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La declaracion interpretativa y los derechos humanos de las PcD

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Presentación del tema: "La declaracion interpretativa y los derechos humanos de las PcD"— Transcripción de la presentación:

1 La declaracion interpretativa y los derechos humanos de las PcD
Tina Minkowitz

2 La igualdad y la no discrimination
Artículo 3 “Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones…; b) La no discriminación….” Artículo 5 “Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.” Artículo 12 “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.”

3 El cambio de paradigma “La noción de capacidad jurídica incluye dos componentes: La capacidad de ser titular de un derecho y la capacidad de obrar y ejercer el derecho, que abarca la capacidad de acudir a los tribunales en caso de afectación de esos derechos…. “La adopción de un paradigma de capacidad jurídica universal, para todas las personas con discapacidad, fue objetada porque se temía que no daría cuenta adecuadamente de los problemas de aquellas personas con mayor necesidad de apoyo. Fue justamente en atención a ese temor que el inciso 3 del artículo 12 obliga a los Estados Partes a proveer apoyos, y que el 4 requiere una serie de salvaguardas frente a los abusos que se pudieran derivar de dichos apoyos…. “El apoyo podría consistir en asistentes personales o en pares, o podría incluso tratarse únicamente de una declaración por escrito de las preferencias de la persona con discapacidad. Lo que la Convención demanda es que el apoyo se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad.” Opinión Legal sobre Artículo 12 de la CDPD

4 Reservas “Formular una reserva al artículo 12 es antitético con cada uno de estos principios, y por lo tanto, algo que no permite el artículo 46 de la Convención. “Más aun: si se introduce una reserva,… dicha limitación no se circunscribiría únicamente al artículo en cuestión, sino que abarcaría otros derechos garantizados por la Convención, tales como el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y de participación política. Esta consecuencia sería destructiva tanto de la letra como del espíritu de la CDPD, y por ende, resulta impensable.” Opinión Legal sobre Artículo 12 de la CDPD

5 La declaración interpretativa
“Los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse -en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas.”

6 Legislación nacional Código Civil Federal Artículo Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

7 Legislación nacional 2 Códico Civil del Estado de México Artículo Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos; III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia; V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

8 Comentarios sobre la legislación nacional
Incapacidad absoluta – priva a las personas con discapacidad de su derecho de tomar sus propias decisiones Se trata de las personas de cualquier tipo de discapacidad Destaca las personas con discapacidad psicosocial (mental) o intelectual

9 Motivos y cuestiones Suficiencia del apoyo
Consecuencias de decisiones inoportunas Entender las consecuencias de restringir el desarrollo personal a través de la interdicción y la tutela La necesidad de capacitación y estándares para las personas de apoyo “Igualdad de oportunidades” y inclusión plena en la comunidad (CDPD Art. 3 y 19)

10 La inimputabilidad Profundizar la cuestión:
¿Es en realidad un beneficio? ¿Vale el precio de sacar la autonomía y la igualdad? ¿Hay medidas no discriminatorias que pueden garantizar la justicia para personas con discapacidad que se encuentren frente al sistema penal?

11 Garantías en el sistema penal
Acceso a la justicia (CDPD Art. 13) “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento…, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.” Todas las garantías de las personas privadas de su libertad en el derecho internacional de derechos humanos, y ajustes razonables (CDPD Art. 14) “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.”

12 Más Artículo 4.4: Artículo 4.3:
“Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.” Artículo 4.3: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

13 En camino hacia el cumplimiento
Retirar la declaración interpretativa Revisar los Códigos Civiles y otras legislaciones para reconocer la capacidad de obrar de las personas con discapacidad en base de igualdad con los demás (sin limitaciones) Establecer programas para proporcionar el apoyo en la toma de decisiones a las personas que lo requieran Establecer estándares legales y salvaguardias para el apoyo en la toma de decisiones Asegurar que tales estándares y salvaguardias se refieren al apoyo y no al ejercicio de la autonomía de la persona con discapacidad

14 En camino hacia el cumplimiento 2
Eliminar legislaciones que tienen el propósito u el efeto de restringir el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad Por ejemplo, el internamiento u tratamiento forzoso Asegurar el “diseño universal” en las legislaciones generales para incluir a las personas con discapacidad en base de igualdad con los demás, por ejemplo en las materias del derecho penal, el derecho al consentimiento libre e informado para servicios de salud, protección de consumidores en asuntos económicos

15 ¿Un camino largo? Tenemos ahora ejemplos de la toma de decisiones con apoyo, se puede construir de ellos programas y legislaciones para establecer estándares y salvaguardias Empezamos a trabajar con el cambio de paradigma “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.” (CDPD Art. 30)

16 Información y participación
grupodetrabajo-capacidadjuridica- (un grupo del Foro de la IDA para la CDPD) oups.html (documentos en inglés y español) /IDA_CRPD_Forum_OHCHR_thematic_study.doc (en inglés)


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