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LEY DEL IVA.

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1 LEY DEL IVA

2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el decreto ley Nº 825 del año 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios. El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de producción o comercialización.

3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes: Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos según comprobantes de ingresos, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el crédito fiscal. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios que realizó en el mismo mes, lo que constituye el débito fiscal. Al deducir el crédito del débito del mismo período tributario, se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.

4 EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EL SIGUIENTE EJERCICIO O EJEMPLO, MUESTRA LA SECUENCIA DE LA OPERATORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ETAPAS IMPTO. EN IMPTO. SOBRE IMPTO PAGADO FACTURA COMPRAS FABRICANTE Costo Materias Primas (1) $ $ Valor Agregado $ 6.000 Impuesto 19% $ $ $ Total Facturado $ 7.140 ====== (1)  Se trataría de Materias Primas importadas. MAYORISTA Costo de Mercadería $ 6.000 Valor Agregado $ Impuesto 19% $ $ $ Total Facturado $ =======

5 ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION
MINORISTA Costo de Mercadería $ Valor Agregado $ Impuesto 19% (2) $ $ $ Total Boleta $ $ 2.280 ======= ====== (2) Impuesto incluido en el precio de venta. ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION VALOR AGREGADO TASA IVA PAGADO MATERIAS PRIMAS $ % $ FABRICANTE $ % $ MAYORISTA $ % $ MINORISTA $ % $ $ $ 2.280 ======= =======

6 CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-Facilita determinar el IVA incluido en un producto, especialmente para fijar la devolución a los exportadores. -Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de intereses. -El impuesto se traslada al consumidor final. -El impuesto se ingresa en tesorería parcialmente en cada etapa del proceso de producción y distribución. Por esto se le llama también impuesto en etapas múltiples. -El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes y fabricantes costo de producción, puesto que se permite deducir las sumas pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas. -El IVA no influye en la fijación de precios. -Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes será el mismo, ante una igualdad de precios.

7 HECHO GRAVADO CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS CONFIGURADAS EN LA LEY TRIBUTARIA CUYA CONCURRENCIA DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTO HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE VENTA HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE SERVICIO HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTAS DE SERVICIOS

8 HECHO GRAVADO BÁSICO VENTAS (Requisitos copulativos)
1) Convención que transfiera dominio. 2) Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, 3) Convención a titulo oneroso. 4) Bienes ubicados en chile, 5) Calidad de vendedor “habitualidad”

9 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio o cuotas de él u otros derechos reales. ARTÍCULO 2° N° 1 DEL DL 825. Convención Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (La convención es el género y el contrato es la especie, el contrato crea derechos y obligaciones). Transferir Entregar una cosa a otro con el animo de traspasar el dominio.

10 Dominio Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; No siendo contra ley o contra derecho ajeno. A) Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer B) Nuda propiedad: solo se dispone de ella. C) Usufructo: se puede usar y gozar de ella.

11 CONVENCIONES (CONTRATOS) TRASLATICIAS DE DOMINIO
COMPRAVENTA DAR UNA COSA A CAMBIO DE DINERO, O PARTE EN BCM, SIENDO LA MAYOR PARTE EN DINERO DACIÓN EN PAGO ENTREGA AL ACREEDOR DE UNA COSA DISTINTA A LA QUE SE DEBE. PERMUTA DAR UNA COSA CIERTA POR OTRA CIERTA EQUIVALENTE AL PRECIO O MAS DEL 50% TRUEQUE DAR UNA COSA POR OTRA. CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL MUEBLE MUTUO DE BCM, PREST.CONSUMO SE DA UNA COSA FUNGIBLE, RESTITUYENDO POR OTRA DEL MISMO GENERO Y CALIDAD VENTA SI MATERIA LA PROPORCIONA EL ARTÍFICE. SERVICIO SI MATERIA LA PROPORCIONA EL QUE NCARGA LA OBRA.

12 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos) 2. La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella POR ATURALEZA POR ANTICIPACIÓN MUEBLES CORPORALES POR NATURALEZA POR ADHERENCIA POR DESTINACIÓN BIENES INMUEBLES DERECHOS PERSONALES INCORPORALES DERECHOS REALES

13 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos) BIENES CORPORALES: Tienen un ser real, percibido por los sentidos Ej. Casa, libro. BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueño, aun antes de su separación. Ej. La madera y el fruto de los árboles, los metales de una mina, piedras de una cantera. BIENES INMUEBLES POR: Por naturaleza (tierras, minas) Por adherencia(edificios, arboles) Por destinación(por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , ej utensilios de labranza, minería, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc.

14 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
BIENES INCORPORALES: Meros derechos como los créditos, son percibidos mental o intelectualmente DERECHOS REALES: ART. 577 C.C. Aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos. Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca. Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles su transferencia esta gravada con IVA, no su constitución. Derechos personales: son aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraido las obligaciones correlativas. Ej. Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad anónima, etc.

15 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos) La convención debe ser a titulo oneroso El contrato oneroso es aquél que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno en beneficio del otro No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque no sea equivalente. Por el contrario, el contrato a título gratuito tiene por objetivo la utilidad de una las partes, sufriendo el otro el gravamen. Por ejemplo la donación.

16 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos) Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar ubicados en chile. Territorialidad. Art. 4° dl 825 Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convención, no importando el lugar donde esta se celebre. Se entienden ubicados en chile, aunque esten fuera del pais: - Los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país. Ej. Automóviles, embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficción legal debe entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a chile. - Enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no sean de su giro). (Ver art. 4º del d.L. 825 y art. 7º del reglamento.)

17 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)
La transferencia debe ser efectuada por un vendedor (LA HABITUALIDAD) ARTÍCULO 2° N° 3 DEL DL 825 y 4° del reglamento. Vendedor 1. Persona dedicada habitualmente a la venta de Bienes corporales muebles Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos. No son vendedores Particulares que venden ocasionalmente bcm. Empresas que venden su activo fijo (después del 4° año si han tenido derecho al crédito fiscal. Ver art.8 letra m). Empresas que venden material de oficina sobrante.

18 VENDEDOR REALICE LAS VENTAS DE BCM
HABITUALIDAD CALIFICADA POR SII NATURALEZA CANTIDAD FRECUENCIA VENDEDOR REALICE LAS VENTAS DE BCM USO ÁNIMO DE ADQUISICIÓN CONSUMO REVENTA

19 Habitualidad en el caso de empresas constructoras (cir. 26/87 sii):
Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles con ánimo de revenderlas Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro. Habitualidad en el caso de empresas constructoras (cir. 26/87 sii): Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles; No importa que el giro no sea exclusivo la construcción; Giro puede ser esporádico o de menor importancia; Cuando exista una organización empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o mas inmuebles; No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra “m” art. 8º d.L. 825.

20 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS
HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS. ARTÍCULOS 2° n° 2 Y n° 4 DEL DL 825 Requisitos Copulativos Que una persona realice una acción o prestación en favor de otra. Prestación: acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro no importando que este sea habitual, ocasional o esporádico. Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración. Percibir: -recibir una cosa y entregarse de ella. -Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado a su favor, es decir: “desde que puede disponer de ella”

21 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos)
Remuneración: Tiene una acepción restringida que dice relación con la retribución de servicios personales, y otra amplia en el sentido de retribución, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones. Interés -Provecho, utilidad, ganancia. Lucro producido por el capital. Prima: Precio que el asegurado paga al asegurador. Comisión: Retribución percibida por el comisionista y en general las remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos ingresos sean clasificados en el nº 3 y 4 de la Ley de la Renta.

22 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos)
Servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre el impuesto a la Renta Actividades clasificadas en el art. 20 nº 3 de la l.I.R. - Comercio, industria., Minería y explotación riquezas mar, - Transporte terrestre, aéreo y marítimo - Bancos, financieras, fondos mutuos - Seguros - Constructoras - Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión - Procesamiento automático de datos, telecomunicaciones Comercio: actos de comercio. Artículo 3° del código de comercio

23 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos)
Actividades clasificadas en el art. 20 nº 4 de la l.I.R. - Corredores (tributan en art. 42 nº 2 lir, persona natural, que actúe personalmente y no emplee capital, excepto su oficina) - Comisionistas con oficina establecida (tributan en segunda categoría lir, persona natural, sin oficina, sin capital y actuación personal). - Corredores que empleen capital en sus operaciones - martilleros - Agentes de aduana y de seguros - Embarcadores y otros que intervenga en el comercio marítimo, portuario y aduanero - Colegios, academias e institutos de enseñanza - Clínicas, hospitales, laboratorios y similares - Empresas de diversión y esparcimiento.

24 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos)
HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos) El servicio debe ser prestado o utilizado en chile. Territorialidad. Articulo 5° del 825 Prestado en chile Cuando la actividad se desarrolla en chile, independiente del lugar donde se utilice. Utilizado en chile Se considera utilizado en chile aun, cuando la actividad del prestador deservicio se desarrolle en el extranjero. EN CHILE LA REMUNERACIÓN PUEDE PAGARSE O PERCIBIRSE O EN EL EXTRANJERO

25 HECHO GRAVADOS ESPECIALES (ART.8º D.L. 825/74)
El articulo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de “ventas” o “servicios”, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicación, dado que puede que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos. Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios sólo para los efectos de la aplicación del impuesto

26 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Importaciones (art. 8º LETRA a) Importación: es la introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país. - ESPORÁDICAS O HABITUALES - - REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA, INCLUSO PARTICULAR - - DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES MUEBLES IMPORTACIÓNES GRAVADAS - RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL - - ALMACENES PARTICULARES - - DEPÓSITOS ADUANEROS - RETORNO MERCADERÍA NACIONAL O NACIONALIZADA - BAJO RÉGIMEN DE SALIDA TEMPORAL IMPORTACIONES NO GRAVADAS

27 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Aportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8º LETRA b) Requisitos copulativos -Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad. -Aporte sea B.C.M. del giro del aportante. -Aportante tenga la calidad de “vendedor”. Conversión en sociedad Es la transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario individual tiene la calidad de vendedor.

28 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
No son hechos gravados - Aporte de derechos sociales Aporte de acciones Transformación de sociedad de persona en s.A. Fusión y absorción de sociedades. División de sociedades. Aportes de activo fijos (ver art. 8 letra m)

29 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Adjudicación de B.C.M. y B.C.I. en liquidación de sociedades (art. 8º LETRA c) Adjudicación Es la entrega a cada comunero socio o cooperado al liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, uno o más bienes en pago de sus derechos respectivos. Requisitos para quedar gravados: -Que la adjudicación tenga lugar en la liquidación de sociedad, comunidad o cooperativa -Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. -Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa (también las de viviendas).

30 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HERITARIA ADJUDICACIONES NO GRAVADAS LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

31 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
4.- Retiros de B.C.M. De la empresa (Art. 8º LETRA d) Requisitos del hecho gravado -Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa retiren bienes corporales muebles. -Para su uso o consumo personal o de su familia -Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestación de servicios

32 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Presunción de retiro en caso de faltantes de inventario Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se justifica con documentación fehaciente, se considerarán retirados para uso o consumo propio. Excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I. Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios: (Art. 10 reglam.) -Anotaciones cronológicas en inventario permanente, debidamente contabilizadas,. -Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. -Informes de liquidaciones de seguro, contab. -Mermas reconocidas por disposiciones legales

33 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Ii Retiros de B.C. M. con fines de promoción o propaganda B.C.M. DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS - SEAN O NO DEL GIRO - EFECTUADOS POR VENDEDORES AFECTOS AL IVA. - AUN A TÍTULO GRATUITO. - CON FINES DE PROMOCIÓN O PROPAGANDA SE EQUIPARA A VENTA ENTREGAS GRATUITAS DE B.C.M. -EFECTUADAS POR VENDEDORES -CON FINES DE PROPAGANDA

34 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
TRASPASO DEL ACT. REALIZABLE AL ACT.INMOVILIZADO NO CONSTITUYE RETIRO CONSUMO INTERNO DE LA EMPRESA ART. 11 DEL REGLAMENTO.

35 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción (Art. 8º, e) I. Contratos de instalación o confección de especialidades. Requisitos según el art. 12 reglamento: - Que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que adhieran a un bien inmueble; - Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye. Ejemplos: - Inst. de ascensores- electricidad- pinturas - puertas y ventanas - Climas artificiales - carpintería- estucos - papel mural - Cerrajería- sanitarios- vidrios- alarmas - Baldosas- jardines- etc

36 Se asimila a Venta (Art. 1996, Código Civil)
Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que ejecuta la obra (Instalador o contratista) Se asimila a Venta (Art. 1996, Código Civil) Los Contratos por Suma Alzada Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que encarga la obra (Tiene el carácter de arrendamiento del servicio) Es Hecho Gravado Básico de Servicio Los Contratos por Administración

37 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Contratos generales de construcción. Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades Ejemplos: - Construcción de edificios, bodegas, caminos; - Redes de agua potable o alcantarillado; - Urbanización de sitios; - Instalación de sistema de señalización de tránsito; - Transformación total de la estructura, diseño y distribución de un edificio

38 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades (art. 8º, LETRA f) Universalidad: conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin común y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen. Ejemplos: fabricas, industrias, inmuebles agrícolas, bibliotecas, etc. Requisitos hecho gravado - Realización de una venta que verse sobre establecimiento de comercio u otra universalidad. - La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora (art. 9º reglamento).

39 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
Aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que comprendan bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora (art. 8º, letra k) Requisitos del hecho gravado: El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora Son del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos total o parcialmente por una persona para la venta. Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa constructora para su uso, estos no constituirán bienes de su giro. (Salvo casos Art. 8º letra M). Se entenderá que un bien inmueble está destinado al uso de la empresa, cuando ésta lo acredite como necesario para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario que corresponde al activo fijo.

40 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
8. Las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora (Art 8°, letra I) PROMESAS DE VENTA BCI DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTR. O UNA COMUNIDAD CONSTRUIDO TOTALMENTE O PARCIALMENTE POR ELLAS QUE SEAN DEL GIRO DE LA EMP. CONSTR. O COMUNIDAD HECHO GRAVADO ASIMILANDO CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA

41 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicación del iva. Lo que se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos que se deriven de la celebración de dicha promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengamiento del tributo hasta la época del otorgamiento de la escritura de venta. En el caso del arriendo con opción de compra el tributo que grava la venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opción de compra, lo que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la última cuota.

42 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que no formen parte del “activo realizable” (Art 8º, letra M) Requisitos hecho gravado: Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un contribuyente del IVA aunque los bienes no hayan sido incorporados al activo realizable . (no pertenezcan al giro).Se trata de bienes del activo fijo. Si los bienes son muebles, la venta debe efectuarse antes de que haya terminado su vida útil normal, según el articulo 31 de la ley de la renta, o hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición. Si son inmuebles, doce meses.

43 A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS
El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo realizable del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el hecho gravado básico de venta, para quedar gravado con el IVA, sólo basta el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. FECHA DE REGISTRO EN LA CONTAB. QUE COINCIDE CON LA DE ADQUISICIÓN. BIENES COMPRADOS O IMPORTADOS FECHA ADQUISICIÓN BIENES FABRICADOS O CONSTRUIDOS FECHA DEL ÚLTIMO DESEM- BOLSO IMPUTADO AL COSTO DEL BIEN RESPECTIVO.

44 B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS
Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales muebles, Inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial (Art.8º G) Hecho gravado A) Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo: vehículos, maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de las personas que efectúan la operación, puede ser entre particulares. B) Inmuebles amoblados , por ejemplo:arriendos de casas amobladas en verano, para estudiantes, etc. C) Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna actividad comercial o industrial, por ejemplo: hoteles, molinos, barracas, cines, etc (Art.13 reglamento) (actividad industrial, art. 6º reglamento) d) arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio ej. Arriendo de un supermercado en marcha.

45 B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS
En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la renta total menos el 11% del avalúo fiscal del inmueble, o la cantidad proporcional que corresponde al período si es distinto a un año. Ejemplo Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ Se deduce: 11% a.F. Anual vigente del inmueble: $ Av. Fiscal mensual $ (11% s/ $ ) ( ) Base imponible afecta a IVA $ IVA a declarar y pagar 19% s/ $ (Art. 17 inc. 1º d.L. 825/74)

46 B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS
Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes.(Art. 8º H) Hecho gravado Arrendamiento,subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de: marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, por ejemplo la cesión del uso temporal de un nombre comercial. Exenciones a) cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en cuenta, el impuesto adicional del art. 59 ley de la renta. A personas sin domicilio ni residencia en chile (art. 12º letra e) nº 7, d.L. 825. b) cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y fórmulas sean arrendadas o cedidas a personas sin domicilio ni residencia en chile y sean utilizadas exclusivamente en el extranjero y calificadas como servicios de exportación por Aduanas. (art. 12 e) nº 16 ley).

47 B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS
Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento (Art.8º Letra I) Hecho gravado Ingresos por servicio de estacionamiento de vehículos en: -Playas de estacionamiento (terrenos sin construcción o con construcciones ligeras adecuadas a la explotación de estacionamientos Edificios de estacionamiento. -Vías publicas habilitadas

48 B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS
Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de la exenciones contenidas en el art. 12, LETRA E) nºs 14 y 15 (ART. 8º LETRA j). Hecho gravado - primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados. La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se clasifica en el art. 20, nº 5 de la ley de la renta, sin embargo, es un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las demás instituciones aseguradoras y evitar distorsiones en el mercado asegurador. exenciones - las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art. 12, letra E Nº 14, D.L. 825) - las primas de contratos de seguros de vida reajustables.(Art. 12, letra E Nº 15, D.L. 825)

49 EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825) Constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que de otro modo deberían tributar por reunir los requisitos del hecho gravado

50 EXENCIONES REALES (ART. 12)
Ventas de bienes 1. Vehículos motorizados usados (art. 12 letra a) nº 1 2. Regalías a los trabajadores (art. 12 LETRA a) Nº 3) Requisitos (art. 23 regl.) -Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa -que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por cada trabajador, en cada período tributario.

51 EXENCIONES REALES (ART. 12)
Base imponible Si valor de mercado > 1 utm, se aplica IVA por el exceso. Es acumulable si regalía no es mensual, ej. Si regalía es trimestral, exención es 3 utm vigente a fecha entrega. Debe emitirse al momento de entregar la regalía una boleta a nombre del trabajador beneficiado, indicando período en que opera exención, valor mercado especies, monto exención y exceso afecto a IVA si hay industriales panificadores emiten una boleta, el último día de cada mes, por todas las regalías de pan del período a cada trabajador

52 EXENCIONES REALES (ART. 12)
3. Materias primas nacionales empleadas en la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a la exportación (Art. 12 letra a) nº 5) Requisitos (Art. 23 regl.) Resolución fundada del s.I.I. En cada caso particular a petición del interesado Debe tratarse de materias primas nacionales. Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto distinto. Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan facturas,o a proveedores que renuncien al crédito fiscal.

53 EXENCIONES REALES (ART. 12)
Exención Alcanza solo a las materias primas, entendiéndose por M.P. Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que esté incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final No hay exención No alcanza la exención en los insumos que, aunque se destruyan o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej, ácidos, reactivos, etc. Productos exportados sin proceso previo. Embalajes, zunchos y etiquetas.

54 EXENCIONES REALES (ART. 12)
Importaciones La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de exenciones relacionadas con importaciones, Las especies que se internen Efectos personales y vehículos internados por pasajeros o visitantes para su propio uso durante su estada en chile. (Letra C Nº 1). Bienes internados transitoriamente al país en admisión temporal u otra destinación aduanera. Semejante. (Letra C Nº 2). D. Las especies exportadas en su venta al exterior

55 EXENCIONES REALES (ART. 12)
E. Las siguientes remuneraciones y servicios 1. Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones(letra enº 1): - Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos auspiciados por el ministerio de educación - Deportivos - A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, por un máximo de 12 espectáculos en un año calendario. Ej Cuerpo de bomberos, cema chile, etc. - Circenses integrado por artistas nacionales. 2. Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a chile y viceversa. (Letra e Nº 2)

56 EXENCIONES REALES (ART. 12)
3. Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el exterior a chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte utilizado: aéreo, marítimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera. (Letra e nº 2) 4. Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra e nº 14) 5. Los ingresos que no constituyen renta s/ art. 17 l.I.R. (Letra e nº 7) 6. Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 l.I.R. (Letra e nº 7)

57 EXENCIONES REALES (ART. 12)
7. Las rentas gravadas en la segunda categoría L.I.R. (Letra e nº 8) 8. Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del derecho de respuesta según el Art. 11 de la ley nº (Letra E Nº 9) 9. Primas de seguros (letra E Nºs 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran riesgos de daños causados por terremoto o por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del país por la Federación Aérea de Chile, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comercial los seguros de vida reajustables.

58 EXENCIONES REALES (ART. 12)
10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de créditos de cualquier naturaleza, excepto los señalados en el número 1º del artículo 15 del D.L. 825 (letra E Nº 10). 11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por instituciones financieras. (Letra E Nº 10). 12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se refiere la letra G) del artículo 8º del D.L (Letra E Nº 11).

59 EXENCIONES REALES (ART. 12)
13.Remuneraciones relacionadas con exportaciones: servicios portuarios, almacenaje, muellaje, agentes de aduana, embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de muelles derechos y comisiones por retorno de divisas Letra E Nº 13, a). B). C) y d). 14. Ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en chile y que sean calificados como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al procedimiento establecido en la Res. N° 2511 de 2007 de Aduanas. (Letra E Nº 16)

60 EXENCIONES REALES (ART. 12)
15.Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E Nº 17) exportación de servicios: ingresos en moneda extranjera, hoteles registrados en el S.I.I., Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en chile, emitir fact. De exportación en us$, turista debe pernoctar.

61 EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)
Trabajadores que laboren solos (Letra E Nº 12), excepto los que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga: En forma independiente En su actividad debe predominar el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados Pueden colaborar con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante. Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitería, electricidad, carpintería, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparación de bienes corporales muebles

62 EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
Empresas radioemisoras y televisión (art- 13 nº 1) Radios: Actividad de radiodifusión, transmisión de espacios con salida al aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros. Televisión: Concesionarios de canales de televisión. Afectos T.V. Cable: No es concesionarios de canal de televisión. (C.15/96) Radio y T.V.: Difusión de avisos y propaganda

63 EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
Agencias noticiosas (art. 13 Nº 2) Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie. Empresas navieras, aéreas ferroviarias, movilización urbana, interurbana interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros (Art.13 Nº 3) Exención beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la movilización de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en ambulancias particulares, etc No beneficia la exención, por no ser empresas de transporte colectivo: - transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educación - Transporte de huéspedes efectuado por un hotel - Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo - Transporte de enfermos en ambulancias de una clínica particular.

64 EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
4. establecimientos de educación (Art. 13 Nº 4) Actividad docente - sala cuna - jardín infantil - básica y media - profesional - universitaria - diplomados. - enseñanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales pintura, etc. hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado (Art. 13 Nº 5) Exención beneficia a los ingresos de su giro. Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos propios del giro. Los fármacos vendidos por el hospital están afectos a IVA cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes

65 EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
Instituciones (Art. 13 Nº 6) Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto y finalidad de cada uno de los organismos. A) Servicio de seguro social B) Fondo nacional de salud C) Servicios de salud 7. Personas que en virtud de un contrato o autorización sustituyan a los organismos señalados en el párrafo anterior en la prestación de los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 Nº 7) Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel fonasa, según el respectivo establecimiento asistencial de salud. Exime a las isapres por la cotización legal para salud sobre el límite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L %, 4,2 UF por trabajador.

66 EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
Casa de moneda de chile Por la confección de cospeles (discos de metales para acuñación de monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas. Y las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban Empresa de correos de chile (excepto los servicios de telex) Polla chilena de beneficencia y la lotería de concepción (Art. 13 Nº 8) Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de beneficencia por venta de boletos y premios están exentas.

67 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Franquicias establecidas en favor de la organización de naciones unidas en relación con la construcción y alhajamiento de los edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O ) Exención que favorecen a las empresas que se instalen en las zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. (D.S. 341 de 1977). Exención que favorecen a los habitantes de las zonas francas de extensión establecidas en el art. 23 DS 341, la exención alcanza solo al iva y no los impuestos del título III del D.L. 825.

68 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Exención en favor de los habitantes de la provincia de isla de pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del título II y III del D.L Las compras que efectúen fuera de la isla están afectas. (D..L D.O ). Exención de IVA a las comisiones que cobran las a.F.P. A sus afiliados, para el financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley Nº , D )

69 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas y carabineros de chile: establecida en la ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas y carabineros de chile, que establecen “ los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de abastecimiento, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la exención de IVA con la orden de compra de la respectiva institución. Exenciones otorgadas a los exiliados políticos que retornen al país Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o “duty free shop” en los aeropuertos internacionales arturo merino benítez de santiago, chacalluta de arica y diego aracena de iquique. (Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero) leyes 19288/94 y 19478/96.

70 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
El devengamiento de una obligación tributaria es el momento en que nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se adeuda. Devengamiento del impuesto en las ventas de B.C.M. Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones: Se emite la boleta o factura Se produce la entrega real o simbólica del bien Obligación de emisión de -Boletas: entrega real o simbólica -Facturas: entrega real o simbólica hasta el 5º día del mes siguiente pero con la fecha del mes anterior, de emitirse guía de despacho al momento de la entrega de los bienes.

71 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
Entrega real: aprehensión material de los bienes Entrega simbólica : entrega de las llaves, venta de una cosa que ya estaba en posesión del comprador. Cuando el vendedor conserva la especie como depositario. Poner los bienes a disposición del comprador y este no los retira.

72 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
Devengamiento del impuesto en los servicios. Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones: Emisión de la factura o boleta La remuneración se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado. Obligación de emisión Boletas : al momento mismo en que la remuneración se perciba Factura : en el mismo período tributario en que la remuneración se percibe

73 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
Situaciones especificas devengamiento del IVA. A. En las consignaciones:cuando el consignatario vende las especies. B. En las importaciones: b1. Al consumarse legalmente la importación, cuando los bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación en el país. b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no están afectas al I.V.A.: Locomoción colectiva, taxis, colegios. Opción : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.

74 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
C. En los retiros : al momento del retiro mercaderías, retiros para rifas y sorteos distribución gratuita con fines de promoción o de propaganda efectuada por vendedores D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; Exigibles o Percibidos (lo que ocurra primero): -Son exigibles a su vencimiento -Debe indicarse lo que corresponde a precio e interés -Salvo mención en contrario, se presume que cada cuota comprende precio, reajuste e interés.

75 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
E. Servicios periódicos Lo que ocurra primero: termino el periodo fijado para el pago, cuando se emite la boleta o factura; Cuando se paga la remuneración. Ejemplos : Servicios de mantención periódicos Servicios prestados por agencias de negocios F. Servicios periódicos domiciliarios Al termino del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea que la remuneración se haya pagado o no. ejemplos : Gas Electricidad Agua potable Teléfonos Alcantarillado

76 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
G. OPERACIONES SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES -CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES -CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION -PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES ( IGUAL TRATAMIENTO PARA ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA ) -VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES AL MOMENTO DE EMITIRSE LA FACTURA MOMENTO EN QUE SE PERCIBA EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO CUALQUIERA SEA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE EFECTUE DICHO PAGO LA FACTURA SE EMITE AL MOMENTO EN QUE SE PERCIBA PARTE DEL PRECIO DEL CONTRATO

77 DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
LA FACTURA DEFINITIVA POR EL TOTAL O SALDO A PAGAR DEBE EMITIRSE ENTREGA REAL O SIMBOLICA LO QUE OCURRA PRIMERO VENTA DE INMUEBLES SUSCRIPCION DE LA ESCRITURA DE VENTA - DEBE EMITIRSE FACTURA POR CADA UNO DE LOS PAGOS EFECTIVOS, SEAN ESTOS ANTICIPOS, CANJE O RECUPERACION DE RETENCIONES, AVANCE DE OBRA, ETC. - EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES LOS PAGOS GRAVADOS (YA FACTURADOS) SE DEDUCEN DEL TOTAL.

78 SUJETO DEL IMPUESTO ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)
La obligación tributaria, como toda obligación, es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada "acreedor"; Generalmente el Estado u otro ente de derecho publico SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO ACREEDOR DEL IMPUESTO. EL FISCO. DEUDOR DEL IMPUESTO O CONTRIBUYENTE LA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO

79 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRESTADOR DEL SERVICIO
La principal obligación en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o entregar al estado una suma determinada de dinero; Pero puede también tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles, presentación de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalización del servicio, etc. 1. EN LAS VENTAS O ACTOS EQUIPARADOS A VENTAS. VENDEDOR 2. PRESTACION DE SERVICIOS O EQUIPARADOS A ELLOS PRESTADOR DEL SERVICIO 3. EN LAS IMPORTACIONES IMPORTADOR 4. VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE COMPRADOR 6.- APORTES APORTANTE

80 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SOCIEDAD O COMUNIDAD, SOCIO O COMUNERO 5. ADJUDICACIONES 6. APORTES APORTANTE 7. SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO BENEFICIARIO DEL SERVICIO CADA PARTE RESPECTO BIEN QUE TRANSFIERE 8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES 9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD Y GENERALES DE CONSTRUCCION CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA - CONSIGNATARIO POR SU REMUNERACION - MANDANTE (VENTA) 10. CONSIGNACIONES - INTERMEDIACIONES

81 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
No obstante las normas sobre sujeto del impuesto previamente vistas, el Art. 3º de la ley faculta al servicio para cambiar al sujeto pasivo del impuesto trasladando la obligación de su pago al comprador o beneficiario del servicio. Tipos de cambio de sujeto pasivo 1. Cambio total de sujeto Vendedor no posee documento, contribuyente en nomina de difícil fiscalización. Ejemplos: Chatarra. Contribuyentes de difícil fiscalización. Ventas de papel y cartón para reciclar.

82 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
2. Cambio parcial de sujeto Retención de un porcentaje del total del impuesto Ejemplos: - Madera (8%) Hidrobiológicos (10%) Trigo (11%) Legumbres (13%) Arroz (10%) Berries (5%) 3. Retención adicional Además del 19% de IVA se efectúa recargo adicional que para el comprador es un adelanto al impuesto por sus ventas Harina (12%) Carne (5%) Mataderos (5% sobre valor por kilo de carne)

83 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
3. Retención incluye margen Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen de venta. Ejemplos: - Cigarrillos y tabacos Gas licuado Tarjetas telefónicas, cassettes de video y audio, compac, a suplementeros.

84 BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Base imponible es la cantidad, sobre la cual se aplica directamente la tasa del tributo para determinar el monto de la obligación tributaria en cada una de las operaciones gravadas. Regla general “valor de la operación de venta o servicio” Mas: 1) intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc ), diferencias de cambio. Menos reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variación de la UF, determinada por el periodo de la operación a plazo.

85 BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
2) Valor de los envases y de los depósitos constituidos para garantizar su devolución. Excepto: fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas analcóholicas, ver Art. 28 reglamento IVA. Balones de gas licuado, etc. 3) Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Menos: Bonificaciones y descuentos a los compradores

86 BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74) EN LAS IMPORTACIONES VALOR ADUANERO O EN SU DEFECTO VALOR CIF, MAS GRAVAMENES ADUANEROS EN LOS RETIROS B.C.M VALOR ASIGNADO COMO PRECIO DE VENTA A PUBLICO O VALOR DE MERCADO, LO QUE SEA MAYOR CONFECCION DE ESPECIALIDADES EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y CONTRATOS GENERALES DE INCLUYENDO LOS MATERIALES CONSTRUCCION VENTA DE ESTABLEC. DE VALOR DE LOS BIENES CORPORALES COMERCIO Y OTRAS MUEBLES DEL GIRO. UNIVERSALIDADES

87 BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74) SERVICIOS Y VENTAS EL VALOR TOTAL DE LAS VENTAS Y SERVICIOS (HOTELES, RESIDENCIALES, SALONES DE TE, BARES, TABERNA, HOSTERIAS) PELUQUERIAS Y SALONES EL VALOR DE LAS PRESTACIONES INCLUIDOS DE BELLEZA LOS MATERIALES ARRENDAMIENTO DE BCI RENTA DE ARRENDAMIENTO MENOS: 11% DEL AVALUO FISCAL ANUAL VENTA O PROMESA DE VENTA MONTO DE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES GRAVADOS MENOS: VALOR DEL TERRENO

88 BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74) PERMUTAS Y TRUEQUES EL VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES (GRAVADOS POR LA LEY) PRESTAMOS DE CONSUMO VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES DEL GIRO ENTREGADOS Y DEVUELTOS COMISIONISTA MONTO DE LA REMUNERACION O COMISION PACTADA REMATES VALOR DE ADJUDICACION

89 BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74) SERVICIOS PAGADOS CON BIENES PRECIO DEL SERVICIO, VALOR QUE LAS PARTES ASIGNEN A LOS BIENES CORPORALES MUEBLES. VENTA DE BIENES QUE SE PRECIO DEL SERVICIO PAGAN CON SERVICIOS VALOR DE LA VENTA ADJUDICACIONES BIENES VALOR DE ADJUDICACION, CORPORALES INMUEBLES EL CUAL NO PUEDE SER GRAVADOS INFERIOR AL AVALUO FISCAL. APORTES, RETIROS Y VENTAS SE APLICAN LAS NORMAS DE ESTABLEC. DE COMERCIO PRECEDENTEMENTE SEÑALADAS QUE COMPRENDAN BIENES PARA CADA CASO CORPORALES INMUEBLES GRAVADOS

90 DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios Determinación del débito fiscal I.V.A. Recargado en las facturas de ventas y servicios I.V.A. Incluido en las boletas de vtas. y serv. y el incluido en vtas. y serv. Sin Obligación de emitir boletas. Más : I.V.A. Recargado en las notas de débito emitidas - Intereses, reajustes y demás gastos de financiamiento por operaciones a plazo - Diferencia de precio y demás ajustes que incrementan el IVA facturado (error en facturación)

91 DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Menos: I.V.A. Recargado en las notas de crédito emitidas - Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturación - Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio, en razón de bienes devueltos y servicio resciliados - Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa - Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos para garantizar devolución de envases -Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturación indebida de un debito superior a que corresponde), siempre que se efectúen dentro del mismo periodo tributario

92 CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual según la ley IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de Serv., Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio Sujeto) IVA pagado según comprobante de importaciones. Agregados al crédito fiscal: notas de débito recibidas Deducciones al crédito fiscal: notas de crédito recibidas

93 CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Procedencia del crédito fiscal IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o Utilización de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo, Gastos generales IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confec. O instalac. Especialid., Contratos generales construc. Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente

94 IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Adquisición de bienes y utilización de servicios destinados: Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan relación directa con la actividad del contribuyente Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros: Automóviles Station wagons y similares; Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o que sean autorizados por el director IVA recargado en facturas:         No fidedignas o falsas     Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA

95 IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Esto no se aplica si el comprador: Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco. En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccion: Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo señalado en Art. 21º del D.L. 910 de 1975 (crédito especial del 65%) 5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos en el art 8º letra d), inciso final del d.L.825.

96 REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL
Art. 25 El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado según comprobantes de ingresos, tratándose de importaciones Las facturas y/o comprobantes de ingreso deberán estar contabilizados en los libros especiales que señala el Art.59 de la ley ( libro de compras ) Además Debe acreditarse con el original de la factura La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisión.

97 CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON RETRASO
El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para aumentar o disminuir el crédito, según corresponda, hasta 2 periodos siguientes al que figura en dichos documentos: - Facturas - Notas de crédito - Notas de debito Situación del IVA no utilizado como crédito fiscal: Considerar el IVA como gasto( art. 31 nº2 ley impuesto a la renta) Acumularlo como remanente para periodos posteriores. - Solicitar la devolución del IVA, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la declaración en que debió utilizarse.

98 CREDITO FISCAL PROPORCIONAL
(ART.23 Nº3 D.L.825 DE 1974) Procede cuando Existan adquisiciones de bienes o utilización de servicios que afecten a operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultanea. Mecanismo de calculo Se establece la relación porcentual que representa la suma acumulada de ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y servicios. La acumulación es hasta diciembre de cada año. Para enero sólo se consideran los valores de dicho mes El porcentaje determinado se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de utilización común.

99 1. IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIES
El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, además del IVA, la primera venta o importación habitual o no de las siguientes especies: 1.1 Artículos de oro, platino y marfil 1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas 1.3 Pieles finas 1.4 Alfombras y tapices finos y otros artículos similares 1.5 Derogado 1.6 Casa-rodantes autopropulsados 1.7 Conservas de caviar y sus sucedáneos 1.8 Artículos de pirotecnia 1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles

100 2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES.
El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares se encuentra establecido en el Párrafo Nº 3º, Art. Nº 42 y siguientes, del Título III de la ley.

101 2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES.
2.1 Productos Gravados y Tasas del Impuesto En conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 42 del D.L. Nº 825, los productos sujetos a esta tributación adicional y sus respectivas tasas, son los siguientes: Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermuth, tasa del 27%. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, espumosos, champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: 15%. Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares: 13%. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes: 13% .

102 2.2 Operaciones No Afectas
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones: - Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor - Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto. 2.3 Base Imponible De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley, el impuesto adicional con tasa diferenciada según el producto de que se trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA., cuyas normas de cálculo fueron analizadas en la Unidad 2


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