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ENFOQUE DIFERENCIAL EN LAS POLÍTICAS DE REPARACIÓN EN INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Universidad del Valle Abelardo Jiménez C. Enf, MSc.

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1 ENFOQUE DIFERENCIAL EN LAS POLÍTICAS DE REPARACIÓN EN INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Universidad del Valle Abelardo Jiménez C. Enf, MSc.

2 OBJETIVO El objetivo básico es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si. tradicionalmente. los. protagonistas. han. sido.el.Estado.y.el.victimario,.ahora.se.observa.un. énfasis.creciente.en.las.víctimas.y.en. todo.lo.que.las. rodea,.lo.que.ha.hecho. que.estén.comenzando.a.dejar.de. estar. situadas.“en.la.periferia.de.la.agenda.política. tanto.a.nivel.interno. como.en.la.esfera. internacional”.(Bottigliero,.2004)

3 Así. Mismo, se. ha. ido. afirmando. progresivamente. en. el. derecho. internacional. de.los.derechos.humanos.y.en.la.jurisprudencia. de. los. tribunales. internacionales. de. derechos. humanos. el. derecho. de.las.víctimas. de.violaciones. de.derechos.humanos.a. obtener.reparación. Tradicionalmente,.ni.el.derecho.penal.ni.el.derecho.inte rnacional. de. los. derechos. humanos. han. reservado. un. papel. destacado. a. las. víctimas. de. los. abusos,. sino. que. se. han. centrado. en. el. Estado. y. en. el. Perpetrador.

4 Emergencia. de. una. nueva. concepción. de. la. justicia,. pasando. de. una. concepción. retributiva.de.la.justicia.a.una.justicia restauradora. En. esta. nueva. aproximación,. más. que. centrarse. en. el. castigo. al. culpable,.se. pone. el. acento. en. situar. al. ofensor,. a. la. víctima. y. a. la. comunidad. en. una. situación. de.relativa. simetría.para.así.poder.buscar.la.justicia,.la. reparación,.y,.en.último.término,.si.es.que.es. posible,. la.reconciliación.(Rigby, 2001).

5 PREGUNTAS GENERADORAS ¿Por qué se debe considerar lo diferencial en el marco de las situaciones de conflicto armado y violencia sociopolítica? ¿Qué se le exige al modelo de protección integral de la Infancia cuando se considera el contexto del conflicto armado? ¿Cómo se integran las medidas de reparación en los procesos de atención integral y restitución de derechos vulnerados de NNA? ¿A qué fenómenos se acude cuando estamos en medio del conflicto y de qué manera tal contexto moviliza la atención diferencial? ¿Cuáles son los riesgos y problemas que enfrentan los NNA en contexto de conflicto armado? ¿Ha sido normada este tipo de atención diferencial?

6 REFERENTES El desplazamiento forzado y las violencias asociadas generan situaciones de violación de los DH e infracciones al DIH. El SNARIV y el SNAIPD incluyen fases e intervenciones que exigen de un tratamiento diferencial por edad, género y etnia para los NNAJ El sistema de Reparación a víctimas integra la atención y la reparación como medidas de protección de derechos de los NNA La mirada del mundo adulto sobre la niñez marca los modelos de atención social y jurídica

7 Sobre la base de la idea de la "protección" se creó y se mantiene la categoría de infancia en función de las instituciones que se hacen cargo del niño. Así, el hecho de tener una familia y de asistir a la escuela determina la "infancia normal". No todos los integrantes de la categoría infancia tienen acceso a las instituciones que la moldearon. No todos los niños tienen familia, no todos los niños concurren a la escuela. Y agreguemos, no todos los niños tienen acceso a servicio social. No todos los niños tienen acceso a servicios médicos. Las diferencias sociales del niño y la niña intervienen y determinan cómo se lo considera.

8 Por ende, con este criterio, una niña o un niño que no tiene familia y que no asiste a la escuela puede fácilmente ser considerado "desviado" en lugar de ser considerado víctima. García Méndez apunta que el tratamiento indiferenciado de niños "supuestamente" abandonados y "supuestamente" delincuentes, y los miles de jóvenes confinados en instituciones que no son adecuadas a sus necesidades constituyen sólo la punta del iceberg de un inmenso proceso por el cual la sociedad se desentiende de las consecuencias reales de la aplicación de esta doctrina de "protección al niño incapacitado".

9 Organizaciones especializadas (Dos Mundos, F. AVRE, CODHES, etc.) señalan la carga importante que se deriva de delitos graves (asociados al conflicto armado) sobre la humanidad del niño, niña y adolescente y su familia. Tales delitos e infracciones (violencia sexual, reclutamiento forzado, exposición a MAP-MUSE, victimización por actores armados ilegales) son una fuente poderosa que deja a los NNAJ como víctimas y no sólo como niños que han sido despojados de derechos. La calidad de víctimas pone el énfasis en otros derechos y en las consideraciones que hace el derecho internacional.

10 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN CLAVE DE NIÑEZ Por definición, los niños/as no son, en cuanto a desarrollo, equiparables con los adultos. Por definición, el proceso judicial es mucho más difícil y embarazoso para los niños/as que para los adultos Las dinámicas típicas de delitos contra los niños/as son diferentes de las dinámicas típicas de los delitos a adultos. La condición y características cognitivas, físicas y emocionales de los niños y niñas los hace particularmente vulnerables (en el ámbito de la procuración de justicia y en muchos otros ámbitos) a la violación de sus derechos.

11 ¿Qué decir de los NNA que son víctima de delitos contra los DDHH e infracciones al DIH? Esta victimización –que parece de mayor gravedad que otras- ¿Cómo convoca a la sociedad, familia y Estado para su superación? Víctima-Vulnerados es un juego de palabras, o implica una relación novedosa que establece una diferencia entre ser víctima y ser objeto de vulneraciones y amenazas a la satisfacción de sus derechos? La Reparación a las víctimas y la Protección integral del Niño(a), son enfoques consecuentes?, dónde y cómo se conectan?, qué hacer para que no se solapen en contra del interés superior del niño(a)?

12 MEDIDAS NORMATIVAS E INSTITUCIONALES Sentencia T 025 de 2004 estado de cosas inconstitucional Auto 251 de 2008 Atención integral a NNA desplazados; Auto 092 de 2008 Protección de Mujeres desplazadas Ley 1448 de 2011 sobre víctimas y reparación; decreto reglamentario 4800 de 2011; decreto 4236 sobre afrocol. Plan Nacional de Atención y Reparación integral a Víctimas Programa Primero mis derechos para la protección diferencial de derechos de NNA en el marco del conflicto armado Atención diferencial de población discapacitada desplazada Ley 1098 art. 20 Derecho a la Protección especial

13 LEY 1448 DE 2011

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17 Art 20 de la Ley 1098 establece los Derechos de Protección

18 ENFOQUE DIFERENCIAL Entendido como “el reconocimiento de las particularidades individuales y colectivas de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad, utilizando metodologías apropiadas para la disminución de riesgos e impactos que generen acciones afirmativas y diferenciales que determinan el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento”

19 El ciclo vital o la edad en la cual se encuentra el niño, niña o adolescente. Los ciclos son: Primera infancia: desde la gestación hasta los 6 años. Niñez: desde los 6 hasta los 12 años Adolescencia: desde los 12 hasta a 18 años. El género. De acuerdo con el Código de la infancia y la adolescencia, la perspectiva de género es “el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desem- peñan en la familia y el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en todos los ámbitos donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad”

20 La etnia y la cultura. Concebir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos implica reconocer su diversidad étnica y cultural. La cultura determina la forma de concebir el mundo y de relacionarse con éste y con las demás personas. Además, esta cosmogonía define la manera de comprender, afrontar y actuar ante diversas eventualidades.

21 La condición de discapacidad. Da cuenta de los mecanismos afirmativos y diferenciales para eliminar o disminuir los impac- tos exacerbados de riesgos especiales y problemas transversales en los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizarles su derecho a gozar de una calidad de vida plena, esencial para su de- sarrollo integral, en el marco de una atención médica que facilite su habilitación o rehabilitación en las actividades de la vida diaria.

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23 La necesidad de un enfoque diferencial se fundamenta en el principio de igualdad, según el cual se busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva. La Corte Constitucional ha señalado insistentemente que la atención diferencial constituye “el punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno”

24 Un enfoque diferencial actúa sobre el efecto desproporcionado que el desplazamiento tiene entre algunos grupos, permite dar una respuesta integral que responda a las necesidades particulares de diferentes grupos poblacionales, lograría la garantía de los derechos de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos y permitiría, en últimas, la superación de la condición de víctima del desplazamiento forzado

25 Necesidad de un enfoque diferencial etáreo La Corte Constitucional ha señalado que el mínimo de protección que debe ser oportuna y eficazmente garantizado para niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado incluye la garantía de la integridad psicológica y moral y la unidad familiar, la protección frente a prácticas discriminatorias, el derecho a la alimentación, el derecho a una subsistencia mínima a la vida, a la integridad personal y a la salud y el derecho a la educación para niños y niñas hasta los 15 años.

26 El enfoque diferencial requiere un proceso de caracterización sistemático y continuo, que permita identificar los impactos diferenciales del desplazamiento sobre niños, niñas y adolescentes, los riesgos especiales que soportan (así como sus causas), lograr una comprensión integral de las manifestaciones emocionales del desplazamiento y, desde ahí, sus necesidades de específicas de protección.

27 VÍCTIMAS Y REPARACIÓN Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,. pérdidas. económicas.o. menoscabo.sustancial.de. sus.derechos.fundamentales,. como.consecuencia.de.acciones.u.omisiones. que. constituyan.una.violación.manifiesta.de.normas.internacional es. de.derechos.humanos.o.una.violación.grave. del.derecho.internacional. humanitario.. Cuando. corresponda,. y. en. conformidad. con. el. derecho. interno,. el.término.“víctima”.también.comprenderá.a.la.familia. Inmediata.o.las.personas.a.cargo.de.la.víctima.directa.y.a.las. personas.que.hayan. sufrido.daños.al.intervenir.para.prestar. asistencia.a.víctimas.en.peligro.o.para.impedir.la. victimización” Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. NU 2005

28 OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO Uno.de.los.principios.fundamentales.del.derecho.intern acional. es. la. obligación. de. reparar. el. daño. cuando. se. comete. un. hecho. ilícito. internacional. Cuando. un. Estado. Incumple. ese. compromiso. surgen. dos. obligaciones:. El. cese. de. la. violación. y. el. ofrecimiento. de. garantías. de. no. repetición. de. esa. conducta. y,. en. segundo. lugar,. la. Obligación. de. reparar. el. daño. causado.

29 Aunque.no.hay.un.reconocimiento.expreso.de.un.derec ho de.las.víctimas.de.violaciones.de. derechos.humanos. a.ser.destinatarias.de. reparación,.este.derecho. se.puede.formular.sobre. la. base. de,. en. primer. lugar,. la. obligación. que. asumen. los. Estados. de. respetar,.asegurar. que.se.respeten (garantizar). y.aplicar.las.normas. internacionales. de. derechos. humanos. cuando. ratifican. los. principales. instrumentos. Universales.y.regionales.de.derechos. humanos.y,.en.segundo.lugar,.del. derecho.de.las víctimas.a.un.remedio.efectivo.cuando.se.produce. una.violación.de.los.mismos.

30 Según. los. Principios. y. Directrices. aprobados. en. 2005,. la. obligación. de.respetar,. asegurar. que.se. respeten.y. aplicar.las.normas. de.derechos.humanos.incluye: -.. la. adopción. de. disposiciones. legislativas,. administrativas. o. de. otro. carácter. que. sean. apropiadas. para. impedir. las. violaciones; -.. la.investigación.de.las.violaciones.y,.en.su.caso,.la.adopción. de.medidas.contra.los.presuntos.responsables; -.. la.garantía.de.un.acceso.equitativo.y.efectivo.a.la.justicia.a. quienes.afirman.ser.víctimas.de.una.violación.de.sus.derechos. humanos;.y -.. el.proporcionar.a.las.víctimas.recursos.eficaces,.incluyendo. la.reparación.

31 EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO El.derecho.de.las.víctimas.a.un.remedio.efectivo. conlleva.tanto.el. derecho.procedimental.de. acceso.a.la.justicia.como.el.derecho.subjetivo. a. la. reparación. CDN Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso...”. Comité de DDHH.:“los.Estados.no.pueden.privar. a.los.particulares. del.derecho a una reparación efectiva,.incluida.la.indemnización.y.la. rehabilitación.más.completa.posible”

32 VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN: UNA TRÍADA INDISOCIABLE El. derecho. de. las. víctimas. y. de. la. sociedad. a. conocer. toda. la. verdad.sobre.los.sucesos. ocurridos.es.un.elemento.esencial.en.un.proceso. de.justicia.transicional.y.de.reconciliación El.conocimiento.que.proporciona.la.verdad.tiene. que.ir.acompañado.de. reconocimiento.a. las.víctimas. La.verdad.desempeña.una.suerte.de. rol. terapéutico,. convirtiéndose. en. un. ingrediente. esencial. del. derecho. a. la. reparación.

33 SATISFACCIÓN COMO DERECHO A LA VERDAD Medidas:.“la. verificación.de.los.hechos.y.la.revelación. pública.y.completa.de.la.verdad;.....una.declaración.oficial.o.decisión.judicial.que.restablezca. la.dignidad,. la.reputación.y.los.derechos.de.la.víctima.y.de.las. personas.estrechamente.vinculadas.a.ella;.una.disculpa.púb lica.que.incluya.el.reconocimiento.de.los.hechos.y.la.acepta ción.de.responsabilidades;....conmemoraciones.y. homenajes.a.las.víctimas;.la.inclusión.de.una.exposición.pre cisa.de.las. violaciones.ocurridas.en.la.enseñanza. de.las.normas.internacionales.de derechos.humanos. y.del.derecho.internacional.humanitario,.así.como. en.el.material.didáctico. a.todos.los.niveles”..

34 RUTA VERDAD (Memoria)

35 P. Diferencial para NNA en Verdad Formular recomendaciones para el diseño de mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes víctimas en los procesos de reconstrucción de la memoria histórica y esclarecimiento de los hechos. La implementación de tales mecanismos estará coordinada por el ICBF, y deberá contar con estrategias de acompañamiento psicosocial, que comprendan etapas previas y posteriores a la duración de los mismos.

36 DERECHO A LA JUSTICIA Este. derecho. implica,. en. primer. lugar,. que. los. Estados. tienen. el. deber. de. crear. el. entramado. judicial.necesario.para.la.denuncia,.la.investigación.y.el.enjuiciamiento.de. los.presuntos.casos. de.violaciones.de.los.derechos.humanos;. En.segundo. lugar,.el.derecho.a.la.justicia.exige. que. los. Estados.extremen.las.medidas. para. evitar.la. impunidad.ante.violaciones.graves. y. sistemáticas. de. los. derechos. humanos..

37 P. Diferencial con NNA en Justicia En el incidente de reparación de niños víctimas se debe garantizar un idóneo acompañamiento psicosocial (antes que ocurra, durante éste y posterior al mismo); al igual que su participación real y efectiva, acorde con las reservas de ley y constitucionales a que haya lugar. Promover una pertinente articulación entre quien ejerce la representación judicial de la víctima y la defensoría de familia.

38 Principios de prueba: Para los casos de violencia sexual en el marco del conflicto que implique víctimas menores de edad, es importante observar las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, en especial las referidas a la toma del testimonio. Las preguntas que se generen no podrán ir en contra de su interés superior. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del defensor de familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. El niño víctima siempre estará acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio y contra interrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad.

39 REPARACIÓN Debemos. subrayar. que. la. reparación. “no. es. una.panacea”.que,.cual.bálsamo.de.Fierabrás,.va. a.solucionar.todos.los.problemas.relacionados.con.el.p asado.a.los.que. se. enfrentan. las. sociedades. en. transición. Hay necesidad. de. enfocar. las. reparaciones. como. un. proceso. y. no. como. un. momento. concreto. en. el. que. se. llevan. a. cabo. determinados. actos. simbólicos. y. se. entregan. a. las. víctimas. algunos. beneficios. económicos. y. otro. tipo. de. ayudas..

40 La.reparación.pasa.a.formar.parte. del.proceso.de.justicia.reparadora.y.transformadora,.un a.justicia.que. lo.que.pretende,.en.definitiva,. es.la. plena.reparación.de.las.víctimas.y. la. transformación. de. la. sociedad. hacia. una. sociedad. más. justa. A.la.hora.de.identificar.a.las.víctimas.es.necesario. distinguir. entre. víctimas. directas. e. indirectas. (aquéllas. que. no. han. sufrido.directamente. las.violaciones.pero.están.vinculadas.a.las.víctimas. directas).y.víctimas.individuales.y.colectivas..Estas. últimas.se.producen. cuando. es. un. determinado. grupo. o. colectivo. unido. por. determinados. lazos. como. la. lengua,. la. raza. o. la. religión. quien. sufre. la. violación..

41 El.aspecto.más.importante.a.la. hora.de.identificar. a. las.víctimas.es.que.dicha.identificación.se.lleve.a. cabo.sin.ningún.tipo.de.discriminación,.atendiendo.fun damentalmente. al. sufrimiento. de. las. personas. y. no. a. su. color. político,. su. credo. religioso,.su.pertenencia.étnica.o.su.género. Se.ha. abogado.por.una.concepción horizontal de las víctimas,.lo.que.permite,. por.un.lado,.reconocer. la.especificidad.de.cada.grupo.de.víctimas,.y,.por. otro,. no. establecer. jerarquías. innecesarias. entre. ellas.

42 Otro. de. los. ingredientes. que. no. pueden. faltar. a. la. hora. de. condimentar. un. adecuado. proceso. de. reparaciones. es. la. integralidad.. Un.proceso.de.reparaciones.tiene.que.ser.integral,. tanto.en.su.vertiente. externa.como.interna. La.integralidad externa. se da.cuando.se analizan.las.interconexiones.entre.la.verdad,. la. justicia. y. la. reparación.. Un. programa. de. reparaciones. no. se. puede. concebir.sin,. al.mismo.tiempo,.avanzar.en.el.ejercicio.del. derecho.a.la. verdad.y.del.derecho.a.la.justicia..

43 Por.su.parte,.la.integralidad interna. hace.alusión.a.que.las. diferentes. medidas.de.reparación.a.las.víctimas.y.a.la.soc iedad.tienen. que.ser.coherentes. y.apoyarse.mutuamente.

44 FORMAS DE REPARACIÓN la.restitución,. la.indemnización,. la.rehabilitación,.la.satisfacción. y.las.garantías de no repetición

45 PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS EJES DE PROTECCION INTEGRAL Prevención y Protección Asistencia y Atención Reparación Orientaciones para Niños, Niñas y Adolescentes, Mujeres y Grupos Étnicos, teniendo en cuenta los artículos 13 y 182 de la Ley 1448 de 2011, y los Decretos Ley 4634 y 4635 relativos a grupos étnicos.

46 Plan El Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas que se presenta a continuación parte de cinco componentes, y cuatro ejes transversales. Los 5 componentes son: 1) Asistencia y Atención; 2) Reparación Integral, 3) Prevención y Protección, 4) Verdad y 5) Justicia. Los 4 ejes transversales son: 1) Registro Único de Víctimas y Red Nacional de Información, 2) Retornos y Reubicaciones, 3) Articulación Nación-territorio y al interior del Gobierno Nacional; y 4) Lineamientos de participación.

47 REPARACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE EDAD, GÉNERO Y ETNIA Algunas pautas desde la política nacional

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49 ENFOQUE DIFERENCIAL CON NNA, MUJERES/GÉNERO Y ETNIA (Art 13, 114, 115 de la Ley 1448 de 2011) Prevención y Protección Retornos, AHE Asistencia y Atención Salud, Educación Seg Alimantaria Reparación RUV Huérfanos …

50 ASISTENCIA

51 E. DIFERENCIAL PARA NNA Instituciones prestadoras de salud tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas menores de edad e informar concomitantemente a la entidad territorial, ICBF y Unidad para las Víctimas. Si la entidad territorial no tiene la capacidad de brindar esta ayuda, la competencia subsidiaria está en el ICBF y la Unidad para las Víctimas. Los niños víctimas de desplazamiento pueden adicionalmente acceder a la ayuda humanitaria de emergencia y transición a través de su núcleo familiar.

52 REPARACIÓN INTEGRAL El alcance de la reparación integral recoge el espíritu del Artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 en el que se señala que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”. En este sentido, reparar a quienes han sufrido afectaciones producto de la violación de sus Derechos Humanos e infracciones al DIH en el marco del conflicto armado, supone contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida y dignificación de las víctimas en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

53 Reparación con E. diferencial por edad Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen derecho a las medidas que comprende la reparación integral prevista en la Ley 1448 de 2011. Ello sin perjuicio al proceso de restablecimiento de derechos establecido en la Ley 1098 de 2006 a que haya lugar. El objetivo es avanzar en procesos encadenados que sumen esfuerzos de diverso orden y que generen mayores sinergias a favor de la reparación integral, atendiendo a la garantía, prevalencia e interdependencia de sus derechos desde los principios de protección integral, no discriminación, participación e interés superior del niño (CDN).

54 Es necesaria una articulación y coordinación mayor entre el ICBF y la Unidad para la Víctimas que propicie la reparación integral de los niños víctimas del conflicto armado interno. Igualmente, es necesario partir de la complementariedad del proceso de restablecimiento de derechos y del de reparación integral, dado un marco conceptual y metodológico conjunto acorde con el ciclo vital, particularidades y afectaciones de las víctimas.

55 En la reparación individual de niños, niñas y adolescentes víctimas, se deberán atender los siguientes lineamientos: Construir, validar y desarrollar protocolos de actuación y coordinación interinstitucional entre el ICBF, la Unidad para las Víctimas y la Agencia Colombiana para la Reintegración. Diseñar, implementar y validar el programa especializado de seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la Unidad para las Víctimas a los niños, niñas y adolescentes víctimas que cumplen su mayoría de edad (jóvenes entre 18 y 26 años). Incorporar en la Escuela de Reparación los procesos de capacitación y formación a las defensorías de familia, las unidades móviles y los equipos interdisciplinarios del ICBF.

56 Reparación con E. Género y Mujeres Los retos en la reparación para mujeres se da por las afectaciones concretas que han sufrido y por los impactos sicológicos, físicos y económicos que han sufrido su proyecto de vida individual, familiar, social y comunitario. Las medidas de reparación deben responder a estas situaciones y considerar las características particulares de las mujeres por edad, origen, orientación sexual e identidad de género, etnia, situación de discapacidad y hecho victimizante. La Unidad debe también plantear rutas específicas para situaciones concretas como en el caso de la violencia sexual.

57 REPARACIÓN INDIVIDUAL

58 COMPONENTES DE REPARACIÓN RESTITUCIÓN INDEMNIZACIÓN REHABILITACIÓN SATISFACCIÓN GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

59 RESTITUCIÓN DE TIERRAS

60 INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

61 P. Diferencial para NNA La Ley 1448 de 2011, a través de su artículo 13, incorpora como principio el enfoque diferencial y en su artículo 184, establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen derecho a la medida de indemnización. Para tal efecto, se deberá constituir encargos fiduciarios en los términos que señala el artículo 185. Se buscará que los recursos de la indemnización apalanquen y/o consoliden el proyecto de vida y la reparación, en estrecha articulación con las actuaciones del programa especializado de seguimiento, monitoreo y acompañamiento de la Unidad para las Víctimas a niños, niñas y adolescentes víctimas cuando cumplen su mayoría de edad.

62 REHABILITACIÓN

63 SATISFACCIÓN

64 P. Diferencial para NNA En el caso de los niños, niñas y adolescentes, las medidas de satisfacción deberán propender por el reconocimiento de esta población como sujetos de derechos y su ejercicio activo en los entornos familia, comunitario, social e institucional. Construcción y validación de una metodología participativa para los niños, niñas y adolescentes en dos escenarios: judicial y administrativo; ejercicio que debe liderar el Centro de Memoria Histórica con la participación del ICBF y de la rama judicial.

65 REPARACIÓN COLECTIVA De acuerdo con el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, son sujetos de reparación colectiva: 1) Los grupos y organizaciones sociales y políticas; y 2) Las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común.

66 NNA en Reparaciones colectivas Las directrices para niños, niñas y adolescentes son las siguientes:  Registrar y dar visibilidad a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de reparación colectiva, caracterizando las afectaciones e identificando participativamente las alternativas idóneas de reparación para este grupo poblacional.  Dar visibilidad, identificar y registrar a los niños, niñas y adolescentes en los casos de reparación colectiva de grupos étnicos.

67 GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Entre las garantías de no repetición de los hechos atroces cometidos en el marco del conflicto armado interno, se encuentran las medidas de prevención y protección. Algunas medidas de no repetición son también medidas de satisfacción, tal es el caso de la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad.

68 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN La prevención de violaciones de DDHH e infracciones al DIH es una obligación permanente del Estado consistente en adoptar, en el marco de una política pública integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que se promueva el respeto, la protección y la garantía de los DDHH de todas las personas, grupos y comunidades (prevención temprana); se eviten daños contra las personas que enfrentan especial situación de amenaza (prevención urgente); se tipifiquen como delitos las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, se investigue, juzgue y sancione a los responsables, y se establezcan mecanismos institucionales para evitar su repetición (garantías de no repetición).

69 Medidas de prevención y protección Planes de PyP Planes de contingencia Sistema de alertas tempranas P. Diferencial con NNA: medidas para evitar la ocurrencia de las violaciones a los derechos de los NNA. De acuerdo con el Decreto 4800 de 2011 son dos los niveles de la prevención: temprana y urgente.

70 Prevención temprana Se adoptan medidas, desarrollan programas y se consolidan políticas públicas que garanticen el ejercicio y protección de los derechos; identificando factores de riesgo y situaciones de vulnerabilidad; en paralelo, se priorizan zonas de mayor ocurrencia. En este caso se activa la oferta institucional tanto del ICBF como de otras entidades, configurando planes de acción que los contrarresten

71 Prevención urgente Se activa ante la inminencia de una violación, demanda el concurso de la autoridad competente al igual que autoridades públicas y otros actores para el diseño de rutas adecuadas de actuación. - Impulsar la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes. - Ampliar la cobertura, calidad y pertinencia de procesos de educación en el riesgo para prevenir y proteger la vida e integridad, en casos de MAP, MUSE y AEI.

72 PROTECCIÓN El Estado Colombiano tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos. Es así, como se debe proteger a las poblaciones vulnerables de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo. Medidas: esquemas de protección, los recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad, medios de movilización, apoyo a reubicación temporal, apoyo de trasteo, medios de comunicación y blindajes de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad.

73 PROTECCIÓN

74 P. Diferencial para NNA en protección Los niños, niñas y adolescentes víctimas están expuestos a una serie de riesgos inminentes derivados de las amenazas en contra de su vida e integridad personal, para lo cual el Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales en aras de salvaguardar de estos derechos, cuyos procedimientos atienda la perspectiva diferencial, los principios de interés superior del niño y protección integral.

75 PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS Para garantizar la participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

76 ALGUNAS REFLEXIONES Y RETOS FINALES Cómo lograr que el Estado en su conjunto responda con resolutividad y efectividad? Cómo no implicarse en ciclos de re-victimización institucional hacia NNAJ y Mujeres? Cómo garantizar que los derechos diferenciales (derechos de los pueblos y de las víctimas) y la no discriminación (Ppio de la CDN) sean parte integrante de las medidas de un Estado garante? Cómo re-fundar las obligaciones del Estado para garantizar la Reparación de los NNAJ Víctimas?

77 ALGUNAS REFLEXIONES Y RETOS FINALES Qué estrategia seguir para que haya consistencia y consecuencialidad entre la Protección integral (ley 1098) y la Reparación (ley 1448)? Cómo fortalecer lo territorial considerando que la autoridad del ICBF interviene como garante de los niños, en concurrencia con la autoridad del alcalde como garante estatal? Qué capacidades de los portadores de obligaciones se deben potenciar para una reparación integral? Cómo estimular la participación de los NNA en la mesa de participación de víctimas, asegurando una metodología apropiada a los intereses del niño?


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