La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

San Salvador, El Salvador, Oct./2010 1ER. ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "San Salvador, El Salvador, Oct./2010 1ER. ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA."— Transcripción de la presentación:

1 San Salvador, El Salvador, Oct./2010 1ER. ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA. 1

2 I.MODELOS ORGANIZACIONALES A ADOPTAR PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO a)Organigrama de la AGGC b)Estructura de la ACFSF c)Funciones de la ACFSF d)Universo de Contribuyentes de la ACFSF II.HERRAMIENTAS Y CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES a)Dictamen Fiscal b)Procedimientos de Auditoría c)Problemas para controlar al Sector Financiero C O N T E N I D O 2

3 III. PRACTICAS DE EVASIÓN MÁS UTILIZADAS Y EXPERIENCIAS DE PAÍSES a)Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito b)Operaciones Financieras Derivadas C O N T E N I D O 3

4 En México, dentro del Servicio de Administración Tributaria existen dos Administraciones Generales con facultades para fiscalizar al Universo de Contribuyentes: la “Administración General de Auditoría Fiscal Federal” y la “Administración General de Grandes Contribuyentes”. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se encarga de atender a las medianas y pequeñas empresas, aunque también tiene facultades concurrentes para auditar a Grandes Contribuyentes. I. MODELOS ORGANIZACIONALES A ADOPTAR PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO 4

5 La Administración General de Grandes Contribuyentes, ejerce sus facultades sobre el siguiente tipo de contribuyentes: Sujetos y entidades: Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las sociedades de inversión de renta variable, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las sociedades de inversión de capitales, las sociedades de inversión de objeto limitado, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, etc., son sólo por mencionar algunos de los contribuyentes que se señalan en su respectivo Reglamento. I. MODELOS ORGANIZACIONALES A ADOPTAR PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO 5

6 Administración General de Grandes Contribuyentes Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos Administración Central Fiscalización Internacional Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización Administración Central de Normatividad Administración Central de Normatividad Internacional Administración Central de lo Contencioso a) Organigrama de la AGGC Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente 6

7 Se encarga de determinar del universo de contribuyentes competencia de la Administración General, cuáles van a ser sujetos a algún tipo de fiscalización y los renglones susceptibles de ser auditados. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización Se encarga de definir criterios generales, formatos de oficio a utilizar en los diferentes procesos, e interpretación de las Leyes frente a casos específicos, así como reglas de actuación y criterios determinados a aplicarse frente a problemáticas determinadas. Administración Central de Normatividad Internacional y Administración Central de Normatividad de GC Se encarga de resolver los recursos de revocación interpuestos por los contribuyentes e interviene en los juicios presentados ante tribunales competentes, defendiendo la determinación de créditos fiscales. Administración Central de lo Contencioso 7 a) Organigrama de la AGGC

8 En México, existe un un régimen especial denominado de consolidación fiscal, consiste en que las empresas tenedoras de acciones de otras empresas, puedan presentar sus declaraciones en forma tal que permita la amortización de pérdidas, distribución de dividendos, entre otras operaciones en forma unificada, en la proporción en que sean propietarios de las otras empresas, la empresa poseedora de acciones se denomina controladora y las otras, controladas. Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente 8 a) Organigrama de la AGGC

9 Existen seis áreas fiscalizadoras como a continuación se mencionan, las cuales se especializan por tipo de contribuyente o por operación: Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.- Audita al sector financiero. Administración Central de Fiscalización Internacional.- Audita operaciones derivadas de tratados de libre comercio. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.- Audita operaciones entre partes relacionadas. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Audita contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean mayores a 500 millones de pesos y/o empresas que cotizan en Bolsa (Sociedades Anónimas Bursátiles o SAB´s). Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior.- Revisa la correcta aplicación de tasas arancelarias. 9 a) Organigrama de la AGGC

10 Administración de Fiscalización al Sector Financiero “1” Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero b) Estructura de la ACFSF Administración de Fiscalización al Sector Financiero “2” Administración de Fiscalización al Sector Financiero “4” Administración de Fiscalización al Sector Financiero “3” Administración de Fiscalización al Sector Financiero “5” Dentro de dicha estructura se encuentra la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, en la cual se efectúa la fiscalización a los contribuyentes del sector financiero y cuyo organigrama se muestra continuación: 10

11 c) Funciones de la ACFSF FISCALIZACIÓN ORDENAR REVISIONES  Cruce  Papeles de Trabajo  Gabinete  Visita domiciliaria  Carta invitación  Verificaciones  De declaraciones ESTABLECER  Políticas, sistemas, métodos y procedimientos  Programa operativo anual  Plan Estratégico anual  El subcomité financiero  Indicadores de gestión  Enlaces en materia de capacitación REALIZAR  Embargos precautorios  Designación de peritos  Determinación de impuestos y accesorios  Imposición de sanciones  Informe de delitos fiscales o de delitos de funcionarios  Comités PROPONER  Reformas fiscales.  Normatividad EXPEDIR  Certificaciones y constancias de identificación  Coordinar los recursos humanos, financieros y materiales asignados 11

12 d) Universo de Contribuyentes de la ACFSF Administración de Fiscalización al Sector Financiero 1, 2, 3, 4 y 5 Sociedades Mutualistas de Seguros o Fianzas, Arrendadoras Empresas de Factoraje, Almacenadoras, Banca Múltiple, Banca de Desarrollo, Inmobiliarias Bancarias Grupos Financieros Casas de Bolsa Casas de Cambio Sociedades de Inversión Operadoras BMV SD. INDEVAL Grupos Financieros AFORES SIEFORES SOFOLES SOFOMES 12

13 Fuentes de bases de datos: 1.- Declaraciones.- Las declaraciones elaboradas por los contribuyentes, tanto normales como complementarias, se reciben vía Internet por lo cual se forman bases de datos. Dentro de la declaración anual, se encuentra información tanto del Estado de Resultados como del Balance General. 2.- Dictámenes.- Los dictámenes elaborados por el Contador Público Registrado, se puede encontrar información de los cuatro Estados Financieros Básicos: el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Balance General, Estado de Variaciones en el Capital Contable y el Estado de Cambios en la Situación Financiera; adicionalmente se anexan notas a los Estados Financieros, donde el Contador Público Registrado indica las salvedades del dictamen, esto es, que puede externar que no está de acuerdo con criterios fiscales seguidos por el contribuyente, con políticas o registros contables, lo que detona de inmediato una auditoría. II. HERRAMIENTAS Y CRITERIOS UTILIZADAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES 13

14 Tratándose de Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, se audita a la totalidad de estos contribuyentes, dado que su número no es muy significativo. Se efectúan cruces de información en las bases de datos antes mencionadas, para determinar las tendencias de actuación por sector de la producción, y las variaciones significativas afuera de dos deviaciones estándar de la media, son consideradas como factores de riesgo. Dentro de las herramientas utilizadas para la selección de contribuyentes, se encuentran las “cartas invitación”, las cuales pretenden en su aplicación, a la existencia de presuntas irregularidades fiscales u omisión fiscal, determinado el tipo de contribuyentes pertenecientes a un sector de la producción específico o bien a un gremio o profesión determinada. II. HERRAMIENTAS Y CRITERIOS UTILIZADAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES 14

15 Los programas obedecen a la detección de conductas fiscales de omisión fiscal en un grupo determinado de contribuyentes, como lo pudieran ser Instituciones de Crédito, SOFOLES o SOFOMES por ejemplo. En la carta invitación, se narra la conducta fiscal indebida y se le indica al contribuyente a que si se encuentra en dicho supuesto, autocorrija su situación fiscal. Los contribuyentes que no contestan satisfactoriamente o no se autocorrigen, son susceptibles de que se les programe una auditoría. Otra herramienta fundamental en México para la selección y auditoría de los contribuyentes es el Dictamen Fiscal, como a continuación se detalla: II. HERRAMIENTAS Y CRITERIOS UTILIZADAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES 15

16 En el año de 1959, se abrió la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos, con el propósito de que practicaran auditorias para efectos fiscales sobre sus estados financieros, surgiendo con esto el Dictamen Fiscal. Tal figura nace como un instrumento coadyuvante para la autoridad fiscal en sus funciones de fiscalización y recaudación, quedado depositada la confianza de los contribuyentes en el trabajo profesional del auditor externo, actividad complementaria a la de auditoría a los estados financieros que ya venían desarrollando. A partir de 2004, se obliga a la autoridad fiscal a cumplir con el orden y la información que puede ser requerida en la revisión del dictamen, por lo que para la ACFSF, el dictamen fiscal se vuelve una herramienta fundamental dentro del proceso fiscalizador que realiza, dado que en gran mayoría los contribuyentes de su competencia están obligados a dictaminarse. a) Dictamen Fiscal 16

17 El artículo 52-A del CFF, establece el orden en que deberá solicitarse la información y documentación: 1. Al Contador Público Registrado: a) Cualquier información que conforme a CFF y su Reglamento debe estar incluida en los estados financieros dictaminados. b)La exhibición de sus papeles de trabajo. c)La información necesaria para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la contribuyente. 2.Al Contribuyente. Excepciones para requerir directamente al contribuyente: Dictamen con abstención de opinión. Dictamen con opinión negativa. Dictamen con salvedades. Diferencias de impuestos a pagar 17 a) Dictamen Fiscal

18 Para la revisión y análisis del dictamen y seleccionar los rubros que presenten posibles irregularidades con repercusión fiscal, el Auditor en la aplicación de los procedimientos que conjuntan el proceso fiscalizador, debe tener como base:  Conocimientos Técnicos.- Contabilidad, leyes fiscales y sus Reglamentos, leyes específicas y otras.  Experiencia Profesional.- Adquirida a través de ejercer las funciones y capacitación continua.  Habilidad de Análisis.- Distinción y separación del resultado de las operaciones de un negocio, hasta llegar al conocimiento particular de cada una y determinar su resultado y efecto fiscal. Conjuntado con la información contenida en:  El Dictamen Fiscal.  Fuentes internas.- Antecedentes contenidos en el archivo permanente, información contenida en los sistemas institucionales, confirmación de criterios, información proporcionada por otras dependencias, etc. 18 a) Dictamen Fiscal

19  Fuentes externas.- Denuncias, notas periodísticas, páginas WEB (Internet), etc. Con apoyo en los métodos de análisis, que existen dentro de la técnica contable, cuyos propósitos primarios son:  Simplificar las cifras y sus relaciones, y  Hacer factibles las comparaciones. Entre los métodos de análisis que se emplean con más frecuencia, para el estudio de los estados financieros contenidos en el dictamen fiscal son:  Método de reducción de estados financieros a por cientos.  Método de razones simples.  Método de aumentos y disminuciones.  Método de tendencias. 19 a) Dictamen Fiscal

20 b) Procedimientos de Auditoría INICIO (1) SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Elaboración del programa de trabajo REVISIÓN DE CRUCES DEL DICTAMEN FISCAL Análisis de la información a través del SIPRED (1) Verificar que contenga toda la información CFF Verificar la razonabilidad de las cifras Selección de dictámenes para iniciar la Revisión Secuencial De no ser suficiente, solicitar al área de programación orden de gabinete REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO ELABORADOS POR EL CPR Citatorio al CPR Revisión de los P.T. en las oficinas de la Autoridad De no ser suficiente, solicitud de documentación e información al CPR Estudio y análisis de la información y documentación A De ser suficiente, oficio de conclusión de la revisión * * 20

21 Emisión de la Resolución determinativa del crédito fiscal Autocorrección fiscal REVISIÓN DE GABINETE ó ESCRITORIO Solicitud de documentación e información al contribuyente Valoración de la información y documentación Cumple con todos los requisitos fiscales Irregularidades detectadas, emisión del oficio de observaciones A Valoración de Pruebas 1 Oficio de conclusión de la revisión De no ser suficiente, solicitud de documentación e información a terceros 1 De no ser suficiente, solicitud al área de programación de la orden de visita domiciliaria BB 21 b) Procedimientos de Auditoría

22 Autocorrección fiscal VISITA DOMICILIARIA Entrega de la orden en el domicilio fiscal del contribuyente Desahogo de procedimientos Sin irregularidades Con irregularidades, levantamiento de la última acta parcial B Acta final (Conclusión de la revisión) Valoración de Pruebas 2 Emisión de la Resolución determinativa del crédito fiscal FIN 2 22 b) Procedimientos de Auditoría

23 c) Problemas para controlar al Sector Financiero 1.- Resistencia pasiva de parte del contribuyente para entregar la documentación solicitada. Si no esta precisado con exactitud que tipo de papel de trabajo se requiere para ejercer las facultades de comprobación y las características que debe de tener, el contribuyente aunque entienda que es lo que se necesita aportar y con que características, entregará otras cedulas como parte dilatoria del proceso. 2.- Secreto Bancario y Fiduciario.- Las operaciones que se efectúen entre los entes financieros en los que uno de ellos funja como acreditado o cliente, pueden estar cubiertas por el secreto Bancario o Fiduciario. 23

24 IV. PRACTICAS DE EVASIÓN MÁS UTILIZADAS Y EXPERIENCIAS EN PAÍSES a)Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito. La Legislación Mexicana, permite la deducción de los quebrantos sufridos en la cartera crediticia por falta de pago de los acreditados, bajo dos variantes a saber: 1.- Cuando prescriba el crédito o exista la notoria imposibilidad práctica de cobro. Se considera imposibilidad práctica de cobro cuando el principal del crédito no excede de 30,000 UDIS y haya transcurrido un año contado a partir de que se incurra en mora. Las UDIS son Unidades de Inversión indexadas, cuyo valor se publica en el Diario Oficial de la Federación, éstas varían conforme la inflación estimada. 24

25 Para el 10 de octubre de 2010, esta Unidad de cuenta tendrá un valor de 4.45512, por lo que el equivalente de límite máximo de 30,000 UDIS representa a $133,653.60 pesos mexicanos actuales o 10,111 dólares al tipo de cambio vigente. En el supuesto de que el acreditado sea un contribuyente con actividad empresarial, para que sea posible la deducción, el acreedor deberá de informar al deudor de que se ha deducido el crédito, y este último, lo considere un ingreso para efectos del impuesto sobre la renta. Las cantidades que excedan esa cantidad, el acreedor deberá comprobar haber demandado ante autoridad judicial el pago del crédito. a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito 25

26 En el caso de créditos hipotecarios se podrá deducir únicamente el 50% del crédito, la cantidad pendiente de deducir, se desempatarse con lo que se recupere de las garantías, acumulando o deduciendo la diferencia, según sea el caso. La deducción por créditos incobrables puede ser aplicado por los contribuyentes en general, incluidos entre otros: Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), denominadas también Banks-no Banks, son como pequeños Bancos que atienden nichos o segmentos de mercado, no pueden captar recursos para su intermediación directamente de las personas, y dejaran de existir a más tardar el 17 de julio de 2013, según la legislación financiera específica.  Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), que vienen a sustituir a las SOFOLES, Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje, pudiendo llevar a cabo, simultáneamente, las actividades de los entes financieros aludidos. 26 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

27 2.- Para las Instituciones de Crédito, existe la opción de tomar como deducción el incremento de las reservas preventivas globales crediticias. Esta reserva se forma estimando la probabilidad de incumplimiento de pago de los créditos otorgados y se clasifica a la cartera, de la letra “A” con créditos que no tienen retraso alguno en pago y no vislumbran problemas futuros de cobro, a los denominados incobrables clasificados con la letra “E”. De esta manera hay cinco categorías que califican al crédito, a las cuales les corresponden las primeras cinco letras del Alfabeto, a más avanzada sea la letra, mayor es la dificultad de cobro del crédito, incrementándose en consecuencia el monto de reserva preventiva global crediticia que debe constituirse, variando del 0.5% de la cartera que va al corriente o cartera “A”, hasta el 100% de la cartera incobrable o cartera “E”. 27 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

28 La reserva se incrementa si hay más contribuyentes morosos y se disminuye si éstos empiezan a honrar sus créditos y se convierten en acreditados cumplidos, por lo que al final del año, si hubo un decremento real de la cartera en relación con el año anterior, la diferencia es ingreso acumulable y si por el contrario, aumentó la cantidad de recursos que se destinan a la reserva, se tiene derecho a una deducción por el incremento. Se establece la limitante de poder deducir en cada ejercicio, como tope máximo el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera crediticia; el excedente se podrá deducir en ejercicios posteriores, siempre y cuando el incremento de la reserva sea menor al límite mencionado o bien, exista un decremento real de la reserva en el año en que se pretende aplicar el impuesto diferido. 28 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

29 Venta de Cartera a Precios Simbólicos. Los contribuyentes pueden vender la cartera vencida a precios que fluctúan entre el 5% y el 15% de su valor jurídico y pretenden deducir el quebranto en el ejercicio en que se efectúa la venta; por tal motivo analizaremos dos escenarios de deducción y sus implicaciones: 1.- En el caso de SOFOLES, SOFOMES o Bancos que no optaron por la deducción de las reservas preventivas globales, se comenta: Consideran los contribuyentes que el costo de cobro de la cartera vía judicial (por el pago de abogados y ausencia de garantías), resulta más oneroso que la cantidad que consideran recuperar, por lo tanto no efectúan ningún procedimiento coactivo de cobro, ni mucho menos le comunican al deudor que dedujeron el crédito para que éste a su vez, lo acumule como un ingreso. En consecuencia, no cumplen con los requisitos que la Ley exige para la deducción de los créditos incobrables. 29 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

30 Existe la posibilidad de que la contribuyente deduzca intereses devengados no cobrados que no han sido previamente acumulados para efectos del impuesto sobre la renta y que forman parte del adeudo total, esto se debe por lo siguiente: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la Circular Única de Bancos, normativa para este sector, señala: “Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio de los ingresos financieros devengados, así como del importe correspondiente a la opción de compra de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.” 30 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

31 Esto quiere decir, que una parte de la cartera que los contribuyentes pretenden deducir corresponde a intereses devengados no cobrados, los cuales se registran en cuentas de orden, según la normatividad existente y por consiguiente no son acumulados ni para efectos contables ni como fiscales. De esta manera, al contribuyente en la auditoría, se le exige que determine el valor fiscal de la cartera, el cual no deberá incluir únicamente el monto del crédito originalmente otorgado, menos las amortizaciones de capital que se hubieren efectuado durante la vida del crédito, más los intereses devengados no cobrados de los tres primeros meses, que son los que considera la Ley del Impuesto sobre la Renta Mexicana como acumulables, o en su defecto se rechaza la deducción. 31 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

32 2.- En el caso de Instituciones de Crédito que optaron por la deducción de la reserva preventiva global crediticia, se comenta lo siguiente: a)De igual forma que en el caso anterior, los contribuyentes deberán de comprobar cuál es el costo fiscal de la cartera. b) Existe mediante el sistema de venta de cartera, una toma anticipada de impuestos diferidos de ejercicios anteriores generada por excedentes de reserva que no pudieron ser deducidos en el ejercicio en que fueron creadas, en base a los razonamientos siguientes: La normatividad emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenida en sus “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito”, señala lo siguiente: 32 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

33 “De acuerdo a las disposiciones relativas, la estimación preventiva para riesgos crediticios se determinará con base en las “Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple” y las “Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo” respectivamente, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las que las sustituyan.” “El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.” 33 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

34 De esta manera, conforme las disposiciones contables invocadas, la cartera enajenada fue objeto de calificación y por la misma se crearon reservas preventivas globales crediticias susceptibles de ser consideradas deducibles conforme lo indica la Ley del Impuesto sobre la Renta Mexicana. Lo anterior nos indica que la parte de la cartera vencida no correspondiente a intereses devengados no cobrados, debió de ser considerada como una deducción o un impuesto diferido, pendiente de ser deducido en el momento en que se crearon o incrementaron las reservas respectivas. En la inteligencia de que los intereses devengados no cobrados de la cartera vencida son no deducibles por no haber afectado resultados. 34 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

35 Regresando al análisis de la cartera vencida calificada y cuyas reservas fueron creadas a medida de que se fue deteriorando la posibilidad de recuperación del crédito, nos encontramos con dos únicos y posibles escenarios a saber: I.- La contribuyente no disminuye el monto de las reservas preventivas globales crediticias por una cantidad equivalente a la cartera vendida.- Bajo este supuesto, existe una doble deducción: como quebranto por venta de cartera, y por haberse incrementado la reserva preventiva global crediticia, lo cual es a todas luces inadmisible. II.- La contribuyente disminuye la cartera vendida de las reservas preventivas globales crediticias, con lo cual se determina un ingreso acumulable por disminución de reserva.- Bajo este supuesto, no existe una doble deducción sin embargo, no corresponde la deducibilidad de la partida como a continuación se comprueba: 35 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

36 Derivado del riesgo inherente que presupone el otorgamiento de un crédito y del menor cuidado que se tuvo en el otorgamiento de créditos a contribuyentes que no eran o resultaron no ser solventes, la situación de la cartera vencida tendió a incrementarse con el consecuente incremento de las reservas preventivas globales crediticias, a un ritmo bastante mayor al 2.5% del saldo promedio anual de la cartera, permitido como deducible por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto dio como resultado, que algunas instituciones de crédito acumularan excedentes de reservas creadas no deducidas que no podrían ser consideradas en un futuro cercano o tal vez nunca, por no existir perspectiva de deducir la partida; venden la cartera y de los ingresos acumulables resultantes de la disminución de la reserva preventiva global crediticia, y lo cubren con los impuestos diferidos generados en ejercicios anteriores. 36 a) Quebrantos obtenidos por tenencia de Cartera de Crédito

37 Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado como "subyacente" de dicho contrato. Los activos subyacentes pueden ser a su vez instrumentos financieros, por ejemplo: una acción individual o una canasta de acciones; también pueden ser bienes como el oro y la gasolina; o indicadores como un índice bursátil o el índice inflacionario, e incluso el precio de otro instrumento derivado. Subyacente: Son los activos utilizados como referencia de los contratos, son activos reales que podrán ser traspasados en especie al vencimiento del contrato, o indicadores que se expresan en dinero y cuyo equivalente será liquidado al vencimiento. b) Operaciones Financieras Derivadas 37

38 Este tipo de operaciones están reguladas por el “Mercado Mexicano de Derivados” (Mexder) y “Cámara de Compensación y Liquidación” (Asigna). El Mexder, es la bolsa en donde se contratan futuros y opciones, es una entidad autorregulada que funciona bajo supervisión de las autoridades financieras. Su principal obligación es vigilar la transparencia, corrección e integridad de los procesos de formación de precios, así como observar estrictamente que las normas se apliquen al contratar dichas operaciones. Asigna, tiene como fin el de compensar y liquidar contratos de “Futuros” y contratos de “Opciones”, y para actuar como contraparte en cada operación que se celebre en MexDer. Los dos principales mercados donde se llevan a cabo operaciones con instrumentos financieros derivados son: Bolsas y Sobre el Mostrador (Over The Counter). 38 b) Operaciones Financieras Derivadas

39 Los Mercados Sobre el Mostrador (Over The Counter), son diseñados por instituciones financieras de acuerdo con las necesidades específicas del cliente y en éste no existe una cámara de compensación, de modo que el riesgo de contraparte es asumido por las partes, no existe un lugar determinado dónde negociar los contratos, siendo éstos a la medida de los participantes, los cuales negocian entre sí. Futuros, Forwards Productos Derivados Opciones, Warrants Básicos Swaps 39 b) Operaciones Financieras Derivadas

40 Los instrumentos financieros derivados que se cotizan en bolsa son:  Contratos adelantados (Forwards).- Son contratos estandarizados en los que se establece hoy el precio de una compra/venta de divisas que se celebrará en el futuro, el precio forward se fija de manera tal que el valor del contrato por sí mismo se creó al inicio de este.  Contratos adelantados de Divisas.- Son los instrumentos más utilizados para protegerse de movimientos no anticipados del tipo de cambio y para especular, son contratos que establecen hoy la cantidad y el precio de una compra/venta de divisas que se celebrará en el futuro. 40 b) Operaciones Financieras Derivadas

41  Contratos adelantados de Tasas de Interés.- Son instrumentos que se negocian de manera extrabursatil en el mercado interbancario. Son contratos de compensación en efectivo, si la tasa de interés de referencia se encuentra por encima de la tasa de interés pactada, una de las dos partes paga la diferencia a la otra. A diferencia de un contrato de Futuro, las condiciones pactadas se establecen de acuerdo a las necesidades específicas de las partes.  Futuros.- Es un acuerdo de comprar o vender un activo subyacente a un cierto precio y en una fecha futura. Son contratos que obligan a las partes a comprar y vender el activo de referencia a un precio a una fecha de vencimiento. 41 b) Operaciones Financieras Derivadas

42 Tipos de Contratos Futuros y Forwards TIPOS DE ACTIVOS SUBYACENTES ACTIVOS NO FINANCIEROS - Bienes AgropecuariosCereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros varios - Metales IndustrialesEstaño, antimonio, aluminio, magnesio, plomo, cobre, níquel, zinc - Metales PreciososOro, plata, platino, paladio -EnergíaCrude oil, heating oil, gas natural, brent oil -ÍndicesCRB, meteorológico, fletes (BIFFEX), inmuebles, medio ambiente y otros ACTIVOS FINANCIEROS -Tasas de interés -Divisas -Valores -Índices Bursátiles 42 b) Operaciones Financieras Derivadas

43  Opciones (Warrants).- Son contratos que otorgan a su tenedor el derecho de comprar (Opción de Compra o Call) o de vender (Opción de Venta o Put), cierta cantidad de un activo subyacente a un precio y durante un plazo previamente convenido. Por ese derecho, el comprador de la opción paga una prima, la contraparte recibe ésta y se compromete a realizar la compra o venta del activo subyacente en las condiciones pactadas. Existen dos tipos de opciones de acuerdo con los derechos que otorgan: a) Opción de Compra o Call.- Le otorga a quien lo adquiere el derecho, más no la obligación de comprar un cierto número de unidades de un activo subyacente específico a un precio fijo (precio de ejercicio), dentro de un plazo establecido. Este tipo de opciones permiten al adquirente beneficiarse si aumenta el precio del activo subyacente, limitando al mismo tiempo su pérdida al monto de la prima si dicho precio disminuye. 43 b) Operaciones Financieras Derivadas

44 b) Opción de Venta o Put.- Le otorga a quien lo adquiere el derecho,más no la obligación, de vender un cierto número de unidades de un activo subyacente específico a un precio fijo (precio de ejercicio), dentro de un plazo establecido. Este tipo de opciones permiten al adquirente beneficiarse si disminuye el precio del activo subyacente, limitando al mismo tiempo su pérdida al monto de la prima si dicho precio aumenta. CALLPUT Comprador Derecho de Comprar Derecho de Vender Vendedor Obligación de Vender Obligación de Comprar 44 b) Operaciones Financieras Derivadas

45  Swaps.- Es una serie consecutiva de contratos adelantados, convenidos conforme las necesidades particulares de quienes lo celebran. Esta clase de contratos no necesariamente implican la entrega del subyacente del que depende el Swap, sino de compensaciones en efectivo, en donde las dos partes se comprometen a intercambiar según un calendario preestablecido, flujos de intereses y capital periódicos, cuyos importes se calculan por aplicación a un monto nocional definido y pueden clasificarse en: Los Swaps de Tasas de Interés, son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nocional, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. 45 b) Operaciones Financieras Derivadas

46 Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nocional y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa de interés variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. Los Swaps de Divisas, son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos sobre un monto nocional denominado en divisas distintas para cada una de las partes, los cuales a su vez están referidos a distintas tasas de interés. En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de flujos sobre el monto nocional durante la vigencia del contrato. 46 b) Operaciones Financieras Derivadas

47 I.- Aquéllas en las En cuanto a las distintas tasas de interés, la obligación establecida para las partes no necesariamente implica el intercambio de flujos de una tasa fija por otra variable, pudiendo ser éstos de tasa fija por fija o variable por variable. Tratamiento Fiscal Dentro de la Legislación Fiscal Mexicana, se entiende por Operaciones Financieras Derivadas las siguientes: que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. 47 b) Operaciones Financieras Derivadas

48 II.- Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. III.- Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. 48 b) Operaciones Financieras Derivadas

49 Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Operaciones Financieras Derivadas de Deuda. En materia del impuesto sobre la renta, las operaciones financieras derivadas de deuda, en el caso de que generen ingresos, deben de acumularse conforme se devenguen en el ejercicio, se acumula o se deduce el devengado al 31 de diciembre y las garantías dadas o recibidas y los pagos efectuados o recibidos por la operación, se consideran dentro del Ajuste Anual por Inflación. El Ajuste Anual por Inflación es la inflación que tienen las cuentas por cobrar y por pagar, si es mayor la parte activa se genera una deducción, en caso contrario, se obtiene un ingreso acumulable. 49 b) Operaciones Financieras Derivadas

50 Las operaciones financieras derivadas mixtas, esto es, que tienen subyacentes tanto de deuda como de capital, tributan como operaciones financieras derivadas de deuda. Operaciones con el exterior. Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Mexicana, los Bancos que celebren este tipo de operaciones con el exterior, deberán de efectuar la misma retención que se le realiza a los intereses pagados, esto es, del 4.9%. Operaciones derivadas de capital. Para efectos de la acumulación o deducción, dependiendo del resultado que se obtenga en la operación financiera, se cuantifica el efecto fiscal al finalizar la operación, pudiendo iniciar en un ejercicio fiscal y terminar en otro, afectando únicamente el último ejercicio. 50 b) Operaciones Financieras Derivadas

51 Al resultado obtenido se le suma o se le resta según sea el caso, el monto de la prima pagada o percibida, que en su momento fue necesaria para efectuar la operación indexada, como lo puede ser en el caso de las opciones, que se necesita pagar una prima para efectuar la operación. En el evento de que sea desfavorable el comportamiento del subyacente en relación con la apuesta efectuada y se decida no ejercer la opción, será deducible la prima pagada indexada, desde el momento en que inicio la operación, hasta su término. En caso de que existan garantías otorgadas o recibidas, se incluirá en el cálculo del ajuste anual por inflación, en caso de existir rendimientos de las garantías otorgadas, se acumularan conforme se devenguen. Las operaciones financieras derivadas de capital, cuyo subyacente es una divisa, cortan posiciones al 31 de diciembre de cada año y así tributan, según sea su resultado a esa fecha. 51 b) Operaciones Financieras Derivadas

52 Operaciones con el exterior. La Legislación Mexicana sólo grava al 15% operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones, en el caso de cualquier otro tipo de subyacente; como lo pudieran ser materias primas, por ejemplo, no se encuentra gravada la ganancia que obtengan contrapartes residentes en el extranjero. Prácticas de evasión. Lo que se tiene que definir en la fiscalización de la partida, es si la operación financiera derivada se compro para cubrir un riesgo real o si es meramente especulativa, para determinar si se trata de un gasto estrictamente indispensable y procede su deducción. Esto es, deben de existir activos o pasivos sobre los cuales se tenga incertidumbre sobre su precio de mercado y que esta situación pueda generar un quebranto en la empresa. 52 b) Operaciones Financieras Derivadas

53 Algunos ejemplos de lo anterior, son cuentas por cobrar o por pagar denominadas en moneda extranjera, insumos que se tengan que adquirir en una fecha futura determinada, minerales cuyo costo de extracción y proceso más una tasa interna de retorno, debe de ser inferior al valor presente de los flujos de efectivo que se generen en un futuro determinado, entre otros supuestos. Operaciones con el exterior. Con motivo de los préstamos hipotecarios y la incertidumbre del comportamiento de la inflación en el futuro, las instituciones de crédito contratan swaps de tasas de interés, para estar en posibilidad de ofrecer al acreditado créditos hipotecarios a 15 o 20 años, a una tasa de interés fija. La razón que esgrimían los bancos para la no retención del impuesto a las contrapartes extranjeras las cuales eran: 53 b) Operaciones Financieras Derivadas

54 Se trataba de establecimientos en el extranjero, así como de intereses, de tal manera que había otra disposición fiscal que los liberaba de la obligación de retención. El razonamiento para exigir la retención es que se trataba de operaciones derivadas de deuda, y el artículo de referencia era únicamente aplicable a intereses. Otro razonamiento esgrimido por los contribuyentes, era que se trataba de beneficios y que conforme a los tratados suscritos por México en materia de prevención de doble tributación, no estaban gravados. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. En la Legislación Mexicana, el impuesto que pagan los contribuyentes por la adquisición de bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de su objeto social o para la obtención de ingresos, tiene tres variantes de trato: 54 b) Operaciones Financieras Derivadas

55 a)Los que son identificables con actos o actividades gravadas al 100%, se acredita en su totalidad. b)Los que son identificables con actos o actividades exentas, no se acredita nada. c)Los que no son identificables, se acredita en la proporción que signifique la división de las actividades gravadas entre la suma de los gravados más los exentos. Las operaciones financieras derivadas, para el sector financiero, son consideradas exentas, esto es, disminuyen el factor de acreditamiento. Prácticas de evasión. Los contribuyentes incluyen en el cálculo del factor los ingresos brutos y no los netos. La Legislación Mexicana permite a los intermediarios financieros, la inclusión de cifras netas únicamente a las operaciones de compra/venta de valores y los reportos. 55 b) Operaciones Financieras Derivadas

56 GRACIAS POR SU ATENCIÓN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN AL SECTOR FINANCIERO. 56


Descargar ppt "San Salvador, El Salvador, Oct./2010 1ER. ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA."

Presentaciones similares


Anuncios Google