La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Normativa Cambiaria Últimas novedades relacionadas con los distintos instrumentos de cobros y pagos del Comercio Exterior.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Normativa Cambiaria Últimas novedades relacionadas con los distintos instrumentos de cobros y pagos del Comercio Exterior."— Transcripción de la presentación:

1 Normativa Cambiaria Últimas novedades relacionadas con los distintos instrumentos de cobros y pagos del Comercio Exterior

2 2 Instrumentos de Pago

3 3 Contrato de compra-venta Mercadería Carta de Crédito Solicitud Documentos Banco Emisor Banco Corresponsal Importador Exportador Documentos Aviso Cartas de Crédito

4 4 Contrato de compra-venta Mercadería Documentos contra pago o aceptación Documentos Documentos contra pago o aceptación Banco Cedente Banco Presentador ImportadorExportador Cobranzas Documentarias Al momento de la Presentación de los Documentos

5 5 Contrato de compra-venta Mercadería Documentos Documentos contra pago o aceptación Representante Banco Presentador Importador Exportador Documentos Cobranzas Documentarias Al momento de la Presentación de los Documentos

6 6 Canje, Abitraje y Atesoramiento # Canje y Arbitraje # Atesoramiento: - Cupo de Usd. 2.000.000,00 - Compra de Inmuebles Locales - Destino Específico Comunicación A 5937 (Gtias Importación) - Destino Específico Comunicación A 5952 (Titulos Públicos del Gobierno)

7 7 Conceptos relacionados con Atesoramientos 847 Aportes de inversiones directas en el exterior de residentes. 855 Préstamos Otorgados a no residentes 856 Compra por tenencia de Billetes Extranjeros 859 Inversiones Inmobiliarias en el Exterior 860 Inversiones de Portafolio personas Físicas del Exterior 861 Otras Inversiones en el Exterior de Residentes 862 Inversiones de Portafolios en el Exterior de Personas Jurídicas 868 Compra de Cheques de Viajeros 905 Compra de Billetes por Ventas Negociadas 906 Compra de Moneda Extranjera acreditada en cuentas locales por ingreso de Servicios 879 Inversiones de portafolio de Fondos Comunes de Inversión 880 Compra de Billetes de Fondos Comunes de Inversión 907 Compra de Moneda Extranjera acreditada en cuentas locales por ingreso por la enajenación de activos no financieros no producidos. 972 Donaciones que no estén en punto 3.10 de Comunicación A 5377

8 8 Importaciones

9 9 Se considera pago anticipado de importación de bienes al giro que se realiza a un proveedor del exterior con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. El importador deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días del ingreso al mercado de cambios. Plazo Unificado por la Comunicación A 5899. Pago Anticipado relacionados a Importación de Bienes

10 10 El importador no debe registrar, al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Pago Anticipado por Importación de Bienes Requisitos Al respecto el punto 18 de la Comunicación A 5899 Ahora permite excepciones limitadas por monto anual de Usd. 100.000,00, antes Usd. 10.000 por Operación y no más de Usd. 100.000 anual.

11 11 Se presentará como requisito la “Declaracion Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3417/12 y complementarias, en estado de “Salida”, para aquellos casos en que la operación refiera a pagos bajo régimen de courier. Pago Anticipado por Importación de Bienes Requisitos La Com A 5899 no anula la Resolución General de AFIP 3417

12 12 # La mercadería no debe haber sido embarcada. # El beneficiario del pago en el exterior solo puede ser el proveedor de la mercadería, no se puede pagar a terceros. # La condición de pago debe estar especificada claramente en la factura proforma. # Recuerde actualizar sus direcciones de correo electrónico en la filial a fin de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con cada operación (reclamos, avisos, copias de liquidaciones y cables, etc). Pago Anticipado por Importación de Bienes Recordatorios Importantes

13 13 Pago por importación mercaderías entragada, con o sin registro de ingreso aduanero Transferencia de fondos que efectúa el Importador a favor del Exportador, a través de una Entidad Bancaria para el pago por bienes que han sido ya entregados, pudiendo contar o no con el registro de ingreso aduanero. Su principal característica es que ya cuenta con la documentación de embarque definitiva.

14 14 Pago por importación de mercadería cronograma (Com. A 5850 del 17/12/2015) # Desde la vigencia de la comunicación y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de USD 2.000.000. # De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario. # A partir de junio de 2016 sin límite. # Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la comunicación, podrán ser cursadas sin límite de monto. Mediante comunicación A 5955 a partir del 22 de abril de 2016, se ha liberado el cupo del stock vigente al 16 de diciembre de 2015.

15 15 Pago por importación de mercadería entregada Sin Registro Aduanero Comunicación A 5899 del 04 de Enero de 2016 Deja de exigir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). Importante : 90 días corridos # El importador se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. # Verificar que efectivamente la mercadería no este despachada a plaza.

16 16 Pago por importación de mercadería otros requisitos # Certificado de validación, según comunicación “A” 3602 y complementarias. En caso de corresponder, la exigencia se determina en función de la fecha de entrega, según Incoterm. # Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE) en estado de SALIDA, para los sub-regímenes alcanzados. RG 3417 – Vigente Operaciones bajo el régimen simplificado de courier. Pago de intereses al exterior.

17 17 La Com. “A” 5274 del BCRA dispone un sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO) con vigencia a partir del 01/07/2010 que permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Comunicación “A” 5274 del BCRA

18 18 Al momento de la oficialización se deberá nominar en AFIP a una entidad financiera para efectuar el seguimiento del despacho. Nominación

19 19 Nuevas Disposiciones Com “A” 5850/5899 del BCRA Han quedado sin efecto las DJAI, y en su lugar se ha implementado el Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) por el cual se canalizan las Licencias Automáticas y no automáticas, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los despachantes/importadores el disponer de este elemento conformado al momento de tener que realizar el despacho a plaza de la mercadería. Consultas por el SIMI en: consultasimi@mecon.gob.ar o subsecomex@mecon.gob.arconsultasimi@mecon.gob.arsubsecomex@mecon.gob.ar Según el punto 16 de la Comunicación A 5899 se ha fijado el plazo de 365 días para cumplir los pagos anticipados de importación (salvo los vencidos al 4 de febrero de 2016). Se ha reestablecido el punto 6.3 de la Comunicación A 5274 que posibilita a los bancos otorgar una prórroga de hasta 540 días desde la fecha de pago bajo determinados criterios. Se ha derogado el pedido de autorización previa al BCRA para operaciones con despacho aduanero anterior al 01.07.2010, según Comunicación A 5507.

20 20 Mantienen plena vigencia # Seguimiento de pagos de Importación (SEPAIMPO). # Seguimiento de Ingresos de Divisa de Exportación SECOEXPO # DAPE para pagar Triangulación, Intereses, Utilidades y Dividendos, Courrier y alquiler de maquinaria. # Para el pago de servicios sigue siendo necesaria la DJAS. # RELEVAMIENTO de deuda externa COM. A 3602 x trimestre calendario # RELEVAMIENTO de inversiones directas COM. A 4237 al 31/12 y al 30/06 de cada año. # RELEVAMIENTO de cobros anticipados y prefinanciaciones COM. A 3609 (aunque desapareció integra la Com. A 4443)

21 21 Se Mantienen Vigentes las siguiente obligaciones # Se mantiene la Obligación de Ingreso de Divisa cuandonos reintegran un pago anticipado, debo ingresarlo dentro de los 10 días hábiles de recibido Comunicación A 5274punto 3.5.h # Misma situación y plazo para aquellas operaciones si recibimos divisas provenientes del cobro de un siniestro Comunicación A 5274 punto 6.1

22 22 Código 152 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital): vencimiento 365 días. Código 156 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital: vencimiento 365 días. Código 153 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero y Código 155 Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero: vencimiento 90 días. El Banco está obligado a informar al BCRA a los importadores en infracción. importadores en infracción. Se Mantienen Vigentes las siguiente obligaciones

23 23 Tranferencias

24 24 TRANSFERENCIA POR PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR # Los servicios son el resultado de una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros. # La prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio.

25 25 # El BCRA considera servicio: a los que están vinculados a operaciones de importación y exportación de bienes (Ej. seguro, flete, comisión de agente, etc) a los que por su naturaleza tengan o no relación directa con la actividad de la empresa (Ej. patentes y marcas, regalías, servicios de comunicación, derechos federativos, etc.). # Las prestaciones deben ser realizadas por no residentes. # Estas operaciones deberán liquidarse contra débito en la cuenta corriente del solicitante. TRANSFERENCIA POR PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR

26 26 # Profesionales y técnicos # Regalías, patentes y marcas # Derechos de Autor # Comisiones comerciales # Alquiler de maquinarias y herramientas # Turismo # Gastos médicos # Información e informática TRANSFERENCIA POR PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR Conceptos

27 27 TRANSFERENCIA POR RENTA Y CAPITAL Conceptos # Devolución de anticipos de exportaciones no cumplidas. # Utilidades y dividendos pagados al exterior # Préstamos financieros # Pago de intereses

28 28 # Ayuda familiar # Becas y gastos de estudio # Jubilaciones y pensiones # Compra de activos no financieros no producidos TRANSFERENCIA OTROS CONCEPTOS No Comerciales

29 29 TRANSFERENCIAS - REQUISITOS GENERALES El BCRA determina taxativamente que es responsabilidad de la Entidad que realiza la transacción cambiaria el verificar la legitimidad de la operación y solicitar toda la documentación que considere adecuada a tal efecto. Consultar previamente viabilidad Formulario 20272-5 Dictamen de Auditor Externo con firma verificada y certificada por el C.P.C.E.: documentación correspondiente a la operación del servicio, certificar la efectiva prestación del mismo, la existencia de la obligación con el exterior, indicar la registración contable en los libros correspondientes al momento de certificar la deuda, haciendo mención de toda documentación que respalde la operación. Copia fiel del original de la Factura Copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación Copia certificado de Validación según Comunicación “A” 3602 BCRA. Presentación de DJAS (Com. A 5295 / R.G. 3276) Declaración Anticipada de Pagos al Exterior de AFIP - D.A.P.E.

30 30 Transferencias relacionadas a Turismo Han quedado sin efecto las informaciones que debíamos remitir relacionada con el detalle de viajantes, suprimiendo los códigos de conceptos que albergaban su temática operativa, dejando vigentes los códigos 662 para operadores turísticos y el 663 para el resto.

31 31 Transferencias relacionadas con nuevos endeudamientos e inversiones de portafolio de no residentes El plazo de permanencia es ahora de 120 días contados a partir del ingreso de los fondos al país. Estas facilidades crediticias ya no tienen la obligación de ingresar la divisa, pero para cancelarlas a través del Mercado Libre y Único de Cambios es requisito haber ingresado la divisa por ese mismo mercado. Por otro lado, ha quedado sin efecto el plazo de permanencia de 2 años de vida promedio de los préstamos.

32 32 Transferencias relacionadas a Servicios prestados y/o devengados Las deudas por servicios prestados y/o devengados que se encuentren vencidos al 16 de Diciembre de 2015 cuentan en febrero con un cupo no acumulativo máximo de USD 2.000.000, a partir de marzo hasta mayo inclusive de USD 4.000.000 por mes, y luego de junio de 2016 sin límite. Mediante comunicación A 5955 a partir del 22 de abril de 2016, se ha liberado el cupo del stock vigente al 16 de diciembre de 2015.

33 33 Transferencias relacionadas a Inversiones Directas Los ingresos de Divisas por inversiones directas posteriores al 16 de Diciembre de 2015, no necesitan plazo de permanencia y pueden ser repatriadas en cualquier momento. Por el momento, para repatriar las vigentes al 16 de Diciembre al 2015 se debe pedir autorización al BCRA.

34 34 Órdenes de pago

35 35 ÓRDENES DE PAGO Se refiere a cobros del exterior relacionados a movimientos de capitales, inversiones y otros conceptos no comerciales entre residentes de distintas economías. Algunos conceptos:  Aportes de Capital (Concepto 447)  Préstamos Financieros (Concepto 452)  Repatriación de Inversiones de Residentes  Fondos Propios:  Venta de Acciones:  Ayuda Familiar (límite máximo USD 5.000 por mes calendario)  Préstamo recibido del exterior  Devolución pago anticipado  Giros y gastos de embajadas  Herencias  Jubilación o Pensión  Donación o Subvención  Becas y gastos de estudio

36 36 TERCEROS PAÍSES Deudas Financieras por Mercaderías no ingresadas/no salidas al/del país y vendidas a terceros países (Com. A 5265) Para el ingreso: Concepto 106. Se deberá presentar la siguiente documentación: Factura comercial de importación y exportación. Documento de transporte copia del original.Traslado de la mercadería desde el país de origen al de destino. DDJJ indicando que aún no se han efectuado pagos sobre la factura de importación. Para el egreso: Concepto 163. Se deberá presentar la siguiente documentación: Factura comercial de importación y exportación. Documento de transporte copia del original.Traslado de la mercadería desde el país de origen al de destino DDJJ indicando que aún no se han efectuado pagos sobre la factura de importación y mediante qué orden de pago se liquidó el ingreso. DAPE Declaración Ant. de Pagos al Exterior (Resolución General AFIP 3417) en estado SALIDA. Certificado de la Com. A 3602 (de corresponder).

37 37 Exportación

38 38  Recepción de fondos Comunicación “A” 5384  La Comunicación “A” 5384 establece requisitos necesarios para poder procesar los cobros recibidos del exterior. Las transferencias deben contener los siguientes datos del ordenante de los fondos:  nombre completo o denominación social,  domicilio y  la identificación del cliente en la entidad ordenante. Se considerarán cumplidos cuando en lugar del domicilio, se incluya el número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).  Los pagos deben ser avisados dentro de las 24 horas de recibidos (Com. A4814 pto. 4).  Mantener pendientes de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información del ordenante y del beneficiario considerada como mínima, tal como se establece en el punto 1 hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas. Ratificado por la Comunicación “A” 5899, que agrega que no puede acreditarse en una cuenta de moneda extranjera. Nuevo

39 39  Derivación de fondos desde Cuentas recaudadoras Comunicación “A” 5899  La Comunicación “A” 5899 elimina el plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales los exportadores debían transferir fondos de cuentas propias a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales.  Se debe contar con copia de extracto bancario o copia de Swift donde se visualice claramente: Nombre del ordenante de los fondos Fecha valor Banco interviniente deberá ser informada Comunicación “A”4860Comunicación “A” 5300permite liquidar las divisas  En caso de verificarse alguna anomalía la operación deberá ser informada por la entidad interviniente al B.C.R.A. dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de concertación de la operación de cambio (Comunicación “A”4860 y Comunicación “A” 5300), aunque permite liquidar las divisas en la cuenta corriente. Nuevo

40 40  Acreditación en cuentas en Dólares  En los dos primeros casos tienen que posteriormente cerrar cambio e ingresar al MULC; en el caso de la operación por atesoramiento no se realizan más acciones desde Exportación. Bienes pendientes de liquidación (Código del BCRA 507) Servicios pendientes de liquidación (Código del BCRA 508) Servicios para formación de activos externos (atesoramiento) Comunicación “A” 5899  La Comunicación “A” 5899 introduce la posibilidad de acreditar cobros del exterior en cuentas corrientes especiales, en dólares.  La Norma prevé que se acrediten en cuentas en dólares como Nuevo

41 41 Bienes pendientes de liquidar Servicios pendientes de liquidar Servicios Atesoramiento Ingreso de divisas Si la operación no está vencida no se controla nada. Se controla que el plazo de 15 días no esté excedido. Se controla que no esté vencida Que no exceda los USD 2.000.000 mensuales y actualiza el monto disponible con el de esta operación Seguimiento de la operación Se mantiene pendiente la OP No se controla el saldo de la C.C.USD Se da de baja la OP. No se controla el saldo de la C.C.USD Cierre de cambio Controla el vencimiento del permiso, los anticipos no tienen vencimiento. Aplica tipo de cambio vencido. Se informa el cumplido al BCRA o genera SAPP Controla el vencimiento de la operación. Aplica tipo de cambio vencido.  Controles Nuevo

42 42  Bienes / Servicios pendientes de Liquidación (U$S)  Por el momento, la operatoria se realizará por medio de formularios. En el momento de tramitar el pase de divisas a pesos deberán presentar el formulario, e indicar correctamente a qué obedece la operación para imputarla a la clase correcta. Se está trabajando para realizar esta operación por intermedio de la Banca Internet Empresaria  Si el exportador desea acreditar los fondos en su cuenta en moneda extranjera. cuenta corriente especial en dólares En el momento del ingreso a la cuenta corriente especial en dólares el debe elegir entre: Nuevo Bienes pendientes de Liquidar (Incluye bienes, anticipos y prefis del ext.) Servicios pendientes de Liquidar

43 43  Bienes / Servicios pendientes de Liquidación (U$S)  El cambio de concepto no está previsto porque deberían tenerse boletos de anulación y el BCRA no los consideró.  No está permitido optar por una y luego cambiar a otra (no se puede optar bienes y pasar a servicios u optar servicios y pasar a atesoramiento). Se confeccionan dos boletos técnicos Boleto de Compra 03 Cód. de instrumento comprado: 03 507508 Código del BCRA: ingreso de divisas vinculadas a exportación de bienes( 507 ) o servicios ( 508 ) pendientes de liquidación Boleto de Venta 10 Cód. de instrumento vendido: 10 866 Código de BCRA: 866 (compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del exterior)Nuevo

44 44  Bienes / Servicios pendientes de Liquidación (U$S) – Cierre de Cambio  Cuando se pretenda liquidar divisas de una operación que está acreditada en una cuenta dólar se realizará lo siguiente: Nuevo Se confecciona un Boleto Boleto de Compra 10 Cód. de instrumento comprado: 10 101, 113, 102, 103 o 116 Cód. de BCRA: 101, 113, 102, 103 o 116

45 45  Servicios para la formación de activos (USD)  En el nuevo formulario se debe indicar el código de concepto del servicio prestado. Es por ello que una vez que se liquida en la cuenta en dólares ya no lleva más seguimiento.  Si lo que el exportador desea es comprar dólares para atesorarlos, en debe presentar toda la documentación referente al servicio prestado para que sea analizado por el sector y optar por la: Nuevo Liquidación de Servicios para la formación de activos externos

46 46  Servicios para la formación de activos (USD)  Se debe verificar lo siguiente antes de procesar la operación: Nuevo La Comunicación A 5899 lo condiciona Según lo normado en A 5850 y A 5899 Impacta de los Distintos conceptos

47 47 Enajenación de Activos No Financieros no Producidos # Pases de Deportistas # Patentes # Marcas # Derechos de Autor # Regalías # Concesiones # Arrendamientos # Otros contratos de transferencias

48 48  Acreditación en cuentas en Dólares (USD) Características  Las personas jurídicas deberán tener una cuenta corriente en dólares; en cambio, las personas físicas lo podrán hacer por medio de una caja de ahorro en dólares serviciosno estén excedidos en los 15 días hábiles  El sistema verificará en el caso de las operaciones vinculadas a servicios que no estén excedidos en los 15 días hábiles. De estarlo, no permitirá el cambio de clase.  Las operaciones de atesoramiento implican una baja de la operación, pero las “pendientes de liquidar” mantienen la operación vigente.  Otra opción que tienen los exportadores es la de cobrar la operación en otro Banco de plaza, pasarla a una cuenta en dólares y luego solicitar el cierre de cambio en otro banco, en ese caso el banco que realizó el pase a una cuenta corriente dólar debe emitir una certificación (Swift) al banco que realizará el cierre de cambio.  Si emitimos el Swift, damos de baja o amortizamos la operación en el sistema. En cambio, si recibimos una certificación cargaremos una operación que refleje la operación pendiente a liquidar. Nuevo

49 49  Acreditación en cuentas en Dólares (USD) Características en la misma cuenta  No se debe llevar un registro de los movimientos en la cuenta dólar, esto implica que en el caso de las operaciones pendientes de liquidar el exportador puede disponer de los dólares de la forma que crea más conveniente y en el momento en que los quiera liquidar, solamente tiene que reconstituir su posición en dólares en la misma cuenta que acreditamos previamente.  Otro tema importante es que: El débito de la cuenta dólar debe ser realizado en la misma cuenta que previamente se realizó el crédito. El débito de la cuenta dólar debe ser realizado en la misma cuenta que previamente se realizó el crédito. Nuevo

50 50  Esquema de Vencimientos Servicios Vencidos Servicios Vigentes (15 días desde la recepción de fondos) Bienes Vencidos Bienes Vigentes (Pagos ingresados a partir del 15-01-2016 según Com. A 5899) Anticipos Vencidos Anticipos Vigentes (Pagos ingresados a partir del 28-12-2015 según Com. A 5885) Nuevo

51 51  Vencimiento de las operaciones Comunicación “A” 5630Comunicación “A” 3608 tipo de cambio de referencia valor normal puestola misma fecha  La Comunicación “A” 5630 restableció la vigencia de la Comunicación “A” 3608 por lo que a los cobros de exportaciones que sean liquidados con plazos vencidos, se les aplica el tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último. Establece también que las divisas liquidadas al tipo de cambio de referencia, deberán ser vendidas por las entidades al B.C.R.A., valor normal puesto, en la misma fecha de liquidación con el cliente y al tipo de cambio aplicado. Comunicación “A” 5019, Comunicación “A” 5729  Lo expuesto precedentemente no resulta de aplicación en el caso de cobros de exportaciones que hayan incumplido el plazo por falta de pago del importador, en la medida que estén informadas como “incumplidos en gestión de cobro” en los términos de la Comunicación “A” 5019, modificada por la Comunicación “A” 5729, y que los fondos que sean cobrados, se liquiden dentro de los 5 días hábiles de recibido su cobro.

52 52  Vencimiento de las operaciones  La Comunicación A 5899 eliminó el punto 1 de la Comunicación A 5300 en el que se establecía un plazo de 15 días hábiles para liquidar las divisas. Esto es de aplicación para los cobros recibidos a partir del 15 de enero de 2016. CAM8  Este tipo de operaciones las negocia directamente nuestra mesa de cambios con la mesa de cambios del BCRA de 10 a 12 hs. La rueda de negocios recibe el nombre de CAM8  Estas operaciones no permiten que sean cerradas por los asociados o corredores de cambio. Tampoco es permitido calzarlas.  Sí se las puede utilizar para cancelar pre o financiaciones. informadas  Las operaciones que son liquidadas vencidas deben ser informadas al B.C.R.A.  Si por algún motivo hay que anular una operación, hay que solicitarlo al BCRA por nota y una vez que aprueben el pedido acreditan los dólares y debitan los pesos en las cuentas que mantenemos con el B.C.R.A. Nuevo

53 53  Cobro de exportaciones de bienes  Transferencias de fondos propios para cancelar exportaciones ya embarcadas anticipen con fondos propios Comunicación “C” 66718  Cuando a los fines de dar cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable, los exportadores de bienes que anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el exterior, el ingreso de cobros por exportaciones realizadas y pendientes de cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto de cambio, se debe dejar expresa constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el exportador no ha cobrado tal operación (Comunicación “C” 66718).  Deben presentar DDJJ

54 54  Plazos en la liquidación de divisas - Bienes Resolución N° 30/2016  Los plazos para la liquidación de las divisas de cobros de exportaciones de bienes se modificaron a raíz de la Resolución N° 30/2016 y 57/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Aumentaron en su gran mayoría.  Actualmente los plazos dependen de: La posición arancelaria El volumen de exportaciones registrado por el exportador en el año 2015. Si es menor a USD 2.000.000 regirá el plazo de 360 días.  Se eliminan los plazos especiales y si se trata de operaciones entre empresas vinculadas o no.  Esto es de aplicación para los permisos de embarque oficializados vigentes a la fecha de aplicación de la resolución (11-03-2016) Nuevo

55 55 SID Seguimiento de Ingreso de Divisas Oficialización PE Fija Banco Designado Despachante Embarque Cumplido P.E. Ingresa en SECOEXPO Aduana CUMPLIDO Liquidación total o parcial de la exportación (101) Banco liquidador informa por Proceso Interno o por Swift (si es distinto al Banco designado p/SID) Aplicación Total o parcial de un anticipo o prefinanciación (102 – 103 -104) Banco de Seguimiento SAP informa al banco de seguimiento SID por Proceso Interno o por Swift (si es distinto al Banco designado p/SID) Aplicación por Mermas (5233) o Determinación de PE en Gestión de Cobro (5019) Aplicaciones o marcas que sólo puede hacer el banco designado p/SID INFORME AL BCRA 36093609 34933493  Seguimiento y Control de Exportaciones de Bienes

56 56 La Com. A 5019 indica que un permiso de embarque se puede informar al BCRA En Gestión de Cobro cuando el exportador argentino, que no debe integrar un mismo grupo económico con el importador extranjero, demuestre fehacientemente que:  Cuando el importador sea un organismo del sector publico.  Existe control de cambios en el país del importador.  Insolvencia posterior del importador extranjero.  Deudor moroso con inicio de acciones judiciales.  Deudor moroso sin acción judicial (hasta US$ 500.000)  Operación cubierta por una poliza de seguro de crédito a la exportación. El PE debe estar informado como INCUMPLIDO ante el BCRA. Formulario 20091-6: DDJJ Permisos de Embarque en Gestión de Cobro Com. 5019  Permisos de Embarque en Gestión de Cobro Nuevo

57 57 Código 102Cobro anticipado de Exportaciones Código 102: Cobro anticipado de Exportaciones  Orden de compra o copia de la factura proforma aceptada por el ordenante.  No se solicita mas la DDJJ de la Comunicación A 4443 Código 103Prefinanciacion de exportaciones del exterior. Código 103: Prefinanciacion de exportaciones del exterior.  Orden de compra o copia de la factura proforma aceptada por el ordenante.  Copia del contrato firmado con la entidad del exterior  Copia del desembolso del crédito.  Que el acreedor esté comprendido en el listado de acreedores que pueden Comunicaciones “A” 4684“A” 4902 otorgar prefinanciaciones (Comunicaciones “A” 4684, “A” 4902 punto 2 “A” 5625 y “A” 5625).  No se solicita mas la DDJJ de la Comunicación A 4443  Anticipos de Exportación  Prefinanciación de Exportaciones del exterior Nuevo Nuevo Comunicación A 5850Comunicación A 4443 La Comunicación A 5850 derogó la Comunicación A 4443

58 58 Sección II: SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES (Com. “A” 3609)  Anticipos y  Prefinanciaciones del Exterior La entidad por la cual se curse la liquidación de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, será la entidad designada para su seguimiento en los términos de lo dispuesto en la Comunicación “A” 3493. Salvo que dentro de las 48 Hs de liquidado informe que el seguimiento lo realiza otra entidad (Com “A” 5937) Cuando el Exportador embarca, debe avisar al banco designado para que éste a su vez informe al Banco de Seguimiento del Permiso de embarque, quien registrará el crédito en el mismo. Si se alcanza el 100% del monto obligado a ingresar divisas, este último emitirá el Certificado de Cumplimiento Nuevo

59 59 Comunicación “A” 5264  Se rige por las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y Comunicaciones “A” 5295 Comunicaciones “A” 5295.  Las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en dichas normas, Comunicación “A” 5539 requieren la conformidad previa del Banco Central (Comunicación “A” 5539 ).  Se establece que los ingresos percibidos en moneda extranjera por deben ser ingresados por al MULC residentes por la exportación de servicios deben ser ingresados por al MULC en un plazo no mayor a los 15 días hábiles en un plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del Comunicación “A” 5264 exterior (Comunicación “A” 5264). Comunicación “A” 5630  La Comunicación “A” 5630 estableció que los cobros de exportaciones de servicios que sean liquidados a partir del 26.09.14 con plazos vencidos, se les aplica el tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último.  El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes que correspondan a servicios debe ser acreditado en una cuenta a la vista a Comunicación “A” 5295 nombre del cliente en una entidad financiera local (Comunicación “A” 5295).  Servicios

60 60  Servicios RESIDENTENO RESIDENTE Debe ser prestado por un RESIDENTE a un NO RESIDENTE, y puede hacerlo en el país o en el exterior. Debe ser una actividad que se encuentre dentro del objeto social de la empresa De ser necesario debe presentar documentación respaldatoria (contratos traducidos, legalizados o apostillados, etc) Debe estar facturada

61 61 Cod. (varios) Presentar copia de la factura Comercial y de ser necesario se va a solicitar copia de contrato o algún elemento que se considere necesario para la liquidación. LISTADO DE SERVICIOS 210 Fletes Ganados por buques 211 Fletes Ganados por aeronaves 212 Fletes Ganados por empresas de transporte terrestre 214 Pasajes Ganados por buques y aeronaves 215 Pasajes ganados por empresas de transporte terrestre 216 Gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte terrestre 217 Arrendamiento de buques, aeronaves y medios de transportes terrestres 218 Arrendamiento de contenedores, espacios o depósitos en puertos 219 Primas de seguros 220 Cobros de siniestros 223 Servicios de Comunicaciones 224 Servicios de Construccón 225 Servicios de Información e informática 226 Gastos médicos 227 Patentes y marcas 228 Regalías 229 Derechos de autor 230 Primas por préstamos de jugadores 231 Servicios empresariales profesionales y técnicos 232 Comisiones bancarias y otros servicios financieros 233 Gastos por operaciones bancarias 234 Servicios personales culturales y recreativos 235 Turismo y viajes 236 Comisiones Comerciales 237 Recaudaciones consulares. 238 Remesas de embajadas, consulados y otras representaciones oficiales. 239 Gastos de embajadas, consulados y otras representaciones oficiales. 244 Gastos de representaciones bancarias y comerciales 245 Aportes de no residentes para la organización de congresos o convenciones en el país. 246 Cobros de garantías comerciales 247 Gastos por cancelación de orden de compra 248 Cuotas de asociaciones internacionales 249 Alquileres cobrados de no residentes 250 Gastos de inmuebles en el país propiedad de no residentes 251 Otros gastos comerciales  Servicios

62 62 Comunicación “A” 4834  Por las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 4834, se permite a las personas físicas y jurídicas residentes realizar operaciones de cambio por compra de divisas por determinados conceptos como ser reintegro de gastos y otras transferencias corrientes, presentando únicamente la declaración jurada del cliente y en la medida que:  los fondos en moneda local provengan o se acrediten en la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pago vigentes, US$ 10.000 Comunicación “A” 5899  no se supere un monto máximo de US$ 10.000 (importe modificado por la Comunicación “A” 5899) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, y  correspondan a transferencias recibidas de no residentes. En los casos en los cuales el cliente opere por montos superiores, se debe presentar la documentación que solicite la entidad para corroborar el concepto de la operación.  Servicios Nuevo

63 63 Consideraciones Generales Nuevas Normas

64 64 Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias # El BCRA dejó sin efecto la consulta del “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” (C.O.C), Punto 1 de la Comunicación A 5850. En sintonía la AFIP por Resolución General Nr. 3821/15 deroga el programa.

65 65 Consideraciones Generales a) Tenemos que tener presente que los cambios introducidos no han modificado en nada las normas en materia de lavado de dinero y antiblanqueo. b) Mediante decreto 3/2015 se modifica el decreto 616/2005, disponiendo entre otras cosas- que: a) se reduce a cero el porcentaje fijado en el punto cuatro del decreto 616/2005 que oportunamente fijaba el 30% como Depósito Indisponible; y que b) se reduce a 120 días el plazo previsto en los puntos dos y cuatro. c) Siguen teniendo plena vigencia las DJAS, DAPE Y DJAF.

66 66 Consideraciones Generales d) Se derogaron las normas que impedían el retiro de dólares de cajeros en el exterior, cuyo débito se reflejaba en cuentas locales en pesos. e) Fuera del límite para la compra de activos externos dispuesta en USD 2.000.000, las filiales podrán canalizar operaciones de venta de dólares con aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país (con acreditación en cuenta del vendedor residente), según lo dispuesto por el punto 10 de la Comunicación A 5899. f) Se ha modificado el importe permitido por la Comunicación A 4834, elevándolo de USD 5.000 a USD 10.000, por mes calendario.

67 67


Descargar ppt "Normativa Cambiaria Últimas novedades relacionadas con los distintos instrumentos de cobros y pagos del Comercio Exterior."

Presentaciones similares


Anuncios Google