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MODIFICACION RAZONABLE

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Presentación del tema: "MODIFICACION RAZONABLE"— Transcripción de la presentación:

1 MODIFICACION RAZONABLE
PREPARADO POR Lcda. ILEANA RODRIGUEZ Selles Acomodo o modificación razonable en el ambiente escolar ¿Qué se espera? ¿ Puede alterarse el nivel académico? ¿Cuándo se está obligado a ofrecerlo?

2 MODIFICACION RAZONABLE
LEYES QUE INCIDEN SOBRE EL MISMO Un estudiante con impedimento puede estar protegido por diversas leyes, tales como: IDEA’04 Ley Pública (20 U.S.C et seq.) La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Americans With Disabilities Act LP Ley 44 de 2 de julio de 1985 Ley 51 de 7 de junio de 1996, "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" Carta de Derechos de la persona con impedimentos, Ley Núm. 238 de 2004

3 MODIFICACION RAZONABLE
IDEA’04 Ley Pública Un impedimento es parte de la naturaleza humana, por tanto no disminuye el derecho de un ser humano de participar y contribuir en la sociedad. La educación de las personas con impedimentos es parte esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, la participación plena, la vida independiente y la independencia económica de éstos.

4 MODIFICACION RAZONABLE
IDEA’04 Ley Pública Esta Ley define a niño con impedimento como aquel que: ‘‘(i) with mental retardation, hearing impairments (including deafness), speech or language impairments, visual impairments (including blindness), serious emotional disturbance (referred to in this title as ‘emotional disturbance’), orthopedic impairments, autism, traumatic brain injury, other health impairments, or specific learning disabilities; and ‘‘(ii) who, by reason thereof, needs special education and related services.

5 MODIFICACION RAZONABLE
IDEA’04 Ley Pública Esta Ley federal obliga al estado o territorio a garantizar educación especial a los niños de 3 hasta los 21 años de edad inclusive, sin costo para los padres. Esta educación debe estar conceptualizada de acuerdo a las necesidades particulares del niño, por lo que hay que ofrecerle las modificaciones razonables que sean necesarias y adecuadas para que pueda beneficiarse plenamente de la educación.

6 MODIFICACION RAZONABLE
La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley de derechos civiles diseñada para eliminar la discriminación sobre la base del impedimento en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.

7 MODIFICACION RAZONABLE
¿Qué es asistencia económica federal? Toda propuesta, préstamo, o contrato, o cualquier otro acuerdo bajo el cual el Departamento de Educación Federal provea o de otra manera ponga a la disponibilidad asistencia en carácter de: Fondos; Servicios de personal federal; Propiedad personal o bienes raíces.

8 MODIFICACION RAZONABLE
La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973v Ley IDEA Todos los estudiantes de IDEA están cubiertos bajo la Sección 504, mientras que no todos los estudiantes de la Sección 504 están protegidos bajo IDEA. Como consecuencia, cuando se determina que un estudiante no es elegible para servicios de educación especial bajo IDEA, es posible que sea elegible bajo la Sección 504.

9 MODIFICACION RAZONABLE
La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973v Ley IDEA La Sección 504 requiere la provisión de servicios educativos apropiados que estén diseñados para satisfacer las necesidades individuales de estudiantes calificados de la misma manera en que se satisfacen las necesidades de estudiantes sin impedimentos. Esencialmente, la Sección 504 fue diseñada para "igualar las condiciones", para asegurar la participación integral de las personas con impedimentos.

10 MODIFICACION RAZONABLE
La sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973 La Sección 504 establece que los estudiantes con impedimento tienen el derecho a una libre y apropiada educación pública, aunque sus impedimentos no interfieran con sus habilidades para aprender. El distrito escolar tiene que proveer los servicios educacionales necesarios, ayuda y facilidades para garantizar este derecho.

11 MODIFICACION RAZONABLE
¿QUE ESTABLECE? Ninguna persona cualificada con impedimento podrá, por razón de su impedimento, ser excluido de participar, ser negado beneficios, o de otra forma ser sometido a discrimen por ningún programa o actividad que reciba asistencia económica federal.

12 MODIFICACION RAZONABLE
¿QUIÉN TIENE QUE CUMPLIR CON LA SECCION 504? Todas las escuelas públicas, incluyendo universidades públicas, escuelas privadas, programas de cuidado diurno (daycare) / pre-escuela (pre-escolar) privados, que reciben asistencia financiera federal, deben de cumplir con las provisiones no discriminatorias de la Sección 504 y de ADA. 

13 MODIFICACION RAZONABLE
¿QUIÉN ES PROTEGIDO? Están protegidos por la Sección 504 Estudiantes con incapacidades físicas o mentales que “sustancialmente limitan” una o más “actividades importantes del diario vivir”, tales como cuidarse a uno mismo, ver, respirar, aprender, ejecutar tareas manuales, caminar, escuchar, hablar o trabajar, Así, estudiantes con incapacidades físicas o mentales, limitan la habilidad para asistir a la escuela o participar en actividades regulares son protegidos por la Sección 504.

14 MODIFICACION RAZONABLE
Ejemplos de estudiantes protegidos Ejemplos de estudiantes protegidos incluyen niños con asma, diabetes, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el SIDA (HIV), epilepsia, dislexia, disgrafía, espina bífida, múltiple esclerosis, enfermedades del corazón, artritis reumatoide, ADD/ADHD fibrosis quística y alergias severas.

15 MODIFICACION RAZONABLE
¿Qué es una adaptación "apropiada" según la Sección 504? De acuerdo a la Sección 504, una adaptación apropiada para un estudiante con impedimento podría conllevar: educación en un salón de clases común, educación en un salón de clases común con servicios, modificaciones y/o adaptaciones complementarias, educación especial y servicios relacionados, O cualquier combinación de las anteriores.

16 MODIFICACION RAZONABLE
504 v IDEA Estudiantes que son protegidos por la Sección 504 frecuentemente no necesitan ser colocados en programas de educación especial. Recuerden la diferencia estriba en que bajo IDEA el estudiante atendido tiene un impedimento que afecta su aprovechamiento académico.

17 MODIFICACION RAZONABLE
¿QUÉ se REQUIERE QUE la ESCUELA Y EL DISTRITO ESCOLAR Hagan? La Sección 504  requiere al distrito escolar público a: Desarrollar e implementar estándares y procedimientos para la identificación, valoración, y la localización apropiada del estudiante elegible; Garantizar la provisión de los servicios individuales necesarios y apoyo, en un ambiente menos restrictivo y apropiado Adiestrar maestros y personal de apoyo que los habilite a ejecutar servicios o hacer los arreglos necesarios en los salones de educación general.

18 MODIFICACION RAZONABLE
¿DÓNDE DEBEN SER BRINDADOS LOS SERVICIOS? Todos los servicios y modificaciones deberán ser brindados en el ambiente menos restrictivo, eso es, en la clase o escuela que el estudiante estaría si no tuviera una incapacidad. El estudiante elegible no podría ser removido de clases regulares a menos que las necesidades del estudiante no pueden ser atendidas en las clases regulares aunque se brinden ayudas y servicios suplementarios.

19 MODIFICACION RAZONABLE
PLANEAMIENTO DE PROGRAMAS “Al determinar los tipos de programas, actividades, beneficios, servicios o facilidades que las instituciones educativas públicas o privadas ofrecerán al público, no establecerán, adoptarán, incorporarán o usarán criterios, normas, condiciones, mecanismos o métodos administrativos cuyo propósito o efecto sea discriminar contra las personas con algún tipo de impedimento físico, mental o sensorial”.

20 MODIFICACION RAZONABLE
PLANEAMIENTO DE PROGRAMAS Un beneficiario no puede directamente o a través de contratos u otros arreglos, utilizar criterios o métodos de administración… Que tengan el efecto de someter a personas cualificadas con impedimentos a discrimen basado en su impedimento;

21 MODIFICACION RAZONABLE
PLANEAMIENTO DE PROGRAMAS 2. Que tenga el propósito o efecto de derrotar o impedir sustancialmente la consecución de los objetivos, por parte de la persona con impedimentos, del programa o actividad que recibe los fondos; 3. Que perpetúe el discrimen por parte de otro beneficiario si ambos están sujetos a una administración común o son agencias de un mismo estado.

22 MODIFICACION RAZONABLE
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza no podrán discriminar hacia las personas con impedimentos cualificados. Disponiéndose, que deberán hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.

23 MODIFICACION RAZONABLE
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA (a)No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que puedan ser admitidos. (b) No deberán usar pruebas que discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. (c) No efectuarán investigaciones de pre-admisión en relación con una persona con impedimentos.

24 MODIFICACION RAZONABLE
Americans With Disabilities Act LP Esta ley otorga proteccion de derechos civiles a las personas con impedimentos. Garantiza la igualdad para las personas en las áreas que nos conciernen: * Los servicios proporcionados por el gobierno y el * Acomodo público

25 MODIFICACION RAZONABLE
PERSONA CON IMPEDIMENTO QUE ESTA PROTEGIDA bajo ADA Persona con impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales; O Tiene historial de tal impedimento; Es considerado como una persona con tal impedimento.

26 MODIFICACION RAZONABLE
Se considera que tiene impedimento bajo ADA: La persona que tiene condición física o mental que no lo limita sustancialmente, pero es tratado como si lo estuviese; La persona tiene tal tipo de condición que lo limita como resultado de las actitudes de otros; La persona no tiene impedimento, pero es tratada como si lo tuviese.

27 MODIFICACION RAZONABLE
Ley 44 de 2 de julio de 1985 Prohíbe que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, obstaculice, limite o excluya a otra persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o llevadas a cabo por cualesquiera instituciones públicas o privadas, reciba o no fondos del gobierno.

28 MODIFICACION RAZONABLE
Instituciones de enseñanza. (1 L.P.R.A. sec. 508) Las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza universitaria no podrán discriminar contra los impedidos cualificados. Disponiéndose, que deberán hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. A tales efectos se dispone que: 

29 MODIFICACION RAZONABLE
Instituciones de enseñanza. (1 L.P.R.A. sec. 508 (a) No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que puedan ser admitidos.  (b) No deberán usar pruebas que discriminen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.  (c) No efectuarán investigaciones de pre-admisión en relación a una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, excepto para corregir efectos de discriminaciones pasadas o para combatir los efectos de condiciones que limitan la participación.

30 MODIFICACION RAZONABLE
Instituciones de enseñanza. (1 L.P.R.A. sec. 508 (d) No usarán ninguna prueba o criterio de admisión que tenga un efecto sustancialmente adverso en personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales a menos que éste haya sido validado como un pronosticador de éxito académico y cuando no haya disponibles pruebas alternas.

31 MODIFICACION RAZONABLE
Ley 51 de 7 de junio de 1996, "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" Garantiza una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación como a las Escuelas de la Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.

32 MODIFICACION RAZONABLE
Carta de Derechos de la persona con impedimentos, Ley Núm. 238 de 2004 Se reconoce el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. El Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, se declara como política pública el garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición.

33 MODIFICACION RAZONABLE
Carta de Derechos de la persona con impedimentos, Ley Núm. 238 de 2004 Se reconocen como principios (1) todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad; (2) todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes; (3) todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades; (4) los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas; (5) el único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y (6) que el sentido común es lo más importante.

34 MODIFICACION RAZONABLE
¿Qué es una modificación razonable? Es cualquier modificación, cambio o ajuste en el escenario educativo que le permite a la persona con impedimentos el llevar a cabo las tareas educativas de acuerdo a los parámetros del grado y participar y desempeñarse en ese ambiente.

35 MODIFICACION RAZONABLE
Persona cualificada con impedimento dentro del marco de los servicios de educación Una persona con impedimentos que alcanza los estándares académicos y técnicos requeridos para admisión o participación en el programa educativo o actividad del beneficiario. Debe recordarse que si el estudiante no cualifica por IDEA de todas maneras hay que brindarle el servicio de acomodo por sección 504.

36 MODIFICACION RAZONABLE
Alerta a los impedimentos ocultos Problemas específicos de aprendizaje; Diabetes; Epilepsia; Alergias; Problemas visuales o auditivos; Condiciones cardiacas; y Enfermedades crónicas en general.

37 MODIFICACION RAZONABLE
Acciones discriminatorias prohibidas: Negarle a una persona cualificada con impedimentos la oportunidad de participar en o beneficiarse de ayudas, beneficios o servicios; Proporcionar a la persona con impedimento la oportunidad de participar en o beneficiarse de, ayudas, beneficios o servicios que no son iguales a los provistos para otras personas;

38 MODIFICACION RAZONABLE
Otras Acciones Discriminatorias: Proveer a una persona cualificada con impedimento con una ayuda, beneficio o servicio que no es tan efectivo como el provisto a otros; Proveer de forma separada o diferente, las ayudas, beneficios o servicios a las personas con impedimentos o cualquier grupo de personas con impedimentos a menos que hacerlo fuese necesario para proveer a la persona cualificada con impedimentos las ayudas, beneficios o servicios que son tan efectivos como aquellos provistos a otros;

39 MODIFICACION RAZONABLE
Otras Acciones Discriminatorias De cualquier forma limitar a una persona cualificada con impedimentos en el disfrute de algún derecho, privilegio, ventaja u oportunidad disfrutada por otros beneficiarios de las ayudas, beneficios o servicios.

40 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cómo se activa el derecho a recibir una modificación razonable? El estudiante se identifica como persona con impedimento a través del registro; Presenta la evidencia fehaciente y los informes de las evaluaciones donde se discuta su condición o diagnóstico, de ser necesario si no es evidente; Solicita aquella modificación o ajuste correspondiente de acuerdo a las recomendaciones; y

41 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cómo se activa el derecho a recibir una modificación razonable? La institución educativa tiene la obligación de determinar si es razonable y ponerlo en vigor a la brevedad posible. Si el adelanto académico del estudiante depende de dicho acomodo razonable, su implantación es obligatoria y requiere acción inmediata por parte de la institución en cumplimiento con ADA y la sección 504.

42 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cómo se activa el derecho a recibir una modificación razonable? A base de las evaluaciones de profesionales o personal encargado A petición del estudiante, los padres, o Por observaciones de los profesores Si la institución conoce o debiese conocer de la necesidad, se activa la obligación de ponerlo en vigor a la brevedad posible.

43 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cómo se activa el derecho a recibir una modificación razonable? Que se complemente cualquier otro documento imprescindible para que se concrete el acomodo requerido, entiéndase: Orden de compra Referidos Solicitud de una plaza O cualquier otro documento que pudiese ser necesario

44 MODIFICACION RAZONABLE
Asistencia Tecnológica Todo equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores,

45 MODIFICACION RAZONABLE
POSIBLES modificaciones RAZONABLES Adaptar el material de un examen para que tenga menos texto escrito o menos problemas de matemáticas. Proveer un examen oral en caso de que el estudiante tenga problema motor fino o dificultad comprendiendo el lenguaje escrito. Dar tiempo adicional para que complete algún ejercicio o prueba.

46 MODIFICACION RAZONABLE
POSIBLES modificaciones RAZONABLES No exigirle a un joven que tenga problemas específicos de aprendizaje, hacer una presentación oral. Proveer texto agrandado para estudiantes con problemas de visión. Permitirle a un estudiante con dislexia grabar la clase.

47 MODIFICACION RAZONABLE
POSIBLES modificaciones RAZONABLES Proveer lectores o Intérpretes cualificados;Localización del pupitre Calculadoras, computadoras y otros equipos asistivos Braille Hacer las facilidades accesibles y apropiadas; Proveer estacionamiento reservado

48 MODIFICACION RAZONABLE
POSIBLES modificaciones RAZONABLES Horarios de tiempo modificados Modificar u obtener equipo o aditamentos; Modificar exámenes, materiales de adiestramiento o políticas institucionales Permitir que el estudiante provea equipo o aditamentos que la institución no está obligado a proveer por ser onerosos.

49 MODIFICACION RAZONABLE
Onerosidad es: Una acción que altera la naturaleza del servicio o requiere un gasto o inversión excesiva e irrazonable. NO NECESARIAMENTE SIGNIFICA INVERSIÓN DE DINERO.

50 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cuál es la consideración primordial al determinar el acomodo? La destreza que deseamos evaluar, en otras palabras: No estamos evaluando rapidez No estamos evaluando tolerancia La oratoria no es una de las destrezas de la clase de ciencia ni siquiera de la de español

51 MODIFICACION RAZONABLE
¿Cuál es la consideración primordial al determinar el acomodo? La gramática no es una de las destrezas de la clase de matemáticas Comprensión de lectura no es una destreza de la clase de geografía Poder recortar o pegar no es una destreza de la clase de español Caligrafía no es una destreza de la clase de inglés

52 MODIFICACION RAZONABLE
¿Puede alterarse el nivel académico? No. No puede alterarse el nivel académico. Debe ofrecerse la modificación razonable sin que se afecte el nivel académico esperado. Con la modificación razonable lo que se pretende es colocar al estudiante en igualdad de condiciones con el resto de los estudiantes. No debe afectarse el rigor académico. El maestro debe asegurarse que cuando realiza la modificación esta evaluando todas las destrezas de la materia a ser examinadas.

53 MODIFICACION RAZONABLE
¿Puede alterarse el nivel académico? Las modificaciones a ser realizadas deben estar diseñadas de acuerdo a las necesidades particulares del niño. Ello no implica que se altere el nivel académico. Lo que se persigue es que el niño pueda competir de igual a igual con el resto de los estudiantes. Es decir debe poder cumplir con las destrezas del grado una vez realizadas las modificaciones.

54 MODIFICACION RAZONABLE
¿Puede alterarse el nivel académico? Las modificaciones pueden ser variadas o cambiadas ,de ser necesario, de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el niño. Además, pueden revisarse para evaluar efectividad. Si una modificación no resulta efectiva y no se cambia a tiempo los resultados obtenidos por el niño pueden ser impugnados pues no se le garantizó al mismo una modificación adecuada


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