.

45 Casos examinados por el Comité CEDAW
Total a la fecha: 10 quejas examinadas 4 casos con análisis de fondo 6 casos declarados inadmisibles Regina Tamés N.

46 Procedimiento de Investigación
Artículo 8 del PF Los Estados pueden hacer reservas a esta facultad del Comité Información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciado en la Convención El Comité podrá: Requerir información al Estado y las peticionarias Realizar una visita al Estado en cuestión para corroborar la situación En el informe se emiten recomendaciones y el Comité vigilará que el Estado las cumpla El Comité invitará al Estado Parte a colaborar en el examen de la información y a presentar observaciones sobre dicha información El Comité podrá realizar una investigación y presentar un informe Regina Tamés N.

47 Procedimiento de Investigación
El Comité podrá: Requerir información al Estado y las peticionarias Realizar una visita al Estado en cuestión para corroborar la situación En el informe se emiten recomendaciones y el Comité vigilará que el Estado las cumpla Regina Tamés N.

48 Procedimiento de Investigación
Único caso resuelto bajo este procedimiento con resolución: El caso de las mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez Se presentó en 2003 por varias organizaciones de la sociedad civil Informe del Comité 2004 No olvidar a la Relatoría Especial contra la Violencia sus causas y consecuencias Regina Tamés N.

49 Muchas gracias!!!

50

51 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
Sra. A.T. vs. Hungría (2003) Violencia doméstica Se solicitaron medidas urgentes para salvaguardar su integridad El caso fue admitido y se emitieron recomendaciones al Estado (se analizó la admisibilidad y el fondo de manera conjunta)

52 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
A.S. v. Hungría (2004) Esterilización forzada Se condenó al Estado por violaciones Se solicitó pagar una indemnización apropiada Capacitación a personal de los centros sanitarios públicos y privados Revisar legislación nacional relativa al principio de consentimiento informado

53 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
Sra. Rahime Kayhan vs. Turquía (2005) Discriminación en el empleo (maestra que se cubría la cabeza al impartir clases – acusada por irrumpir el orden y la paz en el salón de clases son su ideología política) Declarado inadmisible: Falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna existentes

54 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
Sra. B.-J vs. Alemania (2003) Discriminación en la legislación sobre el divorcio Declarado inadmisible: Falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna existentes Hechos producidos antes de la entrada en vigor del Protocolo

55 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
Dung Thi Thuy Nguyen v. Países Bajos - No reconocimiento de prestaciones por licencia de maternidad Sra. Constance Ragan Salgado V. Reino Unido - No reconocimiento de la nacionalidad de sus hijos

56 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
Dung Thi Thuy Nguyen v. Países Bajos - No reconocimiento de prestaciones por licencia de maternidad Sra. Constance Ragan Salgado V. Reino Unido - No reconocimiento de la nacionalidad de sus hijos

57 Casos resueltos por el Comité bajo el procedimiento de comunicaciones
N.S.F. v. Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2005) Solicitante de asilo pakistaní que teme por su vida y la de sus hijos Solicitó medidas provisionales de protección Sufrió violación marital y agresiones por parte de su entonces esposo. La policía no la protegió y huyó Falta de agotamiento de recursos internos


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