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Ponderación de Principios

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Presentación del tema: "Ponderación de Principios"— Transcripción de la presentación:

1 Ponderación de Principios
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Curso de Argumentación Jean Claude Tron Petit

2 Buena sentencia: Propósito
Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin); Con y por medio del Derecho (instrumento); Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que orden jurídico tutela, debe entonces: Explicar; Justificar; Comunicar eficazmente lo decidido; Argumentación adecuada en concepto: Formal Material Pragmático Consecuencialista

3 Cuatro enfoques del Derecho
- razones teóricas - razones prácticas - razones políticas Importancia de la argumentación jurídica DERECHO enfoque instrumental (argumentación) valorativo (valor) funcional (hecho) estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho metáfora del edificio jurídico Lara Chagoyán Conferencia 21/9/2002 en IJF Argumentación Diplomado Pensamiento Jurídico Contemporáneo Atienza Manuel, Derecho y Argumentación, Univ Externado, Págs Estructura: Componentes del edificio: Normas o elementos que lo componen, Validez, describe estáticamente Funcional: Necesidades sociales o individuales que satisface, posición, enfoques realistas o sociológicos, dinánmica. Eficacia Valorativo: Requisitos modélicos, Justificación Instrumental: Técnica para la solución de ciertos problemas prácticos. Visión instrumental, pragmática y dinámica del derecho 6

4 Metáfora del Sastre El juez es un sastre que debe confeccionar un traje a la medida de una persona muy peculiar -las partes, sus intereses y pretensiones-. La tela y el hilo son las leyes, los principios y la jurisprudencia; la confección debe adecuarse, ser cómoda y elegante, de buena apariencia. La argumentación es la técnica del sastre, el cliente es el caso y los materiales el acervo jurídico. Un gordito o jorobado requiere de un traje muy especial, esos son los casos difíciles, fuera de los estándares habituales.

5 Hechos y leyes

6 Génesis y formación de las leyes

7 Hecho discursivo (modelo de Jakobson)
Derecho.- Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart

8 Hechos y Normas Maridaje indisoluble

9 Elementos de las Reglas jurídicas (acción y de fin)

10 Realidad y Normas (generales e individualizada)

11 Modelo cibernético de interpretación judicial
Vernengo, La interpretación jurídica IIJ p. 3

12 Decisiones problemáticas
Tipo de caso Premisa Problema de: Fácil P. Normativa Ninguno P. Fáctica Conclusión Difícil Normativa Relevancia Interpretación Fáctica Prueba Calificación Relevancia Cual es la norma(s) aplicable(s) al caso concreto, encontrarla, descubrirla o crearla Que parte o aspecto es el crucial, el más importante a privilegiar Vaguedad.- Referencia indefinida (joven, precio razonable en compraventa o donación disimulada, penumbra, textura abierta Ambigüedad.- Sentido plural indeterminado Antinómias Lagunas Interpretación Dudas sobre como deben entenderse los términos de la norma aplicable al caso. Métodos: Analogía Reducción al absurdo Consecuencias inaceptables Valores o directrices Principios Reglas Prueba Dudas sobre si un hecho determinado ha tenido lugar o no Verdad o realidad, histórica o procesal Calificación Un hecho (que ya no se discute) cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto, contenido en el supuesto de hecho de la norma o en su consecuencia jurídica En lo jurídico, que significa o trascendencia tiene

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14 Elementos de la acción F P  N   CP A   H  Pr
Pretensión (entendida como núcleo) Fin Norma N Argumento CP Causa de pedir A H Hechos N P {IJ  CP [ (Pr ⇒ H)  A  N] } Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ  CP [(Pr => H)  A  N] }

15 Causa de pedir y Elementos de la Decisión
Objeto o Hechos Elementos del conflicto Situación, circunstancias o normas (enunciado fáctico) Reglas o Instrumento Orden jurídico: Reglas, Principios, Precedentes Solución Efectos o Consecuencias: Jurídicos y meta jurídicos, decisum, congruentes con lo pedido Razones Ratio decidendi que orientan decisión (explicar y justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido). Criterio que determina, pondera y justifica las consecuencias

16 Derecho instrumento social
Factores sociales Técnica social que ordena Derecho Fines Razones extrajurídicas como las político-económicas Se convierten en Razones de derecho Materia y al mismo tiempo determinantes de El Derecho es una técnica social que induce a que las personas asuman la conducta socialmente deseada ante la amenaza de una medida coercitiva en su contra. Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del estado, México, UNAM-Facultad de Derecho, 1983, p. 22 El Derecho funciona gracias a la amenaza de la coerción; orden coercitivo

17 Interpretación: Naturaleza y fines Procedimiento y Resultado
Teorías Métodos Criterios Descubrir o Adjudicar Sentido, Contenido y Calificación Hechos Derecho Resolver Conflicto

18 Modelos y orden jurídico

19 Modelos de Derecho Iusnaturalismo Realismo Positivismo Neoconstitucionalismo

20 Modelo jurídico Valores Principios Reglas Procedimientos
Axiológico, discernirlo, determina contenido, extensión y fin de la norma. Moldea a hechos Mensurabilidad de un interés Principios Desarrollo de valores Jurisprudencia principalista Declaraciones de protección de un valor o repulsa de un desvalor Síntesis de la esencia, abstracción de reglas Informa y define alcance de normas. Fines constitucionales Crea normas ante lagunas Subprincipios Reglas General y del caso (sentencias) Procedimientos Preparatorios, instrucción o conocimiento Decisorios, reglas juzgamiento, forma y motivación Axiológicos.- Desarrollo o reglamentación de valores Legales.- Síntesis y abstracción de reglas Nieto 117 y Diferenciar si principio deriva de Valores o Abstracción de reglas. En cada caso tiene contenidos, alcance y propósitos diferentes. Se debe dotar de contenido a conceptos jurídicos indeterminados y principios constitucionales Indeterminación >> Especificar o concretización >> Subconstitucionales o doctrina

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22 Proporcionalidad en IsR
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Ideal P (P) c→R p→q Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

23 Componentes del Orden Jurídico

24 Orden jurídico: Funcionalidad
Valores Directrices Fines Principios y Ponderables Derecho concentrado Optimizar Subprincipios CJI Ponderar y subsumir Reglas Subsumibles Ideal P (P) c→R Las reglas son normas bien determinadas provistas de estructura condicional hipotética. Si A entonces B. Se aplican mediante la subsunción x es A Valor: Justicia / Directriz: Eficiencia de Administración / Principio: Interdicción arbitrariedad, Privacidad, D. Información Principios: Mandatos de optimización que ordenan algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que juegan en sentido contrario. Un ejemplo los Derechos fundamentales. Tienen “peso” en cada caso y ponderar es determinar el peso específico de los principios que entran en colisión. Bernal Pulido Carlos, El Derecho de los derechos p p→q CJI: Conceptos jurídicos indeterminados, textura abierta

25 Discrecionalidad Judicial
Fuerte No hay estándares Varios cursos de acción correctos No hay cursos Justificar elección, criterio universal Débil Estándares o propósitos No evidentes Ambiguos o vagos (epistémico-semántico) Discrecionalidad administrativa Supuesto de hecho (indeterminado) Consecuencias Ambos Los artículos 14 y 17 constitucionales, obligan a resolver el fondo, aún sin ley específica

26 Modelos de argumentación
Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy Garantismo: Ferrajoli Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto Normas múltiples e indeterminadas Normas Sustantivas Adjetivas Primarias.- Prescripciones e imponen conductas Secundarias .- Reconocimiento y Adjudicación, poderes a los jueces. Establecen consecuencias del incumplimiento de conductas impuestas, sanciones (Nieto) Terciarias, Reglas de procedimiento y competencia para asegurar ejecución de consecuencias, cumplimiento Solución una y perfecta

27 Dworkin: Teoría interpretación constructiva
Práctica Sentido: Propósitos y valores Primacía: Valores frente a reglas Etapas Preinterpretativa: Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica Interpretativa: Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos Articula y pondera teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones diversas. Agrega principios Posinterpretativa o reformadora: Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades Derecho: Proceso interpretativo de práctica social. Relaciona Derecho con moral Cárdenas Jaime p 70 y Dworkin El imperio de la justicia

28 Problemas con la interpretación

29 Interpretación: Atributos del legislador
No se contradice, es racional Respeta la Constitución Adapta medios a fines perseguidos No hace nada inútil Es equitativo No es imprevisor Ost F, (1978) L’interprétation logique el systématique et le postulat de rationalité du législateur, citado por Vigo Rodolfo Luis, Interpretación constitucional, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1993, Pág. 125

30 Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI
Problemas Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI Textura abierta, penumbra Ambigüedad.- Significados multívocos, múltiples Semántica ¿Qué cosa se entiende? Sintáctica ¿Qué mensaje o mandato se infiere? Pragmática ¿Qué acto lingüístico se cumple? Lagunas Falta disposición al caso Antinomias Normas en conflicto, se oponen Tensiones (entre principios o derechos fundamentales) Hechos (prueba y calificación para aplicar o subsumir) C A C B Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución

31 Interpretación Conceptos:
Decidir (averiguar o decidir) el significado de: a) un texto oscuro en una; b) situación evidente (fácil) o dudosa, incierta o discutible (difícil) Clarificar el contenido o campo de aplicación de una formulación normativa (especialmente casos de normas de textura abierta o conceptos indeterminados) Procedimiento o resultado Los casos difíciles (facto o jurídicos) exigen argumentación Teorías: Cognitiva: Descubre Escéptica: Atribuye significado al texto Intermedia: Descubre o atribuye Métodos: Analógico, Reducción y Deducción (dependen de información) Criterios: Literal, Ratio legis, Sistémico-hermenéutico, Histórico, Sociológico, Principalista, Consecuencialista, Teleológico, etc. (adecuados al método) Situación difícil: Calificación de hechos para descubrir que ley aplica. Tal situación ¿es compraventa?, ¿es engaño punible? Argumentación: Demostrar y convencer de lo razonable, conveniente, valioso, preferente

32 Interpretación: Casos fáciles y difíciles ¿Elegir o Adscribir
Interpretación: Casos fáciles y difíciles ¿Elegir o Adscribir? ¿Fácil o difícil? Marmor citado por: Iglesias Vila Marisa (1999): El problema de la discreción judicial, Madrid, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, p. 111 Interpretar.- Reformular, imponer significado que está dentro de los parámetros, reconstrucción razonable de la intención.

33 Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra
Valores Principios Propósito Oportunidad ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia

34 Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados
“orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, “utilidad pública”, “apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1] TC AK1 RUBRO: CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. SU NECESARIA CONSTRUCCIÓN Y OPERATIVIDAD NO SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN FORMA ARBITRARIA. TEXTO: Los conceptos jurídicos indeterminados o flexibles aunque carecen de apariencia de una definición concreta, son peculiares en las leyes que, al ser generales, impersonales y abstractas, tienen que incluir términos universales ante la imposibilidad de un casuismo riguroso. Por tanto, la compleja indeterminación de tales enunciados ha de ser dotada de contenido concreto y extensión, en cada caso, mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos o circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración, que puedan resultar congruentes con su expresión genérica. Así, esa definición en abstracto, de conceptos laxos o inciertos (vgr. precio justo, justicia, autonomía, etc.), cuyo contenido puede ser científico, tecnológico, axiológico, económico, político, sociológico o perteneciente a otras disciplinas a las que es menester acudir, adquiere un significado específico, preciso y concreto en presencia de las circunstancias definidas de cada caso particular; esto es, al ser contextualizadas con los hechos del caso, es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines que deben alcanzar y derivar las consecuencias respectivas, que tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica, por lo que la aparente vaguedad por falta de una descripción pormenorizada o limitada que no describe los medios o accidentes para una predeterminación a priori del alcance, sentido o contenido limitativo del concepto, es resuelta al momento de ser aplicada. Esta construcción y operatividad de los conceptos jurídicos indeterminados, por la generalidad del supuesto de hecho, no significa que se deje en manos de la autoridad administrativa la facultad de dictar libremente o incluso arbitrariamente la resolución que corresponda, pues el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de las garantías de fundamentación y motivación tanto en los casos de las facultades regladas como en el de aquéllas donde ha de hacerse uso del arbitrio o la discreción, explicitando mediante un procedimiento argumentativo por qué los hechos o circunstancias particulares encuadran en la hipótesis normativa que, entonces sí, resulta concretada al momento de subsumir los acontecimientos y motivar, de esa manera, la decisión evitando visos de arbitrariedad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PRECEDENTE: Amparo directo 46/ Rebeca Antonieta Hernández Luna. 14 de febrero de Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. [1] Warner Lambert A. R. 2617/ mayo 2000

35 Teorías e ideologías

36 Argumentos: Ideologías
El razonamiento jurídico, entendido como la capacidad para construir soluciones a los conflictos, se vale de las herramientas del sistema legal para garantizar la validez de las decisiones adoptadas, las que están influidas también por distintos modelos e ideologías.

37 La ideología de la decisión vinculatoria
Obedece a las ideas políticas liberales del siglo XIX y al pensamiento del positivismo jurídico. Su justificación política se basa en que la separación de poderes estatales garantiza la libertad de los ciudadanos y su voluntad se expresa a través del Parlamento, que legitimado por la representación política que ejerce, crea el derecho y fija los límites de las libertades ciudadanas. A los jueces les corresponde aplicar las leyes, mas no crearlas. Estática, basada en: Certeza, estabilidad y predictibilidad, legislador histórico, sistémica y lingüística

38 La ideología de la libre decisión judicial
Supone la crítica de los ideales liberales y persigue bienestar de las clases sociales. Rechaza la concepción positivista del derecho, las leyes no pueden determinar las decisiones judiciales en la medida que no contienen decisiones concretas, sino planes más o menos abiertos e imprecisos, dada la propia naturaleza de una técnica legislativa general y abstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagado de ambigüedades y vaguedades. Por ello, la intervención del juez es necesariamente creativa y se fundamenta en las estimaciones del juez que busca las fuentes del derecho más allá de los textos jurídicos. Dinámica, adapta el Derecho a necesidades de la vida social, contexto funcional, adapta norma a contextos

39 La ideología de la decisión legal y racional
Es un compromiso entre las dos anteriores. Distingue los momentos de creación y aplicación del derecho. Reconoce en el legislador su rol de creador y en el juez, su rol de creador complementario, ponderado y razonable, en el momento de la aplicación de las leyes. Insiste en que el juez no debe escapar al marco jurídico impuesto por el legislador, pero que tiene un cierto ámbito discrecional para recrear o co-crear el derecho en los casos concretos.

40 Teorías interpretación 1/3
Cognitiva o formalista Averiguar, descubrir y verificar empíricamente significado objetivo y voluntad univoca y reconocible del autor T  S Verdad o falsedad Iuspositivismo y separación de poderes Palabras con significado propio y natural entre palabra y realidad Escéptica o discrecional Valoración y decisión de significado equívoco (no coincide el emitente con el usuario). Soluciones alternas que dependen de postura valorativa T  S Razonable, propone significado con preferencia sobre otro Realismo jurídico Normas no preexisten a la interpretación, son su resultado Legis. Crea Juez Aplica Juez dice lo que la ley dice Juez o intérprete crean derecho realista Norma individual de Kelsen Juez fiel a texto legal Personalidad y discreción del juez bouche de la loi Consultor fiel a intereses cliente

41 Teorías interpretación 2/3
Cognitiva o formalista Sistema jurídico completo (s/lagunas) y coherente (s/antinomias) Decisiones judiciales determinadas por normas preexistentes Estático y cerrado: Intención del legislador histórico La certeza del derecho es un mito Escéptica o discrecional Sistema jurídico no siempre completo (lagunas) ni coherente (antinomias) Jueces crean derecho nuevo ante lagunas o antinomias Dinámico y abierto: Intención de la norma, mutable por circunstancias, ser reconstruida Normas subconstitucionales La gama de elecciones tiene límites objetivos Argumentos según modelos de racionalidad acogidos por ambiente cultural Dworkin solución perfecta, basada en principios y directrices permiten resolver cualquier problema aún ante lagunas de reglas Suconstitucionales Enrique Alonso García, La interpretación de la Constitución Imprevisible lo que dicen jueces o como resuelven?

42 Teorías interpretación 3/3
Intermedia o ecléctica Casos Difíciles Significado recae en zona de penumbra Textura abierta Adscribir significado Discrecional la elección de solución alternativa Fáciles Significado recae en núcleo esencial Descubrir significado Sin discrecionalidad. Simple verificación del significado, preexistentes Núcleo: Zona penumbra: Una solución, decisión fácil Varias soluciones alternas Sin discrecionalidad Decisión difícil Simple verificación de significado preexistente Acto de molestia o privación Derechos sociedad 5º Efecto retroactivo Moral, orden público, derecho a información 6º Elegir y descubrir si el caso es fácil o difícil: Decisión objetiva Adscribir significado al caso difícil: Decisión subjetiva y facultad discrecional

43 Dworkin: Teoría interpretación constructiva
Práctica Sentido: Propósitos y valores Primacía: Valores frente a reglas Etapas Preinterpretativa: Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica Interpretativa: Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos Articula y pondera teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones diversas. Agrega principios Posinterpretativa o reformadora: Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades Derecho: Proceso interpretativo de práctica social. Relaciona Derecho con moral Cárdenas Jaime p 70 y Dworkin El imperio de la justicia

44 Motivación: ¿Qué es o para qué es
Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido, propósito y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Insuficiente Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Indebida Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación

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46 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación.

47 Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos. Séptima Época / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: 72 Sexta Parte / Página: 158

48 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

49 Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43

50 Interpretación normativa
Deducción Analogía Reducción al absurdo Completa y suficiente Información Deficiente Excesiva Formas de argumentar Validez Dianoética Correctamente inferida de otras normas * Deóntica Jurídicamente existente Atienza Comanducci p 67 Dianoética: Requiere actividad argumentativa, pensamiento discursivo (no es intuitiva) La argumentación interpretativa es un trayecto que une dos lugares, pero que ambos deben ser enunciados interpretados, y no meramente signos; La interpretación conforme o corrección constitucional, elige una opción y la rechazada equivale a declaratoria de inconstitucionalidad * Actividad argumentativa y pensamiento discursivo (no intuitivo)

51 Objeto de la interpretación

52 Objeto de la interpretación constitucional 1/4
Contenido no jurídico de la Constitución Documento, ideario y programa político, no norma jurídica Techo ideológico Fundamentación axiológica del Estado Organización normativa-institucional Base socioeconómica Enfoque normativo o político (lectura de la Constitución) Valores principios y regla Valor axiológico lo mejor es Amor Principio deontológico lo debido es Amarás a Dios Regla lo obligatorio No te harás imágenes Naturaleza sui generis de la Constitución Limitar el “poder” público y modelar relaciones sociales Intuir, comprender e integrar valores al orden jurídico D H, parámetro para interpretar el ordenamiento, contenido de leyes

53 Confronta de ley vs. Valores, principios y texto constitucionales
Normas sub y metaconstitucionales Interpretación material y de contenido Argumentos consecuencialistas y sistémicos Recomposición razonable Interpretación “de” “desde” y “conforme” a Constitución Jerarquía principios “Pro homine”, “Pro libertate” Unidad de ordenamiento y orden de valores Funcionalidad del derecho y régimen político

54 Confronta de ley vs. CJI Criterios validez vs garantías directamente, expresas o implícitas en valores o normas programáticas (interpretación) Interpretar Constitución (normas programáticas y cji). Requiere recurrir a hechos, su cualificación y relación con principios

55 Reglas y principios

56 Objeto de la interpretación constitucional 2/4
Reglas Se agotan en sí mismas. Su significado se puede definir en abstracto Tienen tres elementos Supuesto de hecho Cópula con el “deber ser” Consecuencias Se interpretan y aplican mediante un silogismo y subsunción del hecho concreto al supuesto de hecho Se aplican mecánicamente y auto-aplicativas Principios No se agotan en sí mismos. Tienen fuerza constitutiva del orden jurídico No tienen supuesto de hecho ni consecuencias Se interpretan más libremente. Vgr métodos evolutivos y basados en valores. Entendidos en su ethos (causa valorativa) No pueden ser aplicados mecánicamente. Ponderar >> subsumir en casos concretos Derecho a no declarar 20.A.II Seguridad jurídica 16 Intimidad domicilio o comunicaciones Dignidad Dialécticas

57 Objeto de la interpretación constitucional 3/4
Reglas Se obedecen Dicen como actuar Ordenan Permiten Prohíben Su significado se determina en abstracto Leyes especiales o casuísticas Principios Se les presta adhesión (actitud valorativa). Ratio legis de reglas Permiten tomar posición, solo proporcionan bases, criterios, posiciones ante actuaciones concretas. A priori aparecen como indeterminados Su significado solo se da en el caso concreto Cláusulas generales Dimensión Metodológica ratio legis y meta normas Ontológica principia essendi Axiológica moralidad del Estado Ver artículos constitucionales:

58 Objeto de la interpretación constitucional 4/4
Reglas Regulan conductas o atribuyen potestades Derechos concretos en casos típicos Elementos del ordenamiento Principios Optimizan desarrollo de valores Derecho concentrado, abstracción de reglas Integran, corrigen, informan, perfeccionan y completan el ordenamiento Ver artículos constitucionales:

59 Principios y reglas Principios 1 Reglas P
Algo se realice en la medida de posibilidades fácticas y jurídicas Cumplimiento -si tienen validez- o incumplimiento absoluto Mandatos de corrección u optimización (P1 P P2) C → R Ponderación Mandatos definitivos P → Q → Q Subsunción Colisiona con otros principios Peso según condiciones de caso Conflicto con otra ley: Cláusula de excepción o invalidez Proporcionalidad: Máxima realización posible Lex posterior, specialis, etc (todo o nada) P Se equiparan los: Valores, Intereses, derechos fundamentales y bienes jurídicos P1 .- Principio P2 .- Principio C.- Circunstancias x o caso R.- Consecuencia jurídica Ley de colisión implica: Ponderación, no relaciones absolutas sino de precedencia condicionada. Regla construida con ocasión del caso concreto y teniendo en cuenta los principios que juegan o compiten, se convierten en razones de la regla. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Universidad de Externado de Colombia, Bogotá, pp. 93- Ver Atienza El Derecho como argumentación p. 236 (1) Se equiparan los: Valores, Intereses, derechos fundamentales y bienes jurídicos

60 Principios y reglas Principios 1 Reglas
Optimización o corrección, para el caso, se prefiere precedencia de un P Derechos fundamentales indiscutibles Ponderar y crear regla de: Acción Fines Prescribe: Cada ponderación precisa condiciones y requisitos que admiten preferencia y propone reglas de prevalencia condicionada Se equiparan los: Valores, Intereses, derechos fundamentales y bienes jurídicos P1 .- Principio P2 .- Principio C.- Circunstancias x o caso R.- Consecuencia jurídica Ley de colisión implica: Ponderación, no relaciones absolutas sino de precedencia condicionada. Regla construida con ocasión del caso concreto y teniendo en cuenta los principios que juegan o compiten, se convierten en razones de la regla. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Universidad de Externado de Colombia, Bogotá, pp. 93- (1) Se equiparan los: Valores, Intereses, derechos fundamentales y bienes jurídicos

61 Principios y Reglas: Naturaleza
Reglas: Son normas bien determinadas provistas de estructura condicional hipotética. Si A entonces B. Se aplican mediante la subsunción x es A Los CJI son híbridos (indeterminación en hechos y norma) Principios: Mandatos de corrección u optimización que ordenan algo sea realizado en la mayor medida posible (acciones o fines), de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que juegan en sentido contrario. Un ejemplo los Derechos fundamentales. Tienen “peso” en cada caso y ponderar es determinar el peso específico de los principios que entran en colisión. Bernal Pulido Carlos, El Derecho de los derechos p

62 Sistemas jurídicos: Componentes
Reglas Acción Fines Principios Determinan valores aplicables a un caso Cumplimiento pleno, imponen valores Justifican última y dan sentido a reglas, corrigen Regulan conductas (ante falta de reglas) Directrices Justificación utilitaria para un fin Utilidad  maximizar  bien público o proyecto Las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa u objetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal a obtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen como peculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc para conseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico. Algunos ejemplos de ello son: Máxima eficiencia del servicio público, 8, fr. I, LFRASP. Preservar a la familia y proteger a sus miembros en casos de menores, de alimentos o de violencia familiar, decretando medidas precautorias, 941 CPCDF. Custodia del menor al progenitor más idóneo para su desarrollo 273, 275 y 284 CCDF. En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses en conflicto, 124, in fine, LA. Ambiental, elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según las circunstancias, 4 C;1 y 6 LGEEPA. Derecho de la competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia, 10, in fine, LFCE.

63 Reglas: Clases de Reglas de: Acción 1 Principios Tensión Ponderación
Problematización Operación Reglas de: Acción 1 Principios Tensión Ponderación Subsunción Fines 2 Directrices Concreción Atienza Manuel El Derecho como Argumentación p. 165 y ss 1 Califica de manera indudable a la satisfacción del supuesto una consecuencia de obligatoria, prohibida o permitida. La forma es: p  q 2 El razonamiento es finalista, donde los objetivos están predeterminados y sólo deben elegirse los medios más idóneos y que permitan maximizar u optimizar

64 Decisión jurídica: Pasos
Etapas Calificación del supuesto litigioso o problema Delimitación de régimen aplicable al problema Resolución del caso conformidad al régimen elegido La formulación de un problema es más importante que su solución. Albert Einstein La formulación de un problema es más importante que su solución. Albert Einstein

65 Argumentación Judicial (formal)
Razonamiento Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acción Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin Ponderación Principios Identifica y pondera principios Crea regla que optimiza Subsume o aplica medio idóneo Subsuntivo: Sanción al homicida Finalista: La actividad administrativa más eficiente, Juez elige al ascendiente que sea más idóneo para el desarrollo del menor Ponderación: Información <> Confidencialidad R fines: Máxima eficiencia del servicio público, Custodia al progenitor más idóneo para desarrollo del menor En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses Ambiental elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según circunstancias D competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia Las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa u objetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal a obtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen como peculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc para conseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico. Algunos ejemplos de ello son: Máxima eficiencia del servicio público, 8, fr. I, LFRASP. Preservar a la familia y proteger a sus miembros en casos de menores, de alimentos o de violencia familiar, decretando medidas precautorias, 941 CPCDF. Custodia del menor al progenitor más idóneo para su desarrollo 273, 275 y 284 CCDF. En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses en conflicto, 124, in fine, LA. Ambiental, elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según las circunstancias, 4 C;1 y 6 LGEEPA. Derecho de la competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia, 10, in fine, LFCE.

66 Normas división Alexy Criterio de valoración (valor) Principio
Regla de valoración Regla Norma axiológica Norma deontológica Norma Subsume P  Q Pondera (P1 P P2) C  R Valor: Nivel axiológico Los valores son Conceptos axiológicos –lo bueno- y antropológicos –voluntad, interés, necesidad, decisión y acción Principio: Mandato de optimización u objeto a ser optimizado Conceptos deontológicos –lo debido-, Criterios valoración: Son sopesados Reglas valoración: Se aplican sin ser sopesadas Estructuralmente se da la misma conformación deontológicos (deber ser, optimización) y axiológicos (deben ser incluidos, aplicados sin excepción) Valores Axiológico Optimización principio Principios Mandato Reglas Deontológico Mandato Definitivo regla Una regla de valoración: Obtener las mejores consecuencias o frutos Criterio de valoración: Conceptos como: Libertad, Igualdad, Protección, Bienestar Alexy Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales p 92 Y 145 Centro de Estudios Constitucionales, Madrid También son objeto de ponderación los: Valores, Intereses, derechos fundamentales y bienes jurídicos. Rodriguez de Santiago José María (2000): La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Marcial Pons Artículo Sobrevilla La ponderación engendra reglas para el caso a fin de subsumir los hechos Ponderado el principio opera la subsunción Estructura de reglas o de principios

67 Mandatos a optimizar y de optimización
Objeto de ponderación Regla Deber ser ideal se convierta en real Principio De optimización Mandato de ponderación Ordena y mide cercanía o lejanía al ideal, a plenitud Criterio  Ideal puede ser a un principio

68 Antinomias entre reglas
Ante la colisión, conflicto entre reglas, debe optarse por: Introducir una cláusula de excepción Ambas reglas conservan su validez, acotada Invalidez de una regla por: Jerarquía (supremacía y organización) Ley posterior (derogación tácita) Ley especial prevalece sobre la general (especialidad) Competencia (distribución de materias) Solución disyuntiva, todo o nada

69 Tensiones entre principios y derechos fundamentales: Ponderación

70 Ponderación y corrección en la práctica

71 Ponderación y corrección en la práctica
Derecho a la información Dignidad y Eficiencia Clasificar información Intimidad, datos sensibles

72 Ponderación y corrección en la práctica
Orden público y símbolos patrios Dignidad y Libertad Respeto símbolos patrios Libertad de creencia religiosa

73 Competencia económica Ponderación y corrección en la práctica

74 Competencia económica Ponderación y corrección en la práctica

75 Motivación Prácticas Económicas

76 Ponderación de principios
Ponderación es crear para un caso particular con principios -contendientes y en competencia- reglas -la premisa mayor- para luego subsumir los hechos y hallar la solución. Declaración de relevancia de -2 o más- normas en conflicto que regulan prima facie un cierto caso Determinar las razones de peso de los principios en: abstracto y concreto Construir una regla -ad hoc- para regular en definitiva ese caso ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?

77 Qué es más valioso (tan relativo)
VIDA Desahuciado Niño SALUD Niño o Viejo ECONOMÍA Persona, País o Mundo SEGURIDAD Nacional Personas Empresas

78 Métodos de ponderación
Norteamericano Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar Proporcionalidad consecuencias Equal protection Escrutinio Estricto Dignidad, discriminación Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Proporcionalidad Idoneidad Necesidad Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test, respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference, basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action, indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/ ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.

79 Debido proceso sustantivo
El debido proceso sustantivo es un juicio y argumento de razonabilidad -o falta de relación- entre la legislación y los fines sociales, La potestad de policía debe ser usada únicamente para asegurar los propósitos públicos para los cuales existe. Relación razonable entre la acción gubernamental y la promoción de la salud, seguridad, moral o bienestar públicos. Sujeta la potestad de policía al estándar de la razón.

80 Sistema norteamericano y LFCE
Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Beneficio Beneficio a sociedad Alternativas Opción preferible menos restrictiva Artículo 10 LFCE El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absplverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa) La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.

81 Rule of reason La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se; en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva, el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S [1] Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15

82 Rule of reason La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se; en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. [1] Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15

83 Rule of reason El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva, el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S [1] Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15

84 Rule of reason 3 Peculiaridades operación Condiciones Previas
A restricción Posteriores Naturaleza e intenciones Efectos anticompetitivos o de eficiencia Inmediatos Probables

85 Rule of reason 4 Elementos relevantes Antecedentes Daño
Razón para el remedio Fin pretende alcanzar

86 Directrices para solución de conflictos
Abordar como compatibilidad entre derechos. Bien jurídico debe orientar labor Hermenéutica: Precomprensión, Compatibilizar derechos, Intuir solución Bienes jurídicos deben ser coordinados, conservar su identidad Compatibilidad entre derechos, Abordar la solución desde, Delimitar contenido esencial Finalidad a la que sirve. Pensar el derecho desde el fin. Sentido de los preceptos conforme interpretación literal y sistemática. Observar la complementariedad Derecho ejercido legítimamente, no produce lesión [1] Evaluar que otro derecho o bien no resultó lesionado o se ejerció ilegítimamente Medidas para vigencia efectiva de ambos derechos Interpretación conforme Tomás de Domingo 2001 ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales [1] Ejercicio legítimo del derecho a la libre información o expresión, implica la inexistencia de lesión alguna del derecho al honor o del derecho a la intimidad

87 Ponderación de principios
Ponderación: Pesar los bienes y principios Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir Razones de peso en los principios Cuales bienes Afectación concreta Importancia en abstracto Construir el balance perfecto Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto Mantener funcionalidad de ambos

88 Ponderación Procedimiento Resultado
Forma o método de argumentar o fundamentar decisiones Investigan e identifican principios en conflicto Procedimiento administrativo identificar intereses merecedores ser tenidos en cuenta, prevalencia condicionada Atribuir peso o importancia conforme circunstancias caso Decide prevalencia de uno sobre otro Resultado Correcta decisión Decisión argumentada cuanto + grado perjuicio, + importancia cumplimiento principio prevalece Acomode a configuración para eficacia de los derechos Correcta valoración y definición D F en presencia Prioridades José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons

89 Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad. Necesidad Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa. Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1] [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp

90 Proporcionalidad: Subprincipios [1]
Limitadora: Útil apropiada idónea mandato de adecuación Legitimidad constitucional del objetivo Medio útil o apto para la consecución del bien público que la medida tiene como fin Necesaria e indispensable mandato de necesidad, No existe otro medio = igual eficaz y — menos limitativo para satisfacer fin de interés público Ponderada: mandato de proporcionalidad Equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor bien público (intenso, medio, leve) José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons Bernal Pulido Carlos El Derecho de los Derechos U Externado Colombia [1] Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos, optimización

91 Ponderaciones que en cada caso proceden
Principios Afectación concreta Valor en abstracto Certeza de apreciaciones empíricas en el caso Derechos Bien tutelado (expansivo) Límites (restrictivos e indispensables, no abusos) Directrices Indicativas para interpretar Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios

92 Ley de Ponderación (Alexy) Escala triádica
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Grado de afectación o interferencia I Leve 1 Grado de satisfacción W Medio Peso en abstracto o importancia G Intenso 4 Seguro Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½ No evidentemente falso ¼

93 Tensión entre derechos fundamentales Afectación versus satisfacción
Disminución o decremento Amplificación o incremento Leve Pequeño Medio Grave Grande [1] [1] Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que sea duro el resultado

94 Ponderación según caso
Circunstancias derechos fundamentales

95 Fórmula del peso (Alexy)
Grado afectación Peso en abstracto Seguridad apreciaciones empíricas G Pi ,P,j C = IPIC x GPIA x SPIC WPJC x APJA x SPJC Grado satisfacción De este modo, por ejemplo, el peso del derecho a la vida y la salud de la hija de los evangélicos (testigos de Jehóva) podría establecerse de la siguiente manera, bajo el presupuesto de que: la afectación del derecho a la vida se catalogue como intensa (IPiC = 4), al igual que su peso abstracto (se trata de la vida!) (GPiA = 4) y la certeza de las premisas es intensa (existe un riesgo inminente de muerte) (SPiC = 1). Paralelamente, la satisfacción de la libertad de cultos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los padres e hija puede catalogarse como media (WPjC = 2), su peso abstracto como medio (la religión no es de vida o muerte, podría argumentarse) (GPjA = 2) y la seguridad de las premisas sobre su afectación como intensa (pues es seguro que ordenarles llevar a la hija al hospital supone una restricción de la libertad de cultos) (SPjC =1) Estructura y límites de la ponderación Carlos Bernal Pulido G Pi , Pj C = 4 x 4 x 1 = 16 = 4 x 2 x 4 G Pj , Pi C = x 2 x 1 = 4 = 0.25 4 x 16

96 Derechos humanos y Garantías
Derechos subjetivos Positivos prestaciones Negativos no lesión Sustancial y contenido Deberes o Garantías primarias Obligaciones Prohibiciones Sustancial y contenido Garantías secundarias Protección jurídica ortopedia órganos y procedimientos Adjetivo e instrumental Gtias 1ª contenido de las normas Caso trágico cuando no hay deberes o garantías primarias Falta de garantías secundarias puede reolver el Poder Judicial de la Federación mediante juicio de amparo para colmar lagunas Normas de fondo y procesales actúan en conjunto, se confunden

97 Límites y restricciones
Límites internos Bien jurídico protegido [1] Núcleo esencial irrestringible Interpretación Literal [2] Sistemática [3] Teleológica [4] Funcional Restricciones Orden público, [5] lesión a otros y Proporcionalidad Tomás de Domingo, 2001 ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Págs Libertad expresión requiere ambiente para criticar u oponerse, eso marca el límite interno. Restringe el abuso de crítica cuando es ultraje [1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente) [2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos [5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere. Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.

98 Límites y restricciones
Derecho fundamental Derecho fundamental expansivo Límite (interno al derecho) constrictivo Restricciones (externas al derecho) constrictivo

99 Límites Actividad hermenéutica entre (principios y derechos fundamentales)
Internos Propia naturaleza. Núcleo esencial: Irrestringible o proporcionalidad Bien tutelado (naturaleza: L. expresión o de comercio, privacidad) Externos Restricciones desde fuera Sistema orden público, articulación y funcionalidad Tomás de Domingo 2001 ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

100 Concepto indeterminado: Estructura e interpretación
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros Halo, zona intermedia, incertidumbre Más o menos precisa, penumbra Ámbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1] Zona de certeza negativa Exclusión del concepto Juicio disyuntivo elige cierta hipótesis, penumbra >> certeza [1] Es importante la cantidad de información respecto a hechos y marcos referenciales para su cualificación como los conceptos de experiencia, valor, científicos y técnicos para analizar su contenido, propósito y finalidad en los casos particulares donde ha de concretizarse lo indeterminado del concepto. Presunciones que matizan control judicial

101 Delimitación y restricción de los derechos fundamentales
Contorno difuso (ponderar) Libertad de expresión y Derecho a la información vs. Privacidad y Habeas data Fines Medios Proporcionalidad Ponderación Las restricciones son usualmente derechos en oposición Diez-Picazo p 104 Alexy 60 y ss

102 Reglas y principios Supuestos y consecuencias Atienza
Abierta Abierto Directrices políticas Cerrado ponderación Principios jurídicos Cerrada Abierto 1 Fines Cerrado Acción Reglas Solución normativa Caso 23 con 24-2 p. Justicia fiscal 31-IV Justa distribución del ingreso 25 55 LFRSP inconstitucional 2 tantos fijos de sanción ¿Puede aplicarse 113 constitucional para sancionar? 1 Los mandatos, medios o alternativas y resultados concretos son variables y casuísticos. Un ejemplo es una regla que pretenda la solución mas eficiente posible o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional DOF 7/9/2005

103 Libertad de expresión y Ultraje: Tensiones
Animus iniuriandi Intencionalidad, denostar Abuso de un derecho Lesión sin causa razonable

104 Derecho a la Información y Límites
D Información (veraz) (1) Derecho al Honor Intimidad Personal Público Privado Familiar Propia imagen (1) Formación de la opinión pública y crítica al funcionamiento irregular de instituciones públicas STC 78/ /5/1995

105 Derecho a la Información: Ponderación
Derechos y límites no absolutos Derechos enfrentados Libertad información y expresión Derecho al honor Intimidad personal y familiar Propia imagen Importancia de criterios de ponderación Animus iniuriandi Protección equilibradora en el contenido y finalidad de cada derecho STC 78/ /5/1995

106 Ilícitos atípicos Abuso del Derecho Fraude a la ley Desvío de poder
Formalismo legal Reglas sin justificación (valorativa) Daños excesivos, única finalidad y sin un fin serio que legitime (s/principios) Daño injustificado o beneficio indebido (s/principios) Resultado no prohibido Estado de cosas debe ser evitado Regla confiere poder público Resultado: acto administrativo o disposición jurídica Estado de cosas injustificado (s/principios) Derecho romano no contiene una determinación fija de los derechos subjetivos, ya que el Derecho pretoriano los amoldaba a las necesidades de la vida real mediante la invocación del fecundo principio de equidad, el órgano llamado a administrar justicia adaptaba permanentemente el sistema normativo a las necesidades de la coexistencia Warat, citado por Atienza y Ruiz Manero Ilícitos atípicos p 33 En el common law existe el distinguish permite al juez apartarse de la regla bajo la que habría que subsumir el caso si presenta propiedades adicionales a las contempladas en la regla. Es una facultad de revisabilidad de las reglas a la luz de sus justificaciones p. 35 Abuso: Ilegalidades no invalidantes o irrelevantes Fraude: Planeación fiscal, financiamiento en pre-campañas Desvío: Prohibir concentraciones cuando efectos no indudables, clausura del Sheraton

107 Abuso del Derecho

108 Ilícitos atípicos

109 Derechos fundamentales (tipos según función)
Defensa Interdicción del exceso Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Protección Prohibición de protección deficiente Garantía en mayor medida posible Jurídica Fáctica Protección parcial defectuosa Elude u omite proteger Bernal Pulido Carlos El Derecho de los derechos Universidad de Externado Colombia Derecho a la salud: Normas que lo dejan a descubierto. Seguridad y eficiencia de instituciones en materia ambiental o económica [1] 134 Bernal [2] Defensa Especialmente en materia penal pero expandible a libertad y no intervención o intromisión, todo lo que pueda limitar, incluye dignidad y casos de igualdad [3] Protección Seguridad y prestaciones o servicios. Omisiones legislativas [4] Prohibición de protección deficiente Puede justificarse defecto u omisión cuando pase test de: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad

110 Técnicas de interpretación

111 Técnicas interpretativas
Declarativa o literal Problemas de interpretación o calificación Correctora o exegética Casos en que no existe significado Lógico ratio Argumento Apagógico razonable Consecuencias Naturalístico Realista Extensiva Aplica disposición a campos distintos Simili Analogía Fortiori Disocia, elimina una hipótesis, coherencia, no analogía Restrictiva Extender texto hasta el límite de intención del legislador Cualificación y motivación de hechos, relevantes al supuesto Sistemática y adecuadora Incluye conforme a, y Supremacía Histórica Evolutiva Guastini pag 25 a Correctora Atendiendo a: 1) Consecuencias, 2) Principios y valores, 3) Acorde a las cosas Extensiva Simili si F1 entonces G / F2 se asemeja a F1 / si F2 entonces también G Fortiori si F1 entonces G / F2 merece con mayor razón que F1 / si F2 entonces también G Pueden conferir: Derechos a majori ad minus Consecuencias desventajosas a minori ad majus Presuponen una conjetura en torno a la ratio legis Restrictiva Restringe al significado prima facie. Reconducir supuesto de hecho a dominio especial por justicia o evitar antinomias. Tipos penales abiertos o hecho imponible Deduce significado de disposición por su colocación en sistema

112 Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

113 Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo

114 Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo
Primera y ulteriores aproximaciones

115 Construcción del proceso argumentativo

116 Realidad y Normas (generales e individualizada)

117 Peculiaridades de la interpretación constitucional

118 Interpretación constitucional
Problema y coordenadas Fines políticos y sociales Normas programáticas, D H, de organización y procedimentales Agentes Constituyente permanente y Tribunal constitucional Legisladores ordinarios Gobierno y Administración Pública Técnicas Enfoque democrático vs. Derechos indisponibles Liberal, no literal Evolutiva Problemas Reformabilidad y límites Reconocimiento o creación de derechos y vinculación de valores Plenitud de la Constitución

119 Interpretación conforme
Modalidad de sistemática Interpretación De y Desde la Constitución Corrección constitucional de reglas Supremacía constitucional en temas de legalidad Privilegia principios en el resultado Filtrado de los efectos inconstitucionales Manera diplomática de criticar leyes sin aludir al legislador Trasciende en la fundamentación Elige y pondera interpretación, califica efectos y limita consecuencias

120 Métodos de interpretación constitucional
Formalistas Medios: Gramaticales, lógicos e históricos Material Acepción: Sociológica, Política, Económica y Axiológica Sistemática Unidad orgánica y finalista. Unidad y coherencia de intereses que conforman realidad social Evolutiva Superar texto y preocuparse por modo de entender o aplicar contenido de normativa constitucional. Germen de metas sociopolíticas a conseguir Normas: Finalidad, temporales, permanentes, instrumentales Constitución, sistema de valores que requieren interpretación finalista. Naturaleza de las cosas. Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, p 271 a 276 Ponderar y equilibrar valores o principios, representatividad v.s. legalidad TEPJF Sistemática: Juez Hércules Ponderar y equilibrar valores o principios Representatividad v.s. Legalidad

121 Tópica y hermenéutica 1/2
Instrucciones a legislador para crear derecho Punto de equilibrio entre: Libertad de configuración al legislador, y Límite por posibilidades de control del tribunal constitucional Interacción de la política y el derecho Crear libremente solución en ley Dentro de límites constitucionales Problema Instrucciones: Política tributaria y garantías Interpret jurídica de algo no jurídico, vgr. Política criminal Política del problema (legislador) Interpretación Jurídica de control constitucional (TC)

122 Tópica y hermenéutica 2/2
Limitar a la política Derecho debe: No reducirla En la interpretación tradicional la norma determina al sujeto. En la constitucional el sujeto —legislador— crea la norma. Nueva retórica para comprender la axiología y estructura abierta de argumentos motivadores a las respuestas innovadoras Debe partir de lugares comunes o «topoi» como controles ético-sociales Interpretación tradicional Norma >> sujeto que interpreta, le impone pautas Retórica.- Arte de bien decir, razonable y prudente Topoi: Valores, disposiciones programáticas, interpretaciones jurisprudenciales anteriores

123 Principios de interpretación constitucional Topoi o guide-lines del intérprete
Unidad Normas constitucionales como un todo coherente de intereses que trasciende al sistema jurídico Funcionalidad o corrección funcional Equilibrio entre poderes (Vgr. Tribunales no deben legislar, si permitir eficacia) Eficacia o efectividad (concordancia práctica) Opciones hermenéuticas que optimicen y maximicen eficacia de normas –aún en casos de tensión- sin distorsionar contenido, ponderar y no sacrificar valores o bienes In dubio pro libertate y pro homine Tendente a la mayor expansión del sistema de libertades Fuerza normativa de la Constitución Constante actualización, garantía de máxima y permanente eficacia Función integradora Agregación –integración- política de la comunidad ante conflicto Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, p 276 a 278 Pérez Royo Curso de derecho constitucional, p 150 Unidad Hércules Dworkin Funcionalidad E. D. Todo acto sometido a control judicial Eficacia Facultades implícitas de autoridades P/J 40/95 Fun Integr 25 y 26

124 Reglas de interpretación constitucional Linares Quintana
Debe prevalecer el contenido finalista de la Constitución, garantiza la libertad y dignidad humanas; Interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico; Las palabras deben ser interpretadas en su sentido general y común, con preferencia al significado técnico-legal; Interpretada como un todo, como un conjunto armónico; Considerar las situaciones sociales, económicas y políticas existentes al momento de realizarse la interpretación; Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo; y, Los actos públicos se presumen constitucionales si es que pueden ser armonizados con la ley fundamental.

125 Directivas de interpretación constitucional Rodolfo Vigo
Optimizar la fuerza normativa de la Constitución; La Constitución como sistema; La unidad del ordenamiento jurídico; La máxima funcionalidad del régimen político; Consolidación de los valores constitucionales; Atender a las consecuencias sociales; Fidelidad no estática al poder constituyente; Estabilidad relativa de las decisiones interpretativas; La fundamentación apropiada de las decisiones; y, Esfuerzo coordinador del derecho constitucional interno con el derecho comunitario. Vigo Rodolfo, La interpretación constitucional Págs

126 ¿Tiene relación …? Los supuestos o hipótesis –literalmente considerados- no están satisfechos o dados específicamente Raciocinio lógico sobre interpretación de normas: Deducción Completa y suficiente Basado en: Analogía Información Deficiente Reducción al absurdo Excesiva Atienza: Cuestiones Judiciales: 17 y 18

127 Interpretación normativa
Deducción Analogía Reducción al absurdo Completa y suficiente Información Deficiente Excesiva Formas de argumentar

128 Criterios de interpretación usados por la S C J N

129 Criterios interpretativos usados por SCJN 1/12
VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES LITERAL GRAMATICAL SISTEMÁTICA HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA PROGRESIVA o EVOLUTIVA CAUSAL Y TELEOLÓGICA PRINCIPIOS LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN Económica INTEGRACIÓN INTERPRETATIVA analogía

130 Criterios interpretativos usados por SCJN 2/12
VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES Supremacía y jerarquía normativa de Constitución Privilegiar mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que quiso salvaguardar el Constituyente. Método genético-teleológico permite descubrir causas y finalidad que cristalizan los más altos principios y valores de la vida democrática y republicana que reconoce el sistema jurídico 1ª XVI/2001 P XXVIII/98

131 Criterios interpretativos usados por SCJN 3/12
PRINCIPIOS Previstos en la jurisprudencia o que se deduzcan del texto de la ley Inaceptable la interpretación gramatical –o un supuesto accidental o eventual– si se reúnen los requisitos que constituyen el hecho generador de una prestación 2ª.J. 16/97

132 Criterios interpretativos usados por SCJN 4/12
LITERAL Análisis lectura y comprensión del texto vigente Método al que se acude en principio No idóneo por sí solo, puede desarticular el sistema constitucional al asignar facultades No siempre hay definiciones en Constitución, legislación y doctrina P 57/2000 P 40/95 2ª CXXVII/2001

133 Criterios interpretativos usados por SCJN 5/12
GRAMATICAL Considerar diversas hipótesis y el alcance que de la construcción de los vocablos se derive Erróneo el empeño de encontrar disposiciones gramaticalmente configurativas de conceptos P CXXVII/95

134 Criterios interpretativos usados por SCJN 6/12
SISTEMÁTICA Principio general Excepciones Finalidad que del contexto integral se desprende Histórica, armónica y lógica Inducir del derecho positivo los aspectos básicos del concepto Apreciación jurídica, armónica y sistemática 2ª CXXVII/2001 P CXXVII/95

135 Criterios interpretativos usados por SCJN 7/12
HISTÓRICA TRADICIONAL Averiguar propósitos, a través de analizar antecedentes Regulación de situaciones análogas, su objeto y mantener criterio Acudir a los antecedentes legislativos que demuestren el objeto de las restricciones P 59/2000 P 61/2000

136 Criterios interpretativos usados por SCJN 8/12
HISTÓRICA PROGRESIVA Condiciones y necesidades al expedirse precepto y la imperantes al momento de llevar a cabo su interpretación y aplicación Sin desnaturalizar el propósito –imprimirle cambio sustancial- del Constituyente, adecuarlo a circunstancias actuales P 61/2000

137 Criterios interpretativos usados por SCJN 9/12
PROGRESIVA Estudio comparativo de condiciones jurídicas que prevalecían en relación con las existentes y la finalidad o propósito del legislador. Que tenga eficacia en el nuevo contexto P 60/2000

138 Criterios interpretativos usados por SCJN 10/12
CAUSAL Y TELEOLÓGICA Problemática y soluciones que ley provee derivando finalidad e intención perseguidas Verificar si existe elemento en el proceso de creación que permita conocer las causas y fines que llevaron al constituyente a establecer la restricción 2ª CXXX/2001 P 58/2000

139 Criterios interpretativos usados por SCJN 11/12
LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN La aplicación estricta no impide acudir a los diversos métodos –incluso el económico– para conocer la verdadera intención cuando el análisis literal de palabras técnicas o de uso común genere incertidumbre sobre el significado. Esclarecido el contenido del precepto debe aplicarse exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con el alcance desentrañado del precepto 2ª CXLII/ ª 133/2002

140 Criterios interpretativos usados por SCJN 12/12
LEYES INCOMPLETAS. SU INTEGRACIÓN Integración interpretativa del derecho, aplicando un argumento por analogía, consiste en trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero y, construyendo inductivamente, a partir del derecho positivo mexicano, una premisa general que oriente la función integradora 2ª CXLII/99

141 Artículo 32 de la Ley de Amparo
Caso práctico Artículo 32 de la Ley de Amparo Nulidad de notificaciones en el juicio de amparo

142 ETAPAS PROCESALES Juicio de amparo indirecto (1ª instancia) FASES
Instrucción Decisión Ejecución Audiencia Alegatos Ofrecimiento Desahogo y Diversos Informe tercero de Demanda preparación actos justificado pruebas Sentencia de tendientes Pedim. pruebas al M. P. Alegatos cumplimiento Emplazamiento ETAPAS Alegatos y Expositiva Probatoria conclusiones Juicio de amparo indirecto (2ª instancia) Juez S. C J. N. o T. C. C. Recurso Análisis de Vista al Emplazamiento Proyecto de Sesión procedencia Ministerio a las partes de revisión y y admisión Público resolución agravios

143 Nulidad de notificaciones
PROBLEMA NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA. Considerando ante todo, que el artículo 32 de la Ley de Amparo al referirse a sentencias definitivas alude simplemente a las que se dictan en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, lo que incluye a las que han causado y a las que no han causado ejecutoria, y de ahí cuales notificaciones irregulares sean susceptibles de impugnarse y, en especial, si las posteriores al dictado de la sentencia pueden serlo Contradicción de tesis 180/91 Pleno

144 Nulidad de notificaciones
TESIS debe sostenerse que la circunstancia de que el precepto referido establezca que las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad de la notificación que se estima irregular antes de la sentencia definitiva, no debe interpretarse en el sentido de que las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento de dicha sentencia no pueden ser combatidas mediante el incidente de nulidad respectivo,

145 Nulidad de notificaciones
ARGUMENTO 1 lo cual contravendría los términos de la primera parte del precepto aludido que señala que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida por la ley serán nulas.

146 Nulidad de notificaciones
ARGUMENTO 2 ya que una correcta interpretación del citado dispositivo legal conduce a la conclusión de que tal exigencia opera lógicamente respecto de las notificaciones practicadas antes de que se haya emitido la resolución definitiva, pero no para las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento del fallo, pues sostener lo contrario propiciaría que a pesar de incurrirse en deficiencias al practicarlas la parte afectada quedara indefensa ante ellas, Octava Epoca Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 76, Abril de 1994 Tesis: P./J. 5/94 Página: 12 NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA. Considerando ante todo, que el artículo 32 de la Ley de Amparo al referirse a sentencias definitivas alude simplemente a las que se dictan en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, lo que incluye a las que han causado y a las que no han causado ejecutoria, debe sostenerse que la circunstancia de que el precepto referido establezca que las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad de la notificación que se estima irregular antes de la sentencia definitiva, no debe interpretarse en el sentido de que las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento de dicha sentencia no pueden ser combatidas mediante el incidente de nulidad respectivo, ya que una correcta interpretación del citado dispositivo legal conduce a la conclusión de que tal exigencia opera lógicamente respecto de las notificaciones practicadas antes de que se haya emitido la resolución definitiva, pero no para las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento del fallo, pues sostener lo contrario propiciaría que a pesar de incurrirse en deficiencias al practicarlas la parte afectada quedara indefensa ante ellas, lo cual contravendría los términos de la primera parte del precepto aludido que señala que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida por la ley serán nulas. Contradicción de tesis 180/91. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de febrero de Mayoría de catorce votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 5/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, al resolver la contradicción de tesis número 180/91. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.


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