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Luis Molina Martínez1 EL CREDITO DOCUMENTARIO COMO INSTRUMENTO DE PAGO Y FINANCIACION EN EL COMERCIO EXTERIOR IV FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN Murcia, 7.

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1 Luis Molina Martínez1 EL CREDITO DOCUMENTARIO COMO INSTRUMENTO DE PAGO Y FINANCIACION EN EL COMERCIO EXTERIOR IV FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN Murcia, 7 de abril de 2003 Luis Molina Profesor Master Finanzas Internacionales Univ. Deusto

2 Luis Molina Martínez2 Planteamiento de la Conferencia ¿Qué seguridad comercial y jurídica aporta el Crédito Documentario? ¿Qué seguridad comercial y jurídica aporta el Crédito Documentario? ¿Hasta dónde llega la obligación de los bancos para hacer frente a los compromisos derivados de la emisión de un crédito documentario? ¿Hasta dónde llega la obligación de los bancos para hacer frente a los compromisos derivados de la emisión de un crédito documentario? ¿Puede ser el Crédito Documentario un instrumento de financiación por si mismo? ¿Puede ser el Crédito Documentario un instrumento de financiación por si mismo?

3 Luis Molina Martínez3 Los Riesgos en el Comercio Internacional Riesgos de naturaleza jurídica Riesgos de naturaleza jurídica Indefensión. Ignorancia de la Ley aplicable. Indefensión. Ignorancia de la Ley aplicable. Riesgos técnicos Riesgos técnicos Los propios del objeto de comercio. Los propios del objeto de comercio. Riesgos políticos y comerciales Riesgos políticos y comerciales Default. Insolvencia del comprador. Default. Insolvencia del comprador. Riesgos económicos y financieros Riesgos económicos y financieros De Incumplimiento del contrato. De Incumplimiento del contrato. De cobro. De cobro.

4 Luis Molina Martínez4 Momentos para el pago  Pago antes de la recepción de la mercancía. ( pago incondicional )  Pago posterior a la recepción de la mercancía. ( pago incondicional )  Pago contra documentos de despacho de la mercancía. ( pago condicional )

5 Luis Molina Martínez5 Pagos contra documentos  Orden de pago Documentaria  Remesa Documentaria  Crédito Documentario Modalidades de los medios de pago condicionales

6 Luis Molina Martínez6

7 7 El Crédito Documentario Definición Es un medio de pago mediante el cual un banco, actuando según las instrucciones de un importador, se compromete a pagar a un exportador el valor de las mercancías suministradas, si se cumplen determinadas condiciones.

8 Luis Molina Martínez8 La razón de su eficacia El Crédito Documentario incluye una garantía de pago “atípica”, que se ejecuta por el cumplimiento de las condiciones establecidas y contra entrega de los documentos requeridos.

9 Luis Molina Martínez9 Banco Emisor Comprador (Ordenante) Vendedor (Beneficiario) 2 1 3 Relación triangular básica Relación triangular básica Contratos subyacentes

10 Luis Molina Martínez10 El contrato de compraventa No es necesaria la existencia de un contrato, que se puede sustituir por un pedido, factura proforma etc. Debe incluirse al crédito documentario como forma de pago de la operación. Comprador (Ordenante) Vendedor (Beneficiario)

11 Luis Molina Martínez11 El contrato de apertura del crédito Se establece entre el ordenante y el banco emisor. En la práctica no es un contrato. Se establece entre el ordenante y el banco emisor. En la práctica no es un contrato. Banco emisor Comprador (Ordenante) El comprador pide a su banco que adquiera por su cuenta un compromiso irrevocable de pago a favor del vendedor.

12 Luis Molina Martínez12 El compromiso irrevocable Aparece en el momento de avisar el crédito al beneficiario. Aparece en el momento de avisar el crédito al beneficiario. Banco emisor Vendedor (Beneficiario) En este momento aparece la garantía comercial para las partes.

13 Luis Molina Martínez13 Seguridades comerciales para el Exportador  Imposibilidad de anulación unilateral del pedido.  No le afecta la pérdida en tránsito de la mercancía.  Puede cobrar contra documentos en su propia plaza y banco siempre que el crédito haya sido confirmado por el mismo.

14 Luis Molina Martínez14 Condiciones para el pago  Enviar la mercancía contratada.  Probar dicho envío por medio de los documentos de transporte.  Entregar al banco dichos documentos, más los adicionales que se requieran, emitidos en estricta conformidad con el condicionado del crédito.

15 Luis Molina Martínez15 Muy importante  Asumir que para cobrar el crédito es necesario cumplir con su condicionado, aunque discrepe en algún punto con el contrato comercial y aunque el banco emisor nos sea desconocido.

16 Luis Molina Martínez16 Bancoemisor Banco avisador odesignado CompradorImportador VendedorExportador 1 2 3 4 Esquema de la emisión

17 Luis Molina Martínez17 Qué es la confirmación Es el acto mediante el cual un segundo Banco, independiente del Banco emisor del crédito, añade a petición del primero su compromiso ante el beneficiario de: Pagar, aceptar y pagar o negociar el crédito. Pagar, aceptar y pagar o negociar el crédito.

18 Luis Molina Martínez18 Principales características de la confirmación Es un compromiso asumido por cuenta del banco emisor, pero independiente y en nombre propio. Es un compromiso asumido por cuenta del banco emisor, pero independiente y en nombre propio. Implica que el beneficiario cuenta con dos compromisos de pago independientes. Implica que el beneficiario cuenta con dos compromisos de pago independientes. La petición de confirmación del banco emisor debe ser expresa. La petición de confirmación del banco emisor debe ser expresa.

19 Luis Molina Martínez19 Razones para pedir la confirmación Razones para pedir la confirmación Cubrir los riesgos de insolvencia del comprador. Cubrir los riesgos de insolvencia del comprador. Cubrir los riesgos políticos del país de destino de la mercancía. Cubrir los riesgos políticos del país de destino de la mercancía. Cobrar y olvidar. Cobrar y olvidar.

20 Luis Molina Martínez20 La confirmación silenciosa  A petición del beneficiario, el Banco avisador puede confirmar un crédito emitido como no confirmado. Esta modalidad de la confirmación, llamada “silenciosa”; no compromete al Banco emisor con las decisiones del confirmador, pero sí a este último con el beneficiario.

21 Luis Molina Martínez21 Esquema de la utilización de un crédito documentario Aduana o Transporte Transporte Ordenante (Importador (Importador) Banco del Importador ExportadorExportador(Beneficiario) Crédito Documentos Pago Mercancía

22 Luis Molina Martínez22 Las Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios (RUU-500) Las RUU son un conjunto de normas creadas por las Cámara de Comercio Internacional, que regulan la emisión y utilización de los créditos documentarios.

23 Luis Molina Martínez23 Las Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios (RUU-500)  Dotan al crédito documentario de una regulación material al citarse en su texto la sujeción a las mismas.  Definen el crédito y sus documentos (Art.2 y 20 al 38)  Regulan las obligaciones de los bancos emisor y confirmador (Art.19)  Establecen exenciones a las responsabilidades bancarias.  No se ocupan de los exportadores e importadores.

24 Luis Molina Martínez24 Principios básicos del Crédito Documentario establecidos en las RUU-500 Principios básicos del Crédito Documentario establecidos en las RUU-500  La Independencia y abstracción respecto a los contratos que vinculan a las partes (Art.3).  El cumplimiento estricto de los términos y condiciones del crédito. (Art.2)

25 Luis Molina Martínez25 El principio de Independencia y abstracción en las RUU-500 (Art.3 RUU-500) “los créditos son por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en el que puedan estas basados, y a los Bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos, aún cuando en los créditos se incluya alguna referencia a tales contratos.”

26 Luis Molina Martínez26 Lo que se deriva del Art.3º de las RUU-500  Se desvincula el contrato de compraventa de la garantía del crédito.  Deben cumplirse estrictamente sus condiciones.  Si hay discrepancias entre el crédito y el contrato pueden pedirse modificaciones.  Los bancos asumen responsabilidades concretas, exigibles jurídicamente, si no las atendiesen.

27 Luis Molina Martínez27 EL CRÉDITO DOCUMENTARIO COMO INSTRUMENTO FINANCIERO Los Créditos documentarios, además de ser un medio de pago, incorporan funciones financieras directas, y otras que los bancos otorgan casi automáticamente. De ellas pueden beneficiarse tanto los importadores como los exportadores.

28 Luis Molina Martínez28 El Crédito Documentario como Instrumento financiero para el Importador Aparecen habitualmente en: Aparecen habitualmente en:  La emisión del crédito (facilitadas por su banco o caja).  Las formas de pago, fraccionadas o diferidas, que se establecen en el crédito, previo acuerdo de ambas partes.

29 Luis Molina Martínez29 El Crédito Documentario como Instrumento financiero para el Exportador Formas previstas en las RUU-500  Créditos Transferibles (Art.48)  Cesión del producto del crédito (Art.49) Formas creadas por la práctica comercial  Créditos con cláusula roja  Créditos con cláusula verde  Créditos respaldados (back to back)  Subsidiarios  Contra créditos

30 Luis Molina Martínez30 Créditos Transferibles Son aquellos que dan al beneficiario la posibilidad de transferir los derechos y deberes derivados de su posición en el crédito a un nuevo beneficiario, lo que supone para este último la asunción - con ciertas limitaciones - de los términos y condiciones del crédito recibido por el primer beneficiario. Podrá, por tanto, realizar la exportación y cobrar el crédito por el importe transferido, si cumple con todos sus términos.

31 Luis Molina Martínez31 La transferencia  Se materializa en un nuevo crédito, avisado por el banco designado como transferente, con las siguientes características:  El beneficiario primitivo pasa a figurar como ordenante.  Se mantienen los términos y condiciones originales del crédito con algunas excepciones.

32 Luis Molina Martínez32 Excepciones a los términos originales en la transferencia El importe del crédito. El importe del crédito. El precio unitario. El precio unitario. Que pueden ser reducidos. Que pueden ser reducidos. El período de validez. El período de validez. La última fecha para presentación de documentos. La última fecha para presentación de documentos. La última fecha para embarque. La última fecha para embarque. Que pueden ser adelantados. Que pueden ser adelantados.

33 Luis Molina Martínez33 Esquema de la transferencia del Crédito Esquema de la transferencia del Crédito Aduana o Transporte ImportadorBanco emisor Banco designado 1ºBeneficiario Intermediario Fabricante 2º beneficiario Orden de Transf. Orden de Transf. Transferencia Transf.Crédito

34 Luis Molina Martínez34 La Transferencia Situación final El segundo beneficiario exporta y cobra la mercancía por el importe indicado en el crédito transferido, inferior al del crédito original. El segundo beneficiario exporta y cobra la mercancía por el importe indicado en el crédito transferido, inferior al del crédito original. El primer beneficiario al ser avisado por el banco, presenta su factura por el total del crédito original, y cobra la diferencia con la factura del segundo beneficiario que recibe y retiene en su poder. El primer beneficiario al ser avisado por el banco, presenta su factura por el total del crédito original, y cobra la diferencia con la factura del segundo beneficiario que recibe y retiene en su poder. El primer beneficiario ha obtenido un beneficio por la diferencia de precio, sin haber pagado la mercancía comprada, ni haber efectuado la exportación directa de la misma.

35 Luis Molina Martínez35 Transferencia, exportación utilización y cobro Transferencia, exportación utilización y cobro Aduana o Transporte ImportadorBanco emisor Banco designado Intermediario Beneficiario Fabricante 2º beneficiario Orden de Transf. Orden de Transf. Transferencia

36 Luis Molina Martínez36 Cesión del producto del crédito Las RUU-500 no definen la cesión, sólo establecen el derecho del beneficiario a ceder el producto del crédito a un tercero. El quid, está en la materialización de la intención de ceder el producto antes de efectuarse la exportación.

37 Luis Molina Martínez37 Cesión del producto del crédito Características  Se transfiere el derecho a recibir el producto del crédito, no el de la utilización como ocurre en los transferibles.  Se utiliza para obtener la mercancía objeto de la exportación, sin desembolso previo.

38 Luis Molina Martínez38 Cesión del producto del crédito Requisitos Se inicia con las instrucciones irrevocables del beneficiario al banco designado, que deben incluir:  La comunicación a un tercero de que le será pagado el producto del crédito, una vez efectuada la exportación.  El compromiso del beneficiario de presentar los documentos, es decir, de efectuar la exportación.  La firma manual del cedente, y una garantía sobre la capacidad del firmante para actuar de tal forma. La cesión ha de efectuarse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En España los arts. 1526 al 1536 del C.C.

39 Luis Molina Martínez39 Facilidades en el condicionado del Crédito Créditos con cláusula Roja Son aquellos que contienen una condición especial autorizando al banco designado a efectuar anticipos al beneficiario antes de la presentación de documentos. Se escribía en los créditos con tinta roja, de donde toma su nombre

40 Luis Molina Martínez40 Características de la cláusula Roja La incorpora el ordenante al crédito a petición del beneficiario  Implica una prefinanciación directa del comprador al vendedor, al margen de las entidades financieras.  El riesgo final lo corre el importador. Se paga por el banco del exportador contra un recibo en el que consta el compromiso de efectuar la exportación. Se paga por el banco del exportador contra un recibo en el que consta el compromiso de efectuar la exportación.

41 Luis Molina Martínez41 La cláusula verde La cláusula verde  Parecida a la cláusula roja, pero más conservadora. El anticipo se efectúa contra un recibo de fideicomiso de la mercancía previamente depositada en un almacén general de depósitos. El fideicomiso se constituye a favor del banco, que de esta forma obtiene una opción sobre la mercancía para caso de impago del anticipo. Es muy útil para grandes volúmenes de mercancía que precisan prefinanciación, cuando no son posibles los envíos parciales.

42 Luis Molina Martínez42 Créditos respaldados (back to back credit)  Consiste en la apertura de un crédito por un exportador en funciones de emisor, con el respaldo de otro crédito recibido a su favor. Presentan alguna semejanza con los créditos transferibles; la diferencia principal es que.. Ambos créditos son operaciones independientes con su propio riesgo, y no están contemplados por las R.U.U

43 Luis Molina Martínez43 Otras formas creadas por la práctica comercial  Contra-créditos Son considerados una variante del crédito respaldado. Consiste en la cesión formal del producto del primer crédito a favor del banco avisador, antes de proceder a la emisión del contra-crédito. Son considerados una variante del crédito respaldado. Consiste en la cesión formal del producto del primer crédito a favor del banco avisador, antes de proceder a la emisión del contra-crédito. Aunque es más seguro para los bancos, que controlan la totalidad de la operación, se utiliza muy raramente.

44 Luis Molina Martínez44 Créditos subsidiarios Créditos subsidiarios Son una variante de los contra-créditos. Cuando el beneficiario recibe el crédito, se dirige al banco emisor, y le pide que emita un nuevo crédito a favor de su suministrador, deduciendo su importe del primer crédito. Su utilización es muy escasa al estar el banco emisor situado en otro país y prescindirse del banco avisador en el propio.

45 Luis Molina Martínez45 Las Comisiones  Los bancos y cajas tienen la capacidad de establecer libremente sus tarifas.  Están obligados a exhibirlas en sus tablones de anuncios y facilitarlas a petición de su clientela.  Las comisiones son negociables entre bancos y clientes. Que el importador pague las comisiones de su banco y el exportador las del suyo es una fórmula contraria a las tarifas de las entidades, aunque en la actualidad es muy habitual su uso. Que el importador pague las comisiones de su banco y el exportador las del suyo es una fórmula contraria a las tarifas de las entidades, aunque en la actualidad es muy habitual su uso.


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