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Cada vez más personas caen en la espiral de la pobreza y la exclusión social. Más personas que necesitan ayuda. En Accem trabajamos con colectivos vulnerables,

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Presentación del tema: "Cada vez más personas caen en la espiral de la pobreza y la exclusión social. Más personas que necesitan ayuda. En Accem trabajamos con colectivos vulnerables,"— Transcripción de la presentación:

1 Cada vez más personas caen en la espiral de la pobreza y la exclusión social. Más personas que necesitan ayuda. En Accem trabajamos con colectivos vulnerables, que se encuentran en situación de riesgo, especialmente con personas refugiadas y migrantes. El año pasado ofrecimos más de prestaciones a más de personas. Son tiempos difíciles. Hay mucho por hacer. Pero solos no podemos. Necesitamos tu apoyo.

2 sobre el fenómeno de la trata
Conceptos y aclaraciones sobre el fenómeno de la trata La trata de seres humanos con fines de explotación es una gravísima violación de los derechos humanos que constituye una forma moderna de esclavitud y es una de las formas más crueles de violencia de género. Según la Organización Internacional del Trabajo, la trata afecta cada año a unas personas, especialmente a mujeres y niñas, en todo el mundo y es un negocio transnacional que genera unos millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos, el tráfico de drogas y de armas.

3 Marco Normativo Internacional.
El marco internacional de los derechos humanos establece tres obligaciones principales de los Estados en relación con la trata de personas: la prevención; la investigación; enjuiciamiento y persecución del delito, y la protección de las. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue aprobada por la Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000, y se suscribió en Palermo (Italia) en diciembre de 2000, como un instrumento que pretende hacer frente a la delincuencia como problema mundial, y un hito en el fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Entró en vigor el 29 de septiembre de Fue ratificada por España el 21 de febrero de 2002 y publicada en el BOE número 233, de 29 de septiembre de 2003

4 La finalidad de la Convención es «promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional» y constituir un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas (blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural) y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo. La Convención pretende armonizar determinados conceptos y definiciones universales en materia de lucha contra la delincuencia organizada, como también de infracciones penales en los países signatarios con el objetivo de aproximar las legislaciones nacionales penales en aras de la claridad jurídica.

5 Resulta preciso destacar que la Convención, al igual que el Protocolo contra la trata, no establece obligaciones para los Estados parte en cuanto a la protección y la asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. Las disposiciones se dejan a la consideración y libre interpretación de estos, empleando términos como «dentro de sus posibilidades» o «cuando proceda, con arreglo a su derecho interno».

6 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en adelante Protocolo contra la Trata), fue aprobado en Palermo (Italia) por la Resolución de la Asamblea General 55/25, y entró en vigor el 25 de diciembre de El Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2003.

7 El Protocolo es el primer instrumento internacional legalmente vinculante para los Estados parte, que contiene una definición sobre la trata de personas. Asimismo, es el primer texto legal internacional que establece una definición sobre la trata de personas, y la obligación de los Estados parte para adoptar «medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su Derecho interno»; lo que incluye tanto la comisión del delito de trata de personas, como la tentativa de comisión del mismo, la complicidad y la organización o dirección de otras personas para su comisión.

8 Este Protocolo persigue tres objetivos:
Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, de grupos criminales y transnacionales organizados. b) Proteger y ayudar a las víctimas de trata. c) Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr estos fines.

9 En relación con las medidas de prevención de la trata de personas, se pueden destacar las cláusulas que hacen referencia a las medidas que deben adoptar los Estados parte, incluyendo la cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Estas medidas pueden incluir políticas y programas con dos objetivos: prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas contra un nuevo riesgo de victimización. Los Estados parte también procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas, adoptando medidas o reforzando las ya existentes, para disminuir las causas y la demanda de la trata, a través de la cooperación bilateral o multilateral.

10 (Fuente: Estado Mundial de la Infancia, UNICEF, 201213.)
Trata de niños Casi 2,5 millones de personas están sometidas a trabajos forzosos como resultado de la trata, y entre el 22% y el 50% son niños y niñas. La trata de niños a menudo se oculta, se niega o se ignora, lo que dificulta la obtención de datos confiables. Algunas formas tienen lugar primordialmente en las zonas urbanas; por ejemplo, la trata con fines de trabajo sexual y la que se enfoca en los niños y niñas que viven o trabajan en las calles de las ciudades [...]. Los niños y niñas que carecen de certificado de nacimiento o de registro oficial, incluyendo a los refugiados y a los desplazados internos, corren grave peligro de ser objeto de trata. Igualmente, se cuentan entre los más difíciles de rastrear por parte de las autoridades, por lo cual es casi imposible brindarles protección. En muchos países se han adoptado planes nacionales de acción para combatir la trata infantil, pero la falta de información estadística confiable sigue constituyendo un grave obstáculo, y la mayor parte de los datos se refieren únicamente a la trata transfronteriza de niñas y mujeres con fines de explo-tación sexual. (Fuente: Estado Mundial de la Infancia, UNICEF, )

11 2. CONSEJO DE EUROPA Convenio del Consejo de Europa
sobre la Lucha Contra la Trata de Seres Humanos El Convenio del Consejo de Europa número 197 sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, fue firmado por España el día 9 de julio de 2008, ratificado el 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE número 219, del 10 de septiembre de Es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes en la lucha contra la trata de seres humanos. Tiene un carácter global (abierto para la ratificación de otros Estados que no son miembros de la Unión Europea), se centra en los derechos humanos de las víctimas de dicha trata y establece un mecanismo de seguimiento específico del cumplimiento de sus disposiciones. Entró en vigor el 1 de febrero de 2008 y constituye un instrumento de obligado cumplimiento para los Estados que lo han ratificado.

12 El Convenio tiene por objeto:
– Prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad de género. – Proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata, diseñar un marco global de protección y de asistencia a las víctimas y a los testigos, garantizando la igualdad de género, y asegurar investigaciones y actuaciones penales eficaces. – Promover la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.

13 El Convenio establece que la trata de personas puede ser nacional o transnacional y relacionada o no con el crimen organizado, ampliando notablemente el concepto del delito de trata de personas. Al igual que el citado Protocolo, considera como víctima de trata a toda persona, menor o mayor de edad, independientemente de la forma de explotación, considerando irrelevante el consentimiento de la víctima cuando se han empleado los medios que señala en la definición de trata en el caso de víctimas mayores de edad, e irrelevante el consentimiento para menores de edad, independientemente de los medios utilizados.

14 Artículo 4. Definiciones
Para los fines del presente Convenio: La expresión «trata de seres humanos» designa la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza o cualquier otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

15 b) el consentimiento de una víctima de la «trata de seres humanos» ante una posible explotación, tal y como se define en el párrafo a) del presente artículo, se considerará irrelevante cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en el párrafo a); c) la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación tendrán la consideración de «trata de seres humanos», aunque no apelen a ninguno de los medios enunciados en el párrafo a) del presente artículo; d) el término «niño» designa a toda persona de menos de dieciocho años de edad; e) el término «víctima» designa a toda persona física sometida a la trata de seres humanos tal y como se define en el presente artículo.

16 En el informe explicativo del Convenio se señala, respecto de la
definición, que es fundamental utilizar una definición de trata de seres humanos sobre la que exista consenso internacional. Por este motivo el artículo 4.a), más arriba transcrito, es idéntico al artículo 3.a) del Protocolo de Palermo. En la definición, la trata de seres humanos consiste en la combinación de tres componentes básicos: – El acto: «La contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas». – El instrumento: «Amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza o cualquier otra forma de obligación, rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra persona». – La finalidad: «Como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

17 La trata de seres humanos constituye un grave abuso de los derechos humanos de la víctima y no es únicamente una actividad delictiva. Por tanto, el enfoque principal que se debe mantener en el trabajo con las víctimas de trata es el de considerarlas como víctimas de una violación grave de derechos humanos. Para garantizar los derechos de las víctimas de la trata, se requieren unas instituciones preparadas y adecuadas, formadas y capacitadas y con los recursos suficientes para implementar el marco legal y las políticas integrales contra la trata de seres humanos, en línea con los convenios, compromisos y planes internacionales adoptados en esta materia.

18 En el año 2009 se inicia un camino de reformas legales que ha
subsanado significativamente las carencias detectadas hasta el momento. La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que incorporó a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supuso en primer lugar un paso importante en la protección a las mujeres víctimas de violencia de género ya que incorporó el artículo 31 bis, precepto que otorga rango legal a la protección de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género66. La principal novedad introducida es la posibilidad de concesión de una autorización de residencia provisional a la presunta víctima en tanto se tramita el procedimiento penal. Además, la modificación no parte de la consideración de que necesariamente deba derivarse una sanción administrativa de la situación de irregularidad, circunstancia cuya conveniencia fue apuntada por el Defensor del Pueblo en el Informe anual del año 2005.

19 Con posterioridad, la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, ha
modificado parcialmente el contenido del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en sus párrafos 2 y 3, al objeto de perfeccionar la coherencia normativa con el Convenio del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos, que exige brindar asistencia integral a las víctimas de trata, independientemente de su situación administrativa y de que colaboren o no con las autoridades en la investigación criminal. Así, establece en el apartado segundo que: los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.

20 Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado período.

21 Pautas para la detección, entrevista y derivación de víctimas de trata
FORMACIÓN SOBRE TRATA DE SERES HUMANOS Pautas para la detección, entrevista y derivación de víctimas de trata - PARTE 4 -

22 de las víctimas de trata
Identificación de las víctimas de trata

23 Definición de identificación de las víctimas de trata de seres humanos
Conjunto de medidas por medio de las cuales una persona “especialista” analiza los datos obtenidos de la víctima o presunta víctimas de trata o de personas físicas o jurídicas, que posean información sobre las acciones ilegales cometidas en contra de esta víctima, compara los elementos de la definición de la trata y llega a la conclusión de que esta persona es una víctima de trata.

24 Objetivos de la identificación
Asistencia y protección de la víctima y protección de sus derechos Persecución del delito y castigo de los tratantes

25 Porqué la identificación como núcleo de la intervención
La posible confusión entre víctimas de trata y migrantes en situación irregular puede llevar a la deportación o detención, sin una correcta identificación. Diferentes necesidades de protección y asistencia Particularidades que pueden presentar víctimas de trata, no muy probables en otras personas (necesidades de salud física, psicológica o sexual) Necesidades especiales de seguridad, tanto la víctimas de trata como el personal que da la asistencia.

26 La identificación: el acceso de las víctimas a la protección
Dificultades y obstáculos en el proceso de identificación Clandestinidad del ámbito y objeto de la trata Vinculación con otros delitos y violaciones de derechos humanos Falta de garantías para las víctimas del sistema de protección actual Las circunstancias de coacción y amenaza bajo las que podrían encontrarse las víctimas de trata

27 Tópicos y mitos que perjudican la identificación y podrían negar la protección
Legitimidad del proyecto migratorio. El deseo de emigrar no se puede considerar como consentimiento para la explotación El engaño no es un elemento imprescindible de la trata. Existe trata también en los casos en que la persona “sabía a lo que venía” No todas las víctimas de prostitución forzosa son víctimas de trata No todas las víctimas de explotación son víctimas de trata No todas las víctimas requieren asistencia especializada por parte de un recurso externo

28 Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - I
Carencia o falsedad de documentos de identidad Documentación falsa: visado, pasaporte, permiso de trabajo Incapacidad para mudarse a otro sitio Desconocimiento del idioma en el país de destino, cuando su estancia en él es prolongada Coste excesivo pagado por el viaje o deudas contraídas por el pago del mismo

29 - Llegada reciente a España desde otra parte del mundo o del país
Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - II - Llegada reciente a España desde otra parte del mundo o del país - Implicación de un 3º en la preparación del viaje y los documentos para el mismo - Temores o rechazo ante determinado tipo de preguntas - Enfermedades y trastornos: físicos y psíquicos - Moratones u otros signos de golpes - Miedo o depresión

30 Deudas personales o familiares
Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - III Deudas personales o familiares Información falsa o incompleta ofrecida por el tratante/empleador Privación de libertad Detención, aislamiento, control excesivo de horarios Amenazas y violencia

31 Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - IV
La persona está forzada a hacer cosas contra su voluntad. No cobra por sus servicios/Deudas injustificadas. Retención de cantidades considerables o injustificadas del salario de la persona. La persona vive en el mismo lugar donde él/ella trabaja o presta servicios. Negación del derecho a elegir sobre cuestiones que afectan directamente

32 Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - V
- Servidumbre por deuda (obligaciones financieras, compromiso de honor de satisfacer la deuda, muchas veces utilizando ciertos rituales religiosos, como por ejemplo el wudu en Nigeria) - Privación de libertad - Detención, control excesivo de horarios - Aislamiento del público - Aislamiento con respecto a los familiares y miembros de su etnia y comunidad religiosa

33 Algunos indicios para la identificación de una víctima o presunta víctima de trata - VI
- Confiscación de pasaportes, visados o documentos de identidad - Ejercicio de la violencia contra las víctimas o su familia o amenaza de aplicarla - Amenaza de deshonrar a las víctimas revelando las circunstancias a la familia - Decir a las víctimas que si toma contacto con las autoridades serán encarceladas o deportadas por violar las disposiciones de inmigración

34 → El resultado de estas técnicas es atemorizar a las víctimas.
El aislamiento de las mismas se ve acentuado por el hecho de que muchas de ellas no hablan el castellano y provienen de Estados donde se temen a las autoridades y hay desprotección por parte de la ley

35 Otras sugerencias útiles – I
Indicios conductuales no verbales: - Reticencias o desgana a la hora de hablar - A veces pueden mentir o actúan siguiendo instrucciones. - Pueden estar descuidadas y presentar rastros de maltrato (moratones u otros signos de golpes, indicios de violación o abuso sexual, cortes, magulladuras, quema- duras). - Pueden estar ansiosas, con miedo y/o especialmente susceptibles o impresionables. - Pueden estar nerviosas (¡cuidado con quién les acompaña!)

36 Otras sugerencias útiles – II
Indicios en la salud física de la víctima: - Desnutrición, deshidratación y escasa higiene personal - Infecciones y enfermedades de transmisión sexual - Moratones, huesos rotos u otras señales de problemas no tratados médicamente - Señales de violación o abuso sexual - Enfermedades graves (tb diabetes, cáncer, etc.) que no están recibiendo tratamiento - Signos visibles de cortes, quemaduras... - Malas condiciones de salud en general

37 Otras sugerencias útiles – II
Indicios en la salud mental de la víctima: - Trastorno del estado de ánimo, estrés agudo, trastornos psicológicos graves, trastornos de ansiedad, postraumáticos, fobias, ataques de pánico y depresión. - Trastornos de personalidad, adaptativos, relacionados con la adicción a drogas y alcohol, amnésicos, disociativos, del sueño. - Síntomas: dolores de cabeza, alteraciones del sueño, llora con facilidad, dificultad para tener las ideas claras, falta de autoestima, pérdida de interés en las cosas, pensamientos de suicidio, cansancio generalizado, ...

38 Otras sugerencias útiles – III
Indicios específicos relativos a víctimas con fines de explotación laboral: Daños o heridas relacionados con accidentes de trabajo (cicatrices, problemas crónicos de espalda, visuales, respiratorios, cardiovasculares o incluso amputación de miembros, pérdida de audición, ...)

39 Otras sugerencias útiles – IV
Indicios específicos relativos a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata: - Problemas emocionales: depresión, ansiedad, baja autoestima, aislamiento, fantasías excesivas, conductas regresivas, falta de control emocional, fobias repetidas y variadas, problemas psicosomáticos o labilidad afectiva, sentimientos de culpa o vergüenza extremos. - Problemas conductuales: agresiones, fugas, conductas delictivas, consumo excesivo de tabaco, alcohol y drogas, conductas autodestructivas, como automutilaciones o intentos de suicidio.

40 Otras sugerencias útiles – V
Indicios específicos relativos a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata: - Conductas y conocimientos sexuales impropios para su edad - Problemas en el desarrollo cognitivo relacionados con el absentismo escolar, alteraciones en el desarrollo del lenguaje, problemas de atención, fracaso escolar o hiperactividad. - Indicadores físicos de abuso sexual (dificultad para caminar o sentarse, lesiones, infecciones en zonas genitales y urinarias, enfermedades de transmisión sexual, embarazo precoz, ...)

41 Utilizo de indicadores
Indicadores del OIT (Organización internacional del Trabajo) y de UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) → representan una herramienta muy útil a la hora de identificar a una víctima de trata, pero no deben ser utilizados como herramienta de identificación exclusiva

42 La entrevista

43 Finalidad de la entrevista
Conocer la situación de la víctima Detectar indicios de trata Asesorarla sobre sus derechos y posibilidad de denunciar Orientarla y derivarla hacia servicios especializados de asistencia

44 Elementos a tener en cuenta - I
Las víctimas de trata son reacias a hablar de las violaciones sufridas por varios motivos: Hablar de estas violaciones evoca imágenes sobre el sufrimiento físico y psíquico que han padecido Miedo a represalias contra ellas o sus familiares por parte de los tratantes Trauma, vergüenza y miedo a ser rechazadas por parte de la familia y de la sociedad al volver a sus países de origen Falta de confianza, sobre todo en las autoridades Falta de información sobre la asistencia disponible

45 Elementos a tener en cuenta - II
El impacto de la experiencia es diferente en cada persona Los recursos de cada persona de recuperación y de abordaje de lo vivido varían La duración del hecho traumático es un factor que influye El impacto de la experiencia sufrida será mayor si el tratante es alguien cercano (familia o red social)

46 Elementos a tener en cuenta - III
En general, es preferible que la entrevista la realice una persona del mismo sexo Lugar adecuado: lograr un ambiente de privacidad donde generar la confianza de la persona Evaluación de los riesgos: seguridad (presencia del tratante en las inmediaciones), salud, familiares a cargo de la persona, necesidades básicas Asegurarse del bienestar de la persona (sed, hambre, frío, tranquilidad ) Análisis de la información disponible sobre las circunstancias del caso y adecuación de las respuestas y opciones

47 La entrevista: aspectos a tener en cuenta durante su realización - I
La víctima como sujeto de derechos: empoderamiento de la persona No hay que crear falsas expectativas Medios de información claros y precisos La entrevista lleva tiempo, es un proceso … (respetar el ritmo de la persona, tiempo, paciencia)

48 La entrevista: aspectos a tener en cuenta durante su realización - II
No juzgar (ni con expresiones y/o comportamientos) Ajustar la información ofrecida por la persona a sus posibilidades y expectativas La persona víctima de trata es un sujeto autónomo con capacidad de decisión El pudor de la persona a tratar determinados temas

49 La entrevista: comienzo - I
Presentación del entrevistador y cargo que desempeña Explicar el papel del interprete Explicar la finalidad de la entrevista Explicar pasos a dar y necesidad de los mismos Empoderar a la persona: derecho a no contestar, a interrumpir o poner fin a la entrevista cuando quiera

50 La entrevista: comienzo - II
Intentar conocer que espera la persona de la entrevista. Dar espacios para que la persona entrevistada pueda hacer preguntas. Estar preparada/o para responder a posibles muestras de angustia y aflicción.

51 La entrevista: registro de datos
Aprovechar la necesidad de registro de los datos para formular determinadas preguntas sobre: Datos personales: nombre, edad, familiares Decisión de viajar, migrar Pasaporte válido y trámites realizados Llegada a España y lugares de tránsito Acompañante durante el viaje Precio del billete

52 La entrevista: preguntas que se sugieren - I
- ¿Puede usted dejar su empleo o su situación si lo desea? - ¿Puede ir y venir cuando le apetece? - ¿Ha recibido amenazas si intenta marcharse? - ¿Le han hecho algún tipo de daño físico? - ¿Cómo son sus condiciones de trabajo o de vida? - ¿Dónde duerme y come?

53 La entrevista: preguntas que se sugieren - II
- ¿Duerme en una cama o en el suelo? - ¿Alguna vez se le ha privado de comida, agua, sueño o asistencia médica? - ¿Tiene que pedir permiso para comer, dormir o ir al servicio - ¿Hay cerraduras en sus puertas y ventanas para que no pueda salir? - ¿Alguien ha amenazado a su familia? - ¿Le han quitado sus papeles de identidad o su documentación? - ¿Alguien le obliga a hacer algo que usted no quiere hacer?

54 Posibles reacciones de la persona durante la entrevista - I
Desesperación Confusión Historia aparentemente no creíble, con contradicciones o mentiras sobre aspectos importantes Evitar las preguntas sobre su situación irregular, la deuda o la comisión de actos delictivos bajo coacción Evitar contacto visual

55 Posibles reacciones de la persona durante la entrevista - II
Querer estar siempre con su acompañante No querer colaborar No querer hablar sobre su situación legal. No responder o evitar preguntas personales.

56 Posibles reacciones de la persona durante la entrevista - III
Esconder su situación verdadera No solicitar ayuda Negar ser victima de trata o estar siendo explotada. Expresar miedo o represalias personales o contra su familia.

57 Terminación de la entrevista - I
Asegurarse que la persona está bien. Informarle sobre entidades de ayuda Aconsejar y ayudar a la persona a decidir sobre acciones futuras a adoptar Garantizar la seguridad de la persona, su asistencia y ayudas Solicitar Retroalimentación. Plantearle si necesita algo específico Generar esperanza sin expectativas falsas

58 Terminación de la entrevista - II
En el mejor de los casos: Acordar seguimiento: próximo encuentro con la persona, acompañamiento durante la derivación a otros recursos En el peor de los casos Dotar a la persona de la máxima información de forma clara y sencilla, para que pueda ponerse en contacto en cualquier momento, a corto o largo plazo

59 Derivación a recursos especializados o no especializados
Derivar a la víctima o presunta víctima de trata a recursos apropiados, para que pueda ser apoyada en la decisión sobre qué medidas se pueden adoptar para su asistencia integral: Alojamiento: Asistencia médica: física y psicológica Formación para el empleo Opciones legales Retorno voluntario a su lugar de origen

60 Asistencia y Protección
a las víctimas de trata

61 Características de los servicios de asistencia - I
Necesidad de que los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas de trata sean completos e integrados La asistencia médica, psicológica, jurídica, el alojamiento, la educación y la capacitación no serán eficaces si se aplican aisladamente Los diversos servicios deben colaborar de manera estrecha, coordinada y participativa en el interés más genuino de las víctimas, para garantizar en todo momento la primacía de los deseos y necesidades de las mismas

62 Características de los servicios de asistencia - II
Construcción de programas de asistencia individualizados, que adapten la intervención al caso concreto Participación activa de la víctima al programa No proporcionar expectativas no realizables (por ejemplo, en relación a los tiempos) Dar relevancia a la realización de micro-objetivos Ofrecer altrenativas y opciones realizables en concreto

63 Características de los servicios de asistencia - III
Facilitar una atención integral y apoyo a la toma de decisiones acerca de la permanencia en España o el retorno a su país de origen Las acciones posteriores y los itinerarios de trabajo se planifican según la decisión tomada por la víctima: - inserción socio-laboral en España; - retorno en condiciones de seguridad a su país de origen.

64 Características de los servicios de asistencia - IV
Acompañar a las víctimas de trata en la realización de la denuncia en caso elijan denunciar a los tratantes, contando para ello con la mediación lingüística y cultural cuando resulte necesario Garantizar un acompañamiento a las personas en todo momento Garantizar un seguimiento de su situación en todo momento

65 GARANTIZAR LA SEGURIDAD FÍSICA DE LAS VÍCTIMAS
Posibilidad muy real de que la víctima sea objeto de represalias, sobre todo si colabora con las autoridades.  Es imprescindible ejecutar programas dotados de recursos adecuados para proteger a las víctimas, garantizando su protección física, incluida la reubicación, y permitir que se impongan límites a la revelación de información sobre su identidad y su paradero

66 Asistencia médica - I Probabilidad de que las víctimas de trata tengan necesidades médicas inmediatas que se deben poner en marcha con carácter prioritario Posibilidad de lesiones físicas o de haber sido expuestas a enfermedades Posible consumo obligado de estupefacientes o drogas para mantenerlas controladas Posibilidad de que las víctimas mismas hayan desarrollado adicciones como medio para soportar su situación.

67 Asistencia médica - II Posibles problemas de salud mental relacionados con las afecciones físicas correspondientes Posibilidad de haber contraído VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, por desconocimiento de las cuestiones de higiene sexual y/o por haber sufrido prácticas sexuales no seguras y violentas … → Necesidad de llevar a cabo exámenes médicos y entrevistas iniciales para descubrir lesiones obvias e iniciar un tratamiento adecuado

68 Asistencia psicológica - I
Probable ruptura sistemática de los vínculos básicos y esenciales con la familia, los amigos y los sistemas religiosos y culturales Posible destrucción de los valores centrales relativos a la existencia humana y vergüenza por los actos violentos vividos (p. ej. tortura y violaciones) Posible alteración de las relaciones personales, incluso las mantenidas con la comunidad en general y las figuras revestidas de autoridad, provocando un sentimiento general de desconfianza hacia los demás y un temor a establecer relaciones nuevas

69 Asistencia psicológica - II
Posible alteración de la capacidad de intimidad y posible depresión Posible permanencia de las secuelas de la experiencia vivida → Necesidad de la recuperación y el restablecimiento de la vida de la persona a través de apoyo psicológico

70 Asistencia jurídica Asistencia legal (p. ej. Por su situación administrativa irregular, por denunciar, como testigos en el juicio penal) Desconfianza de las víctimas hacia las autoridades y los poderes públicos (por la situación en sus países y/o por amenazas recibidas) → La prestación de asistencia jurídica por parte de ONG que trabajan en el campo de los DD. HH. es especialmente importante

71 Asistencia en materia lingüística y de traducción
Las víctimas de trata siguen siendo muy vulnerables cuando reciben servicios en un idioma que no entienden Los servicios de idioma y traducción deben ser prestados de manera responsable y sensible culturalmente. El idioma y las claves culturales son factores importantes cuando se prestan servicios y se proporciona información En muchos casos es importante proporcionar los servicios a través de un intérprete y de un mediador cultural que sean del mismo sexo que la víctima

72 Rehabilitación, formación profesional y educación
Necesidad de proporcionar a las víctimas a la mayor brevedad educación, capacitación y asistencia para su rehabilitación, tanto si se permite a la víctima permanecer en España, como si vuelve a su país Finalidad de los programas: ayudar a las víctimas a independizarse por el trabajo y a salir del círculo de revictimización en que se ven atrapadas Las oportunidades de empleo tienen que ser verdaderas, realistas y valer la pena

73 Alojamiento Necesitad de un refugio seguro y protegido para escapar de la influencia de los tratantes Los recursos de alojamiento seguro: de corta y de larga duración (según evolucione la situación individual y progrese en su proceso de recuperación) → Adecuar el tipo de alojamiento a la fase de recuperación de las víctimas

74 Importancia del trabajo en red para la identificación, derivación, asistencia y protección de las víctimas de trata

75 Relevancia del trabajo en red con otras ONG: Red Española contra la Trata de Personas
La Red Española contra la trata de personas es una red compuesta por más de 20 organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de personas en España Redes a nivel autonómico (Xarxa Catalana, Red Cántabra, Antena Sur, …)


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