La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder."— Transcripción de la presentación:

1 La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder de un pater familias. Pero para este caso lo tomamos como el conjunto de personas libres que se encuentran bajo el poder de un pater familias. Familia PROPRIO IURE DICTA (Llamada de derecho propio). (En la epoca de las XII) Todos los varones al desaparecer el pater, pasaban a su vez a ser pater (Antes habría existido la communi iure; que era todo el grupo agnaticio dependiente de un pater común si estuviera vivo) Pater (Sui iuris) Filiifamilias (Alieni iuris) Agnación: Transmitida por via viril, estaban comprendidos en ella quienes estaban bajo la potestad de un pater o por haber sido concebido en legitimo matrimonio por este o por ser un varón a el sometido que también podía ser un varón adoptado o una mujer por iustas nuptiae con el pater o uno de los varones sometidos a él Cognación: Vínculo de consanguinidad, solo con el tiempo fue adquiriendo relevancia jurídica. Con Justiniano VI d.C. Se desplaza el principio agnaticio. Grados de parentesco: Ascendientes y descendientes en línea recta, de un grado por generación. En línea colateral, debe irse hasta el ascendente común, y de allí al otro pariente. PoderesManusMancipiumPatria potestadDominiumManus maritalis Manejo, aprensión, poder.(Está en sus manos) Tomar, retener el poder. Acto al que se recurria para la constitución de la manus. Poder del pater sobre personnas Originariamente importaba poder y no deberes y obligaciones. Fue evolucionando hasta Justiniano, pero de todos modos era inherente al ascendiente mas remoto y no al progenitor, no correspondía a la mujer y era permanente, no cesa a determinada edad del sometido. Se extingue: Muerte de pater o hijo, reducción de alguno a esclavitud o pérdida de ciudadaniía, h elevado a dignidad relig. Adopción y emancipación. IUS VITAE AC NECIS: (Derecho de vida y muerte). Evoluciona hasta Constantino, época en que se termina diciendo que PP consiste en piedad no en atrocidad. A la matanza de un hijo se le termina aplicando la pena del parricidio. IUS EXPONENDI: (Derecho de exposición y abandono. Se ponía a los pies del pater quie lo levantaba en sus brazos o lo rechazaba, sino era abandonado y quien lo tomara era en calidad de alumno.(Alimentado). IUS VENDENDI: (Derecho de vender). Generalmente x insolvencia, lo entregaba en causa mancipi. El hijo si pagaba, podía volver. IUS NOXAE DANDI: (Derecho de entrega noxal). Entrega a la comunidad x delitos. No sera esclavizado sino que hará tareas comunitarias. Se ingresa AUT NATURA: (Por naturaleza).Nacido en iustae nuptiae AUT IURE: (Por derecho). Adrogación, adopción y conventio in manum. Adrogatio: Adrogante + de 60 y + ptrimonio que el adrogado. Adoptio plena: El adoptado perdía todo vínculo con el origen. Minus plena:Seguía dependiendo de su pater, y solo tenía respecto del adoptante una espectativa sucesoria. Poder sobre su mujer, las de sus hijos y mujeres que regresen a la familia Poder sobre cosas y esclavos Legitimación Subsiguiente matrimonio: Padre se casará para legitimarlo.(En canuleia va con pleveyo/a Oblación a la curia: Pater legitima ofreciéndolo, o casa su hija con decurión Rescripto principis: Madre muerta o casada con otro, padre lo legitimaba por emperd. Ingreso de mujer: por Conventio in manum: 1) Confarreatio; Celebr. c/testigos y panis farreus. 2) Coemptio;Compra (Mancipatio). 3) Usus; Usucapio, Desp. De un año si no hay trinoptium Relaciones patrimoniales: El único que tenía capacidad jurídica sobre el patrimonio era el sui iuris. El alieni iuris no puede poseer nada suyo. Esto se fue modificando con el desarrollo gradual de los peculios: 1) PROFECTICIO: Parte de patrimonio que el pater cedía en administración al filius o a un esclavo. Juriprudencia y pretor admiten que el pater fuera civilmente responsable por las deudas contraídas, dentro del monto del peculio. 2) CASTRENSE: Salarios, donaciones, trofeos de guerra que el filius obtenía en la milicia. Puede manumitir, testar, donar mortis causa, si moría sin testamento el peculio pasaba a su pater en condición de peculio.(Tope de deudas en su responsabilidad). 3)CUASI CASTRENSE: Jurídicamente similar al anterior pero originado en prestaciones al emperador o por el ejercicio de su profesión liberal. 4) ADVENTICIO: Originado en la herencia de su madre o parientes maternos. El pater solo podía usufructuar con autorización del emperador. Acciones Adiecticiae qualitatis:Excepciones al principio del viejo ius civile en cuanto a la no Resp. Del pater por deudas contraídas por sujetos bajo su potestad.1)De peculio in de rem verso;Responde por a) el total del enriquecimiento obtenido o b) por el monto del peculio.2) Quod iussu:Total de deuda cuando fue contraída por orden o ratificación del pater. 3)Exercitoria: Pater armador.Deuda contraída por magistr navis, sea este alieni o sui. 4)Institoria: Igual pero contraída por gerente (Insitor). 5) Tributoria: Insolvencia del alieni en comercio que se empleó el peculio.Es el reclamo de acreedores que no recibieron lo justo en la distribución, por dolo del pater.


Descargar ppt "La Familia Concepto: Es una estructuración de complejos de personas y cosas, organizados jurídicamente como un todo, como un corpus, sometido al poder."

Presentaciones similares


Anuncios Google