La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MARCO LEGAL DE CONTRAPRESTACIONES. CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Decreto 1972 de 2003 Contraprestación periódica: Dependiendo del servicio se aplican.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MARCO LEGAL DE CONTRAPRESTACIONES. CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Decreto 1972 de 2003 Contraprestación periódica: Dependiendo del servicio se aplican."— Transcripción de la presentación:

1 MARCO LEGAL DE CONTRAPRESTACIONES

2 CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Decreto 1972 de 2003 Contraprestación periódica: Dependiendo del servicio se aplican tarifas del 3% o 5% sobre ingresos brutos o netos por la prestación de los servicios concedidos. TRIMESTRAL Contraprestación económica: De acuerdo a lo parámetros técnicos y a la fórmula establecida. ANUALIDAD ANTICIPADA Resoluciones 290 de 2010 y 2877 de 2011 Contraprestación periódica: Porcentaje del 2.2% sobre ingresos brutos causados por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. TRIMESTRAL Contraprestación económica: De acuerdo a los parámetros técnicos y a la fórmula establecida. ANUALIDAD ANTICIPADA

3 CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA (PERMISO USO DE ESPECTRO ) AUTOLIQUIDACIÓN ANUALIDAD ANTICIPADA (ENERO-MARZO) CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA AUTOLIQUIDACIÓNTRIMESTRAL CONTRAPRESTACIONES

4 AUTOLIQUIDACIÓN Oportunidad (dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre) Primer Trimestre 1° Enero a 31 Marzo Segundo Trimestre 1° Abril a 30 Junio Tercer Trimestre 1° Julio a 30 Septiembre Cuarto Trimestre 1° Octubre a 31 Diciembre

5 AUTOLIQUIDACIÓNFIRMEZAREVISIÓNDECLARACION DEUDOR

6 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

7 Régimen de Contraprestaciones Proveedores de Capacidad Satelital

8 Proveedor de capacidad satelital Operador satelital o agente de capacidad satelital registrado ante el ministerio para ofrecer, proveer y/o utilizar para si mismo o para terceras personas capacidad satelital en el territorio colombiano. Proveedor de segmento espacial Toda persona facultada por el ministerio para suministrar el segmento espacial de una o varias redes satelitales, para su propio uso o para proveerlo a terceras personas. Agente de capacidad satelital Persona jurídica legalmente constituida en Colombia, autorizada por un operador satelital para comercializar o proveerse así mismo o a terceras personas, capacidad satelital en el territorio nacional. CARACOL, RCN, INTERNEXA, CASA EDITORIAL EL TIEMPO, BT LATAM COLOMBIA, HISPASAT SUCURSAL COLOMBIA… Operador satelital Persona autorizada por uno o más países para explotar un Recurso Orbita-Espectro debidamente registrado ante la UIT. HISPASAT, SATMEX, ANIK, STAR ONE, LORAL SKYNET CORPORATION…

9

10 Servicio de Radiodifusión Sonora

11 CONTRAPRESTACIÓN POR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO O VIABILIDAD DE LA LICENCIA 3 SMMLV con el acto administrativo que otorgué, prorrogué la licencia o que otorgue la viabilidad. CONTRAPRESTACIÓN POR EL DERECHO AL USO DEL ESPECTRO De acuerdo a las fórmulas del Régimen Unificado de Contraprestaciones y en función de los parámetros técnicos de cada emisora. CONTRAPRESTACIÓN POR EL REGISTRO DE CADENAS RADIALES 100 SMMLV con el acto administrativo de registro de la cadena. DECRETO 4350 DE 2009

12 Servicios Postales

13 LEY 1369 DEL 2009 Por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones Decreto 867 del 2010 Decreto 1739 del 2010 Resolución 724 del 2010 Resolución 916 del 2010 Decreto 1218 de 2012 Decreto 1529 de 2014

14 Servicio de mensajería especializada Decreto 229 de 1995 Artículo 24. Cánones del servicio de mensajería especializada. Todas las personas naturales o jurídicas que obtengan concesión para la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagarán al fondo de Comunicaciones: a) Por concepto del otorgamiento de la licencia, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. b) Por concepto de uso de las licencias, el 4% de sus ingresos brutos de explotación. El cual debe ser pagado en forma trimestral.

15 Servicio Postal de mensajería expresa Ley 1369 de 2009 – Articulo 14 Todos los operadores pagará la contraprestación periódica estipulada en el articulo 4 de la presente ley al Fondo de Tecnologías, la cual será modifica cada dos años y no podrá exceder el 3% de los Ingresos Brutos. Decreto 1739 de 2010: 2.2% Decreto 1218 de 2012: 2.7% Decreto 1529 de 2014: 3% Posteriormente al otorgamiento de la habilitación, los operadores deberán pagar una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales y cada vez que se cumplan 10 años de inscripción.

16 Servicio de Mensajería especializada Servicio Postal de Mensajería Expresa 2Kg 1Kg

17 Autoliquidación de contraprestaciones

18 AUTOLIQUIDACIONES Deberán autoliquidarse de conformidad con la ley A través de medios físicos o electrónicosSER Ante entidades financieras habilitadas para ello. Banco OccidenteBanco BBVABanco Agrario Quedaran en firme si dentro de los tres años contados a partir de la fecha de presentación no han sido corregidos por el Operador o por el ministerio.

19 FORMULARIOS Identificación del Operador y/o Concesionario Factores Necesarios para liquidar la contraprestación Firma del Representante Legal, Revisor Fiscal y/o Contador cuando sea el caso Se tendrán por no presentadas las autoliquidaciones extemporáneas y las que no cumplan con las condiciones establecidas por la norma.

20 2016 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tel:+57(1) 344 34 60 Edif. Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, Colombia - Código Postal 111711 www.mintic.gov.co – www.vivedigital.gov.co


Descargar ppt "MARCO LEGAL DE CONTRAPRESTACIONES. CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Decreto 1972 de 2003 Contraprestación periódica: Dependiendo del servicio se aplican."

Presentaciones similares


Anuncios Google