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ACTUALIZACION EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

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Presentación del tema: "ACTUALIZACION EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL."— Transcripción de la presentación:

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2 ACTUALIZACION EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

3 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 2 MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A) POR SU FORMA:  VERBALES  ESCRITOS ART. 37 C.S.T.: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

4 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 3 CONTRATOS VERBALES Los contratos verbales se presumen a término indefinido (Art. 47 C.S.T., subrogado por el Decreto Ley 2351/65, Art. 5º). De conformidad con el Art. 38 del C.S.T., modificado por el Decreto 617/54, en el contrato de trabajo verbal las partes deberán ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

5 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 4 1.La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2.La cuantía y formas de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los periodos que regulen su pago. 3.La duración del contrato (duración indefinida Art. 47 C.S.T.).

6 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 5 De conformidad con el Art. 77 del C.S.T., que obliga a la estipulación por escrito del periodo de prueba, hace que los contratos de trabajo verbales carezcan de éste.

7 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 6 CLASIFICACIÒN POR SU DURACIÒN (ART. 45 C.S.T.) El contrato de trabajo puede celebrarse: a) Por tiempo determinado (Término Fijo Art. 46 C.S.T., subrogado Ley 50/90, Art. 3º) b) Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

8 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 7 c) Por un tiempo indefinido d) Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (Art. 6º C.S.T.). ART. 6 C.S.T.: Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

9 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 8 CONTRATO DE TRABAJO A TÈRMINO FIJO (ART. 46 C.S.T., SUBROGADO LEY 50/90, ART. 3º) El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a Tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

10 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 9 1.Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a Treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente (El Aviso de no renovación del contrato deberá darse con 31 días de anticipación – Sentencia No. 18078 del 10 de Junio de 2.008. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral).

11 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 10 2. No obstante, si el término fijo es inferior a Un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por Tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a Un (1) año, y así sucesivamente. PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a Un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y las prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

12 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 11 EJEMPLO No. 1: Fecha de iniciación: 1 de Enero de 2.012 Fecha de terminación: 31 de Marzo de 2.012 Enero 1/12Marzo 31/12 Contrato original pactado Abril 1/12Junio 30/12 Primera Prórroga * * Aviso Febrero 28/12 * * Aviso Mayo 30/12

13 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 12 Julio 1/12Septiembre 30/12 Segunda Prórroga Octubre 1/12Diciembre 31/12 Tercera Prórroga * * Aviso Agosto 30/12 * * Aviso Noviembre 30/12

14 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 13 Enero 1/13Diciembre 31/13 1 Año Enero 1/14Diciembre 31/14 1 Año Y así sucesivamente en forma indefinida, siempre a 1 año. * * Aviso Noviembre 30/13 * * Aviso Noviembre 30/14

15 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 14 EJEMPLO No.2: Fecha de iniciación: 1 de Enero de 2.012 Fecha de terminación: 31 de Diciembre de 2.013 Enero 1/12Diciembre 31/13 Contrato original pactado Enero 1/14Diciembre 31/15 Primera Prórroga automática * * Aviso Noviembre 30/13 * * Aviso Noviembre 30/15

16 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 15 OBSERVACIONES 1.Los contratos de trabajo a término fijo no se convierten en indefinidos, a menos que no se señale expresamente el término de duración o el contrato no se celebre por escrito. 2.El preaviso para la terminación del contrato de trabajo a término fijo, debe cumplirse con una antelación no menor de Treinta y un (31) días comunes, hábiles y feriados (CSJ, Sala Laboral, Sent. 18078 del 10 de Junio de 2.008).

17 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 16 Si se omite el aviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y luego de su tercera prórroga, por Un (1) año y así sucesivamente. 3. Una vez vencida la fecha de terminación y habiéndose dado el respectivo preaviso, el contrato debe ser terminado con comunicación escrita.

18 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 17 CONTRATO DE TRABAJO A TÈRMINO INDEFINIDO (ART. 47 C.S.T., SUBROGADO D.L. 2351/65, ART. 5º) 1.El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2.(…)

19 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 18 ACUERDOS Y CONTRATOS QUE DEBEN CELEBRARSE EN FORMA ESCRITA  El Periodo de Prueba  El Salario Integral  Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario (dentro de lo permitido por la Ley)

20 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 19  El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.  El que se celebre con extranjeros no residentes en el País.  El enganche de trabajadores para el exterior.

21 20 FACTOR PRESTACIONAL 616.000 30 =$ 20.533 =$ 2.566,66 616.000 240 616.000 X 1.35 240 =$ 3.464,99 Salario Mínimo Diario Hora Ordinaria Diurna Hora Ordinaria Nocturna

22 21 Hora Extra Diurna 616.000 x 1.25 240 = $ 3.208,33 Hora Extra Nocturna 616.000 x 1.75 240 = $ 4.491,66 Hora Festiva Diurna 616.000 x 1.75 240 = $ 4.491,66

23 22 Hora Festiva Nocturna 616.000 x 2.10 240 = $ 5.389,98 Hora Extra Festiva Diurna 616.000 x 2.00 240 = $ 5.133,33 Hora Extra Festiva Nocturna 616.000 x 2.50 240 = $ 6.416,66

24 JOSE FABIO BUITRON RIOS 23 CESANTIAS: Salario mensual de base x número de días trabajados 360 INTERESES DE CESANTIAS: Valor de la Cesantía x No. de días trabajados x 0.12 360 PRIMA DE SERVICIOS: Salario mensual de base x 180 días 360 VACACIONES: Salario mensual de base x 360 días 720 FORMULA PARA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

25 24 $ 688.000 x 360 360 INTERESES DE CESANTIAS: PRIMA DE SERVICIOS: VACACIONES: =$ 688.000 $ 688.000 x 360 X.012% 360 =$ 82.560 $ 688.000 x 180 360 =$ 344.000 $ 616.000 x 360 720 =$ 308.000 CESANTIAS:

26 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 25 CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO QUE INCLUYE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE ($ 616.000 + $ 72.000) Prestaciones Sociales: Cesantías: 8.33% = $ 57.310 Mensuales % de Cesantías: 1% = $ 6.880 Mensuales Prima de Servicios: 8.33% = $ 57.310 Mensuales

27 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 26 CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO QUE NO INCLUYE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE $ 616.000 Vacaciones: 4.17% = $ 25.687 Seguridad Social: Salud: 8.5% = $ 0 (Ley 1607/12) Pensión: 12% = $ 73.920 Mensuales ARL Riesgo 2: 1.044% = $ 6.431

28 27 Parafiscales: SENA: 2% = $ 0 (Ley 1607/12) ICBF: 3% = $ 0 (Ley 1607/12) Caja: 4% = $ 24.640 Mensuales Total Porcentaje de Apropiación: 38.874% Total adicional al Salario Mínimo por apropiación en pesos: $ 252.178 + Auxilio de Transporte $ 72.000 Total apropiación para un salario mínimo legal: $ 940.178.

29 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 28 ART. 15 LEY 50 DE 1.990 (Pagos no constitutivos de salario) Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones,

30 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 29 como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

31 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 30 LEY 1393 DE 2.010, ART. 30: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

32 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 31 EJEMPLO No. 1: $ 2.500.000 Salario $ 2.000.000 No salarial (Art. 15 Ley 50/90) $ 4.500.000 x 40% $ 1.800.000 Como la diferencia entre el pago no salarial ($ 2.000.000) y el 40% ($ 1.800.000) son $ 200.000, estos $ 200.000 se le suman a la parte salarial para extraer de ahí el valor a pagar por la Seguridad Social Integral. IBC: $ 2.700.000

33 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 32 EJEMPLO No. 2. Minprotección Social Concepto No. 101294 de 2.011: Salario Mensual (Art. 127 CST): $ 1.000.000 Pago no constitutivo de Salario (Art. 128 CST) $ 800.000 TOTAL REMUNERACIÓN $ 1.800.000 40% aplicado a la remuneración (Art. 30 Ley 1393 de 2010) $ 720.000. Valor superior al 40%: $ 80.000 Ingreso Base de Cotización – IBC Salario Mensual más valor superior al 40% $ 1.080.000

34 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 33

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37 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 36 SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN EL TRABAJO

38 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 37 L EY 1562 DE JULIO 11 DE 2012 ( Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional) ART. 3. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

39 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 38 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

40 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 39 Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

41 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 40 También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

42 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 41 De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

43 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 42 ART. 4. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD LABORAL Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las

44 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 43 enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

45 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 44 DECRETO 1443 DE JULIO 31 DE 2014 ( Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo) EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, REEMPLAZA AL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación y auditoría de las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

46 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 45 Debe ser aplicado por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

47 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 46 ART. 4°. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Con la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), el empleador o contratante podrá abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas.

48 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 47 ART. 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

49 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 48 ART. 6. Requisitos: 1.Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

50 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 49 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo. 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en la empresa.

51 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 50 ART. 8. Obligaciones de los Empleadores: 1.Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, en el cual se deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 2.Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

52 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 51 3. A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño, a través de medios escritos, electrónicos o verbales. La rendición se hará como mínimo anualmente. 4. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo

53 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 52 5. Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. 6. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

54 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 53 7. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en SG-SST. 8. El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente. 9. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y

55 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 54 Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. 10. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:

56 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 55 a.Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación. b.Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c.Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

57 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 56 ART. 10. Responsabilidades de los trabajadores: 1.Procurar el cuidado integral de su salud.. 2.Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 4.Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

58 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 57 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

59 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 58 ART. 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

60 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 59 PARÁGRAFO 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

61 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 60 MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

62 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 61 DECRETO 1507 DE AGOSTO 12 DE 2014 ( Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional) ARTÍCULO 2°. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de

63 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 62 Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. No se aplica en los casos de: certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361/97

64 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 63 y 1429/10 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad. Estas certificaciones serán expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

65 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 64 ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: -Actividad: Realización de una tarea o acción por parte de una persona. -Capacidad: Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción. -Capacidad ocupacional: Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones.

66 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 65 Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital. -Capacidad laboral: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo. -Condición de salud: Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión.

67 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 66 -Daño corporal: Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

68 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 67 -Desempeño/realización: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual. -Deficiencia: Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. -Discapacidad: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad.

69 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 68 -Estados relacionados con la salud: Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo, autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros). Guardan una estrecha relación con la salud y normalmente no se incluyen en las responsabilidades prioritarias del Sistema de Salud. Corresponden a los listados básicos definidos para Actividades y Participación de la Clasificación del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF.

70 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 69 - Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional. - Fecha de estructuración: Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el

71 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 70 que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

72 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 71 Funcionamiento: Término genérico que incluye funciones corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre una persona, con una determinada condición de salud y su entorno. -Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

73 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 72 -Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%). -Minusvalía: Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece.

74 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 73 -Ocupación: Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienen un valor y significado para las personas de una determinada cultura. La ocupación es lo que hacen las personas en el desempeño de sus roles, incluyendo el cuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y la contribución al desarrollo económico y social de sus comunidades. -Rehabilitación integral: Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional.

75 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 74 -Trabajo habitual: Aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración. ARTÍCULO 5°. Vigencia. El Manual Único para la Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación; por lo tanto solo se aplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

76 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 75 Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto número 917 de 1999.

77 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 76 TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES

78 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 77 DECRETO 1477 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, y

79 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 78 CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquellas que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Que de acuerdo con el precitado artículo, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinar en forma periódica las enfermedades que se consideran como

80 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 79 laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada Tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Que en este sentido, se requiere adoptar la nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 de junio 11 y 20 de noviembre de 2013, respectivamente.

81 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 80 En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y, ii) grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

82 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 81 La tabla de enfermedades laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral del este decreto. Artículo 2. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinad la causalidad, se deberá identificar:

83 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 82 1.La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2.La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

84 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 83 Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten algunas de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la sección II parte A del anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

85 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 84 Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección II parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 1. Conforme al parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades

86 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 85 temporales se pagarán al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2566 de 2009.

87 GRACIAS JOSE FABIO BUITRON RIOS Calle 23 NTE No. 3-33 Ofc. 304 Edificio Peñas Blancas Teléfonos: 6674575 – 6605464 Celular: 3155579212 Email: buitron683@emcali.net.co


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