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EL CONVENIO N° 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Enfoque en los temas de tierra y territorio Xavier Beaudonnet Oficina de la OIT para.

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1 EL CONVENIO N° 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Enfoque en los temas de tierra y territorio Xavier Beaudonnet Oficina de la OIT para los países andinos

2 PLAN DE LA EXPOSICIÓN 1. ¿Qué es el C.169?
2.¿Qué preveía el C.107 en materia de tierras 3. ¿Qué prevé el C169 en materia de tierras y territorios? 4. Aportes de los órganos de control de la OIT sobre el tema de tierras y territorios

3 1. ¿Qué es el C169?

4 Naturaleza jurídica del C169
Un tratado internacional, jurídicamente vinculante una vez ratificado Su aplicación está fiscalizada por los órganos de control de la OIT Su violación compromete la responsabilidad internacional del Estado ratificante Mediante la ratificación, el C169 se incorpora al derecho interno Sus disposiciones son exigibles ante los tribunales nacionales

5 PREMISAS FUNDAMENTALES DEL C. 169.
Es un instrumento que se inscribe entre los instrumentos de la OIT que promueven la igualdad de oportunidades y de trato para grupos que se encuentran en una situación de desventaja y exigen un trato especial para superar el trato discriminatorio. Es un instrumento de diálogo entre pueblos indígenas, gobiernos, sociedad civil e instituciones de desarrollo sobre los temas y decisiones que puedan afectar su forma de vida. AHTR, párrafo 147-También en incorporar al diálogo a quienes no tienen voz en la actualidad, entre ellos a los trabajadores de la economía informal, los trabajadores rurales, los pueblos indígenas y los migrantes, entre otros. Las disposiciones del C. 169 han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano

6 Convenio Núm. 169: filosofía general
Pueblos indígenas y tribales: Derecho de decidir sus propias prioridades de desarrollo, “autogobierno en el marco del Estado” Pueden fortalecer su identidad, cultura, costumbres e instituciones proprias si así lo desean Respeto efectivo de sus derechos fundamentales Reducir la brecha económica y social con resto de la población 6

7 Ambito de aplicación del C169: Pueblos Indígenas y Tribales
CRITERIOS FUNDAMENTALES AUTOIDENTIFICACION: conciencia de su propia identidad indígena o tribal. Esto incluye un criterio objetivo: reconocimiento de una persona como parte del grupo y un criterio subjetivo: reconocimiento propio como parte del grupo. AUTODETERMINACION: Se acordó en la Comisión en 1989 que “la utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.” El convenio no toma una posición en cuanto a que este término implique la autodeterminación. Debe aquí considerarse que el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Iternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. La posición de la OIT sobre el tema de la autodeterminación es que este asunto debe ser resuelto por la Organización de las Naciones Unidas. AUTOGOBIERNO: implica la oportunidad y posibilidad real de administrar y controlar sus vidas. Por ejemplo en Panamá una ley de 1953 les permite que el Consejo General de Kuna apruebe los proyectos de desarrollo sobre su pueblo. RESPONSABILIDAD: Los gobiernos deben ser responsables de: a) la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. b) El cumplimiento del Convenio. c) La creación de organismos especializados sobre las cuestiones indígenas y tribales. d) El mantenimiento de fondos para esos organismos. Por ejemplo: FUNAI, Fundación Nacional del Indio de Brasil, la Dirección General de Asuntos Indígenas de Colombia. El Instituto Nacional Indigenista de México. E) Además la creación de mecanismos para la administración de programas: la consulta y la participación. CRITERIO OBJETIVO CRITERIO SUBJETIVO PUEBLOS INDÍGENA TRIBAL

8 Criterios objetivos de identificación
Indígenas: Descendencia de poblaciones que habitaban antes de la conquista, colonización o establecimiento de fronteras Propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas Tribales: Condiciones sociales, culturales y económicas distintas Propias costumbre o tradiciones o legislación especial 8

9 Criterio subjetivo:Autoidentificación
“La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental...” 9

10 2. ¿Qué prevé el C107 en materia de tierras?

11 II. ¿Qué prevé el C.107 en materia de tierras
Reconocimiento del derecho de propiedad sobre tierras tradicionalmente ocupadas Protección condicionada de los modos tradicionales de transmisión de la propiedad Derecho a tierras adicionales en el marco de programas agrarios

12 3. ¿Qué prevé el C169 en materia de tierras y territorios?

13 TIERRAS (Artículo 13) Respeto importancia especial para cultura y valores espirituales relación con tierra o territorios/Aspectos colectivos de la misma. TIERRAS: abarca todo el territorio que utilizan los pueblos indígenas y tribales, como son los bosques, ríos, montañas, mares y el subsuelo. Sobre todo se consideran todos estos elementos como parte del concepto porque en algunos casos estos recursos tienen el carácter de sagrados o un significado especial. Ejemplo: En Colombia los páez consideran los árboles como sagrados; para los apaches en Estados Unidos tiene gran importancia el Monte Graham. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION: Ambos derechos pueden ser absolutos o no, según las circunstancias. Por ejemplo cuando se comparte el uso de ciertas tierras cabe el derecho de posesión más que el de propiedad. Sobre todo se debe asegurar la continuidad de esos derechos. SOBRE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN: Esta frase no implica que debe ser una ocupación continua. Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasados, y las que esperan dejar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas. USO DE OTRAS TIERRAS: Implica el deber de salvaguardar el derecho de utilizar tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero que tradicionalmente han tenido acceso para realizar actividades tradicionales o de subsistencia. Esto es un derecho adicional reconocido, no una alternativa. Por ejemplo: donde han ejercido el pastoreo, la caza o la recolección. DETERMINACION DE LAS TIERRAS: El objetivo es lograr una efectiva protección, es decir real y práctica. REINVINDICACION: Implica la recuperación o bien, la compensación por la pérdida de tierras. Los gobiernos deben realizar los procedimientos y mecanismos para solucionar los conflictos en relación con la reinvindicación.

14 TIERRAS (Artículo 14) Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan Uso de otras tierras TIERRAS: abarca todo el territorio que utilizan los pueblos indígenas y tribales, como son los bosques, ríos, montañas, mares y el subsuelo. Sobre todo se consideran todos estos elementos como parte del concepto porque en algunos casos estos recursos tienen el carácter de sagrados o un significado especial. Ejemplo: En Colombia los páez consideran los árboles como sagrados; para los apaches en Estados Unidos tiene gran importancia el Monte Graham. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION: Ambos derechos pueden ser absolutos o no, según las circunstancias. Por ejemplo cuando se comparte el uso de ciertas tierras cabe el derecho de posesión más que el de propiedad. Sobre todo se debe asegurar la continuidad de esos derechos. SOBRE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN: Esta frase no implica que debe ser una ocupación continua. Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasados, y las que esperan dejar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas. USO DE OTRAS TIERRAS: Implica el deber de salvaguardar el derecho de utilizar tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero que tradicionalmente han tenido acceso para realizar actividades tradicionales o de subsistencia. Esto es un derecho adicional reconocido, no una alternativa. Por ejemplo: donde han ejercido el pastoreo, la caza o la recolección. DETERMINACION DE LAS TIERRAS: El objetivo es lograr una efectiva protección, es decir real y práctica. REINVINDICACION: Implica la recuperación o bien, la compensación por la pérdida de tierras. Los gobiernos deben realizar los procedimientos y mecanismos para solucionar los conflictos en relación con la reinvindicación. Determinación de tierras Procedimientos adecuados solución Reivindicaciones

15 TIERRAS y TERRITORIO (Artículo 15)
RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN ESPECIAL UTILIZACIÓN ADMINISTRACION Y CONSERVACIÓN EXPLORACIÓN/EXPLOTACIÓN Procedimientos de Consulta obligatoria RECURSOS NATURALES: El derecho sobre los recursos naturales debe considerarse según las situaciones nacionales. Principalmente atendiendo a la existencia de dos sistemas jurídicos en relación con los recursos del subsuelo. El anglosajón señala que el derecho de propiedad implica el derecho de subsuelo; el sistema romano hispánico no, porque estos recursos son del Estado, son bienes públicos. Los gobiernos deben cooperar con los pueblos indígenas y tribules para proteger y preservar el medio ambiente. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS SUFRIDAS

16 DEMÁS DISPOSICIONES SOBRE TIERRAS Y TERRITORIO
Protección contra desplazamiento Protección de las formas propias de transmisión de la tierra Protección contra intrusiones y abusos de terceros CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO: Implica que estos pueblos tienen el derecho de comprender el sentido y las consecuencias del desplazamiento. Si no se logra el consentimiento se deben seguir los procedimientos nacionales para el traslado. El principio básico es que los pueblos indígenas y tribales no deben ser trasladados de sus tierras. INDEMNIZACION: Por cualquier pérdida o daño consecuencia del traslado. DERECHO DE RETORNO: Principalmente en el caso en que las causas de reubicación fueron un desastre ecológico, una guerra, un conflicto armado, etc. y haya cesado dicha circunstancia. Si no es posible el regreso debe existir un plan para el reasentamiento y la rehabilitación, por ejemplo: la comunidad wanniyala aetto (seres de la selva) de Sri Kanka en 1983 fueron trasladados porque en sus tierras se conformaría un Parque Nacional. Con el traslado su dieta varió y se afectó la salud de muchos: diabetes, obesidad y alta tensión arterial. En 1997 se realizó un estudio sobre las consecuencias y luego el gobierno les devuelve a sus bosques y dicta normas para evitar la explotación excesiva del bosque; este pueblo negoció junto con el gobierno el retorno y las condiciones. Derecho en pie de igualdad a tierras adicionales y a medios para explotarlas

17 4. Aportes de los órganos de control de la OIT sobre el tema de tierras y territorio

18 Aportes de los orgs de control
La parte II del convenio tiene que leerse conjuntamente con los art. 6 y 7 del C169 La ocupación tradicional es una fuente autónoma de derechos, independientemente de su reconocimiento legal o no Importancia de las medidas transitorias en procesos de titulación El C169 tiene aplicación en la actualidad respecto de las consecuencias de decisiones tomadas antes de la entrada en vigor del convenio El criterio de presencia regular y permanente no es necesariamente equivalente a la ocupación tradicional El convenio no cubre sólo las áreas ocupadas tradicionalmente sino también el proceso de desarrollo


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