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Publicada porEnrique Ramos Villanueva Modificado hace 8 años
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ENCUENTRO REGIONAL NOVEL NEA- CORRIENTES CONJUNTOS INMOBILIARIOS Artículos 2073 - 2086
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CONCEPTO Art. 2073 Clubes de campo Barrios Cerrados o privados Parques industriales, empresariales o nauticos
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CONCEPTO CUALQUIER OTRO EMPRENDIMIENTO URBANISTICO INDEPENDIENTE DEL DESTINO DE VIVIENDA PERMANENTE O TEMPORARIA, LABORAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL, de USOS MIXTOS
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CONCEPTO DIMENSIONES – NORMAS URBANISTICAS NORMAS ADMINISTRATIVAS LOCALES (Art. 2073 - 2075)
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ELEMENTOS CARACTERISTICOS Art. 2074 Cerramiento Partes comunes y privativas Indivisión forzosa y perpetua de los lugares comunes Reglamento: Organos. Expensas. Entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios
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REGLAMENTACION DIMENSIONES – ELEMENTOS URBANISTICOS – USOS- LOCALIZACION- CERRAMIENTO NORMAS ADMINISTRATIVAS LOCALES Art. 2073 - 2075 NORMAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES (Art. 2079)
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MARCO LEGAL Artículo 2075 DERECHO REAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL
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ADECUACION Art. 2075 “Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”
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COSAS Y PARTES COMUNES Art. 2076 Vias de circulación Acceso Areas destinadas a actividades deportivas Recreativas o sociales Todo bien afectado al uso comunitario CALIFICACION EN EL REGLAMENTO
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COSAS Y PARTES PRIVATIVAS Art. 2077 LA UNIDAD FUNCIONAL PRIVATIVA CONSTRUIDA O EN CONSTRUCCION INDEPENDENCIA FUNCIONAL SALIDA A LA VIA PUBLICA
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LIMITES- RESTRICCIONES Toda limitación o restricción establecida en el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de PH especial. El reglamento se presume conocido
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INVITADOS Art. 2083 Pueden establecerse limitaciones o un régimen especial para el ingreso y el uso de las instalaciones
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TRANSMISION DE UNIDADES Art. 2085 Pueden preverse limitaciones para la transmisión de UF. DERECHO DE PREFERENCIA
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TIEMPO COMPARTIDO Art. 2087/2102 CONCEPTO: Uno o más bienes Afectados al USO periódico y por turnos Alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines
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BIENES QUE LO INTEGRAN MUEBLES O INMUEBLES CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO QUE SE CONSTITUYE
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AFECTACION Art. 2089 FORMA: INMUEBLES : ESCRITURA LEGITIMACION: Titular de dominio Conformidad del emprendedor
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REQUISITOS AFECTACION Art. 2091 Libre de gravámenes y restricciones Libre de inhibiciones: el propietario, el emprendedor, el administrador y el comercializador.
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INSCRIPCION Art. 2092 Registro de la Propiedad Inmueble Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Tiempo Compartido previsto en la Ley especial 26.356
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PARTES Ley 26.356 Propietario Emprendedor: Propietario o con justo título de disposición del inmueble que afecta el inmueble Administrador: Persona que tiene a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y uso de los bienes
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EFECTOS DE LA INSCRIPCION Art. 2093 Prohibición de modificar el destino respecto a los períodos comercializados Oponibilidad de los derechos de los usuarios a los sucesores y acreedores del propietario o del emprendedor
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DEBERES DEL EMPRENDEDOR Establecer régimen de uso Habilitar REGISTRO DE TITULARES Garantizar los derechos de los usuarios Abonar cuotas por gastos de UF no enajenadas21
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DEBERES DE LOS USUARIOS Ejercer su derecho conforme destino Responder por daños Comunicar a la administracion cesión de su derecho Abonar cuota por gastos/ fondo de reserva
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COBRO EJECUTIVO GASTOS Certificado expedido por el administrador TITULO EJECUTIVO Previa Intimación
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EXTINCION Art. 2099 Vencimiento del plazo No se hicieron enajenaciones Se rescindieron todos los contratos Destruccion o vetustez
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DERECHO DEL ADQUIRENTE Artículo 2101 SE LE APLICAN LAS NORMAS SOBRE DERECHOS REALES Art. 1882: Poder Jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma, y que atribuye a su titular facultades de persecución y preferencia y las demás previstas en este código
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CEMENTERIOS PRIVADOS Art. 2103/2113 Concepto: Inmuebles de propiedad privada afectado a la inhumación de restos humanos Escritura de afectación Inscripción en el Registro de Inmuebles Reglamento
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CEMENTERIOS PRIVADOS HABILITACION POR LA MUNICIPALIDAD LOCAL NO SE PUEDE ALTERAR EL DESTINO NI GRAVAR EL BIEN CON DERECHOS REALES DE GARANTIA
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REGLAMENTOS Art. 2105 Descripción del inmueble Instalaciones y servicios Fijación y forma del canon Normas sobre inhumaciones Pautas construcción sepulcros Acceso y circulación Constitución y funcionamiento órganos de administracion
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DIRECCION Y ADMINISTRACION A cargo del administrador Funcionamiento de instalaciones y servicios Ejercicio del derecho de sepultura
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INEMBARGABILIDAD Art. 2110 Las parcelas destinadas a sepultura son inembargables Excepción: Saldo del precio, expensas, impuestos, construcción de la sepultura
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NATURALEZA DEL DERECHO Art. 2112 Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales
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