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Contratos y Operaciones de Crédito

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Presentación del tema: "Contratos y Operaciones de Crédito"— Transcripción de la presentación:

1 Contratos y Operaciones de Crédito

2 ¿Qué es Crédito? Derecho Económico Subjetivo de Cobrar una cantidad de dinero. Contrato de Cambio + Plazo Plazo: beneficio del Deudor La palabra crédito viene del latín creditum, que significa tener confianza, tener fe en algo. Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. También pueden prestarse servicios a crédito.

3 Origen del Cambio Los cambistas y banqueros, se inician como las personas que se ganan la vida adquiriendo moneda extranjera, a cambio de moneda local; se evoluciona luego la actividad a la guarda del dinero por motivos de seguridad, e incluso a la entrega de lo depositado a cambio de una orden de la persona que había realizado el depósito. Esta es la primera operación triangular sobre la bases de confianza de los participantes: confianza del comerciante que entrega su dinero al cambista; confianza del que recibe como pago la orden del comerciante dada al cambista para entregar lo depositado; y del cambista en recibir la orden de retiro de lo depositado.

4 CRÉDITO La lógica evolución histórica del comercio, conduce el mismo a la etapa del crédito. El cambio ya no se realiza en la dimensión de espacio, sino en la dimensión del tiempo. En el crédito se entregan los bienes y servicios en un lugar sin recibirse en el mismo el dinero o precio; el cual se entregará hasta luego de transcurrido el tiempo o plazo pactado. La confianza fue la solución a la necesidad de obtener hoy para pagar en el futuro. El pago a futuro se difería a veces por no contar el comerciante con monedas de una determinada plaza o mercado.

5 Von Weber nos expresa: Se entenderá por crédito, el acto por el cual, una persona llamada acreedor, entrega a otra llamada deudor, un bien presente, a cambio de la promesa de que el deudor le entregará al vencimiento de la obligación el bien entregado o su equivalente. Nota. Esa promesa tuvo que ser expresada de una manera formal, con el objeto de poder ser exigida en caso de incumplimiento, es así como aparecen los Títulos de Crédito. El bien jurídico más apto para generar riqueza es el CRÉDITO, es decir la confianza del mercado en la capacidad -de quien lo posee- de honrar las obligaciones asumidas.

6 Crédito La otra necesidad del crédito, es la carencia presente de los recursos necesarios para comprar lo que se necesita. Y se basa en la confianza del comerciante en vender sin recibir el pago todavía, pero teniendo la expectativa de recibir en el futuro. El Crédito es el acelerador de la economía; posibilita más intercambios que el ahorro.

7 La experiencia enseñó a los comerciantes la practica generalizada de los otros comerciantes, de no pagar en forma inmediata; pero de si cumplir a cabalidad en el futuro con la cantidad debida. Lo que los hacía personas dignas de crédito. Hoy día casi todo comerciante debe vender a crédito, dado que al no hacerlo, alguien más lo hará y perderá la venta. Asimismo hoy, la falta de crédito, se traduce en una falta de confianza; y generalmente la gente no contrata con la persona que no le tiene confianza.

8 Créditos para Capital de Trabajo
Financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas de capital de trabajo, derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades en los ciclos operativos del acreditado. El acreditado recurre a estos financiamientos cuando a su conveniencia puede adquirir materia prima, liquidar compromisos con proveedores, acreedores o cubrir requerimientos de tesorería, que resulten en un aprovechamiento financiero de acuerdo con el origen de recursos con los que liquidará el financiamiento. Estos créditos se limitan a financiar necesidades operativas, por lo que los plazos pactados deben coincidir con el plazo en que se convierte en efectivo la operación financiada. Tipos de crédito a corto plazo: Líneas de servicio Descuentos Préstamo Quirografario Préstamo con Colateral Préstamo prendario Apertura de Crédito Simple Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Crédito de Habilitación o Avío Crédito Comercial Documentario

9 Créditos para Adquisición de Activos
Financiamientos a mediano y largo plazo, destinado para la adquisición de activos fijos, ampliación de la planta productiva, desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios, entre otros. El financiamiento debe contemplar las garantías propias del crédito, que generalmente son los bienes que se financian, además de las reales y/o personales que se consideren necesarias. Su formalización requiere de un contrato de crédito ratificado ante el fedatario que corresponda e inscrito en el Registro Público de Propiedades y/o Sociedades. Tipos de Crédito a mediano y largo plazo: Apertura de Crédito Simple Crédito con garantía de Unidades Industriales Crédito Refaccionario Créditos para la vivienda Otros créditos con Garantía Inmobiliaria Arrendamiento Financiero

10 ¿Naturaleza propia? De los créditos bancarios
Las llamadas operaciones o contratos bancarios no presentan caracteres intrínsecos que las distingan de otros negocios jurídicos. "Tales operaciones consisten en un negocio jurídico de tipo general, que se clasifica de bancario sólo por el sujeto". Se caracterizan, pues, estas operaciones por ser realizadas habitual o exclusivamente por un tipo especial de empresas, que reciben el nombre de bancos o instituciones de crédito. Éstas son precisamente las empresas que tienen por objeto el ejercicio habitual de la banca y del crédito. Según Rodríguez, Rodríguez, las operaciones bancarias se caracterizan por ser operaciones de crédito realizadas profesionalmente. Los bancos son, en definitiva -dice el autor citado-, empresas que se encuentran en el centro de una doble corriente de capitales; los que afluyen hacia el banco, de gente que no los necesita, y los que afluyen del banco para ir a manos de aquellos que se encuentran precisados de ellos. En tomar dinero barato y en proporcionarlos un poco más caro, con carácter profesional, es decir, de un modo habitual y como finalidad de existencia, consiste la sustancia de un banco. Las operaciones por las que el banco recibe dinero son operaciones de crédito; aquellas por las que el banco entrega dinero son también de crédito.

11 Operaciones Bancarias
Operaciones Pasivas, que son aquellas por las que el banco se hace de capitales, para invertirlos lucrativamente en las condiciones y términos permitidos por la ley (depósitos bancarios de dinero, emisión de bonos, etc.). Operaciones Activas, que son aquellas por las que el banco otorga crédito (aperturas de crédito, en todas sus formas, etc.). Operaciones Neutras, en las que le banco ni recibe ni otorga crédito, sino que consisten en meras funciones de mediación o servicios a sus clientes, por lo que reciben también el nombre de servicios bancarios ( servicio de cajas de seguridad, servicio de caja y tesorería, etc.).

12 Intermediación Bancaria
Los bancos son empresas que tienen por finalidad el ejercicio habitual de la banca y del crédito. Fundamentalmente se caracterizan por desarrollar actividades de intermediación en el crédito. La misión esencial de la banca consiste en actuar como intermediaria en el crédito, centralizado primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles, y retribuyéndolos luego en operaciones de crédito a favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir. Son, en fin, los bancos, intermediadores, distribuidores profesionales del crédito. Los bancos, a través de la realización de las llamadas operaciones pasivas (depósitos y emisión de valores, fundamentalmente), recogen del público aquellos capitales que se encuentran ociosos, sin ocupación productiva inmediata o de ahorro. Por otra parte, ponen esos mismos capitales, mediante las denominadas operaciones activas (otorgamiento de créditos, especialmente), a disposición principalmente de la industria y del comercio, para sus actividades de producción y distribución de bienes y servicios.

13 Operaciones de Crédito
Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. En las operaciones de crédito de dinero reajustable, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado. En ningún caso constituyen intereses las costas personales ni las procesales.

14 Apertura de Crédito Es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otra llamada, acreditado, o a contraer obligaciones por cuenta de éste, para que haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirle oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

15 Apertura de Crédito contrato por medio del cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado, una suma determinada de dinero, para que este haga uso del crédito en la forma, términos y condiciones convenidos, con la obligación de restituir al acreditante las sumas de que disponga, con sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Cuando el contrato no se haya fijado un límite a las disposiciones del acreditado, y no sea posible determinar el importe del crédito, debe entenderse que el acreditante queda facultado para establecer ese límite en cualquier tiempo. Cuando las partes hayan fijado el importe del crédito o su límite, se entenderá que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado. Cuando en el contrato no se haya estipulado plazo para que el acreditado haga uso del crédito, cualquiera de las partes podrán darlo por concluido en cualquier tiempo.

16 Características consensual oneroso bilateral de tracto sucesivo
principal conmutativo

17 Elemento Subjetivo Acreditante: o acreedor es la persona que se obliga durante determinado tiempo a poner a cierta cantidad de dinero a disposición del acreditado, es una institución bancaria o financiera. Acreditado: persona individual o jurídica, que disfruta de las cantidades puestas a su disposición durante el tiempo pactado, contra su devolución en el principal e intereses.

18 Elementos del Contrato
Cuantía: debe establecerse una cuantía máxima, a la que el acreditante está dispuesto a obligarse. Plazo: se refiere a la duración del contrato es decir, el tiempo por el cual estará disponible el crédito; también se refiere al plazo para reintegrar el dinero, (Art. 726 CdeC.) si no se estableció plazo, deberá hacerse dentro de los tres meses que sigan a la extinción del plazo para la utilización del crédito El acreditante puede dar por vencido el plazo anticipadamente previo aviso al acreditado. (Art. 727 CdeC) Cuando no se estipula plazo para la utilización del crédito, cualquiera de las partes puede darlo por vencido en forma unilateral notificando a la otra por medio de notario (Art. 728 CdeC.) Utilización: debe establecerse en qué forma va a utilizarse el crédito. Remuneración: Consiste en las comisiones, por la disponibilidad del crédito. El acreditado deberá pagar la comisión fijada aunque no disponga del crédito, los intereses se causarán únicamente sobre las cantidades de las que efectivamente se dispuso, y sobre las pagadas por su cuenta (Art. 722 CdeC.)

19 Forma de Disposición Simple: Cuando la utilización de fondos puestos a disposición agota para el acreditado su derecho y satisface, en consecuencia la obligación del acreditante. Rotatoria: También llamada de cuenta corriente, confiere al acreditado hacer reembolsos durante la vigencia del contrato, reponiendo con ellos el saldo o las sumas disponibles a su favor; por lo tanto si utiliza la totalidad del crédito pero lo reembolsa, de nuevo puede disponer de la suma a su favor.

20 Terminación del Contrato:
Por vencimiento del plazo para el que fue establecido. Si no hay plazo, en las formas explicadas en el apartado en el que se trato el elemento del plazo. Por haberse utilizada la totalidad del monto del crédito. Por decisión unilateral por parte del acreditante en los casos de contrato a plazo fijo, con previo aviso del acreditado. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de quiebra, liquidación judicial o concurso de acreedores. Por la muerte del acreditado o disolución de la sociedad acreditada, el contrato implica una relación intuito personae.

21 Restitución del Crédito
El importe del crédito, así como el de los premios, intereses, comisiones, etc., deberá ser devuelto por el acreditado al acreditante en el plazo estipulado en el contrato respectivo. Cuando no se haya fijado plazo para la devolución de las sumas dispuestas por el acreditado o para que éste reintegre al acreditante el importe de las obligaciones que por él haya asumido, la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso o disposición del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción del crédito.

22 Crédito de Habilitación o Avío
Préstamo a mediano plazo que se concede para la compra de materias primas y materiales, así como para el pago de gastos directos de explotación -operación-, indispensables para la realización de los fines que persigue la empresa. Estas operaciones de crédito se caracterizan por su especial destino y garantía. Se conocen también con el nombre de créditos a la producción, porque su importe debe ser invertido precisamente en la adquisición de los medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado (aviado) queda obligado a invertir el importe del crédito que le otorga el acreditante (aviador), precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. OBJETIVO Fortalecer el ciclo productivo de las empresas, incrementando su capital de trabajo y fomentando la producción de bienes y servicios, en los sectores económico-productivos que conforman el País: Agricultura, ganadería e industria. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

23 Crédito Refaccionario
financiamiento otorgado a mediano o largo plazo con el propósito de fortalecer o incrementar los activos fijos de las empresas industriales, agrícolas o ganaderas, con miras a aumentar su producción. Por el contrato de crédito refaccionario el acreditado (refaccionado) queda obligado a invertir el importe del crédito otorgado por el acreditante (refaccionador), en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria o en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del refaccionado. OBJETIVO La adquisición, sustitución o reposición de maquinaria y equipo y otros activos fijos de las empresas.

24 créditos refaccionarios se distinguen de los de avío en la mayor permanencia de los bienes que deben adquirirse con su importe. En los créditos de avío se consumen o emplean en un solo ciclo de producción en tanto que en los créditos Refaccionarios esos medios son de carácter permanente o bien tiene una larga duración que hace posible su empleo durante varios ciclos productivos.

25 Crédito Quirografario
crédito a corto plazo, que se otorga para solventar necesidades transitorias propias del firmo del solicitante, basándose en la reconocida solvencia moral y económica de éste, y sobre todo en su capacidad de pago en corto plazo. por la cierta facilidad que involucra su otorgamiento, es sin duda el más solicitado por el cliente o prospecto y al mismo tiempo -a veces indebidamente- el más utilizado por los Ejecutivos y Funcionarios de Crédito, especialmente en operaciones eventuales, en razón de la "urgencia que tiene el cliente", pasando por alto, con cierta frecuencia, las Políticas y Normas de Crédito establecidas. Es el más fácil de otorgar pero, generalmente, el más difícil de cobrar.

26 Otros Créditos PRÉSTAMO CON COLATERAL
Financiamiento a corto plazo que se otorga en una determinada proporción del valor nominal de los títulos de crédito que el acreditado entrega en garantía, debidamente endosados, consistentes en letras de cambio y pagarés provenientes de las operaciones normales de su negocio. OBJETIVO Cubrir necesidades transitorias de efectivo, mediante la conversión de sus cuentas por cobrar, a satisfacción de la Institución.

27 Otros Créditos PRÉSTAMO PRENDARIO
Es el crédito a corto plazo que se otorga al solicitante, equivalente a un porcentaje del valor comercial de los bienes que este entrega en garantía. "La Prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago". OBJETIVO Se destina generalmente para la adquisición de inventarios, con miras a que el solicitante pueda aprovechar oportunidades que se presentan en el mercado, y que por estar fuera del programa normal de adquisiciones, carece por el momento de los recursos necesarios.

28 Otros Créditos CRÉDITOS AL CONSUMO
Los Créditos al Consumo se contemplan dentro de los productos de colocación, que en pocas palabras son los productos que otorgan crédito. Su papel es colocar el capital de los inversionistas y ahorradores en el mercado de consumidores de crédito, con el menor riesgo a fin de recuperarlo en el tiempo establecido para obtener el margen de utilidad que los haga rentables. Un crédito al consumo, es un financiamiento no revolvente a corto plazo (de 1 a 2 años) que se optorga a personas físicas, para la adquisición de bienes o servicios. Crédito No Revolvente.- Un crédito no revolvente es aquel que sólo se disponde una vez y por un plazo definido. No existe rotación del dinero, es decir, conforme el acreditado va liquidando su adeudo, no puede disponer nuevamente de los recursos. Un crédito que si es revolvente se aplica por ejemplo, en las tarjetas de crédito, donde la línea de crédito se utiliza muchas veces mientras la tarjeta esté vigente.

29 Contrato de Descuento Es el contrato por medio del cual se realiza una operación mercantil por medio de la cual una persona llamada descontatario, transfiere a otra llamada, descontador, un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el crédito previa deducción de una suma fijada de común acuerdo.

30 Descuento Es la adquisición de letras de cambio o pagarés, debidamente endosados en propiedad, con vencimiento posterior a la fecha de operación, deduciendo del importe de los títulos, los intereses y comisiones que generen, acreditando en su cuenta de cheques, el líquido producto resultante. Ésta operación de crédito es de enorme importancia en la práctica comercial y bancaria, no tiene regulación expresa en nuestra legislación mercantil, excepto por lo que se refiere a la figura del descuento de créditos en libros. Según Rodríguez Rodríguez, "Es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dinero a disposición del acreditado (descontario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior. El importe del crédito que concede el acreditante es igual al del crédito que adquiere, disminuido en una cantidad proporcional al tiempo que falta para que venza". Según Cervantes Ahumada, "Consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero del que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento". Esto es, en síntesis, "Consiste en la adquisición al contado de un crédito a plazo".

31 Naturaleza del Descuento
Es una operación de crédito, en la que existe una relación cambiaria entre dos personas, en la que la primera transmite a la segunda un crédito de vencimiento futuro por una suma de dinero menor a la misma suma. Características: consensual bilateral oneroso conmutativo principal

32 Elementos Subjetivos del Descuento
Descontatario: es la persona que transmite el crédito de vencimiento futuro y recibe a cambio una suma menor a la original, tiene la obligación de responder al pago del crédito transferido, salvo pacto expreso en contrario. Descontador: es la persona que recibe el crédito de vencimiento futuro y a cambio de una suma menor a la del mismo.

33 Contrato de Cuenta Corriente
Es el contrato que se realiza entre dos comerciantes que realizan actividades que provocan deudas recíprocas susceptibles de compensarse, consiguiendo con esto utilizar únicamente el dinero en efectivo indispensable que desde luego, será el saldo que resulta una vez hecha la compensación. Concepto Legal: (Art CdeC.). Aquel contrato en que los créditos y débitos derivados de las remesas recíprocas de las partes, consideran, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato.

34 Remesa Es todo envío de cualquier tipo de mercancía que haga un comerciante a otro por cualquier conducto y que no se pague inmediatamente, sino que se anote como crédito en una cuenta especialmente abierta para ello.

35 Cuentacorrentistas Los cuentacorrentistas no son deudores ni acreedores, ya que la relación de crédito no existe si no hasta que finaliza el contrato. Son participantes del negocio cuya sucesión periódica finalizará en un crédito líquido y exigible a favor de uno de ellos. Ambos están obligados a enviar las remesas que se les solicite; y tienen derecho a solicitar las remesas que necesiten. (Obligaciones recíprocas, que existen a lo largo del contrato).

36 Cuenta Corriente tienen otra clase de obligaciones y son las que resultan a la finalización del contrato, cuando se determina el saldo, y se determina también quien es deudor y quien acreedor, estas obligaciones consisten en: Cubrir el saldo a la vista, que se constituye en un crédito exigible y ejecutable. En caso de que el cuentacorrentista deudor haya incluido un crédito garantizado con prenda o hipoteca, quedará liberado cuando se haga efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado. Objetivo: Remesas recíprocas entre los cuentacorrentistas. Existencia en la contabilidad de un comerciante de una cuenta corriente de a otro, quien a su vez tenga una cuenta corriente del primero, no es prueba suficiente para que se presuma que existe el contrato (Art. 735 CdeC.) Formal: Debe constar por escrito.

37 Plazo de Cuenta Corriente
Plazo para el cierre: (Art. 741 CdeC.) Si no se pactó plazo para el cierre, se realizará cada seis meses. El crédito por el saldo es exigible a la vista o según se haya pactado. Si el saldo se conserva en cuenta, causará intereses del tipo convenido y a falta de convenio, según el tipo legal. Plazo para rectificaciones: (Art. 742 CdeC.) La acción para rectificación errores de número, cálculo o por duplicaciones u omisiones, prescribe en el término de seis meses a partir de la fecha del cierre.

38 Terminación de Cuenta Corriente
Por voluntad de las partes. Por la terminación del plazo expresado en el contrato. No habiendo plazo, cada cuentacorrentista podrá en cada cierre, dar por terminado el contrato dando aviso por escrito al otro, diez días antes de la fecha de cierre (Art. 743 CdeC.) La muerte o incapacidad supervenientes en uno de los cuentacorrentistas, solo implicará finalización del contrato cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación. (Art. 743 CdeC).

39 Reporto aquel por medio del cual, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida.

40 Elementos del reporto Subjetivo:
Reportador: es quien adquiere la propiedad de los títulos de crédito. Reportado: Objetivo: precio (aumentado o disminuido) plazo: según sea convenido títulos: pueden ser acciones o títulos de crédito. Formales: Debe constar por escrito y debe contener lo siguiente: nombre del reportador y del reportado clase de títulos dados en reporto datos necesarios de los títulos para su identificación término fijado para el vencimiento de la operación precio o la manera de fijarlo

41 Reporto Derecho a opción: Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ejercitarse durante el reporto, el reportador tiene la obligación de ejercitarlo por cuenta del reportado, pero éste debe proveerlo de fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional. Función del Reporto: Si el propietario de una suma de dinero tiene interés en adquirir el valor dinerario que el título representa, puede acudir al contrato de reporto, adquiriendo una suma por la transmisión de su derecho, finalizado el plazo del contrato se le devolverá un título similar. Ambos contratantes se ven beneficiados, uno recibe el valor al momento de contratar (reportador) y el otro al momento de cobrar el título (reportado).

42 Carta Orden de Crédito Es un contrato que se formaliza en un documento denominado carta-orden de crédito, por medio del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que el mismo se indica (tomador o beneficiario). Naturaleza Jurídica: El documento o título que representa la carta orden de crédito no es un título de crédito, no necesita aceptación, no es protestable, ni confiere derecho alguno al tenedor en contra del destinatario, es un título impropio.

43 Elementos Subjetivos Dador: es la persona que emite la carta-orden de crédito. Si el valor de la carta es pagado total o parcialmente, este queda obligado frente al destinatario Destinatario: es la persona a quien va dirigida la carta orden de crédito, no tiene obligación de cumplir la orden, es libre de acatar o el requerimiento. Tomador o beneficiario: persona a cuyo favor se emite la carta orden de crédito. Si recibe alguna cantidad adquiere la obligación de pagarle al dador, la suma recibida mas intereses, la obligación es exigible desde que el dador le pague al destinatario, salvo pacto contrario. Si el tomador, para obtener la carta, hubiere entregado el monto al dador o satisfecho el importe de cualquier otra forma, y el destinatario no la hace efectiva, tiene derecho a que se le restituya la suma entregada, mas daños y perjuicios.

44 Elementos Objetivos Documento o título que represente la carta –orden de crédito Suma de dinero que debe entregarle el destinatario al tomador. Formal: La carta debe contener: fecha de la carta nombre del destinatario nombre del tomador o beneficiario cantidad hasta la que se puede entregar si el destinatario acepta el requerimiento plazo de la carta, si no se expresa será de un año firma y nombre del dador. Revocabilidad: Se puede revocar en el caso que el tomador no haya entregado la suma de la carta-orden de crédito, lo cual debe notificarse al tomador y al destinatario.

45 Tarjeta de Crédito Contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. El tarjetahabiente paga una suma por la vigencia de la tarjeta según el plazo y garantiza al dador el pago, de la forma que este lo exija. Tarjetahabiente también paga comisiones Establecimiento paga comisiones

46 Tarjeta de Crédito en la Actualidad
La tarjeta de crédito es, el último paso en evolución histórica de los medios de pago. En efecto, más allá de aquella época prehistórica en que las transacciones se canalizaban por la vía del trueque y pasando en este mismo camino evolutivo por el uso de la moneda y luego por el cheque y las órdenes de pago bancarias, llegamos hoy a la "Tarjeta de Crédito", para encontrarnos frente a los últimos peldaños que nos pueden llevar a la "sociedad sin dinero".

47 Función Económica de la Tarjeta de Crédito
De Crédito.- Habilita a su usuario, directa e inmediatamente, con uncrédito limitado o ilimitado para la adquisición de bienes o servicios en todos los establecimientos adheridos al sistema, siendo entonces, este un instrumento de crédito automático. De Desarrollo Comercial.- Permite al comerciante y empresario una ampliación del espectro consumidor, al cual puede llegar con la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios; facilita su adquisición al individuo que careciendo de efectivo o no queriendo retardar la adquisición de tales bienes puede por medio de su tarjeta de crédito satisfacer en el momento su necesidad de compra. De Garantía.- El comerciante o empresario se evita, en la venta de sus bienes o servicios, no sólo el costo que significa mantener su propio departamento de créditos, sino también tener que absorber los múltiples riesgos de falta de pago de sus clientes. De Pago.- Cumple para el tenedor usuario de ella la función de instrumento de pago, ya que la adquisición de bienes o servicios realizada por el sistema en estudio implica para él el cumplimiento de su obligación esto es, el pago frente al empresario o comerciante, sustituyéndose la efectivización de dicho pago en la empresa emisora de la tarjeta, evitándole al usuario el uso y traslado de efectivo 

48 Elementos de la Tarjeta de Crédito
Emisor: es la persona jurídica que emite la tarjeta. Tarjetahabiente: es el titular de la tarjeta y que realiza las compras al crédito. Afiliado: son los comerciantes que se afilian al sujeto que extiende la tarjeta. Objetivo: Tarjeta con los requisitos que se detallan a continuación. Formal: el contrato debe constar por escrito, debe contener: nombre de la persona que la expide firma autógrafa del tarjetahabiente plazo de validez territorio en el que puede utilizarse. Efectos: La relación existe únicamente entre el tarjetahabiente y el dador, el tarjetahabiente no tiene ninguna acción contra los afiliados en caso de no hacerse efectiva la tarjeta. Los afiliados son libres de elegir si desean o no vender a la persona que muestra la tarjeta de crédito.

49 Crédito Documentario contrato por medio del cual, un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo a los requerimientos del propio acreditado. Son contratos de apertura de crédito en los que el acreditante se obliga a pagar o bien aceptar letras (de cambio) a favor de un tercero, por cuenta del acreditado contra presentación de ciertos documentos, anexos generalmente a letras documentadas.

50 Sujetos del Crédito Documentario
Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica es un banco. Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente el adquiriente de un bien. Beneficiario: es la persona que recibe el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario. Corresponsal: cuando un banco distinto al acreditante es quien hará efectivo el crédito al beneficiario, cuando el acreditante tiene sucursales no aparece esta figura.

51 Clases de Créditos Documentarios
Revocable: si el banco no hace constar en la carta de crédito su facultad de revocarlo, como acreditante puede rescindir o modificar los términos del contrato. Irrevocable: cuando el banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales sin anuencia de los interesados. Confirmado: cuando el crédito es pagado por un corresponsal, y este garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo. La simple notificación no se toma como confirmación, esta debe entenderse como la adquisición de una obligación.


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