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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Dra. Rosario Acevedo Kenchau

2 ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN
CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN

3 ACCIÓN Es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.

4 JURISDICCIÓN La función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.

5 PROCESO Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

6 CLASES DE PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO
PROCESO PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de intereses) de intereses)

7 PROCESO CONTENCIOSO PROCESO DE CONGNICIÓN PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO CAUTELARES

8 PROCESO DE COGNICIÓN Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.

9 PROCESO EJECUCIÓN Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.

10 PROCESOS CAUTELARES Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.

11 ACTO ADMINISTRATIVO Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

12 ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida?
Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.

13 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico especifico.

14 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Clases Recurso de reconsideración Recurso de apelación Recurso de revisión El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)

15 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ? Opera el silencio administrativo.

16 Tipos de silencio administrativo
Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia

17 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

18 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Qué, es…? Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público.

19 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Para qué sirve? Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

20 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Cuándo se usa? Cuando se pretenda algo contra la Administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la Administración en ejercicio de una prerrogativa.

21 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Requisitos ? Agotamiento de la vía administrativa (art. 18º de la Ley Nº 27854)

22 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
¿Significa? La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno. Que ha operado el silencio administrativo definitivo. Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.

23 ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).

24 El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. ¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo?

25 La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme. ¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?

26 Por la contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias.
Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez. (art. 10, de la Ley Nº ) ¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?

27 Proceso Contencioso Administrativo

28 Régimen del Proceso Contencioso Administrativo
Antiguo régimen legal Del proceso contencioso - administrativo en el Perú Se reguló por primera vez “orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°). Proceso abreviado: “impugnación de acto o resolución administrativa”. Se interpone contra acto o resolución de la Administración a fin de que se declare su invalidez e ineficacia. Nuevo Régimen Legal La Ley Nº 27584, vigente a partir del 16 de abril del 2002, regula integralmente por vez primera, el proceso contencioso administrativo. Contiene una serie de innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública. Reemplaza al régimen contenido en el Código Procesal Civil (Artículos 540º a 545º) Base Constitucional: Artículo 148º de la Constitución: TUO de la Ley Nº y D. Leg

29 Comparación de los Regímenes Legales
Antiguo Contencioso de nulidad u objetivo - “impugnación de acto o resolución administrativa” El objeto del proceso era la impugnación del acto administrativo. Proceso “revisor” de los actos administrativos Nuevo Contencioso objetivo-subjetivo. “control jurisdiccional de la actuación administrativa” El objeto del proceso son las pretensiones de las partes Proceso de “plena jurisdicción”.

30 FINALIDAD DEL PCA Control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública. Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

31 PRINCIPIOS DEL PCA INTEGRACIÓN – No puede dejar de resolver por deficiencia en la Ley IGUALDAD PROCESAL – actuación con igualdad independiente del sujeto FAVORECIMIENTO DEL PROCESO – Admisión aun con incertidumbre de agotamiento de la vía. SUPLENCIA DE OFICIO – Se dispone la subsanación.

32 EXCLUSIVIDAD DEL PCA Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional.

33 ACTOS IMPUGNABLES Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

34 ACTUACIONES IMPUGNABLES
Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

35 ACTUACIONES IMPUGNABLES
La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

36 PRETENSIONES La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

37 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 6.- Acumulación de pretensiones Puede ser de dos maneras: Originaria Sucesiva

38 ACUMULACION ORIGINARIA
Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de pretensiones Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

39 ACUMULACION SUSESIVA Artículo 8.- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas En los casos previstos en el artículo 18 es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley

40 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional Son las siguientes: Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú. Motivación en serie.- cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie.

41 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO III Sujetos del proceso

42 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPITULO I Competencia Articulo 10.- Competencia Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar: del domicilio del demandado donde se produjo la actuación materia de la demanda el silencio administrativo.

43 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 11.- Competencia Funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo: Primera instancia.- el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte Suprema; Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y Social Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán en primera instancia las materias señaladas en el segundo párrafo del mismo artículo.

44 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 12.- Remisión de Oficio Cuando la demanda sea presentada ante un Juez incompetente, éste deberá remitir los actuados al Órgano Jurisdiccional que corresponda bajo sanción de nulidad.

45 PARTES DEL PROCESO Articulo 13.- Legitimidad para obrar activa
Titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o este siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos.

46 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos El Ministerio Público (parte) El Defensor del Pueblo Cualquier persona natural o jurídica

47 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 15.- Legitimidad para obrar pasiva La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.

48 Proceso Contencioso Administrativo
El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.

49 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Intervención del Ministerio Público Interviene de la siguiente manera: Como dictaminador.- antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

50 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Representación y defensa de las entidades administrativas La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo: Procuraduría Pública competente; Representante judicial de la entidad debidamente autorizado. Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

51 Dra. Rosario Acevedo Kenchau
MUCHAS GRACIAS


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