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BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. Carlos A. SCHESTAKOW C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.

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1 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. Carlos A. SCHESTAKOW C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

2 Beneficiarios del exterior Sujetos no residentes (concepto residual). Sujetos no residentes (concepto residual). Tributan exclusivamente por sus rentas de fuente argentina. Tributan exclusivamente por sus rentas de fuente argentina. Forma de tributación: Retención en la fuente, con carácter de pago único y definitivo. Forma de tributación: Retención en la fuente, con carácter de pago único y definitivo. –Quien paga, retiene el impuesto y lo ingresa.

3 Beneficiarios del exterior Retención con carácter de pago único y definitivo: Retención con carácter de pago único y definitivo: –C.S.J.N.: “Atkinsons Ltda. S.A.” 24/05/1957.  Carácter de definitivo: con ese pago el contribuyente había cumplido con la ley y ninguna otra obligación formal quedaba pendiente, pero ello NO significa que el pago efectuado sea irreversible e irrevocable. No impide futuros ajustes si el pago fue en defecto ni empece la acción de repetición si fuere en exceso.

4 Beneficiarios del exterior Momento en el que corresponde retener: Momento en el que corresponde retener: –En el momento del pago (art. 18 de la Ley). –Excepción: participaciones en sociedades del art. 49 b) de la LIG. No corresponde efectuar retención: No corresponde efectuar retención: –Cuando distribuyan utilidades las sociedades de capital.

5 Beneficiarios del exterior Cálculo de la retención: Cálculo de la retención: Ganancia neta sujeta a impuesto X 35% GNSI: dos formas - Criterio general: presunción legal que no admite prueba en contrario. - Excepciones: renta real (casos obligatorios y casos optativos).

6 Beneficiarios del exterior Presunciones de ganancias: Presunciones de ganancias: –Art. 93 de la L.I.G.  En general, no admiten prueba en contrario.  En particular: –Art. 93 inc.) f): Alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país. –Art. 93 inc.) g):Transferencias a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

7 Beneficiarios del exterior Presunciones de ganancias: Presunciones de ganancias: –Art. 9: Transportes internacionales. Operaciones con contenedores. –Art. 10: Agencias de noticias internacionales. –Art. 11: Seguros. –Art. 13: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, telex, etc.

8 Beneficiarios del exterior Casos del art. 93: Casos del art. 93: –Establece distintos porcentajes de ganancia neta sujeta a impuesto, según los distintos tipos de renta. –En forma residual: para los casos que no se encuentran expresamente contemplados, corresponde considerar que la ganancia neta sujeta a impuesto es del 90 %.

9 Beneficiarios del exterior Casos del art. 93: Casos del art. 93: –Intereses:  Ganancia neta sujeta a impuesto = 43% –Tomador del préstamo = Entidad financiera Ley 21.526. –Operaciones de importación de bienes muebles amortizables – salvo automóviles – otorgadas por los proveedores. –Tomador = restantes sujetos del art. 49, persona física o sucesión indivisa, siempre que el acreedor sea:  Entidad bancaria radicadas en países no considerados heaven tax o en países signatarios de convenios de intercambio de información. – Depósitos efectuados en entidades Ley 21.526.

10 Beneficiarios del exterior Casos del art. 93: Casos del art. 93: –Intereses:  Ganancia neta sujeta a impuesto = 100 % –Tomador del préstamo = sujeto del art. 49 que no sea una entidad financiera Ley 21.526, una persona física o sucesión indivisa y el acreedor no reúna las condiciones anteriormente descriptas.

11 Beneficiarios del exterior Socios beneficiarios del exterior de sociedades del art. 49 b). Socios beneficiarios del exterior de sociedades del art. 49 b). –Momento en que corresponde practicar la retención:  Al vencimiento para presentar la declaración jurada, salvo que entre la fecha de cierre del ejercicio y la de vencimiento las utilidades se hubieren remesado.

12 Beneficiarios del exterior Acrecentamiento: Acrecentamiento: –Debemos buscar es el importe al que una vez calculada la retención arroje la suma neta a percibir. X – (X x % ganancia presunta x alícuota) = Y X = Ganancia antes de la retención) Y= Suma que percibe el beneficiario Tasa efectiva = [100 x t] / [100 – t)] t= % de ganancia neta presunta X tasa del impuesto

13 Beneficiarios del exterior Acrecentamiento: Acrecentamiento: –Art. 145 D.R.:  Cuando el pago del impuesto se encuentra a cargo de un tercero la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél.  Casos en que no se aplica: –Intereses de financiaciones del exterior destinados a la industria, las explotaciones extractivas. –Intereses en caso de cross border leasing.


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