La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Junio 2008 Dirección General Impositiva 1 CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA PARA LIQUIDACIÓN IRPF 2007 Expositores: Amarelle Natalia Camejo Catalina.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Junio 2008 Dirección General Impositiva 1 CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA PARA LIQUIDACIÓN IRPF 2007 Expositores: Amarelle Natalia Camejo Catalina."— Transcripción de la presentación:

1 Junio 2008 Dirección General Impositiva 1 CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA PARA LIQUIDACIÓN IRPF 2007 Expositores: Amarelle Natalia Camejo Catalina Grilli Alejandro Lientschnig Mónica Mainard Natacha Sonderegger Johanna

2 Junio 2008 Dirección General Impositiva 2 IRPF MARCO TEÓRICO

3 Junio 2008 Dirección General Impositiva 3 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Normativa  Ley Nº 18.083 de 27 de Diciembre de 2006.  Decreto 148/007, modificativos y complementarios.  Resolución 662/007,modificativas y complementarias.

4 Junio 2008 Dirección General Impositiva 4 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DEL IMPUESTO Vigencia : a partir del 1/7/2007. Anual. Carácter personal y directo. Fuente uruguaya. Contribuyente : PF residente/ No admite Núcleo Familiar Grava rentas : puras del factor C. y del factor T. Atribución temporal : criterio de lo devengado, salvo dif. de cambio y reajustes de precios (cobro). Sistema Dual: tratamiento diferencial para las rentas provenientes del factor capital y las provenientes del factor trabajo. Liquidaciones por separado para cada categoría. Título 7, Art. 1º y 9º

5 Junio 2008 Dirección General Impositiva 5 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- HECHO GENERADOR - ASPECTO OBJETIVO Rentas comprendidas Categoría I.- Rendimientos del capital. Incrementos patrimoniales. Rentas de similar naturaleza imputadas por la Ley. Categoría II.- Rentas del trabajo, obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia. Subsidios de inactividad compensada. (Con excepciones) Jubilaciones, pensiones y pasividades. Rentas de similar naturaleza imputadas por la Ley. Excluye: a las rentas comprendidas en el IRAE, en el IRNR, y los ingresos gravados por IMEBA. Título 7,Art. 2º y 9º

6 Junio 2008 Dirección General Impositiva 6 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- HECHO GENERADOR - ASPECTO ESPACIAL Fuente uruguaya.- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Retribuciones abonadas por el Estado a ciertos funcionarios. Título 7, Art. 3º

7 Junio 2008 Dirección General Impositiva 7 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- HECHO GENERADOR - ASPECTO TEMPORAL Liquidación anual (31 de diciembre de cada año). Fallecimiento del contribuyente, deberá practicarse una liquidación a dicha fecha. Caso particular: 1er Ejercicio (Semestral) Título 7,Art. 4º

8 Junio 2008 Dirección General Impositiva 8 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- HECHO GENERADOR - ASPECTO SUBJETIVO Sujetos pasivos.- Contribuyentes.- personas físicas residentes en territorio nacional. Opción núcleo familiar ( 31/12/2011). Residentes: Que permanezca más de 183 días durante el año civil. Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Presunción: el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Personal oficial del Estado Uruguayo en tareas en el exterior. Título 7,Art. 5º y 6º

9 Junio 2008 Dirección General Impositiva 9 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- OPCIÓN IRAE El artículo 5º del Título 4 otorga la facultad de optar por el IRAE a los contribuyentes del IRPF, por La totalidad de las rentas Las rentas derivadas del factor trabajo Las rentas derivadas del factor capital, con excepción de las originadas en dividendos o utilidades. En todos los casos se excluye las rentas originadas en :  jubilaciones y pensiones  relación de dependencia  subsidios por inactividad compensada

10 Junio 2008 Dirección General Impositiva 10 CATEGORÍA I (CAPITAL) Rendimientos de capital InmobiliarioMobiliario Incrementos Patrimoniales Fuera de relación de dependencia CATEGORÍA II (TRABAJO) En relación de dependencia Jubilaciones Pensiones Servicios Personales Subsidios por inactividad compensada CATEGORÍA II (TRABAJO)

11 Junio 2008 Dirección General Impositiva 11 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL: Rentas en dinero o en especie derivadas de la tenencia de bienes o derechos del contribuyente, no afectados a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, IRNR o IMEBA. CATEGORÍA I (CAPITAL) Rendimientos de capital Incrementos patrimoniales InmobiliarioMobiliario Título 7,Art. 10º

12 Junio 2008 Dirección General Impositiva 12 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL: PRINCIPIO GENERAL: EXCEPCIÓN: Diferencia de Cambio Reajustes de precios Principio de lo devengado Momento del cobro Título 7,Art. 11º

13 Junio 2008 Dirección General Impositiva 13 Categoría I RENDIMIENTOS DE CAPITAL: INMOBILIARIO Arrendamientos Subarrendamientos Derechos de uso o goce Deducciones: Créditos Incobrables (3 meses) Arrendamientos: otras deducciones (taxativa) Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Título 7, Art.13º

14 Junio 2008 Dirección General Impositiva 14 Arrendamientos: Se admiten ciertas deducciones de gastos, lista taxativa. Comisión de la Administradora de Propiedades, Honorarios profesionales IVA correspondiente Contribución Inmobiliaria y el Impuesto a Primaria pagados Subarrendamientos: además, el monto del arrendamiento pagado En toda acción judicial en que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al día con el impuesto,(formulario 5200). El P.E. puede establecer obligatoriedad de inscripción en Registro correspondiente. Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Título 7, Art.14º

15 Junio 2008 Dirección General Impositiva 15 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I: RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Rentas en dinero o en especie provenientes: depósitos préstamos colocación de capital crédito salvo las derivadas de participaciones en el patrimonio de contribuyentes del IRAE o IMEBA Aclaración: no esta gravado el capital depositado, sino sus intereses Título 7,Art. 16º

16 Junio 2008 Dirección General Impositiva 16 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I - INCREMENTOS PATRIMONIALES Rentas derivadas de: la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, bienes corporales cesión de derechos hereditarios, e cesión de derechos posesorios y incorporales sentencia declarativa de prescripción adquisitiva También quedan incluidos: a) Cualquier negocio jurídico que importe título hábil para transmitir el dominio y sus desmembramientos b) Donaciones otorgadas : Valor plaza >Valor fiscal. Título 7,Art. 17º

17 Junio 2008 Dirección General Impositiva 17 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES  Resultado de enajenaciones de inmuebles Renta computable : Precio-(Costo Fiscal + ITP vendedor): Costo Fiscal = costo de compra actualizado por variación del IPC y UI. Se admite costo de mejoras documentadas. OPCIÓN: inmuebles adquiridos antes de la ley la renta computable = 15% del Precio de venta.  PV no puede ser inferior a valor catastral vigente Título 7,Art. 20º

18 Junio 2008 Dirección General Impositiva 18 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES  Otras transmisiones patrimoniales Vehículos automotores inscriptos en registro correspondiente criterios similares a enajenación de inmuebles. Si no está inscripto en el registro y para el resto de los bienes, la renta es el 20% del PV. OPCIÓN: Bienes adquiridos antes de la ley, la renta computable = 20% del PV. Título 7, Art.22º

19 Junio 2008 Dirección General Impositiva 19 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- LIQUIDACIÓN Base Imponible: Categoría I La suma de las rentas computables correspondientes a:  Rendimientos de Capital - Gastos por arrendamiento - Incobrables.  Incrementos Patrimoniales - Pérdidas patrimoniales (caso de inmuebles y de vehículos inscriptos en registros públicos) - Incobrables.  Rentas de similar naturaleza imputadas por la Ley. Se grava rentas brutas, salvo arrendamientos de inmuebles. No hay mínimo no imponible Título 7, Art.24º Dto.148,Art.30º

20 Junio 2008 Dirección General Impositiva 20 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES En general se aplican los criterios del IRAE Excepción: Arrendamientos de inmuebles: 3 meses

21 Junio 2008 Dirección General Impositiva 21 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES Incobrabilidad.- Los créditos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser depurados eliminándose los que se consideren incobrables. Las pérdidas por este concepto estarán constituidas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso del ejercicio se vuelvan incobrables. Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario. b) Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios. c) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta. Dto.150, Art. 29º

22 Junio 2008 Dirección General Impositiva 22 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES d) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo. e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo. f) Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva. Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que estos cobren los referidos créditos. Las disposiciones de los literales c) a f) de este artículo no se aplican a los créditos garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de ejecutados los bienes afectados con dichas garantías. …. Dto.150, Art. 29º

23 Junio 2008 Dirección General Impositiva 23 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- COMPENSACIÓN DE RESULTADOS NEGATIVOS RENDIMIEMTOS DE CAPITAL Podrán deducirse las perdidas originadas en rendimientos de capital entre si y de incrementos patrimoniales. INCREMENTOS PATRIMONIALES Las pérdidas patrimoniales sólo podrán deducirse de los incrementos patrimoniales. Sólo podrán deducirse las pérdidas originadas en transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles y vehículos que hayan sido inscriptas en registros públicos. Se faculta al P.E. a extender la deducción a otras pérdidas condicionado a que sean objeto de registro u otros instrumentos de contralor. (Caso de Vehículos) Dto148, Art. 30º

24 Junio 2008 Dirección General Impositiva 24 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I ALÍCUOTAS: tasa proporcional: Intereses de depósito en MN o UI a más de un año :3%. Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a más de 3 años, susc. pública y cotiz. Bursátil: 3%. Intereses de depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5%. Dividendos o utilidades pagados o acreditados por cont. IRAE: 7%. Restantes rentas: 12%. Título 7, Art.26º

25 Junio 2008 Dirección General Impositiva 25 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I- Rendimiento de capital inmobiliario Pagos a cuenta Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles deberán efectuar mensualmente anticipos a cuenta del impuesto excepto en los casos en que:  se haya designado agente de retención  se encuentre comprendido en la exoneración dispuesta en el artículo 34º del Decreto Nº 148/007 Determinación del pago a cuenta 10,5% del total de los ingresos devengados en el período. Título 7, Art.28º Res.662/007,Num.18º

26 Junio 2008 Dirección General Impositiva 26 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I- Rendimiento de capital mobiliario Pagos a cuenta  No existe obligación de realizar pagos a cuenta

27 Junio 2008 Dirección General Impositiva 27 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I- Incrementos patrimoniales Pagos a cuenta Los contribuyentes que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales deberán efectuar anticipos a cuenta del impuesto, excepto en los casos en que:  la totalidad de los incrementos patrimoniales sean objeto de retención  cuando el monto de las operaciones considerado individualmente no supere las 30.000 UI y el importe total de las mismas acumulado a la fecha no exceda las 90.000 UI. (Para el semestre julio-diciembre 2007 – UI. 45.000) Determinación del pago a cuenta 12% sobre la renta fiscal. Título 7, Art.28º Res.662/007,Num29º

28 Junio 2008 Dirección General Impositiva 28 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Retenciones – Categoría I : Los contribuyentes: podrán darle carácter definitivo a las retenciones que se les hubieren practicado por las rentas de la Categoría I, quedando liberados de: practicar la liquidación presentar la declaración jurada Dto.148/007,Art.45º

29 Junio 2008 Dirección General Impositiva 29 CATEGORÍA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO AGENTES DE RETENCIÓN: El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas públicas estatales y no estatales. Contaduría Gral. de la Nación y demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos. Contribuyentes de IRAE incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el grupo CEDE de DGI. Entidades no incluidas en los literales anteriores que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos (Resolución 662/007 numeral 14º) Entidades que atribuyen rentas que no hayan optado por el IRAE, con más de 5 integrantes o con por lo menos un integrante no residente (Resolución 662/007 numeral 16 bis) Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Dto148/007. Art. 36º

30 Junio 2008 Dirección General Impositiva 30 Determinación de la Retención Aspecto temporal: Pago o crédito por sí o terceros. Monto imponible: Importe pagado o acreditado más la retención correspondiente Alícuotas: 10,5% en caso de arrendamientos 12% para otros rendimientos Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Dto. 148/007, Art. 37º

31 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Arrendamientos de inmuebles. En que casos NO corresponde retener? El titular del inmueble deberá acreditar: a)Que la totalidad de sus ingresos por arrendamientos no superan las 40 BPC en el año civil. ( $ 5.453 mensuales*) b)haber autorizado el levantamiento del secreto bancario. c)No tener otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales. ( $ 409 mensuales*) Titular deberá tramitar la constancia de exoneración en DGI (Formularios 5.500 y 5.600) * Valores para el ejercicio 2007. Título 7, Art. 27º lit.J

32 Junio 2008 Dirección General Impositiva 32 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO AGENTES DE RETENCIÓN Instituciones de intermediación financiera (Decreto-Ley Nº 15.322), que paguen o acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas. Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, que paguen o acrediten rendimientos por estos valores Dto. 148/007, Art. 39º

33 Junio 2008 Dirección General Impositiva 33 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO AGENTES DE RETENCIÓN Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del T. O. 1996, que paguen o acrediten rentas gravadas. (IMEBA, IPE, Monotributo no tienen que retener) El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales; que paguen o acrediten rentas gravadas.

34 Junio 2008 Dirección General Impositiva 34 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO AGENTES DE RETENCIÓN Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados. Las instituciones deportivas afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente y a las restantes instituciones con personería jurídica inscriptas en el registro respectivo, que paguen o acrediten las rentas a que refiere el inciso final del artículo 3º del Título que se reglamenta.

35 Junio 2008 Dirección General Impositiva 35 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Determinación de la Retención Aspecto temporal: Pago o crédito. Monto imponible: Importe pagado o acreditado más la retención correspondiente. Alícuotas: Art. 40 Decreto 148/007. Dto.148/007 Art. 40º

36 Junio 2008 Dirección General Impositiva 36 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE INMUEBLES AGENTES DE RETENCIÓN Escribanos públicos que intervengan en: A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación. B) Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y las cesiones de dichas promesas. C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles. Estas últimas, a los efectos del impuesto, serán consideradas como enajenación del dominio pleno. Dto.148/007 Art. 41º

37 Junio 2008 Dirección General Impositiva 37 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Determinación de la Retención Aspecto temporal: igual momento que el ITP Monto imponible: renta gravada Alícuota: 12% Responsabilidad del costo de las mejoras es del contribuyente. Dto.148/007 Art. 42º

38 Junio 2008 Dirección General Impositiva 38 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Dto.148/007 Art. 42º INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES No corresponde retención por parte del Escribano si: Renta es negativa Cuando el monto de la operación no exceda las UI 30.000, y siempre que el importe total de las rentas acumulado a la fecha no supere las UI 90.000. (Resolución 662/007, Numeral 29bis)

39 Junio 2008 Dirección General Impositiva 39 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES AGENTES DE RETENCIÓN: Rematadores que intervengan en trasmisiones de bienes muebles realizadas por contribuyentes y por Entidades que Atribuyen Rentas. Dto.148/007, Art. 43º

40 Junio 2008 Dirección General Impositiva 40 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE MUEBLES Determinación de la Retención Aspecto temporal: en el remate Retención: 2,4% sobre el precio obtenido en el remate. Dto.148/007 Art. 44º

41 Junio 2008 Dirección General Impositiva 41 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- INCREMENTOS PATRIMONIALES – ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES No corresponde retención: Si el enajenante es un contribuyente del IRAE Cuando el precio del bien sea < UI 30.000, siempre que la suma de todas las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el remate, no supere las UI 90.000. (Para el semestre julio-diciembre 2007 – UI. 45.000) Dto.148/007 Art. 44º

42 Junio 2008 Dirección General Impositiva 42 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría I Exoneraciones : Los intereses, los rendimientos de capital o incrementos patrimoniales, derivados de la tenencia o transferencia de los títulos de Deuda Pública Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional. Dividendos y utilidades con salvedades. Incrementos patrimoniales por rescate de capital de IRAE, IMEBA, ISAFI y de entidades exoneradas en virtud de normas constitucionales. Rentas por enajenación de acciones y demás participaciones de capital al portador de contribuyentes de IRAE, y en entidades exoneradas en virtud de normas constitucionales. Donaciones a organismos públicos. Donaciones recibidas. Ciertas rentas de tenencia de m/e o activos en m/e con salvedades. Ciertos reajustes por tenencia de valores reajustables. Rentas derivadas de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, y producción de soportes lógicos y servicios vinculados siempre que se aprovechen en el exterior. Los premios en los juegos de azar y carreras de caballos. Título 7, Art. 27º

43 Junio 2008 Dirección General Impositiva 43 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Exoneraciones: Los incrementos patrimoniales cuando el monto de la transmisión, individualmente, no supere las 30.000 UI (U$S 2.414 aprox.) y en conjunto no excedan las 90.000 UI. (U$S 7.242 aprox.). Si no existiera precio se tomará el valor en plaza para determinar dicha comparación. Para el año 2007 la suma de las operaciones que no excedan las UI 30.000 debe ser inferior a UI 45.000 por tratarse del período Julio-Diciembre. Título7, Art. 27º UI = $ 1.73 Dólar = $ 21.5 Valores 31/12/07

44 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Exoneraciones: Arrendamientos de inmuebles. Condiciones (simultáneas): a)La totalidad no supere 40 BPC anuales. ($ 5.453 mensuales*) b)Levantamiento del secreto bancario. c)No tener otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales. ( $ 409 mensuales*) * Valores para el ejercicio 2007. Título 7,Art. 27º 44

45 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Exoneraciones: Rentas derivadas de enajenación, promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación de inmuebles Condiciones (simultáneas):  Vivienda permanente  Operación < 1.200.000 UI (Aprox. U$S 96.558)  Al menos el 50% se destine a adquisición de vivienda  Período < 12 meses  Nueva vivienda < 1.800.000 UI (Aprox. U$S 144.837) 45 UI = $ 1.73 Dólar = $ 21.5 Valores 31/12/07

46 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Exoneraciones Ejemplo: UI = $ 1.73 Dólar = $ 21.5 3 meses después adquiere una casa para vivienda Precio U$S 150.000 Venta de apartamento (vivienda permanente) en U$S 50.000 46

47 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Ejemplo: Venta de vivienda en U$S 50.000 (<1.200.000 UI) 3 meses después adquiere un casa para vivienda (<12 meses) Más del 50% se destina a adquisición de vivienda  Precio de adquisición U$S 150.000 (>1.800.000 UI) Una de las condiciones para la exoneración no se cumplió Venta Gravada 47

48 Junio 2008 Dirección General Impositiva Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Ejemplo: Renta: Precio - (Costo Fiscal + ITP vendedor) OPCIÓN: inmuebles adquiridos antes de la ley = 15% del Precio de venta. Precio de venta = U$S 50.000 x 21.5 = $ 1:075.000 Ficto 15%= $ 161.250 Renta Gravada al 12% IRPF a pagar $ 161.250 x 12% = $ 19.350 48

49 Junio 2008 Dirección General Impositiva 49 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: RENTAS DEL TRABAJO  Derivadas de servicios personales, dentro y fuera de la relación de dependencia, salvo las comprendidas en el IRAE;  Subsidios por inactividad compensada (con excepciones).  Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad.  Las Rentas de similar naturaleza imputadas por la Ley. Titulo 7, Art. 30º

50 Junio 2008 Dirección General Impositiva 50 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: RENTAS DEL TRABAJO Servicios personales Jubilaciones Pensiones CATEGORÍA II (TRABAJO) Fuera de relación de dependencia En relación de dependencia Subsidio por inactividad compensada

51 Junio 2008 Dirección General Impositiva 51 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Partidas remuneratorias, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuenta. Sueldos de dueño o socio, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el IRAE. Título 7, Art. 32º

52 Junio 2008 Dirección General Impositiva 52 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.- Las IPD en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo. Solamente se considera el establecido por LEY, no se toma en cuenta lo dispuesto por convenios colectivos ni los originados en despidos abusivos. Ingresos de todo tipo, aún por reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas. Renta computable : deducción de créditos incobrables. Titulo 7, Art. 32º

53 Junio 2008 Dirección General Impositiva 53 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Son de esta naturaleza, en tanto no se encuentren en el IRAE (ya sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción). Renta computable : al total de ingresos (-) Se les permite una deducción del 30% en concepto de gastos (ficto, diferencia con el resto de los trabajadores) (-) incobrables según reglamentación. Opción por el IRAE: La opción se debe mantener por un mínimo de 3 años. Pasaje al IRAE preceptivo para quien supere UI 4.000.000. Título 7, Art. 34º

54 Junio 2008 Dirección General Impositiva 54 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- IRAE PRECEPTIVO Los contribuyentes que hayan percibido ingresos por servicios personales fuera de la relación de dependencia superiores a UI 4:000.000 anuales deberán liquidar obligatoriamente el IRAE en el ejercicio siguiente. (Aprox. $ 576.667 mensuales) Dto.150/007, Art.7º

55 Junio 2008 Dirección General Impositiva 55 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- SUBSIDIOS POR INACTIVIDAD COMPENSADA.- EXCEPCIÓN Subsidios por desempleo Seguro por enfermedad Subsidio por maternidad Indemnización temporal por accidente Título 7, Art. 2º

56 Junio 2008 Dirección General Impositiva 56 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- SUBSIDIOS POR INACTIVIDAD COMPENSADA.- EXCEPCIÓN el subsidio por enfermedad establecido en el artículo 57º de la Ley Nº 17.437, servido por la Caja Notarial de Seguridad Social. las asignaciones familiares abonadas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. el seguro por desempleo establecido en el artículo 51º de la Ley Nº 17.613, servido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. los subsidios por incapacidad temporal y por gravidez, previstos en el Título IV, Capítulo III, Sección II de la Ley Nº 17.738, servidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. las asignaciones familiares abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Res.662/007, Num.61º

57 Junio 2008 Dirección General Impositiva 57 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- JUBILACIONES Y PENSIONES.- Cualquiera sea el organismo, servidas por cualquier entidad residente en la República, pública o privada. No están incluidas las generadas en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes (aunque sean servidas por entidades residentes). Tampoco están gravadas las prestaciones por “asignaciones familiares”. (Leyes Nº 15.084, 17.139 y 17.758) Renta computable estará constituida por el importe íntegro de la jubilación o pensión. Título 7, Art. 33º

58 Junio 2008 Dirección General Impositiva 58 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- LIQUIDACIÓN BASE IMPONIBLE: CATEGORÍA II La suma de rentas computables correspondientes a : Rentas del Trabajo en relación de dependencia (-) créditos incobrables Subsidios por inactividad compensada Jubilaciones y pensiones Rentas del Trabajo fuera de la relación de dependencia (-) 30% gastos (-) incobrables

59 Junio 2008 Dirección General Impositiva 59 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría II Alícuotas: tasas progresivas por escala. Mínimo no Imponible General : 60BPC anuales ($98.160). Nota: Valor BPC= 1.636 al 31/12/2007

60 Junio 2008 Dirección General Impositiva 60 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: DEDUCCIONES : Aportes jubilatorios (BPS, CJPU, CN, etc.). Ex DISSE, Fondo de Reconversión Laboral, cajas de auxilio o seguros convencionales. Jubilados y pensionistas: deducir los montos pagados según la Ley 16.713 y 13.033. Prestaciones al Fondo de Solidaridad y su adicional.(Formulario 3100) Por atención médica: 6,5 BPC anuales, por hijo menor de edad. Se duplica en caso de incapaces, discapacitados, personas bajo el régimen de tutela o curatela, sean mayores o menores de edad, según reglamentación. P.E. atribución de la deducción: opcional total o compartida en partes iguales, según acuerdo entre los padres. (Formulario 3100) Título 7, Art. 38º

61 Junio 2008 Dirección General Impositiva 61 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: DEDUCCIONES : Jubilados y pensionistas: por atención médica 12 BPC anuales. ($ 1.636 mensuales) Afiliados activos y pasivos de Caja de jubilaciones y pensiones bancarias. ( subsidio por desempleo). Los gastos no se deducen del monto imponible Se deduce el impuesto en el impacto de las tasas sobre los gastos aplicadas desde el tramo del 10% Título 7, Art. 38º

62 Junio 2008 Dirección General Impositiva 62 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Declaración de deducciones  El trabajador le declara a la empresa sus circunstancias personales (Formulario 3100), a efectos del cálculo de las retenciones.  Se debió presentar antes del 31/7, en ocasión de iniciar la relación laboral, o ante cualquier modificación de los datos declarados.

63 Junio 2008 Dirección General Impositiva 63 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Categoría II Alícuotas para el calculo de deducciones Alícuota Desde 0 BPChasta 60 BPC10% Más de 60 BPChasta 120 BPC15% Más de 120 BPChasta 540 BPC20% Más de 540 BPChasta 1.140 BPC22% Más de 1.140 BPC25%

64 Junio 2008 Dirección General Impositiva 64 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- LIQUIDACIÓN IRPF CATEGORIA II Paso 1 + INGRESOS como independiente Ingresos - GASTO FICTO: 30% s/INGRESOS = RENTAS COMPUTABLES como independiente + RENTAS COMPUTABLES como dependiente + RENTAS COMPUTABLES x jubilaciones y pensiones - INCOBRABLES = RENTAS COMPUTABLES x TASAS PROGRESIVAS = IRPF Ingresos Paso 2 + APORTES JUBILATORIOS, Ex DISSE, FRL, Fondo Solidaridad, etc, etc. Gastos + ATENCIÓN MÉDICA X HIJOS (tope 6.5 BPC anuales) + ATENCIÓN MEDICA JUB Y PENSIONISTAS (tope 12 BPC anuales) = GASTOS DEDUCIBLES x TASAS PROGRESIVAS = IRPF Gastos Paso 3 + IRPF Ingresos Determinación - IRPF Gastos IRPF = IRPF Categoría II

65 Junio 2008 Dirección General Impositiva 65 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES Se aplican los criterios del IRAE

66 Junio 2008 Dirección General Impositiva 66 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES Incobrabilidad.- Los créditos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser depurados eliminándose los que se consideren incobrables. Las pérdidas por este concepto estarán constituidas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso del ejercicio se vuelvan incobrables. Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario. b) Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios. c) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta. Dto. 150/007 Art. 29º

67 Junio 2008 Dirección General Impositiva 67 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CRÉDITOS INCOBRABLES d) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo. e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo. f) Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva. Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que estos cobren los referidos créditos. Las disposiciones de los literales c) a f) de este artículo no se aplican a los créditos garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de ejecutados los bienes afectados con dichas garantías. ….

68 Junio 2008 Dirección General Impositiva 68 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Pagos a cuenta Los contribuyentes que obtengan rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán efectuar anticipos a cuenta del impuesto. Se abonarán en igual plazo establecido para los anticipos del IVA Dto.148/007, Art.77º Res.662/007,Num.70º

69 Junio 2008 Dirección General Impositiva 69 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CATEGORÍA II: RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Determinación del pago a cuenta Al total de ingresos generados fuera de la relación de dependencia se le descuenta el 30% en concepto de gastos. Se le adiciona las restantes rentas de la categoría II. Se aplican escalas mensuales. Al total de las deducciones se le aplica la escala correspondiente mensualizada. Se deducirán las retenciones que le hubieren sido efectuadas en el período. Se suman los montos obtenidos de cada mes del bimestre. Dto.148/007, Art.77º Res.662/007,Num.70º

70 Junio 2008 Dirección General Impositiva 70 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Responsables Sustitutos: Empleadores Serán objeto de retención: Los afiliados activos al Banco de Previsión Social. Los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad Social que sean afiliados activos a dichas instituciones. Los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados activos a dicho instituto. Dto. 148/007 Art. 61º

71 Junio 2008 Dirección General Impositiva 71 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Determinación de la retención Se realizará mensualmente Los ingresos del trabajador computables nunca pueden ser inferiores a los gravados por CESS. A los ingresos se les aplica la escala de alícuotas mensualizadas y a las deducciones también (similar a la liquidación anual). Dto. 148/007, Art. 63º

72 Junio 2008 Dirección General Impositiva 72 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Determinación de la retención En el mes de diciembre, el responsable debe realizar un ajuste anual de las retenciones. Ajuste = Impuesto – retenciones acumuladas. En casos de un solo ingreso, lo retenido será definitivo, quedando liberado de presentar D.J. Dto. 148/007, Art. 64º

73 Junio 2008 Dirección General Impositiva 73 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Responsable: Cooperativas Serán objeto de retención: Los socios cooperativistas que obtengan rentas por ingresos de todo tipo (derivados de la cooperativa). Determinación de la Retención: Dichos ingresos se consideran como rentas de trabajo en relación de dependencia Excepción: Reintegro de capital de las cooperativas de Vivienda Monto Imponible a opción del contribuyente: a) la diferencia entre el valor del capital social aportado y el valor efectivamente reembolsado o b) el 10% del valor del capital social líquido reembolsado Dto. 148/007 Art. 48º y 66º

74 Junio 2008 Dirección General Impositiva 74 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agente de Retención: AFAPs Serán objeto de retención: Los que obtengan reintegros abonados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs) como consecuencia de haber realizado aportes personales en exceso. Determinación de la Retención: Retención: 20% del importe bruto reintegrado, en el mes subsiguiente de devengados los aportes que originaron los reintegros. Dto. 148/007 Art.69º Res. 662/007, Numeral 57 Importante: En la liquidación anual los importes reintegrados al cierre del ejercicio serán restados de las deducciones.

75 Junio 2008 Dirección General Impositiva 75 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Empleadores usuarios de Zona Franca Serán objeto de retención: Los empleados extranjeros en zonas francas que hayan optado por no efectuar aportes previsionales y por tributar IRPF. Determinación de la Retención: Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del Decreto 148/007. Resolución 662/007,Numeral 41

76 Junio 2008 Dirección General Impositiva 76 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agente de Retención: BPS Serán objeto de retención: Los empleados de la construcción por los beneficios salariales correspondiente a sueldo anual complementario, licencia anual, y suma para el mejor goce de la licencia, abonados por el Banco de Previsión Social. Determinación de la Retención: Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del Decreto 148/007. Monto imponible: importe líquido percibido por el contribuyente. No se considerarán las siguientes deducciones: Aportes jubilatorios al BPS, Aportes a la Ex-Disse y FRL. Dto.148/007, Art.70 Res.662/007, Num. 43 y 44

77 Junio 2008 Dirección General Impositiva 77 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Entidad pagadora de los subsidios por inactividad compensada Serán objeto de retención: Los que obtengan rentas por subsidios de inactividad compensada con excepción de aquellos no comprendidos por el literal c) del artículo 2 del Dto.148/007, y el numeral 61) de la Resolución 662/007. Determinación de la Retención: Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del Dto.148/007. Res.662/007,Num. 42

78 Junio 2008 Dirección General Impositiva 78 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Entidad pagadora Serán objeto de retención: Los que obtengan rentas por partidas gravadas cuyo nexo causal sea de una relación laboral previa. Res.662/007,Num. 45

79 Junio 2008 Dirección General Impositiva 79 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Determinación de la Retención: Se calculará aplicando la escala establecida en el numeral 2 del inciso 2do del artículo 63º (escala de deducciones). Partidas en especie: Monto imponible = Importe de la partida + retención Excepción: los organismos estatales no retienen cuando no existan recursos presupuestales asignados a tal fin. Res.662/007,Num. 45

80 Junio 2008 Dirección General Impositiva 80 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Las Cajas de Auxilio, Seguros Convencionales o similares Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social Por las prestaciones que brinden a sus afiliados que no constituyan pasividades. Res.662/007, Num. 45 Bis

81 Junio 2008 Dirección General Impositiva 81 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Determinación de la Retención: Se calculará aplicando la escala establecida en el numeral 2 del inciso 2do del artículo 63º (escala de deducciones) Partidas en especie: Monto imponible = Importe de la partida + retención Debe efectuarse ajuste anual de retención de acuerdo al artículo 64 del Decreto Nº 148/007. Res.662/007, Num. 45 Bis

82 Junio 2008 Dirección General Impositiva 82 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Entidades que abonen retiros incentivados que no correspondan a afiliados activos al BPS. Determinación de la Retención: Se calculará aplicando la escala establecida en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 63º del Dto.148/007(escala de rentas). Res.662/007, Num. 46

83 Junio 2008 Dirección General Impositiva 83 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Agentes de Retención: Representaciones diplomáticas uruguayas en el exterior Serán objeto de retención: Personas de nacionalidad uruguaya a que refiere el inciso tercero del artículo 6 del Título 7, que presten servicios personales a representaciones diplomáticas uruguayas en el exterior, siempre que no sean afiliados activos al BPS. Determinación de la Retención: Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 63º. Debe efectuarse ajuste anual de retención de acuerdo al artículo 64 del Dto.148/007. Res.795/007 Numeral 1

84 Junio 2008 Dirección General Impositiva 84 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Agentes de Percepción: B.P.S Caso- Personas residentes de nacionalidad uruguaya o extranjeros residentes en territorio uruguayo, que presten servicios personales a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a las organizaciones con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados por nuestro país gocen de inmunidad tributaria, siempre dichas personas hayan optado por quedar incorporadas en el régimen previsional que administra el BPS (Ley Nº 12138 y 13179). Determinación de la Percepción: Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 63º. Debe efectuarse ajuste anual de retención de acuerdo al artículo 64 del Dto.148/007. Res.795/007 Numeral 3

85 Junio 2008 Dirección General Impositiva 85 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA RETENCIONES: Responsables por obligaciones tributarias de terceros: Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva. El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos internacionales. Otros agentes de retención Dto.148/007, Art. 73º

86 Junio 2008 Dirección General Impositiva 86 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- RENTAS DE TRABAJO FUERA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Determinación de la obligación: Se realiza mensualmente. Se aplica la alícuota del 7 % sobre la renta más la retención correspondiente. La obligación existe si la facturación supera las UI 7.000 mensuales, excepto para los corredores y productores de seguros para los cuales la retención operará independientemente del monto mensual facturado. Dto.148/007, Art. 74º

87 Junio 2008 Dirección General Impositiva 87 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- JUBILACIONES Y PENSIONES RETENCIONES: Responsables sustitutos: BPS Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas Dirección Nacional de Asistencia Social Policial Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Caja Notarial de Seguridad Social Cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada. Dto.148/007, Art. 71º

88 Junio 2008 Dirección General Impositiva 88 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- JUBILACIONES Y PENSIONES Determinación de la retención Se realizará mensualmente A los ingresos se les aplica la escala de alícuotas mensualizadas y a las deducciones también (similar a la liquidación anual ). Dto.148/007, Art. 72º

89 Junio 2008 Dirección General Impositiva 89 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- JUBILACIONES Y PENSIONES Determinación de la retención: En el mes de diciembre, el responsable debe realizar un ajuste anual de las retenciones. Ajuste = Impuesto – retenciones acumuladas En casos de un solo ingreso, lo retenido será definitivo, quedando liberado de presentar D.J. Dto.148/007, Art. 64º

90 Junio 2008 Dirección General Impositiva 90 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- MULTINGRESO Determinación de la retención:  Cuando el contribuyente perciba simultáneamente rentas de trabajo provenientes de mas de un empleador, mas de una pasividad o ingresos en relación de dependencia y de pasividades, y la suma de los mismos supere el MNI (mensualizado), deberá comunicar en la fuente pagadora donde se le descontará el respectivo MNI. Dto.148/007, Art. 78º

91 Junio 2008 Dirección General Impositiva 91 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- SISTEMA DUAL: El impuesto se liquida por separado para cada una de las categorías. CATEGORÍA I: no reconoce MNI, ni otras circunstancias personales. Aplica alícuota proporcional. CATEGORÍA II: reconoce MNI, y otras circunstancias personales. Aplica escala de alícuotas progresivas. Se admite deducir, en determinadas condiciones: créditos incobrables, siempre que correspondan a la categoría, y se hayan generado desde la vigencia del tributo. las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (hasta 2 años). compartimientos estancos: solo se pueden deducir en las categorías que correspondan, no pudiéndose compensar unos con otros. Título 7, Art. 9º

92 Junio 2008 Dirección General Impositiva 92 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ATRIBUCIÓN DE RENTAS: Las rentas correspondientes a: las sucesiones, a los condominios, a las sociedades civiles y a las demás entidades con o sin personería jurídica. se atribuirán a los sucesores, condóminos o socios respectivamente. Condición : Que no sean contribuyentes del IRAE, IRNR, IMEBA. O Cuando siendo contribuyentes de los anteriores tributos, se trate de ingresos no alcanzados por dichos tributos. Título 7, Art. 7º

93 Junio 2008 Dirección General Impositiva 93 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ATRIBUCIÓN DE RENTAS: Sucesores Condóminos Socios Entidad Exonerada Sucesiones Indivisas No ejercen opción individual de IRPF o IRAE art. 5º. Opción podrá ser ejercida por entidad, la cual se constituirá en contribuyente. No corresponde atribuir rentas. Serán responsables sustitutos si no existe declaratoria de herederos al 31 de diciembre de cada año. Título 7, Art. 7º

94 Junio 2008 Dirección General Impositiva 94 IRPF CAMPAÑA INFORMATIVA Y DECLARACIONES JURADAS

95 Junio 2008 Dirección General Impositiva 95 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ACTIVIDADES A REALIZAR Campaña Informativa. Confección Declaraciones Juradas.

96 Junio 2008 Dirección General Impositiva 96 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CAMPAÑA INFORMATIVA Información a brindar: Quienes pueden optar por quedar liberados de liquidar el tributo y de realizar la Declaración Jurada. Quienes deben presentar Declaración Jurada. Quienes pueden realizar la Declaración Jurada. NO brindarán información a los prestadores de servicios personales en forma independiente ( Formulario 1100). La misma se brindará en : DGI – en Asistencia al Contribuyente. Puestos en: Sindicato Médico, Asociación Española, Caja Notarial, etc, para sus funcionarios o afiliados.

97 Junio 2008 Dirección General Impositiva 97 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS de liquidar el tributo y de presentar Declaración Jurada: Quienes hayan sido objeto de retención por sus rentas de la Categoría I. (Artículo 45º Decreto Nº 148/007) Quienes hayan obtenido rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles y realizaron en el periodo, los anticipos correspondientes. (Decreto Nº )

98 Junio 2008 Dirección General Impositiva 98 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS de liquidar el tributo y de presentar Declaración Jurada: Quienes percibieron en el período un único ingreso por trabajo en relación de dependencia o pasividad. (Resolución Nº 353/008 Numeral 2) Quienes percibieron en el período un único ingreso inferior a $130.000 por trabajo en relación de dependencia o pasividad y no fueron objeto de ajuste anual. (Artículo 1º Decreto Nº 224/008 y Resolución Nº 575/008 ) Quienes hayan sido multingreso y hayan percibido en el período ingresos menores a $130.000. (Artículo 1º Decreto Nº 224/008 y Resolución Nº 575/008)

99 Junio 2008 Dirección General Impositiva 99 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS a presentar la Declaración Jurada: Contribuyentes con un único ingreso que tengan Crédito – (Numeral 2º Resolución Nº 353/008) La DGI, en base a la información suministrada por los sujetos pasivos responsables, proporcionará a cada uno ellos, un detalle conteniendo: A) la identificación de los contribuyentes a los que el responsable ha efectuado el ajuste anual y cumplen simultáneamente las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año y presentar, al cierre del mismo, un crédito por este impuesto; B) el monto del referido crédito. El importe del crédito comunicado por DGI, será notificado, por los responsables a los contribuyentes incluidos en el detalle. El mismo será devuelto en los plazos y condiciones que se establezcan para cada año.

100 Junio 2008 Dirección General Impositiva 100 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- OBLIGADOS a presentar Declaración Jurada: - Multingreso con ingresos superiores a $ 130.000 en el período (Artículo 78 Decreto Nº 148/007). Ejemplos: Más de un empleo Empleo(s) y pasividades Más de una pasividad (abonadas por diferentes cajas) Empleo(s) y titular y /o socio de empresa con aportación al BPS Construcción “Beneficios” a ex-empleados -Monoingreso con ingresos superiores a $ 130.000 que no fueron objeto del ajuste anual.

101 Junio 2008 Dirección General Impositiva 101 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- OBLIGADOS a presentar Declaración Jurada: - Rentas de capital que no han sido objeto de retención. (Con excepción de las rentas de arrendamientos de inmuebles por las que se realizaron los anticipos correspondientes) Amplia casuística. Ejemplos: Venta de vehículo Otras enajenaciones de bienes muebles

102 Junio 2008 Dirección General Impositiva 102 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Quienes PUEDEN presentar Declaración Jurada: Amplia casuística Ej: Contribuyentes que tramitaron la exoneración de arrendamientos en forma retroactiva. Contribuyentes a los que se les efectuaron retenciones en forma errónea y desean solicitar el crédito. Contribuyentes con el total de sus rentas objeto de retención.

103 Junio 2008 Dirección General Impositiva 103 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ¿Cómo se debe presentar la declaración jurada? - Confección “asistida”. - Confección propia: Vía Medio Magnético Vía Web – ( solicitud de PIN en las redes de cobranza )

104 Junio 2008 Dirección General Impositiva 104 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada? - Confección asistida : SÓLO en las fechas previstas en el calendario de vencimientos. ( Resolución Nº 1479/007 numeral 18 - con redacción dada por Resolución Nº 590/008). - Confección propia: A partir de la disponibilidad de los formularios.

105 Junio 2008 Dirección General Impositiva 105 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).-

106 Junio 2008 Dirección General Impositiva 106 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Saldo IRPF – podrá realizarse en 3 cuotas iguales

107 Junio 2008 Dirección General Impositiva 107 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- ¿Qué información se requiere para la confección de la declaración jurada en forma asistida? En todos los casos: - Original o fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente. - Si concurre un tercero a efectuar la Declaración Jurada deberá presentar su C.I.

108 Junio 2008 Dirección General Impositiva 108 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- A) Casos de multingreso: - “Hoja Resumen” (Resolución Nº 353/008). La deben suministrar los sujetos pasivos responsables de las rentas Categoría II. -Valores de aportes efectuados a las cajas (en caso profesionales que estén aportando a las mismas y no estén ejerciendo su profesión en forma independiente) y al Fondo de Solidaridad y Adicional. - En caso de querer acceder a la deducción por atención médica de personas a cargo, se deberá traer la fotocopia de la C.I. de la misma.

109 Junio 2008 Dirección General Impositiva 109 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- “Hoja Resumen” (Resolución Nº 353/008) Debe incluir: La identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC. Nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente. Ingresos gravados (sin deducción del mínimo no imponible). Las deducciones proporcionales (aquellas cuyo cálculo surja de aplicar un porcentaje a la renta que se computa, Ej: aporte al BPS). Las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones).

110 Junio 2008 Dirección General Impositiva 110 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- B) Caso de arrendamientos: - Ingresos por alquiler del semestre. - Gastos deducibles (monto total correspondiente al semestre): - Pagos de Contribución inmobiliaria. - Pagos de Impuesto de Enseñanza Primaria. - Comisión de la administradora de propiedades e IVA correspondiente. - Honorarios profesionales de contratos de suscripción y renovación e IVA correspondiente. - Retenciones efectuadas y/o pagos realizados.

111 Junio 2008 Dirección General Impositiva 111 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- C) Caso de incrementos: - Enajenación de inmuebles: - Dato de la renta o pérdida generada en la misma. - Retenciones. - Enajenación de vehículos: - El Precio/ Valor de la venta y el costo actualizado. O - Dato de la renta obtenida por la enajenación (criterio ficto). - Pagos.

112 Junio 2008 Dirección General Impositiva 112 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- CONFECCIÓN DECLARACIONES JURADAS Formularios: 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos. 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I. 5700 – Crédito IRPF – Exoneración por enajenación de Inmuebles ( No hay confección “asistida”) Artículo 106 de la Ley 18.083 exonera del pago de Timbres Profesionales a las Declaraciones Juradas de IRPF No se realizarán más de 2 declaraciones por persona.

113 Junio 2008 Dirección General Impositiva 113 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF Trabajadores dependientes y/o pasivos.

114 Junio 2008 Dirección General Impositiva 114 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

115 Junio 2008 Dirección General Impositiva 115 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

116 Junio 2008 Dirección General Impositiva 116 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

117 Junio 2008 Dirección General Impositiva 117 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

118 Junio 2008 Dirección General Impositiva 118 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

119 Junio 2008 Dirección General Impositiva 119 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

120 Junio 2008 Dirección General Impositiva 120 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

121 Junio 2008 Dirección General Impositiva 121 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

122 Junio 2008 Dirección General Impositiva 122 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

123 Junio 2008 Dirección General Impositiva 123 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

124 Junio 2008 Dirección General Impositiva 124 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

125 Junio 2008 Dirección General Impositiva 125 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1108 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos.

126 Junio 2008 Dirección General Impositiva 126 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

127 Junio 2008 Dirección General Impositiva 127 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

128 Junio 2008 Dirección General Impositiva 128 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

129 Junio 2008 Dirección General Impositiva 129 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

130 Junio 2008 Dirección General Impositiva 130 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

131 Junio 2008 Dirección General Impositiva 131 Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF).- Formularios 1109 – IRPF – Trabajadores dependientes y/o pasivos con rentas de categoría I.

132 Junio 2008 Dirección General Impositiva 132 ¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!


Descargar ppt "Junio 2008 Dirección General Impositiva 1 CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA PARA LIQUIDACIÓN IRPF 2007 Expositores: Amarelle Natalia Camejo Catalina."

Presentaciones similares


Anuncios Google