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REQUISITOS INICIO DE PROYECTOS SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

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1 REQUISITOS INICIO DE PROYECTOS SECTOR DE LA CONSTRUCCION

2 JOSE MARINO MEJIA VILLEGAS ABOGADO Universidad Libre ESP. DERECHO ADMINISTRATIVO Universidad Colegio Mayor del Rosario DIRECCION ESTRATEGICA DE NEGOCIOS. INALDE Universidad de la Sabana

3 LA FORMALIDAD COMO PRINCIPIO BASICO DE ACCION FORMALIDAD EMPRESARIAL FORMALIDAD EN LOS TRAMITES FORMALIDAD EN EL RECURSO HUMANO FORMALIDAD EN LA CONTRATACION

4 QUE DEBEMOS TENER CLARO AL COMENZAR ESTUDIO JURIDICO ESTUDIO URBANISTICO ESTUDIO AMBIENTAL (INCLUYE RIESGOS) ESTUDIO CATASTRAL

5 DISEÑO DEL NEGOCIO CONTRATOS CON PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS. ESTRUCTURACION NEGOCIO DESARROLLO Y EJECUCION DEL NEGOCIO

6 PERMISOS LEGALES INICIO DE PROYECTO SECTOR CONSTRUCCION

7 OBLIGACIONES ENAJENADOR DE VIVIENDA REGISTRO COMO ENAJENADOR (DL 2610/79 ) REMISION DE LA INFORMACION FINANCIERA (DL 2610/79 ) PERMISO DE PREVENTAS? (SISTEMA FIDUCIA) (Art. 9º Dec. 2180/06) PERMISO DE ANUNCIO Y ENAJENACION (Art. 185º DL 019/12 y Dec. 2180/06) INFORMACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO

8 CUMPLIMIENTO NORMAS SOBRE PUBLICIDAD Se debe verificar la publicidad contenga información completa, veraz y suficientes, que se cumplan las normas sobre publicidad que tiene el Estatuto del Consumidor, en general; y en particular los lineamientos de la Circular 06 de 2012 de la SIC (proyectos de vivienda).

9 INFORMACION MINIMA SEGUN CIRCULAR 06 DE 2012 SIC EL PROYECTO SE DESARROLLAR A POR ETAPAS SI O NO VALOR APROXIMADO ADMINISTRACION ESTRATO SOCIO ECONOMICO ESTIMADO ______________ (Puede cambiar por decisión de la Alcaldía Distrital) Inmueble Inmueble No.: _______________ Área privada construida aproximada: ___________ m² Área privada libre aproximada: ___________ m² Características del inmueble: descritas en el anexo 1. Garaje (s): ____________ (independiente o área común) Área privada construida aproximada: ___________ m² Área privada libre aproximada: ___________ m² Deposito: ________________ (independiente o área común) Área privada construida aproximada: ___________ m² Área privada libre aproximada: ___________ m² Terraza:__________________ (independiente o área común) Nota Aclaratoria: Las áreas acá señaladas son aproximadas y pueden variar en cumplimiento de necesidades técnicas u órdenes expedidas por la Curaduría o la Alcaldía Distrital al momento de expedir la licencia. CARACTERISTICAS ZONAS DE PARQUEO CARACTERISTICAS DE LOS MUEBLES QUE SE ENTREGAN CARACTERISTICAS DE LOS ACABADOS

10 REQUISITOS PRINCIPALES LICENCIAS URBANISTICAS (Ley 388 de 1997 y Decreto 1469/10) ESTUDIOS DE TRANSITO (Art. 26º Decreto 1469/10 y Normas Locales). PLAN DE CONTINGENCIA (Ley 400/97 y Decreto 926/10 Núm.. H.8.2.6 NSR-10) ACTAS DE VECINDAD, AUTORIZACIONES Y MEDIANERAS

11 REQUISITOS PRINCIPALES LICENCIAS AMBIENTALES O PLANES DE MANEJO AMBIENTAL EN PROYECTOS QUE LO REQUIERAN (Ley 99 de 1993 y Decreto 2041/14) PLANES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL (Normas Locales Según Autoridad). PERMISO DE CARGUE Y DESCARGUE (Normas Locales Según Autoridad). PERMISOS HORARIOS ADICIONALES

12 OTROS REQUISITOS PERMISOS PUBLICIDAD VISUAL PERMISOS PARA SALAS DE VENTA PERMISOS DE CAMPAMENTOS MANEJO DE RESIDUOS GENERALES Y PELIGROSOS. CONSULTAS CON COMUNIDADES ETNICAS

13 REQUISITOS AMBIENTALES SECTOR CONSTRUCCION

14 IDENTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES CONSTRUCCIONES Designar un equipo especializado que se encargue de la identificación de los impactos negativos tales como: tipos de construcción a realizar, entorno donde se desarrolla, de las condiciones climáticas durante la obra, del tipo de tecnología empleada para la construcción, etc. Diseñar acciones de manejo-ambiental las cuales deben observarse durante la ejecución de la obra, con el fin de minimizar los impactos negativos que puedan generarse.

15 IMPACTOS TÍPICOS PROYECTO CONSTRUCTIVO Pérdida o alteración de las características físicas y químicas del suelo, generación de procesos erosivos y de inestabilidad. Aumento en los niveles de ruido y emisiones atmosféricas (material particulado, gases y olores) que repercuten sobre la salud de la población, la fauna y la flora. Generación de escombros y otros residuos sólidos, líquidos peligrosos y no peligrosos. Modificaciones paisaje y alteración de la cobertura vegetal.

16 IMPACTOS TÍPICOS PROYECTO CONSTRUCTIVO Cese o interrupción parcial, total, temporal o definitiva de los procesos de producción, distribución y consumo del sector industrial o comercial aledaño. Alteración del flujo vehicular o peatonal. Alteración o deterioro del espacio público. Afectación a la infraestructura de servicios públicos e interrupción en la prestación de los mismos.

17 LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el decreto 2041 expedido el 15 de octubre de 2014, por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Este decreto rige a partir del 1º de enero de 2015 y derogó el Decreto 2820 de 2010.

18 IMPACTOS TÍPICOS PROYECTO CONSTRUCTIVO Aumento de riesgos de ocurrencia de eventos contingentes tales como accidentes potenciales de peatones, vehículos, obreros, daños a estructuras cercanas, incendios, deslizamientos y movimientos en masa. Afectación de la oferta de recursos forestales, minerales, agua y energía. Tala de árboles.

19 PROGRAMAS AMBIENTALES A DESARROLLAR PROGRAMA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PROGRAMA PARA EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PROGRAMA PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LA FAUNA, FLORA Y EL PAISAJE.

20 PROGRAMAS AMBIENTALES A DESARROLLAR PROGRAMA PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFERICAS Recomendaciones para la reducción de la emisión fugitiva de material particulado. Reducción de la emisión de gases de combustión. Reducción en la generación de ruido. Control a la generación de olores ofensivos PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA Y REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS.

21 PERMISOS, AUTORIZACIONES CONCESIONES AMBIENTALES Licencia Ambiental (Solo proyectos obligados) Planes de Manejo Ambiental Solicitud de Acompañamiento Ambiental. Permiso de Vertimiento (Decreto 3930 de 2010) Permiso de vertimiento (Decreto 1791 de 1996 y Ley 1021 del 20 de abril de 2006 ).

22 PERMISOS, AUTORIZACIONES CONCESIONES AMBIENTALES Concesión de Aguas Superficiales o Subterráneas (Captación y Uso de Aguas) Ocupación de Cauces. Aprovechamiento forestal Tratamientos silviculturales que incluyen, permisos de tala, poda, trasplante o reubicación de arbolado urbano. Permisos de emisiones atmosféricas para fuentes fijas o móviles

23 PERMISOS, AUTORIZACIONES CONCESIONES AMBIENTALES Permiso para operación de equipos de construcción. Registro para la generación, almacenamiento y transporte de aceites usados. Registro como Generador de Residuos Peligrosos Disposición Final de Residuos Peligrosos Transporte y Disposición Final de Escombros Emisión de Ruido superior al permisible

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27 CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

28 EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación La explotación minera de Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas

29 EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto 769 de 2014. La construcción de túneles con sus accesos. Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a: La construcción y operación de puertos públicos; Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas; La construcción de espolones; Desviación de cauces en la red fluvial

30 EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada; La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas; La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010

31 ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Cuando los proyectos que requieren licencia ambiental, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas. Se deberán tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.

32 ESTUDIOS AMBIENTALES Los estudios ambientales a los que se refiere este título son el diagnóstico ambiental de alternativas y el estudio de impacto ambiental, que deberán ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Son objeto de emisión de conceptos técnicos, por parte de las autoridades ambientales competentes, se elaborarán con base en los términos de referencia y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad

33 PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia

34 ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA De conformidad con lo dispuesto en la ley 1523 de 2012 y el decreto 1807 de2014, todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la UNGRD, deberán realizar un análisis específico de riesgo.

35 ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA El análisis debe considerar los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

36 TARIFAS Y PAGOS LICENCIAS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES Se rige por el art. 338º de la C.N., la Ley 633 de 2000 y la Resolución 1280 de 2010 de Minambiente, que disponen la obligación de aplicar el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen. c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.

37 TARIFAS Y PAGOS LICENCIAS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; Para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente;

38 TARIFAS Y PAGOS LICENCIAS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES Para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Las autoridades ambientales prestarán los servicios ambientales de evaluación y seguimiento a que hace referencia el presente artículo a través de sus funcionarios o contratistas.

39 TABLA UNICA LIQUIDACION DE TARIFAS Criterios para la liquidación de las tarifas de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, grandes centros urbanos y demás autoridades ambientales, utilizando el sistema y método establecido en la Ley 633 de 2000. TABLA ÚNICA Honorarios y viáticos Profesio nales* (a) Honorar ios (b) Visitas a la zona (c) Duració n de cada visita (d) Duració n del pronunc iamient o (e) Duració n total (b x (c+d))** (f) Viáticos diarios (g) Viáticos totales (b x c x f) (h) Subtotales ((a x e) + g) (A) Costo honorarios y viáticos (Σ h) (B) Gastos de viaje (C) Costo análisis de laboratorio y otros estudios Costo total (A+B+C) Costo de administración (25%) VALOR TABLA ÚNICA

40 TABLA UNICA LIQUIDACION DE TARIFAS * Corresponde a los profesionales, funcionarios o contratistas, según sea el caso. **Corresponde al número de días requeridos para la realización de la acción propuesta (incluye visita y pronunciamiento). Si de la aplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo.

41 TOPES TARIFARIOS PROYECTOS - 2.115 SMLMV Valor proyectoTarifa máxima Menores a 25 SMMV$ 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV$ 1 07,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV1 54,191.00 $ Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV$ 2 15,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV$ 3 08,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV$ 617.691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV$ 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV$ 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV$ 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV$ 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV$ 2.780.691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV$ 4.634.691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV$ 6,535,041.00

42 TOPES TARIFARIOS PROYECTOS = + 2.115 SMLMV 1. Proyectos con valor de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). 2. Proyectos con valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). 3. Proyectos con valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).

43 TOPES TARIFARIOS Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en la resolución 1280 de 2010 Minambiente deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Las tarifas y la tabla allí adoptadas son obligatorias para estas entidades

44 GRACIAS


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