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DEFENDER A UN CULPABLE Hugo O. Seleme.

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1 DEFENDER A UN CULPABLE Hugo O. Seleme

2 Pregunta ¿Es moralmente correcto defender a una persona que el abogado sabe culpable, buscando que sea absuelto?

3 El caso Courvoisier En 1840 un noble inglés – Lord William Russel – fue degollado mientras dormía. Las sospechas se centraron en el mayordomo: Benjamin Courvoisier. La evidencia en su contra era circunstancial. Parte de los objetos robados a Russel se encontraron en la despensa, a la cual tenía un acceso privilegiado el mayordomo. La policía no pudo encontrar ni la platería robada, ni el arma homicida, ni rastros de sangre. Courvoisier sostenía que era inocente.

4 El abogado defensor fue Charles Phillips, el penalista más famoso del momento.
El primer día del juicio, Phillips examinó como testigo a la ama de llaves – Sarah Mancer – atacando cada detalle de su testimonio y mostrando las más mínimas diferencias entre su testimonio y las versiones previas de lo sucedido. El mismo proceder tuvo con el resto de los testigos que incriminaban a Courvoisier.

5 El segundo día del juicio la fiscalía presentó un testigo inesperado
El segundo día del juicio la fiscalía presentó un testigo inesperado. Charlotte Piolaine y su esposo - propietarios de un hotel – señalaron que unas semanas antes del homicidio Courvoisier – a quien conocían como “Jean” – se había presentado encargándoles un paquete. Luego de que el homicidio se volviese público, ambos comenzaron a sospechar sobre lo que contenía el paquete, el que abrieron frente a un testigo. El mismo contenía la platería que había sido robada a Russel.

6 Phillips no estaba preparado para examinar a esta testigo, sin embargo lo hizo con el mismo celo que había empleado al examinar los testigos anteriores. Intentó socavar la credibilidad del testimonio por todos los medios legales a su alcance. En los alegatos defendió durante dos horas y media la inocencia de Courvoisier, señalando la existencia de duda razonable.

7 Courvoisier fue condenado, pero el escándalo para Phillips se desató al terminar el juicio. Se hizo público que Courvoisier le había confesado al su culpabilidad – al ver a Piolaine -. No obstante había insistido en que Phillips siguiese alegando a favor de su inocencia, cosa que Phillips finalmente hizo. La opinión pública sostuvo que Phillips había actuado de modo inmoral al proseguir la defensa y su reputación quedó dañada de modo irreparable.

8 La Condena Popular El abogado que sabe que su cliente es culpable y aun así argumenta a favor de su inocencia, buscando cuestionar la validez de las pruebas en su contra, es condenado moralmente por haber manipulado el sistema jurídico para producir una injusticia. Esta condena es asimétrica, se aplica al abogado, pero no al sistema jurídico o al Estado.

9 OBJETIVOS Reconstruir el argumento moral que justifica la condena popular. Analizar tres estrategias fallidas usualmente utilizadas para enfrentar el argumento. Proponer una nueva estrategia.

10 I. EL ARGUMENTO CONDENATORIO
(i) Premisa de Moralidad Política – El Estado tiene la obligación moral de castigar al culpable y absolver al inocente. Razones: - La norma sustantiva que impone el castigo es justa y, por tanto, el mejor curso de acción es condenar a quienes son culpables y absolver a los inocentes. - Un agente tiene la obligación moral de adoptar el mejor curso de acción disponible (Concepción objetivista). (ii) Premisa Moral Es moralmente incorrecto contribuir de modo deliberado para que una obligación moral sea transgredida.

11 (iii) Premisa Fáctica Epistemológica
El abogado sabe que su cliente es culpable. Cree que su cliente es culpable, por buenas razones, y efectivamente lo es. (iv) Premisa Fáctica Conductual El abogado ha defendido a su cliente buscando evitar su condena, cuestionando el material probatorio. Por ejemplo, aun si sabe que los testigos están diciendo la verdad, busca poner en cuestión su credibilidad.

12 La condena Asimétrica de los “Abogados del Diablo”
Conclusión La condena Asimétrica de los “Abogados del Diablo” El Abogado: ha actuado de modo inmoral ya que ha contribuido de modo deliberado a que el Estado no cumpla su obligación moral de castigar al culpable. El Estado: ha actuado de modo inmoral ya que no ha satisfecho su obligación de castigar al culpable. Asimetría en el Reproche: el Estado tiene la excusa de la ignorancia para que la acción inmoral no le sea reprochable (ignoraba la culpabilidad), mientras que el abogado no puede alegar ignorancia, ya que sabía que su cliente era culpable.

13 II. Tres Estrategias Fallidas
(i) Estrategia Activista: Cuestiona la premisa de moralidad política. Sostiene que la norma que impone el castigo o el mismo sistema jurídico es injusto. Costo: el abogado debe percibirse como un “infiltrado” que intenta cambiar el sistema desde “dentro”.

14 (ii) Estrategia Legalista: cuestiona la primera premisa fáctica, esto es que el abogado pueda conocer la culpabilidad de su cliente. Costo: o bien es necesario abandonar el concepto tradicional de verdad y reemplazarlo por uno de “verdad procesal”, o bien es necesario suponer la infalibilidad epistémica del proceso judicial y la inhabilidad epistémica del abogado.

15 (iii) Estrategia de Moralidad de Rol: no cuestiona la validez del argumento condenatorio, sino que sostiene que la condena es derrotada por los efectos benéficos que produce el sistema en el cual el abogado cumple un rol. El abogado realiza conductas inmorales, pero los beneficios del sistema “compensan” esta inmoralidad. Costo: exige que el abogado ejerza un tipo de ascetismo moral y que suspenda sus juicios morales.

16 III. Una Nueva Estrategia
Al igual que la estrategia activista cuestiona la premisa de moralidad política, pero no por considerar que la norma o el sistema es injusto, sino por considerar a la concepción objetivista de obligación inadecuada. Al igual que la estrategia de moralidad de rol, considera que el abogado cumple un deber moral. A diferencia de ésta, no sostiene que la conducta del abogado es prima facie incorrecta ni que el deber que la legitima sea un deber general.

17 Crítica a la Concepción Objetivista de Obligación
Imaginemos que un médico tiene un paciente que sufre de una enfermedad en la piel y existen tres drogas para tratarlo: A, B y C. Toda la evidencia disponible indica (de modo acertado) que darle una droga B lo curará de modo parcial y no darle ninguna lo volverá incurable de modo permanente, pero también indica (de modo equivocado) que darle la droga C lo curará completamente y darle la droga A lo matará.

18 Quien defiende la concepción objetivista, sostiene que si el médico, basado en la evidencia, le da la droga C – causándole la muerte – no ha cumplido su obligación moral, puesto que el mejor curso de acción – contrario a lo que la evidencia sugería – era administrarle la droga A. No obstante, su falta de conocimiento hace que la transgresión no le sea moralmente reprochable. Esta concepción – unida a la diferencia de conocimiento que existe entre el abogado y el Estado – explica el carácter asimétrico de la condena popular. La evidencia defectuosa altera la reprochabilidad, pero no la incorrección de la conducta.

19 Una variación del ejemplo, muestra que la concepción objetivista es defectuosa:
Si le administra la droga B, la evidencia indica que lo aliviará, pero es seguro que no lo curará. Respecto de las drogas A y C toda la evidencia indica que una de estas drogas lo curará y la otra lo matará, pero no es posible determinar cuál. Si no le administra ninguna droga, lo dejará enfermo de modo permanente.

20 -Intuitivamente pensamos que el médico debe administrar la droga B
-Intuitivamente pensamos que el médico debe administrar la droga B. Sin embargo, la concepción objetivista no puede acomodar esta intuición porque el médico - en base a la evidencia disponible – sabía que este no era el mejor curso de acción. El médico sabía que el mejor curso de acción era A o C.

21 Una concepción prospectiva de obligación, puede acomodar nuestra intuición en el caso previo.
Un agente debe realizar una acción si es la que tiene el mayor valor prospectivo. El valor prospectivo depende de: El valor esperado del acto (valor actual de sus posibles resultados ponderado por la probabiidad de que ocurran) Donde la probabilidad es epistémica. Se calcula teniendo en cuenta la confiabilidad de la evidencia disponible.

22 Valores actuales de cada resultado:
Curarse: 50 Cura Parcial: 40 Incurable: 0 Morir: -100 Probabilidades aplicables a cada opción: B = 1 (completa certeza de cura parcial) A = 0,5 (igual probabilidad de cura total o muerte) C = 0,5 (igual probabilidad de cura total o muerte) No adoptar ninguna de las anteriores = 1 (Incurable) Valores esperados de cada opción: A = [(50 x 0,5) + (-100 x 0,5)] = -25 C = [(50 x 0,5) + (-100 x 0,5)] = -25 B = (40 x 1) = 40 Ninguna = (0 x 1) = 0

23 El Derrumbe del Argumento Condenatorio
Imaginemos que la evidencia incriminatoria en contra de un acusado es débil. Su abogada, aun conociendo que su cliente es culpable, lo defiende poniendo en cuestión el material probatorio. . ¿Cuál es la obligación del Estado según la concepción prospesciva? Imaginemos que – dada la evidencia disponible para el juez – la probabilidad de que el juez absuelva a un inocente es 0.9 (idéntica probabilidad hay de que castigue a un inocente) y la probabilidad de que absuelva a un culpable es 0.1 (idéntica probabilidad hay de que castigue a un culpable) Supongamos que los valores actuales de cada resultado son: absolver al inocente (100), condenar al culpable (80), absolver al culpable (-80), condenar al inocente (-100)

24 Condenar = (0. 1 prob. de culpabilidad X 80) + (0. 9 prob
Condenar = (0.1 prob. de culpabilidad X 80) + (0.9 prob. de inocencia X – 100) = –82 Absolver = (0.1 prob. de culpabilidad X –80) + (0.9 prob. de inocencia X 100) = 82

25 La premisa de moralidad política, debe ser corregida
La premisa de moralidad política, debe ser corregida. El Estado tiene la obligación moral de adoptar el curso de acción que prospectivamente – en base a la evidencia disponible – producirá el mejor resultado: castigar al culpable y absolver al inocente. La abogada que cuestiona la confiabilidad de la evidencia disponible para el Estado y ha afirmado que en base a ella el imputado debería ser absuelto, ha contribuido a que el Estado satisfaga su obligación moral. Aun si, en base a la evidencia disponible para ella, el imputado es culpable. Esto porque quien tiene la obligación – y la potestad – de castigar es el Estado y, por tanto, la evidencia disponible relevante para fijar la obligación es aquella de la que dispone el Estado.


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