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Cajas de Compensación de Asignación Familiar Incorporación de Entidades Empleadoras del Sector Público.

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Presentación del tema: "Cajas de Compensación de Asignación Familiar Incorporación de Entidades Empleadoras del Sector Público."— Transcripción de la presentación:

1 Cajas de Compensación de Asignación Familiar Incorporación de Entidades Empleadoras del Sector Público

2 C.C.A.F. Generalidades

3 Antecedentes normativos:
- Ley N° , que contiene el Estatuto Orgánico de las C.C.A.F. - La Ley N° , artículo 40, que modificó el art. 7° de la Ley N° (Estatuto General de las C.C.A.F.), permitiendo a las Entidades Empleadoras del Sector Público afiliar a sus funcionarios a las C.C.A.F. (publicada en el D.O.: 6 de diciembre de 2007). Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008. - Circular N° 2424, de 19 de diciembre de 2007, de la SUSESO.

4 ¿Qué son las CCAF? Las CCAF son entidades de previsión social instituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. - Origen: – Gremios empresariales. Administración – Directorio: conformación, principales funciones, duración en los cargos, modo de adoptar acuerdos, dieta, responsabilidad. Gerente General. Fiscal. Financiamiento – Fondo Social. Conformación y Utilización del Fondo Social. Excedentes.

5 Actualmente existen cinco CCAF:
De Los Andes. Gabriela Mistral. La Araucana. Los Héroes. 18 de Septiembre.

6 C.C.A.F. Prestaciones a que es posible acceder:

7 La afiliación a una C. C. A. F
La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público es sólo para los efectos de acceder a las Prestaciones de Bienestar Social que otorgan las Cajas.

8 Prestaciones de Bienestar Social:
- Crédito Social - Prestaciones Adicionales - Prestaciones Complementarias

9 Por tanto: En cuanto a los regímenes legales que administran las C.C.A.F., esto es: Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares). Subsidios de Cesantía. Subsidios por Incapacidad Laboral (trabajadores afiliados a Fonasa). La afiliación a una C.C.A.F. de una Entidad Empleadora del Sector Público no trae como consecuencia el traspaso de la administración de los referidos regímenes a dicha Caja.

10 Crédito Social Las prestaciones consisten en préstamos en dinero que las CCAF otorgan a los trabajadores afiliados. Estos préstamos pueden ser otorgados para necesidades del trabajador o pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras de análoga naturaleza. Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una CCAF, debe ser deducido de la remuneración por la respectiva Entidad Empleadora, retenido y remesado a la C.C.A.F. acreedora de crédito social. La remesa debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al mes en que se practicó el descuento.

11 Crédito Social 4. La deuda del trabajador se debe entender extinguida total o parcialmente (según corresponda), desde el momento que su empleador paga la remuneración y efectúa el descuento. Si el empleador demora en remesar el monto descontado, la CCAF no puede accionar contra el trabajador. En este caso la Caja debe dirigir sus acción judicial de cobro en contra del empleador, en base a las normas que rigen el cobro de cotizaciones previsionales, contenidas en la Ley N° Tasa de interés única (igual para todos los afiliados de la Caja) y que no puede exceder la tasa máxima convencional que fija la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sólo se pueden determinar tasas distintas en virtud de las características del crédito, en lo relativo al plazo del mismo y a si es o no reajustable.

12 Crédito Social 7.| Se puede prepagar el crédito (cobro de comisión de prepago). El plazo de restitución del crédito social no puede exceder de 5 años. El Crédito Social se financia con los recursos del Fondo Social.

13 Crédito Social Capacidad de endeudamiento: se determina sobre la base del monto líquido de la remuneración (renta bruta, menos cot. previsionales e impuesto de segunda categoría). De acuerdo con lo establecido mediante Circular N° 2052, de 2003, modificada por Circular N° 2328, de 2006, ambas de la SUSESO, el límite de endeudamiento corresponde a un 25% de la remuneración líquida del trabajador. Este límite es sólo respecto del sistema CCAF. A diferencia de lo que ocurre en el sector privado, las Entidades Empleadoras del Sector Público no pueden constituirse como avales o codeudores solidarios de los créditos solicitados por sus trabajadores.

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15 Prestaciones Adicionales
Las prestaciones en este régimen pueden ser en dinero, en especie y en servicios, y se otorgan con cargo al Fondo Social. Sólo pueden ser otorgadas para la satisfacción de las necesidades del afiliado no cubiertas por otras prestaciones que administren las CCAF y que sean causadas por hechos tales como: matrimonio, nacimiento o escolaridad; por actividades de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados. Las Prestaciones Adicionales son fijadas por las C.C.A.F. anualmente, en el mes de diciembre de cada año, en conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Caja.

16 Prestaciones Adicionales
Ejemplos: Programas de Tiempo Libre: centros vacacionales, deportivos y recreacionales; programas turísticos dentro y fuera del país. Bonos: por natalidad, nupcialidad, fallecimiento, etc. Estímulos educacionales: asignaciones en dinero para el trabajador y sus cargas, becas de estudio, asignaciones por excelencia académica y por matrícula, etc. Convenios en materia de salud: convenios de atención en clínicas médicas y dentales, convenios con laboratorios, etc.

17 Prestaciones Adicionales
Vigentes para 2008 Los Andes Gabriela Mistral La Araucana Los Héroes 18 de Septiembre Bono por Fallecimiento (1) $ $ $80.000 $ Bono de Matrimonio $25.000 $26.000 - (2) $14.000 $17.000 Bono de Nacimiento $22.000 $20.000 $13.000 $12.000 $16.000 Bono de Escolaridad (3) - Becas de Estudios (4)) $30.000 $7.800 Beca de Excelencia Académica (5) $ (6) $ (7) Bonific. de matrícula (8) $18.000 $10.000 Beca Egresados Universitarios (9) $ $ $ NOTAS: Las ayudas para educación, con excepción de la bonificación por matrícula, exigen el cumplimiento de ciertos requisitos. (1)                Fallecimiento del trabajador. (2)                 Beneficio alternativo para afiliados que residen en I, II, III, IV, XI y XII regiones y Provincia de Chiloé, opcional a la estadía en Centros Recreativos, cuyo monto en dinero es de $ (3)                 Para cargas familiares que cursen enseñanza básica o media o universitaria. (4)                 Para cargas familiares que cursen enseñanza básica. (5)                 Para cargas familiares que cursen enseñanza superior universitaria. (6)                 Se otorga anualmente y sin limite de cupo. (7)                 Se otorga anualmente y a un cupo limitado de 120 beneficiarios. (8)                 Para cargas familiares que cursen enseñanza superior universitaria. (9)                 Para cargas familiares mejores egresados de enseñanza superior universitaria.

18 Prestaciones Complementarias
Las CCAF pueden establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contempladas en otros regímenes que administren. Estos regímenes son de adscripción voluntaria y se establecen por medio de convenios con los empleadores afiliados o con éstos en forma directa, con las asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con estos últimos. A diferencia de los regímenes de Crédito Social y de Prestaciones Adicionales, los regímenes de Prestaciones Complementarias no se financian con cargo al Fondo Social de las CCAF sino que los recursos se deben estipular en los convenios que los establezcan.

19 Procedimiento de Afiliación Voluntaria- Colectiva- Gratuita
C.C.A.F. Procedimiento de Afiliación Voluntaria- Colectiva- Gratuita

20 Afiliación - La afiliación de los trabajadores a una CCAF requiere la voluntad de la entidad empleadora y el acuerdo de los trabajadores. - El acuerdo de los trabajadores es por la mayoría absoluta del total de ellos, en asamblea especialmente convocada al efecto, con intervención de un ministro de fe. Existe la posibilidad de celebrar asambleas parciales cuando las características de la entidad empleadora lo hagan necesario. - La organización y convocatoria de la asamblea debe efectuarla la Entidad Empleadora, citando a trabajadores de planta y contrata. - La citación debe indicar su motivo, lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea y efectuarse a través de un medio que permita acreditar la convocatoria.

21 Afiliación - El Ministro de fe puede ser un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo (Instrucción de la D.T. a las Direcciones Regionales). Si la Entidad Empleadora cuenta con menos de 25 trabajadores, el rol de ministro de fe puede ser cumplido por un representante del empleador. Funciones del ministro de fe: Impartir las instrucciones inherentes al acto. Estar presente durante el transcurso del acto. Comprobar la identidad de los votantes. Redactar y suscribir la correspondiente acta. Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.

22 Afiliación Desarrollo de la Asamblea:
- La votación puede realizarse en un recinto o lugar, dentro o fuera de la entidad empleadora. - El ministro de fe debe exigir su identificación a cada trabajador que concurra a votar, cotejándola con la nómina de trabajadores proporcionada por la entidad empleadora. - Identificado el trabajador, deberá firmar la nómina de trabajadores, recibir la papeleta o voto, firmado por el ministro de fe, procediendo a emitir su preferencia, luego de lo cual, debe doblar el voto y depositarlo en la urna.

23 Afiliación - Terminada la asamblea, por haber transcurrido el tiempo fijado, sin que hubiere trabajadores presentes sin votar o habiendo votado todos ellos, el ministro de fe debe abrir la urna y proceder públicamente a contar los votos, verificando que la suma de ellos coincida con el número de participantes. - Posteriormente, el ministro de fe debe levantar acta de la asamblea, en triplicado, dejando constancia de todos sus pormenores y entregando una copia a la entidad empleadora, a los trabajadores y conservando una para él.

24 Afiliación - El acta debe contener: la citación, lugar, día y hora de la asamblea; la asistencia; la votación; el acuerdo adoptado por los trabajadores; el n° de votos de minoría, votos en blanco, nulos y los de la mayoría que adoptó el acuerdo. Es decir, el acta debe reflejar fielmente todas las actuaciones producidas en la misma. - Corresponde a la respectiva Entidad Empleadora, provista de una copia del acta de la asamblea, solicitar su afiliación al Directorio de la respectiva C.C.A.F. - La afiliación surtirá efecto a contar del día 1° del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

25 Afiliación de Entidades Empleadoras del Sector Público
Tratándose de Entidades Empleadoras del Sector Público, se aplican las mismas reglas afiliación ya referidas. ¿Quiénes pueden afiliarse? Dentro de las Entidades del Sector Público que pueden afiliarse a una C.C.A.F, se encuentran: Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y Servicios, sean centralizados o descentralizados, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, las Instituciones de Educación Superior del Estado, las Municipalidades, las empresas creadas por ley, el Poder Judicial y el Congreso Nacional, todas, respecto de sus trabajadores dependientes.

26 Afiliación En el caso de las Entidades Empleadoras que forman parte de la Administración del Estado, aquellas de carácter centralizado deben efectuar su afiliación a través del respectivo Ministerio. En cambio, aquellas de carácter descentralizado, esto es, dotadas de personalidad jurídica propia, pueden afiliarse por sí mismas. En el caso del Congreso Nacional, la afiliación requiere del acuerdo de los presidentes tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.

27 Afiliación En el caso del Poder Judicial, la afiliación a una C.C.A.F. debe efectuarse a través de la Corte Suprema. En todo caso, se debe tener presente que las Entidades Empleadoras del Sector Público que cuenten con dependencias situadas en distintas regiones, pueden afiliarse a distintas C.C.A.F., siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una misma Caja.

28 Desafiliación Para desafiliarse de una CCAF se requiere:
- Que exista acuerdo entre la Entidad Empleadora y los trabajadores, manifestándose la voluntad de estos últimos a través de la respectiva asamblea (se aplican las mismas reglas que en el caso de la afiliación). - Si la Entidad Empleadora se encuentra afiliada a una Caja y desea afiliarse a otra, se deberán efectuar dos votaciones distintas y sucesivas, las que podrán tener lugar en una misma asamblea. - Respetar el período mínimo de afiliación a una Caja, que es de seis meses.

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31 Criterios a considerar:
Elección de una C.C.A.F. Criterios a considerar: Cobertura de Oficinas tanto a nivel nacional como regional. En materia de crédito social: Tasa aplicada al crédito. En materia de Prestaciones Adicionales: Programas de tiempo libre. Programas en materia de educación. Programas en materia de salud. Bonos y asignaciones.

32 Fiscalización de las CCAF
- Por mandato legal, las CCAF están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. - Sus instrucciones son obligatorias.

33 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL


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