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1 Cuadro comparativo tributación de los Sistemas de Previsión Social Complementarios (excepto Seguros Colectivos) 2016 Firmante de los PRI y miembro de.

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1 1 Cuadro comparativo tributación de los Sistemas de Previsión Social Complementarios (excepto Seguros Colectivos) 2016 Firmante de los PRI y miembro de SPAINSIF

2 2 1.Tratamiento fiscal del partícipe a.Aportaciones de socios y partícipes ……………………….... b.Aportaciones a favor del cónyuge …………………………… c.Aportaciones de personas con discapacidad y de terceros a su favor ………………………………………………………. 2.Tratamiento fiscal de la empresa ………………………………….. 3.Tratamiento fiscal del beneficiario ………………………………… 4.Enlaces web de la normativa ……………………………………… 4545 6 8 11 16 Pág.

3 3 1.- TRATAMIENTO FISCAL DEL PARTÍCIPE

4 4 TERRITORIO COMÚNNAVARRA LIMITE CONJUNTOPERSONALEMPRESACONJUNTOLIMITE CONJUNTO <= 505.000€ ó 30% RNT* y AE** >=51 7.000€ ó 50% RNT* y AE** Si exceso sobre % RNT y AE, se puede reducir en los 5 años siguientes. Si exceso, se puede reducir en los 5 años siguientes. Reducción a partir 65 años. Seg dependencia: 5.000 € adicionales Seguro de dependencia: 5.000 € adicionales * RNT: Rendimiento Neto de Trabajo. ** AE: Actividades Económicas. APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN: PP, EPSVs, MPS, PPSE, PPA y SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN SOLO DEPENDENCIA SEVERA Y GRAN DEPENDENCIA EDAD VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA Si exceso, se puede reducir en los 5 años siguientes. No reducción a partir de jubilación 8.000€ ó 30% RNT* y AE**5.000 €8.000 €12.000 € 1.Tratamiento fiscal del partícipe a)Aportaciones de socios y partícipes LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL IRPF

5 5 TERRITORIO COMÚNNAVARRA Si RNT* y AE** del cónyuge es inferior a 8.000€: 2.500€ Si RNT* y AE** del cónyuge es inferior a 8.500€: 2.000€ Si RNT* y AE** del cónyuge es inferior a 8.000€ 2.400€ VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA * RNT: Rendimiento Neto de Trabajo. ** AE: Actividades Económicas. 1.Tratamiento fiscal del partícipe b.Aportaciones a favor del cónyuge LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL IRPF

6 6 TERRITORIO COMÚNNAVARRA Aportaciones del discapacitado Hasta 24.250 € Aportaciones de un 3º Hasta 10.000 € Personas con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%, Aportantes: El titular, o un tercero con parentesco con el partícipe (titular del Plan) en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge o pareja de hecho, o régimen de tutela o acogimiento. Hasta 8.000 € LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL IRPF Limite conjunto VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA Hasta 24.250 € 24.250€ (incluidas las del discapacitado) * RNT: Rendimiento Neto de Trabajo. ** AE: Actividades Económicas. 1.Tratamiento fiscal del partícipe c.Aportaciones de personas con discapacidad y de terceros a su favor

7 7 REFERENCIA NORMATIVA APORTACIONES Enlaces Web al final del documento Territorio Común Artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Territorio Histórico Bizkaia Artículo 71 de la Norma Foral 13/2014, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Territorio Histórico Álava Artículo 73 (Titulo V) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Territorio Histórico Gipuzkoa Artículo 71 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunidad Foral Navarra Artículo 55 y DA 13ª de Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (DFL 4/2008, de 2 de junio) 1.Tratamiento fiscal del partícipes

8 8 2.- TRATAMIENTO FISCAL DE LA EMPRESA

9 9 2.Tratamiento fiscal de la empresa LÍMITES DE DEDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE Y EN LA CUOTA ÍNTEGRA A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TERRITORIO COMÚNNAVARRA No hay deducción en cuota VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA No hay deducción en cuota Deducción como gasto en la Base Imponible del Impiuesto de Sociedades

10 10 REFERENCIA NORMATIVA PRESTACIONES Enlaces Web al final del documento Territorio Común Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Territorio Histórico Bizkaia Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades Territorio Histórico Álava Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto de Sociedades Territorio Histórico Gipuzkoa Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. Comunidad Foral Navarra Artículo 68bis de Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades 2.Tratamiento fiscal de la empresa

11 11 3.- TRATAMIENTO FISCAL DEL BENEFICIARIO

12 12 IPREM MENSUAL 2016: 532,51 € mensuales SMI MENSUAL 2016: 655,20€ mensuales TERRITORIO COMÚNNAVARRA Rendimientos del Trabajo Renta 100% Capital General: 100%60% Si 2 años antigüedad 1ª aportación. 50% en caso de invalidez de cualquier grado, sin antigüedad Contingencia anterior a 2010 incluido: percepción antes de 31/12/2018 Contingencia 2011 a 2014: percepción antes año contingencia y los siguientes ocho años. TERRITORIO COMÚNNAVARRA Renta Exenta con limite de 3 veces el IPREM Renta Exenta con limite de 3 veces el IPREM Resto: 100% Transitorio: 60% de las aportaciones hasta 31/12/2006: si 2 años antigüedad 1ª aportación excepto invalidez. En función de año de contingencia: Renta Exenta con limite de 3 veces el SMI VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA Hasta 300.000 €; 60% 100% Rendimientos del Trabajo 3.Tratamiento fiscal del beneficiario INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL IRPF INTEGRANCIÓN EN LA DE LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DEL IRPF EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

13 13 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente. 3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. 1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. 3.Tratamiento fiscal del beneficiario

14 14 REFERENCIA NORMATIVA PRESTACIONES Enlaces Web al final del documento Territorio Común Artículo 17, 18 y DT 12ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Territorio Histórico Bizkaia Artículo 19,2 de la Norma Foral 13/2014, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Territorio Histórico Álava Artículo 18 y 19 (Capítulo II) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Territorio Histórico Gipuzkoa Artículo 18 y 19 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunidad Foral Navarra Artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008, de 2 de junio) 3.Tratamiento fiscal del beneficiario

15 15 4.- ENLACES WEB DE LA NORMATIVA

16 16 AGENCIA TRIBUTARIA. Territorio Común DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA HACIENDA NAVARRA

17 17 MADRID Bravo Murillo, 54 esc. dcha. 1ª Planta 28003 Madrid Tel.: 91 451 67 00 Fax: 91 441 17 21 cpps.mad@consultoradepensiones.com BILBAO Lutxana, 6 4º dcha. D 48008 Bilbao Tel.: 94 415 90 68 Fax: 94 415 10 37 cpps.bio@consultoradepensiones.com BARCELONA Diputació, 237, 3º 3ª 08007 Barcelona Tel.: 93 272 06 17 Fax: 93 487 30 11 cpps.bcn@consultoradepensiones.com www.consultoradepensiones.com Firmantes de los PRI y miembro de SPAINSIF


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