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LA PARIDAD EN LA REPRESENTACION POLITICA
CASO ECUADOR Solanda Goyes Quelal
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PARIDAD La paridad está constitucionalizada desde 2008.
Paridad en lo electoral Paridad en espacios de designación: Organismos electorales (jurisdiccional y administrativo) Corte Constitucional Sector Justicia: Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Cortes inferiores. Consejo de Participación Ciudadana Otros.
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PARIDAD ELECTORAL Principio de igualdad en la representación y de interpretación favorable a los derechos de participación. Listas pluripersonales paritarias (50/50) Mandato de posición de un hombre – mujer o viceversa. Alternancia. En distribución de escaños, en caso de producirse empate en el último escaño entre candidatos de distinto sexo, se prefiere a la mujer. Prefectura y Viceprefectura, se presenta lista con binomio paritario: hombre – mujer, o, mujer – hombre.
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NORMAS QUE REFUERZAN La elección se realiza en primarias internas u otros procesos democráticos, observando paridad. Negación de oficio listas que incumplan paridad y alternabilidad Derecho de impugnación de afiliados/as. Derecho de impugnación de listas por incumplimiento de paridad. Paridad en directivas de partidos políticos. Negación de oficio de inscripción de directivas que no cumplan paridad.
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OTRAS NORMAS No pueden ser candidatos quienes adeuden pensiones alimenticias. Prohibición de realizar propaganda política o electoral que discrimine o afecte la dignidad de las personas. Obligación de Partidos de promover igualitariamente a candidatos/as en etapa de campaña. Partidos políticos obligados a hacer formación política con enfoque de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.
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COMO SURGE LA PARIDAD Surge del proceso de las cuotas. 2000 – 2007
Actores/as clave Movimiento de Mujeres Mujeres en Parlamento. Feministas en partidos políticos. Medios de comunicación. Actores/as del proceso Constituyente.
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QUIENES SE OPUSIERON? Partidos políticos Institucionalidad electoral
No hay mujeres Deben llegar por capacidad no por cuota Cuotas discriminan a los hombres Atenta la voluntad popular Institucionalidad electoral Otros.
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ACCIONES IMPORTANTES Vigilancia ciudadana. Veeduría a los procesos electorales. Cabildeo permanente con partidos políticos. Uso de recursos institucionales: juicio político, demandas ante Tribunales, impugnación de listas. El Movimiento de Mujeres demandó a Estado Ecuatoriano ante CIDH.
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RESULTADOS Aumento de mujeres en instancias públicas.
Agenda de mujeres en Asamblea Nacional y gobiernos locales.
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IMPACTOS DE LA PARIDAD
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CONCEJALIA MUNICIPAL
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LIMITES Brecha entre candidatura y representación
Solo aplica a espacios pluripersonales y no a uninominales. El encabezamiento sigue siendo mayoritariamente masculino La paridad electoral, solo atiende a un elemento del sistema electoral. La paridad no garantiza representatividad de los intereses de las mujeres.
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BRECHA ENTRE CANDIDATAS / ELECTAS
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OTRAS INSTANCIAS Instancia Pública Hombres Mujeres Mujeres % Total
Corte Constitucional (CCE) 7 2 22% 9 Consejo de la Judicatura (CJ) 1 33% 3 Corte Nacional de Justicia (CNJ) 12 43% 21 Consejo Nacional Electoral (CNE) 40% 5 Tribunal Contencioso Electoral (TCE) 60% Consejo de Participación Ciudadana (CPC) 4 57% Gabinete Ministerial 17 41% 29
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DESAFIOS Avanzar hacia la paridad en el resultado.
Intervenir en los puestos unipersonales Avanzar hacia la paridad en el resultado. Vincular la paridad con la representatividad y el trabajo por la agenda de la igualdad. Vincular la paridad con la transformación del sistema político.
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