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1 Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.

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1 1 Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

2 2 Impuesto a las Ganancias

3 3 Objeto y Sujetos del Impuesto Arts. 1º y 2º LIG Rendimientos, rentas o enriquecimientos con periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación.  Periodicidad real o potencial en la obtención de una renta que nace de esa fuente permanente.  “Hacer profesión de una actividad equivale a ejercerla en forma habitual” - Duwin Wadin, TFN, Sala A, 20/11/97. Rentas obtenidas por responsables del art. 69 y otras sociedades o empresas unipersonales. Venta de acciones, demás valores y bienes muebles amortizables (Ley 26.893)

4 4 Atribución de ganancias Arts. 28, 29 y 30 LIG A cada cónyuge, las ganancias provenientes de:  Actividades personales  Bienes propios  Bienes adquiridos con su profesión, oficio, o empleo. Al marido, las ganancias provenientes de bienes gananciales, excepto:  Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad)  Que exista una separación judicial de bienes  Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial

5 Código Civil y Comercial Régimen Patrimonial del Matrimonio(art.466 y sig.) Convenciones Matrimoniales – Designación y valuación de los Bienes que cada uno lleva al matrimonio – Donaciones que se hagan entre ellos. – Opción por el régimen de la comunidad o de Separación de Bienes No se pueden hacer convenciones a futuro o por otros temas 5

6 Código Civil y Comercial Régimen Patrimonial del Matrimonio(art.466 y sig.) El régimen de la comunidad tiene carácter supletorio. El régimen patrimonial puede modificarse, una vez transcurrido un año. El régimen de la comunidad es el que regía con el Código Civil de Velez Sarsfield. 6

7 Código Civil y Comercial Régimen Separación de Bienes (art.505 y sig.) Cada Cónyuge administra y dispone de sus bienes (excepto vivienda familiar). Cada uno responde por las deudas contraídas excepto las que sean relativas al sostenimiento del hogar y los hijos. La propiedad de los bienes puede demostrarse con cualquier medio de prueba. Si no se puede demostrar se presume que pertenece la mitad a cada uno. 7

8 Código Civil y Comercial Uniones Convivenciales (art.509 y sig.) Se inscriben en el registro que corresponda. Se puede celebrar un Pacto de Convivencia. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo establecido en el Pacto. A falta de Pacto cada integrante ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes, excepto en lo relativo a la vivienda familiar (art. 522) 8

9 9 Sociedad Conyugal Circular AFIP 8/2011 (B.O. del 28/4/2011) Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el Fisco Nacional aclaró que serán atribuibles a cada cónyuge las ganancias provenientes de: 1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). 2. Bienes propios. 3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

10 Código Civil y Comercial Ganancias de los Menores de Edad Código de Vélez – Art. 264 y sig: Patria Potestad – Art. 287 Padres tienen el usufructo de los bienes de los hijos. Ley de Impuesto a las Ganancias – Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario. 10

11 Código Civil y Comercial Ganancias de los Menores de Edad CCC Art. 638: Responsabilidad Parental. – Interés superior del niño – Autonomía progresiva del hijo conforme a sus características. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores. – Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. 11

12 Código Civil y Comercial Ganancias de los Menores de Edad CCC Art. 677 Representación y Administración de los bienes del hijo menor de edad CCC Art. 685 y siguientes. – Progenitores con responsabilidad parental. – Excepciones 12

13 Código Civil y Comercial Ganancias de los Menores de Edad CCC Art. 697. Rentas – Las rentas del hijo corresponden a este. – Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando que no se confundan con sus propios bienes. – Solo pueden disponer de los bienes del hijo con autorización judicial. CCC Art. 698 Utilización de rentas del hijo, solo en determinados casos (subsistencia DEL HIJO, conservación del capital) y con obligación de rendir cuentas 13

14 14 Rentas de 1ra. Categoría Art. 41 LIG El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales. Cualquier contraprestación por la constitución de derechos reales de de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis a favor de terceros. ¿Derecho real de Superficie? Mejoras no indemnizables [Art.41 c) LIG, Art. 59 DR]: se distribuye su valor en los años restantes del contrato. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de inmuebles cedidos gratuitamente [Art. 41 f) y g) LIG]. Res SDG TLI 22/2011. Gravámenes y gastos a cargo del inquilino (Art. 41 d) LIG Art. 59 d) DR). No resulta neutro si deduzco gastos presuntos.

15 15 Rentas de 1ra. Categoría Art. 41 LIG Alquiler de inmuebles amueblados [Art. 41 inc. e) y Art. 59 DR LIG]: también se consideran ganancias de primera categoría, salvo que se alquilen por separado en cuyo caso constituyen rentas de segunda categoría. Alquileres declarados incobrables (Art. 41 LIG, Art. 59 DR LIG): alquileres devengados adeudados por el inquilino al finalizar el juicio de desalojo y de cobro de pesos. Sumas recibidas en concepto de alquileres cobradas por adelantado (Dict. -DAT- 62/2002): se imputarán en el tiempo proporcionando entre los periodos fiscales que abarquen. Locación de un inmueble rural percibido en especie (Art. 43 LIG): valor de realización o valor al cierre de los productos recibidos. Luego, al vender ajustar valor de cierre vs. valor de realización. Cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo (Art. 44 LIG).

16 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Superficie: (art. 2114): “El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su construcción y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”. 16

17 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Modalidades:  Derecho: El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.  Propiedad: También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. Emplazamiento: Sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes. Plazos: Setenta (70) años cuando se trata de construcciones y cincuenta (50) años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.

18 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Adquisición: El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título. Extinción: El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar. 18

19 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Indemnización al superficiario: Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores. En subsidio, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización. 19

20 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Efectos en el Impuesto a las Ganancias Para el Superficiante Constitución del derecho de superficie - Persona física no habitualista - Teoría de la fuente: periodicidad, permanencia y habilitación -Art. 41 LIG. Rentas de la primera categoría: a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales. b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis. c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar. 20

21 Efectos en el Impuesto a las Ganancias Para el Superficiante a)Constitución del derecho de superficie Persona física no habitualista - Art. 45 LIG h) Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones. -Art. 49 LIG, inciso e): “e) Las demás ganancias no incluidas en otras categorías”. Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie 21

22 Efectos en el Impuesto a las Ganancias Para el Superficiante a)Constitución del derecho de superficie - Persona jurídica -Teoría del balance: todos los rendimientos, rentas, beneficios y enriquecimientos. -Devengado exigible: “…enajenación de bienes no comprendidos en el inciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal…” [DR art. 23 inc. b)]. -Venta y reemplazo: “Dicha opción será también aplicable cuando el bien reemplazado sea un inmueble afectado a la explotación como bien de uso, siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigüedad de DOS (2) años al momento de la enajenación y en la medida en que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a la explotación”. Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie 22

23 Código Civil y Comercial Derecho real de Superficie Efectos en el Impuesto a las Ganancias Para el Superficiante a)Constitución del derecho de superficie - El problema de la valuación b) Extinción del derecho de superficie -Con pago de indemnización -Sin pago de indemnización 23

24 Código Civil y Comercial Superficie Para el Superficiario a)Constitución del derecho de superficie - Valuación del derecho adquirido b) Ejercicio del derecho de superficie -Amortización del derecho -De lo construido -Enajenación del derecho c) Extinción del derecho de superficie -Sin pago de indemnización -Con pago de indemnización -Bienes construidos o plantados 24

25 25 Gastos deducibles de 1ra. Categoría Impuestos y tasas. Primas de seguro. Amortizaciones. Gastos de mantenimiento: 1) reales o 2) presuntos [Art. 85 LIG]. Alquileres incobrables. Intereses Hipotecarios.

26 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIG La reforma de la Ley 26.893: Compraventa de acciones, participaciones sociales y demás valores Dividendos o distribución de utilidades  Si la distribución supera el resultado impositivo corresponde la retención con carácter de pago único y definitivo del impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG) 26

27 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Enajenación activos financieros y bienes muebles amortizables BeneficiarioAntesAhora Sujetos locales (residentes) Personas físicas (no habitualistas) No gravado (1) Gravado (4) Exento (5) Acciones, participaciones títulos, bonos y demás valores sin cotización (15%) y bienes muebles amortizables (alic progresiva s/ escala) Acciones, participaciones, títulos, bonos y demás valores con cotización en mercado de valores autorizados por CNV. Personas jurídicas Gravado (35%) (2) 27

28 BeneficiarioAntesAhora Sujetos del exterior (no residentes) Personas físicas Exento (3) Gravado (6) (7) Exento (8): Personas jurídicas Acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores con o sin cotización (13,5% o 15% s/ resultado real). Obligaciones negociables (ON), títulos públicos y los títulos valores representativos de deuda (VRD) y los certificados de participación (CP) en fideicomisos financieros. (1) Artículo 2 inc. 1) LIG - Teoría de la fuente(5) Artículo 20 w) LIG según Ley 26.893 y Artículo 42 DR según Dto. 2334/13 (2) Artículo 2 inc. 2) LIG - Teoría del balance(6) Artículo 5 Ley 26.893 (deroga Art. 78 Dto. 2284/91) (3) Artículo 78 Dto. 2284/91.(7) Artículo 90 tercer y cuarto párrafo LIG según Ley 26.893.y Artículo 149.1 DR según Dto. 2334/13 (4) Artículo 2 inc. 3), Artículo 45 inc. k) LIG según Ley 26.893.(8) Artículo 36.1 Ley 23.576 y Art. 83 Ley 24.441. Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Enajenación activos financieros y bienes muebles amortizables 28

29 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Distribución de dividendos BeneficiarioAntesAhora Sujetos locales (residentes) Personas físicas No computable (1). Impuesto de igualación (2) Gravado (10%) (4) + Impuesto de igualación (2) Personas jurídicas No computable (5). Impuesto de igualación (2) Sujetos del exterior (no residentes) (6) Personas físicas No gravado (3). Impuesto de igualación (2) Gravado (10%) (4) + Impuesto de igualación (2) Personas jurídicas (1) Artículo 46 y 64 LIG(4) Artículo 90 último párrafo LIG según Ley 26.893 (2) Artículo 69.1 LIG(5) Artículo 64 LIG. (3) Artículo 91 primer párrafo LIG.(6) Eventual aplicación de convenios para evitar doble imposición. 29

30 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893: ¿Vigencia? – Decreto 2334/14 “Para el caso de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive” (el resaltado es nuestro). “En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive” (el resaltado es nuestro). 30

31 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893: ¿Vigencia? – Antecedentes Dictámenes (PTN) 20/2005, 132/2005 y 224/2005 – El elemento determinante para definir el nacimiento del hecho imponible es el “elemento material”, es decir “la venta”, con independencia de su cobro. Así pues expresó que “carece de sentido interpretar que la materialización posterior del cobro pueda transformar aquel acto en hecho imponible”. – Diferencia entre “hecho imponible” y “criterio de imputación” – Implicancias en los hechos imponibles creados por la ley 26.893. 31

32 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Otros interrogantes ¿Concepto de “demás valores”? El impuesto cedular. ¿Cómo “convive” con el resto de las rentas que pudiera tener el sujeto?: ¿Cómo se compensan las distintas rentas? ¿Cómo deben computarse las deducciones generales y las personales? ¿Cómo determinar el resultado de la venta de los valores? 32

33 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Otros interrogantes ¿Qué ocurriría con las acciones que cotizan en el exterior? ¿Quedan alcanzadas por la exención para el caso de personas físicas del país? Personas físicas del exterior: ¿A qué alícuota se encuentran alcanzados? La coexistencia del impuesto sobre los dividendos y el impuesto de igualación 33

34 Rentas de 2da. Categoría Ley 26.893 – Otros interrogantes Resolución General (AFIP) 3674: depósito de la retención a los dividendos. Vendedor y comprador del exterior. La regla de “thin capitalization”. 34

35 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIG Colocaciones de capital en general. Locaciones de bienes muebles. Rentas vitalicias, seguros de vida, seguros de retiro no originados en el trabajo personal. Obligaciones de no hacer: excepción a la teoría de la fuente. Transferencia de inmateriales: excepción a la teoría de la fuente Intereses presuntos (Art. 48 LIG)  Todo crédito del contribuyente, salvo prueba en contrario, devenga un interés no menor a la tasa BNA para descuentos comerciales.  Venta de inmuebles a plazo: no admite prueba en contrario.  Préstamos entre familiares. Fallo “Díaz de Eliadez María C.”, CNACAF, Sala I, del 28/04/1981. 35

36 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIG Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados. Contratos de “Dólar Futuro”, ¿están gravados para una persona física? RG 3818: retención a cuenta de Bienes Personales. RG 3824: retención a cuenta de Bienes Personales. Sin embargo, la ley es clara y los considera como renta gravada. Diferencias de cambio en recuperos de capital en préstamos. Dictamen (DAT) 40/2005. 36

37 Gastos computables de la 2da. categoría Impuestos, seguros, y amortizaciones que alcancen los bienes gravados. Deducciones admitidas por regalías (Art. 86 LIG) 37

38 Exenciones Art. 20 LIG Intereses de Caja de Ahorro Intereses de Plazo Fijo Ganancias derivadas de títulos, acciones, y demás títulos valores que coticen en mercados de valores autorizados por CNV. Ley 26.893 y DR 2334/2013 Diferencias entre cuotas pagadas y capital recibido en el caso de seguros de vida 38

39 39 Rentas de 3ra. Categoría Art. 49 LIG Empresas unipersonales, sociedades de hecho (Art.50 LIG)  Circular 1080, del 05-09-79: existencia de un capital, fin de lucro, prestación habitual, dirigencia del trabajo remunerado de otras personas que prestan el servicio (no tareas auxiliares o de apoyo).  Suma de factor trabajo y mano de obra es distinto al desarrollo de una actividad personal con utilización de herramientas de trabajo. Ramos Jaime F., TFN Sala D 07-02-03 Penzotti, Orlando. - TFN - Sala B 09-03-04

40 40 Rentas de 3ra. Categoría Art. 49 LIG Actividades profesionales complementadas con una actividad comercial (Art. 49 y Art. 79 LIG)  Dictamen (DAT) 49/2003: hecho y prueba en cada caso Utilización de servicios prestados por otros profesionales Significatividad del capital invertido en la explotación Existencia de riesgo empresario Paracha, Jorge c/DGI - CSJN 2/9/2014 Pistrelli, Diaz y Asociados CSJN 11/12/2014

41 41 Rentas de 3ra. Categoría Código Civil y Comercial (art 141 a 224) Se deja el concepto de Sociedades Civiles o Comerciales para considerar el de Personas Jurídicas en General. Las Personas Jurídicas pueden ser Públicas o Privadas Desaparece la Sociedad Civil. Personas Jurídicas Privadas (art. 148) Sociedades Asociaciones Civiles y Fundaciones Iglesias o entidades religiosas (excepto la Católica que es sociedad pública) Mutuales y cooperativas Consorcios de Propiedad Horizontal Cualquier otra contemplada en el Código o en otras leyes

42 42 Rentas de 3ra. Categoría Ley General de Sociedades 19.550 Sociedad Anónima Unipersonal Integración del 100% del Capital Fiscalización estatal permanente (art. 299) Sociedades formales e informales

43 43 Rentas de 3ra. Categoría Contabilidad y Estados Contables (art.320) Obligación de llevar contabilidad: Todas las personas jurídicas privadas Quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Exclusión: Personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no organizadas en forma de empresa.

44 44 Rentas de 4° Categoría Indemnización por despido Art. 20 inc. I) LIG Se encuentra exenta la indemnización por antigüedad, muerte o incapacidad. No se encuentran exentos:  Preaviso  Vacaciones no gozadas,  SAC proporcional

45 45 Rentas de 4° Categoría Indemnización por despido - La opinión del fisco Instrucción (AFIP) 2/2011 y Circulares (AFIP) 3 y 4/2012 Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias. En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa:  Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la LCT, el total de la indemnización queda fuera del impuesto.  Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del importe efectivamente abonado.

46 46 Rentas de 4° Categoría Indemnización por despido Antecedentes jurisprudenciales de CSJN DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ – CSJN, 17/6/2009 (indemnización por embarazo) CUEVAS, MIGUEL ANGEL – CSJN, 30/11/2010 (indemnización por estabilidad gremial) NEGRI, FERNANDO – CSJN, 15/07/2014 (cese por mutuo acuerdo, art. 241 LCT) EDICIONES B ARGENTINA - TFN – SALA B – 29-03- 2007 Y C.N.FED. CONT. ADM – SALA IV – 23-03-2010 y CSJN – 12-04-2011 (indemnización general)

47 Rentas de 4° Categoría Indemnización por despido Por la naturaleza del argumento esgrimido por la Corte (pérdida de la fuente productura de la renta) en los casos Cuevas y De Lorenzo, el mismo proyecta necesariamente sus efectos sobre cualquier tipo de indemnización laboral, sea especial o general, en tanto queda claro que el maximo tribunal observa que una indemnización laboral carece de las connotaciones de permanencia y periodicidad de la fuente. Reciente antecedente en este sentido: Negri Fernando CSJN 15- 7-2014 47

48 48 Tratamiento Venta de Bs.Muebles Amortizables La reforma de la ley 26.893. Gravabilidad. ¿Qué ocurre con los bienes desafectados? ¿Cuándo pierden la calidad de “amortizables”?

49 49 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, serán imputados al ejercicio fiscal en que la asamblea apruebe su asignación. Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de la asamblea.

50 50 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 LIG – Art. 142; 142.1 DRLIG Las sumas a deducir por la sociedad en concepto de honorarios de directores, no podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, lo que resulte mayor. Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de rentas no computables, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan.

51 51 Deducciones personales Art. 23 LIG (s/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011)  Ganancia no imponible: $ 15.552 anuales, solo para residentes en el país  Deducción especial: $ 15.552 anuales.  Es requisito para el cómputo el pago de aportes como trabajador autónomo del año que se liquida. (Circular DGI 1357 y Art. 47 DR)  Se incrementa a $ 74.649,60 cuando se trata de ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, excepto jubilaciones de privilegio

52 52 Cargas de Familia Deducibles Art. 23 LIG (s/Ley 26.731 - BO: 28/12/2011)  Cónyuge: $ 17.280 anuales  Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640 anuales  Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menores de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales

53 53 Deducciones personales Art. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

54 54 Deducciones personales Art. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

55 55 Deducciones personales Art. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

56 56 Deducciones personales Art. 23 LIG -- Modificaciones durante 2013

57 57 Deducciones personales Art. 23 LIG -- Opinión del Fisco (en relación al GNI)

58 58 Deducciones personales Resolución General (AFIP) 3770 – BO del 07/05/2015 Nueva segmentación de las deducciones personales Vigencia: a partir de enero 2015. Posibilidad de devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. Nuevo tratamiento para los sujetos radicados en la Región Patagónica. Se acompaña cuadro anexo con el esquema de situaciones generadas.

59 59 Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291/93 - 16.07.93 Si hay rentas por art. 79 inc. a),b) y c) y simultáneamente rentas el resto de los incisos del art. 79 y art. 49 se aplica en primer lugar la deducción especial ampliada. Sueldo < Deducción Simple: Se deduce toda la renta con el límite de la deducción simple. Sueldo > Deducción Simple: Se deduce el sueldo con el límite de la deducción ampliada.

60 60 Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291 16-07-93 Ejemplos de los distintos casos: Suponiendo ingresos de enero a agosto de 2013 superiores a $ 15.000 mensuales HonorariosSueldosTotalMonto Deducible 20.000,00100.000,00120.000,0074.649,60 13.000,00 8.000,00 21.000,0015.552,00 100.000,0020.000,00 120.000,0020.000,00 4.000,00 8.000,00

61 61 Requisitos que deben reunir las cargas de familia para ser deducibles Art. 23 LIG  Estar a cargo del contribuyente  Ser residentes en el país  No tener ingresos superiores al mínimo no imponible (incluye rentas alcanzadas o no por el impuesto)  Deduce el pariente mas cercano con ganancia imponible  Se considera por período mensual computando como mes completo el de inicio o cese de la causa que lo origina.

62 62 Deducciones generales Arts. 22 y 81 LIG Seguros que cubran riesgo de muerte hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23. Gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23. Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta a determinados sujetos. Depósito o transferencia bancaria (RG 2681) Aportes a planes de seguro de retiro privado hasta $ 1.261,16 anuales - Derogado a partir del año 2008 inclusive Servicio doméstico (Ley 26.063 art. 16). Límite: la Ganancia no Imponible

63 63 Gastos en asistencia Médica Art. 81 LIG  Aportes obligatorios a Obra Social.  Cuotas o abonos abonados a instituciones que presten servicios de cobertura médico asistencial para el contribuyente y sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta (antes de esta deducción, honorarios médicos, donaciones, quebrantos y articulo 23)  Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria.

64 64 Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria Art. 81 LIG Gastos de hospitalización, honorarios médicos en todas las especialidades - también bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Técnicos auxiliares de la medicina, otros servicios relacionados con la asistencia sanitaria, como transporte de heridos y ambulancias.

65 65 Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria Art. 81 LIG Será deducible hasta el 40% del total facturado por el prestador. El total no puede superar el 5% de ganancia neta del año, antes de computar ésta deducción, donaciones, cobertura medico asistencial, quebrantos y Art. 23

66 66 Intereses por préstamos hipotecarios Art. 81 LIG Requisitos para su deducibilidad Por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de la casa habitación del contribuyente (se aplica tanto a viviendas nuevas como usadas) ¿Créditos obtenidos a partir del 1/1/2001? Nota Externa 1/06 Hasta la suma de $ 20.000.- anuales de intereses

67 67 Percepciones por compras con tarjetas en el exterior/internet y por viajes RG (AFIP) 3550 Consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, compra débito y/o de compra. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo Operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes Percepción del 35% Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. En los casos en que una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.

68 68 Cómputo Percepciones por compra de moneda extranjera para atesoramiento RG (AFIP) 3583 Operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país. Percepción del 20%. Pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

69 69 Cómputo de Percepciones. Empleados en relación de dependencia RG (AFIP) 3418 A los fines del cómputo de las percepciones deberá darse cumplimiento a la RG 3418 la que establece lo siguiente: Obligación de informar sus datos personales, cargas familiares, deducciones generales, etc. y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572. A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572 Web. Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario, deberá continuar utilizándolo siempre, aun cuando deje de cumplirse la condición determinante. Aplicación a partir del período fiscal 2012.

70 70 Cómputo Percepciones – Sujetos no alcanzados por IGPF/ISBP RG (AFIP) 3420 Podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. Se deberá realizar el siguiente procedimiento: Tener CUIT, clave fiscal, haber registrado y aceptado los datos biométricos e informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. Efectuar La solicitud a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB”, generándose el Formulario 746/A. En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar a través del Art. 74, DR L. 11683-. Aplicación: A partir del 01/02/2013 respecto de las percepciones practicadas desde el 1 de Octubre de 2012.

71 71 Cuadro de Variaciones Patrimoniales COLUMNA ICOLUMNA II Consumo (C)Justificaciones / Rentas Exentas o No Gravadas Gastos de tarjeta de crédito / débito Facturas de servicios públicos Colegios privados Gastos necesarios del hogar Expensas Gastos de esparcimiento / vacaciones Otros gastos de sustento Amortizaciones Deducibles Donaciones y Herencias recibidos Aportes del Cónyuge que integra al consumo familiar Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P>R) Resultado positivo venta de acciones Dividendos Intereses Plazo Fijo y Caja de Ahorro Asignaciones Familiares Resultado positivo venta de bienes muebles e inmuebles Diferencia de cambio positiva venta moneda extranjera Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND)Renta Neta Gravada (RG) Impuestos determinados no deducibles Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P<R) Resultado Negativo Venta de Acciones Donaciones efectuadas no deducibles Intereses presuntos Valor locativo Gastos médicos y prepaga no deducibles Alimentos pagados por divorcio Viajes, fiestas y otros gastos extraordinarios Diferencia de cambio negativa venta moneda extranjera Ganancia Anterior al cómputo de quebrantos y deducciones personales. Patrimonio al Cierre (PC)Patrimonio al Inicio (PI)

72 72 Impuesto sobre los Bienes Personales

73 73 Hecho imponible Art. 17 LISBP Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo  Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP)  Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel. 23-11-95)

74 74 Sujetos Art. 17 LISBP Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país  Por sus bienes situados en el país y en el exterior  Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero  Solo por sus bienes situados en el país  Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT)

75 75 Sujetos Art. 18 LISBP – REGIMEN DE LA COMUNIDAD Bienes propios a cada cónyuge. Bienes gananciales: declara el marido, excepto:  Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. ej.: escritura)  Que exista una separación judicial de bienes  Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial

76 76 Sujetos Circular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011) Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge:  La totalidad de los bienes propios  Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria  Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición

77 77 Bienes exentos Art. 21 LISBP Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras Cuentas de planes de seguro de retiro privados Contratos de seguro de vida universal Cuotas sociales de las cooperativas Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Nota Externa 5/2006).

78 78 Bienes exentos Art. 21 LISBP Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros. Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP). Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa. Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

79 79 Mínimo exento Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ 305.000 ACLARACION: Residentes en el exterior No aplica el mínimo exento de $ 305.000

80 80 Base imponible Art. 22 y 23 LISBP Valuación de bienes situados en el país  Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor  Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización  Objetos de arte: costo actualizado  Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado Valuación de bienes situados en el exterior  Valor de plaza  Títulos valores: cotización o VPP  Acciones: VPP

81 81 Valuación de inmuebles Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada, el mayor Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada, el mayor Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12) Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción

82 82 Valuación de inmuebles ¿Base Imponible o Valor Fiscal? Debe computarse el mayor valor entre base imponible y valuación fiscal. (Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08) En CABA “Valuación Fiscal Homogénea”? - Dictamen (DI ATEC) 12/2013, del 11/04/2013. - Dictamen (DGR-AGIP) 24986621/2015, del 15/09/2015.

83 83 Inmuebles urbanos registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte  La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta (art. 12 DRLIGMP) El titular del inmueble declara la participación en bienes personales. Dictamen (DAT) 7/2002

84 84 Inmuebles rurales registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u explotación unipersonal  La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta  El socio titular del inmueble declara su participación en bienes personales Inexplotados o arrendados  Alcanzados con ganancia mínima presunta  Exento en Bienes Personales Nota externa 5/2006 Fallos: Molaro TFN Sala A (17-5-12) y Gabiglio TFN Sala C (18-3- 13): a favor de la exención en bienes personales sin importar en destino. En contra: González, Camilo TFN Sala C (14-4-2009).

85 85 Automotores, aeronaves, yates y similares (Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero).

86 86 Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año + Intereses devengados a dicha fecha

87 87 Depósitos, créditos, y efectivo Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados. Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG. Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente del impuesto determinado. Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libre disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN 06-05-86). Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)

88 88 Títulos valores excepto acciones Se valúan a su valor de cotización al cierre Los que no coticen a su costo incrementado

89 89 Participaciones societarias Sociedades regidas por la L.19550  Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras  Sociedades de hecho Sus titulares sean  Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior  Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)

90 90 Participaciones societarias El impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible La sociedad posee derecho de reintegro Valuación  Balance: VPP del último balance + aumentos de capital - dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12)  No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) - pasivo al 31/12

91 91 Participaciones societarias Nuevo CCC –Participación en sociedades irregulares Compensación con saldos a favor del responsable  Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda ajena (art. 6 LPT).  Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-7-2011. RG (AFIP) 3175 No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero: España (vigencia hasta el 31/12/2012), Suiza (vigente hasta enero 2012), y Chile (vigencia hasta el 31/12/2012 para personas físicas y hasta el ultimo ejercicio cerrado poste denuncia -29-06-12- para personas jurídicas).

92 92 Participaciones societarias Cláusula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela).? Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios. Idem Nota Externa 5/2008 Antecedentes Jurisprudenciales a favor de la aplicación: Losa Ladrillo TFN Sala A (8-08-2011 Antecedentes Jurisprudenciales en contra de la aplicación: Techint Cía Tecnica Internacional TFN Sala D (15-06-12) Tigre Argentina TFN Sala D (15-06-12) y CamNacAdmCont Sala IV (20-8-13) KCK Tissue TFN Sala B (12-03-08) Banco Itaú Buen Ayre TFN Sala B (6-07-2012) Losa Ladrillo CamNacAdmCont Sala V (6-12-12) La cuestión solo mantiene relevancia para periodos hasta 2012 pues a raíz de las denuncias de los convenios con España y Suiza ya en periodos siguiente hace que no exista una “nación más favorecida”. (El nuevo Convenio con España no prevé esta exención.

93 93 Fideicomisos no Financieros El impuesto lo liquida el Fiduciario Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible Titulares Personas Fisicas y Juridicas Derecho de reintegro???? Valuación  Activo Fideicometido al 31-12

94 94 Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular. No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta particular. CCC Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).

95 95 Objetos personales y del hogar Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g) No debe considerarse: (art.19 DR LISBP)  La suma, real o presunta, de este tipos de bienes.  El importe de los bienes exentos.

96 96 Otros aspectos relevantes Usufructo gratuito: declara usufructuario Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo Alícuotas Hasta $ 305.0000,00% De $ 305.0001 a $ 750.0000,50% De $ 750.001 a $ 2.000.0000,75% De $ 2.001.000 a $ 5.000.000 1,00% + de $ 20.000.0001,25% Sujetos del exterior1,25% Sociedades del exterior2,50%

97 Aspectos referidos a la liquidación e ingreso Programa aplicativo unificado  Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 17 Para personas físicas y sucesiones indivisas. Obligatorio desde período fiscal 2007, inclusive. Vto. / CUIT0-12-34-56-78-9 Abril 20161112131415 Mayo 20160911121314 Fuente: RG (AFIP) 3820. El ingreso del saldo podrá realizarse hasta el día siguiente, inclusive. 97

98 Novedades Aplicativo V. 17 IMPUESTO A LAS GANANCIAS En “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”: - Encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013, de la RG 3770 y, en su caso, del decreto 152/2015 (2º SAC 2015), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos. - Período fiscal 2015: se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (Dto. 2354/2014) y año 2015 (Dto. 152/2015). "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias“: adecuacioón para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26893). Actualización de tablas de retenciones y percepciones. 98

99 Novedades Aplicativo V. 17 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”: cuando el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, validación de haberse declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias. Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modif.). Actualización de tablas de retenciones y percepciones. Posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones. 99

100 Empleados – DJ Ganancias Si su renta bruta supera los $ 144.000 anuales, deberá presentar la declaración jurada de impuesto a las Ganancias.  Con el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 17 ó  Aplicativo “simplificado” on line  Vencimiento: 30/06/2016 100

101 Empleados – DJ Bienes Personales Con la renta bruta superior a $ 96.000  Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 16, hasta el 30/06/2015.  Si sus bienes superan $ 305.000, deberá presentar la DJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general. 101

102 Empleados: ¿F 572 o F 572 Web? RG (AFIP) 3418 Los trabajadores en relación de dependencia, y a los efectos de cumplir con la obligación de informar sus datos personales, deducciones personales y generales, y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el servicio “SiRADIG - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción de RG (AFIP) 3450 y modificatorias. El empleador, por razones administrativas, así lo determine. 102

103 A dicho servicio se accede con Clave Fiscal generándose el F. 572 Web. Se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuar utilizándolo, aun cuando deje de cumplirse la condición determinante. Quienes no se encuentren obligados a utilizar el F 572 web, podrán continuar utilizando el formulario manual Empleados: ¿F 572 o F 572 Web? RG (AFIP) 3418 103

104 ¡MUCHAS GRACIAS!


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