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DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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Presentación del tema: "DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS"— Transcripción de la presentación:

1 DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Profra. y Dip. Lucila Garfias Gutiérrez

2 Los documentos básicos de un partido político están constituidos por la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos. La declaración de principios concreta los postulados de carácter doctrinario o ideológico, así como los objetivos que identifican al partido. El programa de acción se refiere a la estrategia y táctica que se adoptan para concretar en la realidad mexicana dichos postulados y objetivos. Los estatutos representan el ordenamiento del partido por el cual se regulan su organización y sus actividades.

3 Declaración de Principios
Es la expresión pública de la plataforma que concreta los postulados doctrinarios e ideológicos, en la que se vierten los objetivos y finalidades de índole política, jurídica, social y económica y a la cual se han de inscribir las obligaciones que el partido político contrae como entidad de interés público. Declaración de Principios

4 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Nueva Alianza es una organización política democrática, incluyente, representativa y joven. Percibe el bienestar general como el objetivo primordial de la política, creado por medio de la interacción de la economía de mercado, con la democracia y el desarrollo social, acciones que se entrelazan y refuerzan mutuamente para generar prosperidad. Nueva Alianza reconoce en la Constitución a la ley suprema y fomenta en los ciudadanos su observancia y el respeto por las leyes e instituciones que de ella emanan. Un principio fundamental de Nueva Alianza es conducir sus actividades por medios pacíficos y democráticos.

5 Nueva Alianza se compromete a dignificar la política de México, fortaleciendo su papel de servicio a la sociedad; para lo cual reúne en sus filas un capital humano comprometido con y responsable de la democracia. Estamos seguros de que sólo con el apoyo y la participación activa, organizada y permanente de los ciudadanos, en colaboración directa con las autoridades, el país podrá salir delante. Con este objetivo nuestro partido se basa en los siguientes principios de carácter político, económico y social que postulamos.

6 Nueva Alianza promueve la igualdad, la libertad y la dignidad de los ciudadanos, por lo que entiende al gobierno democrático como una representación delegada del pueblo soberano y reconoce en éste tanto a las minorías como a las mayorías. Esto hace a la democracia, en combinación con un régimen eficiente de Economía de Mercado, el medio para alcanzar el bienestar general de los mexicanos. PRINCIPIOS POLÍTICOS

7 Nueva Alianza tiene presente la importancia de hombres y mujeres en la construcción del futuro. La gobernabilidad, la participación política y la equidad son temas centrales de nuestra agenda política en la consolidación de la democracia. La transformación del sistema político en su conjunto requiere de la consolidación democrática y un cambio estructural profundo. El malestar frente a la política, los políticos y las instituciones, frecuentemente es producto de la incapacidad de los políticos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

8 Estamos convencidos de que el buen gobierno es sinónimo de una administración honesta, transparente y respetuosa de los quehaceres nacionales. Asimismo, señalamos que el respeto del Estado de Derecho debe ser la base del desarrollo sostenido del país. Nueva Alianza considera que para la existencia de seguridad jurídica en nuestro país, es necesario adaptar a nuestro tiempo las leyes, reglas y normas que rigen a la sociedad, y sobretodo que éstas sean claras y del conocimiento de todos, para acabar así con la incertidumbre que afecta a la integridad personal, a los bienes y a los derechos de los mexicanos.

9 Este partido es sensible ante los problemas de la población
Este partido es sensible ante los problemas de la población. Estamos conscientes de la actual crisis de seguridad, procuración y administración de justicia; y consideramos que es necesario que se garanticen el orden público, la protección y defensa de los ciudadanos, que le den estabilidad al país y confianza a los mexicanos en sus instituciones. En la lucha contra la violencia y la inseguridad, afirmamos nuestro compromiso ante la sociedad.

10 En materia de política exterior, los principios de no intervención y soberanía, ejes centrales de nuestra relación con el mundo, deben ser defendidos con el fin de mantener nuestra autonomía y aprovechar los aspectos del libre mercado útiles para enfrentar los problemas nacionales. Consideramos fundamental una relación respetuosa entre México y las demás naciones soberanas, como base para promover la cooperación e interacción económica y política que aceleren el desarrollo por medio de tratados bilaterales y multilaterales, vemos a la integración económica global como una gran oportunidad para el desarrollo económico en donde defendemos el pleno derecho de movilidad de bienes, servicios y personas.

11 Somos conscientes de los beneficios que traen los procesos de integración regional y de cooperación internacional, liderados por la Organización de Naciones Unidas, La Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial y de organismos regionales como la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo. Escenarios en los que se debe promover la paz, el multiculturalismo y la solidaridad entre pueblos y naciones, que aceleren el desarrollo económico y humano sostenible.

12 PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Nueva Alianza asume que la Economía de Mercado es la manera más eficiente para organizar las relaciones económicas. Reconocemos la existencia de imperfecciones en la práctica de este régimen de intercambio, mismas que deben ser subsanadas con la ineludible participación del Estado, quien es el encargado de garantizar el desarrollo social con igualdad de oportunidades, el pleno empleo, el combate a la pobreza y la marginación, con el fin de asegurar el acceso a educación, salud y vivienda de los mexicanos. PRINCIPIOS ECONÓMICOS

13 Asumimos la importancia de un desarrollo integral de la Nación, reafirmando la necesidad de apoyar a las poblaciones menos desarrolladas de México, para lograr condiciones de equidad y desaparecer la brecha de desarrollo existente entre las diversas regiones del país. Entendemos por políticas de desarrollo regional no sólo aquellas que incentivan el desarrollo de las entidades federativas; sino también las que impulsan la creación de condiciones de equidad entre zonas rurales y urbanas dentro de un mismo estado, reconociendo la importancia de la concurrencia de esfuerzos entre los tres niveles del gobierno para el éxito de dichas políticas.

14 Nuestro partido combate el problema de los niveles indignantes e inaceptables, así como todas las formas de expresión de la pobreza en México, la cual es padecida por 24 millones de personas* en su forma más extrema, es decir, uno de cada cuatro mexicanos sufre está condición. Nuestro partido afirma la impostergable necesidad de generar un desarrollo participativo donde sociedad y gobierno estén conscientes de su responsabilidad en el progreso del país. Este modelo es uno de los pilares esenciales para combatir la desigualdad, la discriminación y los niveles de marginación que aquejan a nuestra nación. * INEGI. En 2009 hay 74 millones de pobres.

15 En México se vive un gran problema tanto de calidad de la educación como de equidad de la misma, siendo los más afectados los alumnos en áreas marginadas. Estamos convencidos de que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social así como la igualdad de oportunidades, en la perspectiva de una sociedad que ubique al desarrollo científico y tecnológico como la columna vertebral y espacio estratégico para el desarrollo económico y humano. PRINCIPIOS SOCIALES

16 La educación es un compromiso y una responsabilidad compartida por la sociedad y el Estado. Es un derecho fundamental de todos los mexicanos, y en consecuencia debe ser una política de Estado que responda a los principios consagrados en el Artículo Tercero Constitucional y que garantice la obligatoriedad, laicidad, y el acceso para todos a servicios educativos de calidad con equidad. Nueva Alianza es sensible a la necesidad de reconocer y atender el problema de la falta de oportunidades laborales, que promueven la migración interna y externa de más de un millón y medio de trabajadores a centros urbanos de desarrollo y a países que ofrecen mejores oportunidades de vida. El abandono del campo, y la falta de desarrollo científico y técnico son problemas que el Estado debe evitar para promover el crecimiento de México y sus regiones.

17 Es indispensable garantizar la intervención del Estado en la defensa de la dignidad de nuestros compatriotas en condición de migrantes, el respeto a sus derechos humanos y el acceso a servicios públicos en los países donde se encuentran. Entendemos como parte fundamental de nuestras obligaciones la lucha por el ejercicio pleno de sus derechos, por su seguridad jurídica, laboral y su integridad personal, así como la participación política de nuestros compatriotas en la toma de decisiones del país, por lo que estamos convencidos de la importancia de aceptar el voto de los mexicanos en el extranjero.

18 Sabemos que en las relaciones sociales debe existir una redistribución equitativa de los recursos materiales, promoviendo las mismas oportunidades para hombres y mujeres en un marco de respeto y dignidad, ya que ambos juegan un papel fundamental en la transformación de la sociedad en el siglo XXI. Nueva Alianza se suma al planteamiento de que la familia es la célula fundamental del desarrollo de la sociedad, en la que se establecen el origen de las relaciones sociales de los individuos y las bases de la convivencia. Es el núcleo constructor de identidad y crisol de las mejores costumbres y valores de la nación.

19 México es un país rico en tradiciones e historia
México es un país rico en tradiciones e historia. Los pueblos indios y la población que habla lenguas indígenas, constituyen la parte esencial de nuestra identidad que da forma a la expresión de nuestra diversidad cultural y nos convierte en una sociedad pluriétnica y multicultural. Esta realidad afianza nuestro compromiso con el derecho que tiene todo ciudadano mexicano de participar libremente en la vida cultural de la nación, al promover y fortalecer nuestros valores y tradiciones. Nueva Alianza sostiene la condición de igualdad y la dignidad de las personas, por lo que se manifiesta en contra de cualquier tipo de discriminación o explotación.

20 Nuestro partido reconoce a los movimientos sociales y ciudadanos como portadores del impulso democrático. Nueva Alianza promueve que la defensa del medio ambiente tiene sustento en un cambio de la visión económico-política que introduzca las mejores prácticas regulatorias y tecnológicas, con el objetivo primordial de la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, sin depredar éstos en perjuicio de las próximas generaciones. El desarrollo sustentable debe combinar la innovación tecnológica y el avance social con el principio precautorio como piedra angular.

21 Nueva Alianza no aceptará pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitará o, en su caso, rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de asociaciones u organizaciones religiosas, iglesias y de cualquiera de las personas a las que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe financiarnos como partido político.

22 El partido reconoce en los medios de comunicación una responsabilidad social importante, por ser transmisores y formadores de opinión. Por ello, Nueva Alianza aboga por el respeto absoluto a la libertad de prensa condicionado únicamente por códigos de conducta y ética que permitan transmitir a la ciudadanía información veraz y oportuna. La sociedad necesita contar con una prensa independiente y objetiva.

23 Nueva Alianza es un partido al servicio de la nación y de los intereses generales de todos los mexicanos, que propone una nueva forma de pensar y hacer la política, que trabaja por una sociedad cada vez más libre y tolerante, que fomenta la solidaridad y la unidad entre los individuos y los pueblos.

24 Es un instrumento de actividad política, económica y social materializado en un documento que señala el conjunto de objetivos trazados por el partido en un determinado plazo y los medios que servirán para alcanzarlo. Programa de acción

25 PROGRAMA DE ACCIÓN En Nueva Alianza entendemos el tamaño del reto que enfrentamos y nos hemos propuesto, como primer objetivo, consolidarnos como una fuerza parlamentaria capaz de promover las reformas estructurales pendientes, para darle viabilidad a México como nación independiente, en una era de creciente interdependencia global y de constantes cambios científicos y tecnológicos. Nuestro Programa de Acción se desarrolla: En lo político, En lo económico y En lo social

26 Nueva Alianza promueve la cabal vigilancia del respeto a la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas, derechos intrínsecos del ciudadano en una democracia. Nos comprometemos a escuchar a las minorías y a establecer un consenso que logre satisfacer a todos los ciudadanos. Nueva Alianza trabajará por la legitimidad del Estado mexicano frente a la sociedad y sobretodo ante las nuevas generaciones. Tenemos el compromiso de favorecer el ejercicio del gobierno para instrumentar políticas públicas que respondan a las demandas y necesidades de los mexicanos en el siglo XXI. Para lograr esto, sabemos que es necesario contar con la formación de gobiernos representativos y democráticos en su actuar. México requiere de un gobierno transparente, eficaz y eficiente. EN LO POLÍTICO

27 Nueva Alianza promoverá la vinculación entre el gobierno y la sociedad porque ambos son partícipes del proceso de consolidación democrática que genera gobernabilidad, confianza y estabilidad en nuestro país. Trabajamos por que los consensos sean respetados por todos los actores sociales y políticos. Nueva Alianza se compromete a fortalecer las instituciones del Estado y promueve su solidez, libertad y vigencia, así como la de las organizaciones sindicales, gremiales y empresariales, por considerar que sólo con la colaboración y el consenso de todos los sectores de la sociedad se dará un desarrollo equitativo en el país.

28 Nueva Alianza considera que dentro de la reforma del Estado es necesario impulsar la construcción de mayorías estables en el poder legislativo, capaces y obligadas a dar respuesta a las demandas urgentes de la sociedad. Además se deben generar mecanismos que impulsen la profesionalización de nuestros representantes en todos los niveles del gobierno. Nueva Alianza promueve un diálogo incluyente entre todos los sectores de la sociedad, a fin de lograr un consenso común que conlleve a una mejor planificación participativa de los proyectos que buscan satisfacer las necesidades del país. Nos comprometemos a formar ideológica y políticamente a nuestros afiliados infundiendo en ellos el respeto hacia las posturas divergentes y a los derechos políticos de quienes las detentan. Promovemos la preparación de nuestros afiliados para su participación activa en los procesos electorales.

29 En Nueva Alianza, creemos que el desarrollo de las personas depende en gran medida de las oportunidades con las que cuentan, por esto afirmamos nuestro compromiso de generar igualdad de oportunidades en la competencia política, económica y demás ámbitos sociales, sin importar cuestiones de condición social, edad, género, raza, capacidades diferentes, preferencia sexual, religión o ideología. Nueva Alianza está consciente de que uno de los problemas más graves que afectan a la vida política y el desarrollo del país es la corrupción. Es indispensable que ésta sea eliminada desde sus cimientos, para que el sistema político recobre la credibilidad y confianza que requiere, y así alcanzar la participación de los ciudadanos en un marco de eficiencia, transparencia administrativa y ética, como ejes de la gestión gubernamental.

30 Nueva Alianza concibe la política y el servicio público como una actividad profesional cualificada por valores éticos de responsabilidad social, de respeto a la autoridad y a las instituciones, sustentadas sobre la base individual de la vocación de servicio. En nuestro apego al Estado de Derecho, Nueva Alianza respalda al aparato coercitivo del Estado en su responsabilidad indeclinable para hacer posible la sanción eficaz de las conductas ilegales y el respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos. Fomentamos la participación de la sociedad civil en la prevención del delito.

31 Afirmamos nuestro compromiso ante la sociedad en la lucha contra la violencia y la inseguridad.
Trabajaremos para garantizar el orden público, la protección y defensa de los ciudadanos que le den estabilidad al país y confianza a los mexicanos en sus instituciones, para terminar con la actual crisis de seguridad, procuración y administración de justicia. Nueva Alianza se compromete a recuperar y promover una imagen positiva de México, generada por una política exterior de respeto y solidaridad con el bienestar y desarrollo internacional.

32 Reafirmamos nuestro compromiso de impulsar la participación de México en los distintos foros internacionales, económicos, políticos y sociales, en favor de un modelo de multilateralismo legítimo en el que participen Estados, Organismos no gubernamentales, y actores sociales, para hacer frente a los temas de interés común que afectan a la comunidad internacional en su conjunto y deben ser solucionados con la suma de voluntades de los Estados.

33 Nueva Alianza promueve la Economía de Mercado como eje rector del desarrollo económico y social del país, donde política económica y social se entrelacen para perfeccionarse una a otra. A los órganos de gobierno les exigiremos generar equidad social, corregir las distorsiones del mercado y contener los abusos de los agentes económicos, con base en una economía próspera generada por el libre mercado. EN LO ECONÓMICO

34 Nueva Alianza está consciente de que el desempleo es uno de los principales problemas que afectan a la sociedad mexicana. Ésta es una preocupación latente en mayor medida entre los jóvenes de nuestro país por ser un sector que registra tasas de desempleo abierto por arriba de la media nacional. Reafirmamos la necesidad de crear alianzas entre el sector empresarial y el gubernamental para incentivar el empleo formal y así generar oportunidades de desarrollo laboral para los mexicanos.

35 El partido impulsará una reforma fiscal que tenga como centro de sus acciones la transparencia, descentralización y eficacia del sistema hacendario. Con la cual se logre el fortalecimiento de las finanzas públicas federales, estatales y municipales y así garantizar la capacidad económica del gobierno para impulsar políticas sociales que disminuyan las brechas de desigualdad existentes entre los sectores de la sociedad mexicana. Nueva Alianza trabaja por la creación de condiciones necesarias de estabilidad y seguridad financiera para que den certidumbre a inversionistas nacionales y extranjeros y que promuevan el establecimiento y aparición de empresas en nuestro país, que generen plazas de empleo formal para los mexicanos, y promover así un mejor futuro para el país.

36 Impulsaremos las políticas de desarrollo regional que reconozcan las ventajas competitivas de enclaves económicos sectoriales, que generen círculos virtuosos en aquellas regiones en donde tengan mayores oportunidades de florecer. Fortaleceremos la interacción entre zonas urbanas y rurales para crear circuitos productivos que promuevan la convergencia, acaben con el desarrollo desigual y se conviertan en una política eficaz de combate a la pobreza.

37 Este partido político estimula el fortalecimiento del federalismo, de modo que cada nivel de gobierno tenga la libertad y los medios para promover su propio desarrollo, sin dejar de lado la interacción y apoyo de los tres niveles de gobierno.

38 Nueva Alianza trabajará por el mejoramiento de la calidad con equidad del sistema educativo mexicano, para elevarlo a los estándares internacionales. Promoveremos espacios de coordinación entre el Estado, los maestros y los padres de familia, para formar a las nuevas generaciones, impulsando que la educación se asuma como una responsabilidad compartida. EN LO SOCIAL

39 En Nueva Alianza buscaremos diseñar mecanismos de financiamiento educativo que provengan principalmente del Estado y que cuenten con la contribución directa de la sociedad. Sin embargo, estamos conscientes de que no basta un aumento de recursos, también es necesario canalizarlos y administrarlos de manera eficiente. Trabajaremos por otorgar mayores salarios a los maestros, para que así logren mejores niveles de vida y esto a su vez repercuta en la calidad de enseñanza de los alumnos; por dotar de infraestructura tecnológica adecuada al número de alumnos, a escuelas rurales, indígenas y urbanas; y por realizar evaluaciones continuas al desempeño de los maestros para generar un sistema de reconocimientos.

40 Nueva Alianza promoverá leyes justas que garanticen los derechos de los mexicanos dentro y fuera del territorio nacional. Para lo cual impulsaremos la protección laboral de los trabajadores en los centros de desarrollo o de producción temporal. Promoveremos políticas de pleno aprovechamiento de los recursos naturales y de las capacidades técnicas o profesionales de los mexicanos para que no tengan necesidad de emigrar.

41 Trabajaremos por garantizar la intervención del Estado en la defensa de la dignidad de nuestros compatriotas en condición de migrantes, el respeto a sus derechos humanos y el acceso a servicios públicos en los países donde se encuentran. Estamos obligados a luchar por el ejercicio pleno de sus derechos, por su seguridad jurídica, laboral y su integridad personal, así como por la participación política de nuestros compatriotas en la toma de decisiones del país. Estamos convencidos de la importancia de aceptar el voto de los mexicanos en el extranjero.

42 En materia de Derechos Humanos, nuestro país debe emprender grandes reformas que acaben con la ineficiencia en los órganos de gobierno, la exclusión, la inseguridad y que generen programas de desarrollo que garanticen el acceso a servicios públicos para todos los mexicanos. Comprometidos con la defensa de las libertades fundamentales de todo individuo, nos sumamos a la defensa de los derechos inherentes a todo ser humano reconocidos en el derecho internacional, que deben ser protegidos por la legislación nacional.

43 La protección de los derechos humanos de los mexicanos debe iniciar con el mejoramiento de sus condiciones de vida, la implementación de un Estado de Derecho eficiente y la lucha por hacer respetar los derechos y garantías individuales sin distinción de raza, origen, sexo, edad, religión o ideología. Nueva Alianza impulsa el respeto y la tolerancia al otro, pues reconoce en ello valores de conducta que deben regir el comportamiento de la sociedad para poder vivir en paz. De ahí que condene cualquier tipo de discriminación social.

44 Estamos comprometidos a seguir promoviendo la revalorización de la identidad cultural nacional, la conservación del patrimonio cultural y la participación plena de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional. Nuestra solidaridad con los pueblos indígenas nos conduce a seguir impulsando la formación de liderazgos comunales fuertes y técnicamente capacitados, así como promover condiciones políticas, legales y cívicas para garantizar su integración. Nueva Alianza buscará abrir espacios democráticos de participación y manifestación de todos los ciudadanos.

45 Nueva Alianza promueve el respeto de los códigos de conducta de los Medios de Comunicación, impulsando siempre la libertad de prensa y la transmisión de información verídica, transparente y objetiva de los sucesos nacionales.

46 Los Estatutos de un Partido Político
Son el conjunto de normas fundamentales que determinan el orden de organización y actividad de algunas de las instituciones. En estas normas se indican los derechos y deberes de los afiliados, las funciones y el régimen de trabajo para el gobierno de un cuerpo, en este caso, un partido político nacional. Los Estatutos de un Partido Político

47 Nombre del Partido es Nueva Alianza, Partido
Político Nacional. Domicilio en la ciudad de México. Órganos estatales de Nueva Alianza. Domicilio en el lugar de su residencia. Artículo 1 del Estatuto

48 Órganos de Gobierno del Partido Nueva Alianza
Convención Nacional Órganos de Gobierno del Partido Nueva Alianza Consejo Nacional Junta Ejecutiva Nacional Comisión Nacional de Defensa de los Derechos de los Afiliados

49 Emblema electoral de Nueva Alianza.
Alas de Paloma que es el símbolo universal de la libertad y la paz. Artículo 2 del Estatuto

50 El Estatuto rige la vida interna y la participación electoral de Nueva Alianza.
El cumplimiento del Estatuto es obligatorio para los afiliados y los órganos dirigentes. Son simpatizantes los mexicanos mayores de 16 años que comparten los documentos básicos. Artículo 3 del Estatuto

51 Artículo 4 del Estatuto CPEUM, COFIPE, y Documentos básicos.
El Partido Nueva Alianza está constituido de conformidad con: CPEUM, COFIPE, y Documentos básicos. Artículo 4 del Estatuto

52 Artículo 5 del Estatuto Los ciudadanos mexicanos que se suscriban de manera individual, libre y voluntaria, tendrán calidad de afiliados con derechos y obligaciones establecidos por los Estatutos. Cfr. Arts. 35, 41 y 99 CPEUM.

53 DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 6 del Estatuto
Participar en las reuniones con voz y voto. Designar delegados, dirigentes y candidatos a cargos de elección popular. Ser designado delegado, dirigente, o candidato a un cargo de elección popular conforme a la CPEUM, COFIPE, Estatuto y demás reglas internas. Recibir capacitación y educación cívica , y política. Ser oído en defensa por los órganos disciplinarios competentes, previo a la imposición de una sanción. Los órganos competentes le darán a conocer por escrito y por medio fehaciente las acusaciones que haya en su contra. DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 6 del Estatuto

54 Respeto a la garantía de audiencia.
Valoración de las pruebas ofrecidas. Acudir en queja ante la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos de los Afiliados (CEDDA) en caso de presuntas violaciones a sus derechos y apelar sus fallos ante la Comisión Nacional de Defensa de los derechos de los afiliados (CNDDA). Denunciar ante los órganos competentes cualquier infracción que comentan los titulares de los órganos dirigentes a la legislación en la materia, el Estatuto y demás normas internas. Los demás que les confieran el presente Estatuto y las normas internas que de ellos emanen.

55 OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Cumplir los Estatutos. Conocer, enriquecer y difundir la declaración de principios, el programa de acción y las plataformas electorales. Colaborar en actividades ordinarias en campañas electorales. Cubrir las cuotas de aportación obligatoria para afiliado (para ser delegado, dirigente y candidato a un cargo de elección popular se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas). Respetar y hacer cumplir los acuerdos. Velar siempre por la unidad y respetar en todo caso el principio de mayoría. Circunscribir sus actividades al marco de la Constitución Política y la ley comicial. Participar en las tares políticas. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 7 del Estatuto

56 Artículo 8 del Estatuto Los simpatizantes podrán ser candidatos a cargos de elección popular siempre y cuando firmen el compromiso formal de adhesión electoral.

57 Amonestación privada o pública.
Suspensión de derechos que no podrá ser menor de un mes ni mayor de 6 meses. Suspensión temporal o destitución del cargo de dirigente. Cancelación del derecho a ser postulado a un cargo de elección popular. Expulsión por causa grave dictaminada por la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos de los Afiliados. Toda sanción deberá estar debidamente fundada y motivada conforme a la normatividad interna. Sanciones aplicables a los que infrinjan el Estatuto o realicen acciones contrarias al PNA Artículo 9 del Estatuto

58 Artículo 10 del Estatuto Las sanciones serán aplicadas por los órganos dirigentes escuchando previamente al interesado. Las sanciones podrán ser impugnadas ante la Comisión Estatal de la Defensa de los Derechos de los Afiliados (CEDDA) y ocurrir en reclamación contra la resolución de aquella ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Derechos de los Afiliados (CNDDA), la que resolverá en definitiva, salvo que los órganos jurisdiccionales competentes revoquen, modifiquen o confirmen la sanción impuesta.

59 Artículo 11 del Estatuto La CNDDA es el órgano responsable de conocer y resolver sobre las quejas que los afiliados presenten en contra de la actuación y decisiones de los órganos dirigentes y los fallos que emitan las CEDDA que afecten los derechos que los presentes Estatutos confieren a aquellos. Los integrantes de los propios órganos dirigentes, nacionales y estatales, también podrán acudir en queja ante la CNDDA. Cualquier afiliado podrá denunciar ante los órganos competentes del partido político cualquier infracción que cometan los titulares de los órganos dirigentes del partido a la legislación en la materia, a los Estatutos, así como a las normas internas de Nueva Alianza.

60 Integración de la CNDDA:
Artículo 12 del Estatuto 5 integrantes del Consejo Nacional, que no formen parte de la Junta Ejecutiva Nacional. Serán Electos por el propio Consejo Nacional a propuesta del Presidente Nacional. Durará en su encargo no más de 3 años. Podrán ser removidos por el mismo proceso de su elección.

61 La CNDDA formulará el Reglamento de Medios de Impugnación, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional. En este Reglamento se señalarán la competencia, los procedimientos y los plazos para la interposición de los recursos. Artículo 13

62 Artículo 14 del Estatuto Cada Consejo Estatal designará una comisión equivalente en su ámbito territorial.

63 Artículo 15 Nueva Alianza basa las relaciones entre sus afiliados y su organización interna en principios democráticos.

64 La democracia es norma permanente de relación interna, que implica:
Artículo 16 La democracia es norma permanente de relación interna, que implica: 1. Igualdad de derechos de los afiliados. 2. Libertad de opinión. 3. Libre ejercicio del derecho a la propuesta y a la crítica. 4. Igualdad de oportunidades para ocupar cargos dirigentes o ser postulados a cargos de elección popular. 5. No discriminación por causa alguna. 6. Respeto y tolerancia para todos.

65 Los órganos dirigentes estatales y del Distrito Federal deben cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopten los órganos de dirección nacional; y La elección mediante voto directo y secreto, en los órganos de dirección competentes, de los dirigentes y cargos de elección popular. Solamente podrá dispensarse el secreto del voto cuando exista una sola propuesta o una única candidatura, fórmula de candidatos o planilla, en cuyo caso la elección podrá realizarse en forma económica. Artículo 17

66 Principios Organizativos
El principio de mayoría, que una vez ejercido en los órganos colegiados, de manera democrática, obliga a todos los afiliados, incluidos los disidentes o ausentes. La estructuración jerárquicamente democrática de sus órganos de dirección, por la cual los órganos dirigentes nacionales privan sobre los demás órganos de dirección territorial. La unidad de acción, que significa que adoptada una decisión todos los afiliados quedan obligados a hacerla cumplir, sin demérito de la crítica o la búsqueda del cambio. Artículo 17 Nueva Alianza se organiza nacionalmente bajo Principios Democráticos y de Unidad de Acción Principios Organizativos

67 La máxima autoridad es la Convención Nacional que se reunirá en sesión ordinaria cada 3 años, a convocatoria del Consejo Nacional señalando para tal efecto el orden del día. Si el Consejo Nacional no convocara a la Convención Nacional, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria por escrito de, por lo menos, el 50% más uno de los afiliados. Artículo 18

68 Artículo 18 El Consejo Nacional podrá convocar a sesión extraordinaria de la Convención Nacional en un plazo distinto del antes señalado, pero en ese caso la convocatoria deberá ser emitida por, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, salvo que se trate de la Convención Nacional que tiene por único objeto la elección directa de los 300 miembros del Consejo Nacional, que se llevará a cabo un año después de la ordinaria prevista para cada trienio. (cfr. artículo 22). En caso de urgencia, la JEN, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a sesión extraordinaria de la Convención Nacional.

69 Artículo 19 Integración de la Convención Nacional:
Se integrará por los afiliados que hayan sido nombrados como delegados a la misma, conforme a la convocatoria expedida por el Consejo Nacional. En convocatoria se garantizará la participación de la mayoría de los distritos federales electorales a razón de al menos 2 delegados por distrito. Los distritos elegirán delegados adicionales a razón de 1 por cada 500 afiliados o fracción mayor de 250, en su respectivo ámbito distrital, conforme al padrón actualizado ante la dirigencia nacional. El plazo que deberá de mediar entre la expedición de la convocatoria y la celebración de la Convención no será menor de 10 días naturales. Integración de la Convención Nacional: Artículo 19

70 Artículo 19 Además, serán delegados ex oficio con voz y voto:
Los integrantes de la JEN. Los Presidentes, o su equivalente, de los órganos dirigentes en las entidades federativa. Los legisladores federales, estatales y diputados a la Asamblea del Distrito Federal, afiliados a PNA. Los gobernadores o jefe de gobierno afiliados a PNA. Los presidentes municipales, o jefes delegacionales, afiliados a PNA. Artículo 19 Además, serán delegados ex oficio con voz y voto:

71 Además de los anteriores, serán delegados fraternales, con derecho a voz y voto en Convención Nacional, los dirigentes de organizaciones: Sindicales Campesinos Populares o ciudadanas. Serán designados por la JEN a propuesta del Presidente, pero en todo caso, el número de delegados fraternales no podrán exceder el 25 % del total de delegados a la Convención Nacional. Artículo 19

72 La Convención Nacional
Artículo 20 La CN será presidida por una mesa directiva con un mínimo de 7 y máximo 15 integrantes. El Presidente Nacional del partido lo será de la mesa directiva (MD). El Secretario General de PNA fungirá como secretario de la MD. Los demás integrantes de la MD serán designados por la Convención a propuesta de la JEN. El Presidente Nacional podrá designar a quien le sustituye en caso de ausencia justificada. * En caso de ausencia injustificada del Presidente, le sustituirá el Secretario, y en ausencia de ambos, los trabajos de la Convención serán iniciados y, hasta que la Convención elija la MD, de manera colegiada, por el Coordinador Ejecutivo de Finanzas, el Coordinador Ejecutivo Político Electoral y el Coordinador Ejecutivo de Vinculación.

73 Para que la Convención Nacional pueda ser instalada y tome decisiones será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los delegados. Artículo 21

74 Artículo 22 Aprobar el Estatuto, la declaración de principios y el programa de acción, así como sus reformas, adiciones o derogaciones. Aprobar la estrategia nacional y los programas específicos. Elegir a los 300 consejeros, mediante el voto directo y secreto de los delegados. (cfr. Artículo 24) Remover, mediante voto directo y secreto de los delegados, a los integrantes del Consejo Nacional. Aprobar la fusión de NA con otro u otros partidos políticos nacionales; y, Las demás que señale el Estatuto o el orden del día aprobada.

75 EL Consejo Nacional Artículo 23
El Consejo Nacional es la autoridad máxima entre cada convención. Se reunirá cada 4 meses, o a convocatoria de la JEN. Si transcurrido el plazo para celebrar la reunión ordinaria la JEN no convocara al Consejo Nacional, éste podrá reunirse a convocatoria por escrito de, por lo menos, una tercera parte de sus integrantes o del 50% más uno de los afiliados de NA. La convocatoria deberá ser expedida con, al menos 10 días naturales de antelación y contendrá el Orden del Día. EL Consejo Nacional Artículo 23

76 5. Una representación correspondiente al 10 % de los Presidentes
1. Los miembros de la JEN; 2. Los legisladores federales afiliados a NA. Artículo 24 3. Los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas afiliados a NA; . Integración del Consejo Nacional 4. Una representación correspondientes al 10 % de los legisladores estatales afiliados a NA, quienes serán elegidos por ellos mismos en convención especial bianual; 5. Una representación correspondiente al 10 % de los Presidentes municipales y jefes delegacionales del Distrito Federal afiliados a NA, quienes serán elegidos por ellos mismos en convención especial bianual; 6. Los Presidentes de los Comités Estatales y del Distrito Federal; 7. Los 300 que hayan obtenido tal carácter por elección de la Convención Nal; y . 8. Los que hayan obtenido tal carácter por la aprobación del propio Consejo Nacional A propuesta del Presidente. El número de Consejeros electos en estas circunstancias no podrá ser superior al 25 % del total de miembros que integran dicho órgano.

77 Artículo 25 Los consejeros a que hace referencia la fracción VII del artículo 24 durarán en su encargo tres años con posibilidades de reelección.

78 ¿Quién preside el Consejo Nacional?
El Consejo Nacional será presidido por el Presidente del Partido y fungirá como Secretario del mismo el Secretario General; salvo que se trate de una sesión extraordinaria convocada por la mayoría de sus integrantes, en cuyo caso, la fracción convocante fijará, en la convocatoria, quién inicie los trabajos del Consejo hasta la elección de la mesa directiva. ¿Quién preside el Consejo Nacional? Artículo 26

79 Artículo 27 Para que el Consejo Nacional pueda sesionar y adoptar resoluciones válidas, deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente nacional del partido.

80 Facultades del Consejo Nacional:
Artículo 28 Elegir, de entre sus miembros, al Presidente Nacional y al Secretario General de NA. La elección se hará por fórmula de candidatos. Si hubiese sólo una fórmula propuesta, la votación se tomará de manera económica. Resolver sobre la admisión de nuevos integrantes al Consejo Nacional, en los términos de la fracción VIII, del art. 24, a propuesta del Presidente nacional; Designar a los integrantes de la CNDDA; Dirigir las tareas de la JEN, de todos los demás órganos de dirección y de los grupos parlamentarios federales de NA, emitiendo para tal efecto las resoluciones y acuerdos que, con apego a las resoluciones de la Convención Nacional y los presentes Estatutos, sean necesarios.

81 Vigilar que la actuación de los órganos dirigentes en las entidades federativas se apeguen a la CPEUM, al COFIPE, a los documentos básicos de NA, a las resoluciones de la Convención Nacional y a los acuerdos del propio Consejo Nacional. Aplicar las medidas disciplinarias establecidas en estos Estatutos, tratándose de la actuación de los órganos dirigentes nacionales, de las entidades federativas o de sus integrantes. Artículo 28

82 Resolver y declarar, la suspensión o destitución de los integrantes de los órganos dirigentes, tanto nacionales como estatales, sea en forma parcial o total, cuando éstos incurran en grave violación de los Principios, Programa o Estatuto. Los afectados tendrán derecho a ser escuchados previamente por el Consejo Nacional y a presentar ante éste los alegatos y pruebas que a su interés convengan. Las resoluciones que en uso de la presente facultad adopte el Consejo Nacional podrán ser impugnadas únicamente ante la CNDDA, la que resolverá en definitiva, salvo que los órganos jurisdiccionales competentes revoquen la sanción impuesta, en cuyo caso, se acatarán sus sentencias, cuando las mismas tengan el carácter de definitivas e inatacables. La presentación de medios de impugnación ante la CNDDA antes mencionada no suspenderá la ejecución de los actos reclamados. Artículo 28

83 Aprobar la Plataforma electoral de NA para elecciones federales, ordinarias o extraordinarias.
Emitir la convocatoria para el proceso de elección del candidato de NA a Presidente EUM a propuesta de la JEN. Aprobar la propuesta de la JEN de los candidatos a diputados y senadores federales de RP, así como a los candidatos a diputados y senadores federales de MR. Aprobar la estrategia electoral nacional del partido, los convenios de alianzas y coaliciones electorales de nivel nacional, así como opinar sobre las decisiones que en esta materia adopten los órganos dirigentes estatales, las que deberán ser acordes con la política nacional. Artículo 28

84 Aprobar los convenios no electorales de acción política o legislativa que NA celebre con organizaciones sindicales, campesinas y populares, o con otros partidos políticos nacionales o estatales. Aprobar, a propuesta de la JEN, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el informe anual del ejercicio del mismo que le presente el órgano competente. Designar, a propuesta de la JEN, a los integrantes de la Coordinación Ejecutiva de Finanzas, órgano nacional responsable de la administración y vigilancia del patrimonio y los recursos financieros del partido, y aprobar el reglamento que regulará sus facultades y obligaciones. Artículo 28

85 Aceptar la renuncia a los cargos de Presidente nacional o Secretario General, así como otorgar licencia por tiempo limitado para separarse de dichos cargos. Cuando la renuncia fuese aceptada, el Consejo Nacional procederá de inmediato a designar al Presidente nacional o secretario general. Tratándose de renuncias de miembros de la JEN, las sustituciones se harán a propuesta del Presidente nacional. El Secretario General suplirá en sus ausencias temporales al Presidente nacional, y en caso de ausencia temporal de aquél, el Presidente nacional designará de entre los integrantes de la JEN a quien deba suplirlo. Artículo 28

86 Artículo 28 Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, modificaciones a los Estatutos, Declaración de principios y Programa de acción cuando, a propuesta de la JEN, se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Convención Nacional. Las modificaciones así aprobadas surtirán de inmediato sus efectos, y en su oportunidad deberán ser sometidas a la ratificación de la Convención Nacional.

87 Acordar, en el ámbito estatal, las medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, conforme a la legislación aplicable. Resolver sobre las renuncias y licencias de sus miembros, y Las demás que establecen estos Estatutos. Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las previstas en las fracciones I, II, III, IX, X, XIII, XIV y XVI del artículo 28. Artículo 28

88 El Consejo Nacional contará con una Comisión Política Permanente que ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Nacional en los periodos comprendidos entre cada sesión ordinaria. La Comisión Permanente rendirá su informe justificativo de los asuntos que haya acordado durante la siguiente sesión del Pleno del propio Consejo Nacional. Artículo 29

89 Integración de la Comisión Permanente Artículo 30 Presidente de la JEN
Secretario General de la JEN Integración de la Comisión Permanente Un Secretario Técnico Presidentes de las Juntas Ejecutivas Estatales y DF

90 Artículo 31 La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional y su Secretario General será secretario de la propia comisión. Se elegirá un Secretario técnico de entre los miembros del Consejo Nacional.

91 Artículo 32 La, JEN es el órgano permanente de dirección nacional responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional y del Consejo Nacional.

92 Junta Ejecutiva Nacional
Artículo 33 El Presidente El Secretario General Integración de la Junta Ejecutiva Nacional El Coordinador Ejecutivo Político Electoral Coordinador Ejecutivo de Finanzas Coordinador Ejecutivo de Vinculación

93 Artículo 33 La Junta Ejecutiva Nacional sesionará de forma ordinaria, cada mes, y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, el voto de calidad será el de su Presidente.

94 Artículo 34 Serán integrantes ex oficio de la Junta Ejecutiva Nacional los coordinadores de los grupos parlamentarios de Nueva Alianza en el Congreso de la Unión.

95 Artículo 36 Para ser postulado a ocupar el cargo de Presidente o Secretario General de la JEN, en los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, deberán solicitar licencia al cargo a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener hasta la conclusión del proceso de elección interno. En caso de resultar electos sólo los que ocupen un cargo de elección popular se podrán reintegrar a dicho cargo.

96 Facultades de la Junta Ejecutiva Nacional:
Artículo 37 I. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos básicos y plataformas electorales de NA y las resoluciones de la Convención Nacional; II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los órganos dirigentes del partido en todo el país; III. Proponer al Consejo Nacional la lista de candidatos a diputados y senadores federales de representación proporcional, así como a los candidatos a diputados y senadores federales de mayoría relativa, a propuesta de los Consejos Estatales; IV. Definir estrategias y adoptar resoluciones respecto del trabajo de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, escuchando previamente a los coordinadores respectivos;

97 V. Presentar al Consejo Nacional los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el artículo 83 del COFIPE; VI. Convocar cuantas veces estime conveniente a sesión extraordinaria del Consejo Nacional; VII. Designar a los representantes, propietarios y suplentes, de NA ante el CG del IFE y ante la CNV del RFE; VIII. Presentar ante el Consejo Nacional proyectos y propuestas de resolución; IX. Emitir resoluciones y declaraciones que expresen la posición de NA ante hechos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Nacional no haya dictado posición expresa; Artículo 37

98 Designar representantes de NA en eventos nacionales e internacionales y ante las organizaciones de México o del extranjero de las que el partido sea asociado; Formular el proyecto anual de ingresos y egresos del nivel nacional; Atender y resolver las propuestas que le presenten los demás órganos dirigentes y los afiliados o simpatizantes; XIII. Conducir las relaciones políticas con otros partidos o agrupaciones políticas, nacionales o estatales, así como con las organizaciones sindicales y sociales; Artículo 37

99 XIV. Aprobar, a propuesta del Presidente, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes, señalando en su caso la remuneración que percibirán; XV. Mantener actualizado el padrón de afiliados a nivel nacional; XVI. En casos de urgencia, convocar a sesión extraordinaria de la Convención Nacional en términos del artículo 18; y XVII. Las demás que señalan los presentes Estatutos y las que, en apego a los mismos, le confiera el Consejo Nacional. Artículo 37

100 El Presidente nacional del partido es su representante legal y político, obligado a velar por la observancia de sus principios, el cumplimiento de sus objetivos y el respeto a los Estatutos, para asegurar la unidad de acción de todos sus afiliados y simpatizantes, mediante procedimientos democráticos. Artículo 38

101 Artículo 39 El Presidente nacional será electo por el Consejo Nacional. El primer Presidente nacional será electo en la primera sesión que el citado Consejo celebre, la que deberá tener lugar antes de la clausura formal de los trabajos de la Convención Nacional Constitutiva.

102 Artículos 40 y 45 Presidente y Secretario General durarán en su encargo 3 años, con derecho a reelección.

103 Facultades y obligaciones del Presidente Nacional del Partido:
Presidir y coordinar los trabajos de a JEN, del Consejo Nacional y de la Convención Nacional, en los términos dispuestos por los presentes Estatutos; Diseñar y conducir la estrategia político electoral de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el presente Estatuto; III. Emitir las convocatorias para la celebración de las asambleas distritales de conformidad con el artículo 19 del Estatuto; IV. Aprobar el informe a que se refiere el artículo 37, fracción V mismo que presentará la JEN al Consejo Nacional; Artículo 41

104 Designar, de entre los respectivos legisladores, a los coordinadores de los grupos parlamentarios de NA en el Congreso de la Unión, escuchando previamente la opinión de los legisladores de cada grupo parlamentario; Actuar como vocero de NA ante la sociedad y ante las organizaciones sociales y políticas de México o del extranjero; VII. Otorgar y revocar poderes a quienes deban representar legalmente a NA; VIII. Nombrar y destituir, libremente a los coordinadores y directores que participen en los órganos de dirigencia nacional; Artículo 41

105 Artículo 41 IX. Presentar ante el Consejo Nacional la destitución del Secretario General por incumplimiento de los Documentos Básicos de conformidad con el artículo 27, fracción VII; X. Presentar ante los órganos dirigentes propuestas de acuerdo o resolución, de carácter general o particular; XI. Designar representantes ante organismos o eventos del país o del extranjero; y XII. Las demás que le confieran la JEN, el Consejo Nacional o la Convención Nacional, en el marco de los presentes Estatutos.

106 Artículo 42 En el desempeño de su encargo, el Presidente nacional tendrá las más amplias facultades que en derecho procedan para representar al partido ante cualquier persona física o moral y ante todo tipo de autoridades, y podrá delegar esa representación y sus facultades legales en apoderados o representantes.

107 Durante el periodo de su encargo, el Presidente nacional del partido con su secretario general no podrán ser destituidos sino por causa grave presentada ante el Consejo Nacional, previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de* los Derechos de los afiliados. El Consejo Nacional, escuchando previamente al Presidente nacional y a su secretario, resolverá sobre la destitución, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del propio Consejo. La sesión en que resuelva el Consejo Nacional deberá ser convocada con, al menos, 15 días hábiles de anticipación, en ella no podrá tratarse ningún otro asunto y deberá ser entregada con acuse de recibo a la totalidad de sus integrantes. Artículo 43

108 Artículo 44 El Secretario General de Nueva Alianza será electo por el Consejo Nacional, aplicando en lo conducente lo establecido por el artículo 39* de los Estatutos.

109 El secretario general actuará con ese carácter en las reuniones de a Junta Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional, auxiliando al Presidente nacional en la conducción de esos órganos dirigentes. Artículo 46

110 Facultades del Secretario General
Suplir al Presidente nacional en casos de ausencia temporal; II. Formular y llevar el control de las actas, de acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y la JEN; III. Formular y mantener actualizado el registro de afiliados y dirigentes en todo el país; IV. Representar a NA en los eventos o ante las organizaciones que acuerden el Presidente nacional o la JEN; Facultades del Secretario General Artículo 47

111 Artículo 47 Rendir el informe de labores ante el Consejo Nacional y la Convención Nacional; VI. Expedir el reglamento general para todos los órganos de trabajo y administración, garantizando la modernización permanente de su gestión; VII. Supervisar la ejecución de los trabajos de las Coordinaciones y de todos sus órganos de trabajo; y VIII. Las demás que le confieran la JEN o el Presidente nacional, en términos de los presentes Estatutos.

112 Facultades y obligaciones del Coordinador Ejecutivo Político Electoral:
Artículo 48 Proponer al Presidente de la JEN a los representantes del Partido ante los órganos electorales y de vigilancia del ámbito local y supervisar las propuestas que realicen las JEE y del DF en su respectivo ámbito de competencia. Vigilar que los comisionados y representantes que designe la JEN, ante los órganos electorales, se sujeten en su actuar a las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten; III. Participar en la planeación, organización supervisión y evaluación de campañas de empadronamiento en todo el país;

113 IV. Diseñar, promover y suscribir con las JEE y del DF los mecanismos de coordinación electoral con el objeto de preparar la estructura partidista; V. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas para que el Presidente de la JEN las someta a consideración del pleno del Consejo Nacional; VI. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas y hasta la calificación de las elecciones por parte de los órganos competentes; Artículo 48

114 VII. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los órganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación; VIII. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido; XI. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular; X. Instrumentar una estructura jurídico electoral que apoye permanentemente al Partido, sus candidatos y militantes; XI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales en el órgano de difusión del Partido; XII. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos. Artículo 48

115 Artículo 50 Obligaciones del Coordinador Ejecutivo de Vinculación:
Elaborar con los Coordinadores de Vinculación de las JEE Programas de Vinculación Ciudadana; Diseñar e instrumentar los mecanismos de acercamiento con los militantes y adherentes de NA para responder a las demandas sociales de la población; Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas colectivos, así como gestionar, ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de las personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, indígenas, migrantes, niños y madres solteras; Artículo 50 Obligaciones del Coordinador Ejecutivo de Vinculación:

116 Mantener una estrecha vinculación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de instrumentar programas sociales; Promover la celebración de alianzas y coaliciones con otros organismos políticos y sociales del país. Constituir y apoyar organismos de asesoría jurídica para personas de escasos recursos; Elaborar e implementar programas de educación cívica, social, cultural y deportiva a efecto de estrechar la solidaridad entre los militantes y contribuir a mejorar la convivencia comunitaria y familiar. Artículo 50

117 Artículo 50 Formular programas para el servicio social de los militantes del Partido. Elaborar propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados, y Las demás que le señalan estos Estatutos y los reglamentos.

118 Órganos del PNA en las entidades federativas
Órgano superior de dirección es la Convención Estatal. Se reunirá cada 3 años, a convocatoria del Consejo Estatal, aprobada previamente por JEN. En la convocatoria el Consejo Estatal garantizará la participación en la Convención Estatal de conformidad con el Reglamento expedido por JEN. En el supuesto de que el Consejo Estatal no emita la citada convocatoria, el 50 % más uno de los afiliados en la entidad federativa de que se trate podrán convocar a la sesión de la Convención Estatal, previo acuerdo con la JEN. Artículo 51

119 Junta Ejecutiva Estatal
Artículo 51 Convención Estatal Consejo Estatal Órganos Estatales de Gobierno Junta Ejecutiva Estatal CEDDA

120 Artículo 52 La convocatoria a la primera Convención Estatal, o del Distrito Federal, será emitida por La Junta Ejecutiva Nacional, la cual definirá sus bases de integración y su orden del día.

121 Facultades de la Convención Estatal o del DF
Artículo 53 I. Elegir a los integrantes del Consejo Estatal distintos de los integrantes de la Junta Ejecutiva Estatal, de acuerdo con la convocatoria correspondiente; . II. Aprobar las resoluciones políticas y operativas aplicables en su ámbito territorial; y III. En su caso, designar delegados a la Convención Nacional.

122 Artículos 54 Las facultades que los Estatutos no reserven a los órganos de dirección estatal y del Distrito Federal, se entienden otorgadas a los órganos de Dirección Nacional. En caso de controversia, resolverá el Consejo Nacional.

123 En todas las entidades federativas deberá constituirse un Consejo Estatal con facultades de dirección en su respectivo ámbito territorial. Los consejos estatales deberán actuar en todo caso en apego a los Principios, Programa de acción y Estatutos, así como a las resoluciones de la Convención Nacional y los acuerdos del Consejo Nacional o La JEN. Artículo 55

124 Artículo 55 El Consejo Estatal es la autoridad máxima en la entidad federativa entre cada Asamblea; se reunirá cada cuatro meses, o a convocatoria de La JEE. Si transcurrido el plazo para celebrar la reunión ordinaria la JEE no convocara al Consejo Estatal, éste podrá reunirse a convocatoria por escrito de, por lo menos el 50% más uno de los afiliados a NA en la entidad federativa correspondiente.

125 Artículo 56 El Consejo Estatal elegirá en su primera sesión al Presidente Estatal y a su Secretario General, en fórmula, o del DF, y a propuesta de aquél designará a los integrantes la JEE, los que tendrán a su cargo la representación y la conducción de NA en su ámbito territorial con la aprobación del Presidente de la JEN. El Consejo Estatal será presidido por la JEE. Será Presidente del Consejo Estatal el Presidente de la JEE. Para que el Consejo Estatal pueda sesionar y adoptar resoluciones válidas, deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

126 Artículo 56 Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario de los Estatutos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente de la JEE. Los órganos de dirección estatal y el Presidente Estatal ejercerán, en su respectivo ámbito, facultades equivalentes a las conferidas en estos Estatutos a los órganos de dirección nacional.

127 Postular, a propuesta de la JEE, a los candidatos a gobernador o jefe de GDF, diputados estatales o diputados a la Asamblea Legislativa del DF, con la aprobación del Presidente de la JEN; Postular, a propuesta de la JEE, a los candidatos a Presidentes municipales, síndicos y regidores, o jefes delegacionales; III. Proponer al Consejo Nacional, por conducto de la JEN , los candidatos a diputados federales y senadores de mayoría relativa dentro de su respectivo ámbito territorial, con la aprobación del Presidente de la JEN ; Además de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo Estatal tendrá facultades para: Artículo 57

128 IV. Designar a los representantes de NA ante los órganos electorales de su entidad;
V. Designar las comisiones que estime pertinentes, fijando expresamente sus atribuciones; Designar a los representantes de NA ante los consejos locales y distritales, así como ante las respectivas comisiones de vigilancia del RFE, del IFE, previa consulta a la JEN, el cual podrá vetar las designaciones, en cuyo caso, deberá procederse a una nueva designación; Artículo 57

129 VII. Designar a los integrantes de la Coordinación Ejecutiva Estatal de Finanzas, órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros en su ámbito territorial. Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados al órgano responsable de esa función en el nivel nacional. VIII. Aprobar, a propuesta de la JEE, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el informe anual del ejercicio del mismo que le presente el órgano competente; IX. Resolver aquellos asuntos de su esfera de competencia que sean sometidos a su consideración por la JEE; X. Proponer al Presidente de la JEE las medidas y programas que considere convenientes; Artículo 57

130 XI. Resolver sobre las renuncias y licencias de sus miembros;
XII. Aprobar la plataforma del Partido para las elecciones estatales, municipales y delegacionales; XIII. Aprobar a propuesta de La JEE, las normas reglamentarias de carácter local que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del partido en la entidad, en materias que no estén reguladas; XIV. Imponer sanciones disciplinarias en el ámbito de su competencia. XV. Las demás que señale el Estatuto. Artículo 57

131 Junta Ejecutiva Estatal
Artículo 58 Presidente Secretario General Integración de la Junta Ejecutiva Estatal Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral Coordinador Ejecutivo Estatal de Finanzas Coordinador Ejecutivo Estatal de Vinculación

132 Artículo 58 La Junta Ejecutiva Estatal sesionará de forma ordinaria, cada mes, y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, el voto de calidad será el de su Presidente.

133 Facultades de la Junta Ejecutiva Estatal:
Artículo 59 Ejecutar los acuerdos del Consejo Estatal y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos básicos y plataformas electorales de NA y las resoluciones a los acuerdos de las Convenciones Nacional y Estatal correspondiente; Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los órganos dirigentes del partido en su entidad federativa; Emitir resoluciones y acuerdos sobre política estatal o municipal; Representar a NA ante las autoridades estatales, tanto del orden civil como del electoral; V. Percibir y administrar las prerrogativas y financiamiento público estatales;

134 Formular el proyecto anual de ingresos y egresos del nivel estatal;
Vigilar la observancia, dentro de su jurisdicción, de estos Estatutos y de los reglamentos y acuerdos que dicten el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional; Formular el proyecto anual de ingresos y egresos del nivel estatal; Resolver sobre las licencias o las renuncias que presenten sus miembros y designar, en su caso, a quienes los sustituyan; Artículo 59

135 Mantener actualizado el padrón de afiliados de su jurisdicción;
Acordar, en el ámbito estatal, las medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, conforme a la legislación aplicable; y Las demás que fijen estos Estatutos y los reglamentos. Artículo 59

136 El Presidente Estatal o del DF es el representante legal y político en su ámbito territorial, obligado a velar por la observancia de sus principios, el cumplimiento de sus objetivos y el respeto al Estatuto, para asegurar la unidad de acción de sus afiliados mediante procedimientos democráticos. Artículo 60

137 Artículo 61 El Presidente Estatal y su Secretario General, o del Distrito Federal, serán electos por el respectivo Consejo Estatal y durarán en su encargo el periodo que media entre una y otra Convención Estatal, pudiendo ser reelectos.

138 Artículo 62 Para ser postulado a ocupar el cargo de Presidente o Secretario General de la JEE, en los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, deberán solicitar licencia al cargo a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener hasta la conclusión del proceso de elección interno. En caso de resultar electos sólo los que ocupen un cargo de elección popular se podrán reintegrar a dicho cargo.

139 Facultades del Presidente Estatal o del DF:
Presidir y coordinar los trabajos de a JEE, del Consejo Estatal y de la Convención Estatal; Presentar ante los órganos dirigentes estatales propuestas de acuerdo o resoluciones políticas; Designar, de entre los respectivos legisladores, al Coordinador del grupo parlamentario de NA en el Congreso Estatal o en la ALDF, escuchando previamente la opinión de los legisladores de cada grupo parlamentario; Actuar como representante de NA ante cualquier autoridad de su entidad federativa; Artículo 63

140 V. Dirigir y vigilar los trabajos de las coordinaciones, comisiones y demás dependencias de la JEE.
Elaborar planes de trabajo anuales que someterá para su aprobación a la JEE y al Presidente de la JEN. VII. Mantener relación permanente con el Presidente de la JEN. VIII. Sostener comunicación con los demás Presidentes de las JEE. Contratar, designar y remover libremente los funcionarios y empleados. X. Las demás que fijen este Estatuto y los reglamentos. Artículo 63

141 En sus respectivos ámbitos territoriales, los Coordinadores Ejecutivos Estatales Político Electoral y de vinculación tendrán las mismas facultades y obligaciones que sus correlativas en el ámbito nacional. El Coordinador Ejecutivo Estatal de Finanzas nombrará un encargado de remitir toda la documentación original contable al Coordinador Ejecutivo de Finanzas. Artículo 64

142 NA postulará candidatos a cargos de elección popular tanto federales como de los estados, municipios y el DF. El Partido podrá concertar frentes, coaliciones o candidaturas comunes con partidos políticos nacionales o estatales, y agrupaciones políticas nacionales o estatales, debiendo observar la CPEUM, las constituciones políticas de las entidades de la Federación, las leyes electorales, los presentes estatutos y demás Documentos Básicos. En caso de celebrarse convenio de coalición, parcial o total, los candidatos de NA serán los postulados por la coalición de la que forme parte y quedarán exentos de cumplir los requisitos y procesos de postulación a que hacen referencia el Estatuto. Artículo 65

143 Artículo 66 Para cada elección NA presentará y registrará ante las autoridades electorales competentes la correspondiente Plataforma Electoral, sustentada en su Declaración de principios y Programa de acción. Los candidatos a cargos de elección popular tendrán la obligación de sostener y difundir la respectiva Plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen.

144 Artículo 67 Los órganos dirigentes tendrán la facultad de postular a los candidatos a cargos de elección popular, conforme a la siguiente distribución de competencias: El candidato a Presidente de los EUM; Los candidatos a diputados federales por el principio de RP; Los candidatos a senadores de la República por el principio de RP; y Los candidatos a diputados federales de MR y fórmulas de candidatos a senadores de MR con la concurrencia de la propuesta de los Consejos Estatales. Al Consejo Nacional le corresponde, a propuesta de la JEN, la postulación de:

145 Gobernador del Estado o JG del DF;
Diputados al Congreso del Estado o a la ALDF; Presidentes municipales o jefes delegacionales en el DF; y Síndicos y regidores. Al Consejo Estatal en cada entidad federativa le corresponde, a propuesta de la JEE con la aprobación del Presidente de la JEN postulación de candidatos a: Artículo 67

146 Las decisiones que en uso de estas facultades tomen los Consejos Estatales de las entidades federativas deberán ser comunicadas de inmediato a la JEN, la cual por causa justificada podrá vetar la postulación, lo que obligará a la postulación de otro u otros candidatos. Si el Consejo Estatal respectivo insistiere en mantener su decisión y los plazos legales lo permiten, resolverá en definitiva el Consejo Nacional; en caso contrario, prevalecerá la decisión de la JEN, que rendirá un informe de lo actuado ante el Consejo Nacional. Artículo 67

147 Con base en el Reglamento que en esta materia apruebe, a propuesta de la JEN, el Consejo Nacional, al menos 90 días naturales antes del inicio del proceso electoral de que se trate, el órgano de dirección competente deberá designar una Comisión de Elecciones Internas responsable del proceso de selección de candidatos. La citada Comisión formulará y emitirá la convocatoria interna para tal efecto, señalando los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser postulados candidatos, los procedimientos para su registro y los plazos para el desahogo de las diferentes etapas. Artículo 68

148 Artículo 68 La Comisión de Elecciones Internas estará conformada por los coordinadores político electorales de las JEE, el Presidente de la JEN, el Secretario General, un Secretario Técnico y un Secretario de dictámenes.    La Comisión será presidida por el Presidente de la JEN. El Coordinador Ejecutivo Político Electoral será el Secretario Técnico y el Secretario de Dictámenes será designado por el Secretario General del Partido.

149 Artículos 68 En las entidades federativas en las que no esté constituido el Consejo Estatal respectivo, las postulaciones de candidatos a cargos de elección popular serán realizadas por la JEN, previa auscultación entre los afiliados y las organizaciones sociales de la entidad o municipio correspondiente.

150 El militante de NA que pretenda ser postulado como candidato a ocupar un cargo de elección popular por el principio de MR, deberá solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva del nivel correspondiente o superior al de la elección, o de servidor público de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante en el proceso de postulación. Deberá mantener la licencia al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. Artículo 69

151 Artículo 70 Los órganos partidistas competentes deberán garantizar que en la postulación de candidatos a puestos de elección popular se cumpla estrictamente con las normas legales relativas a la participación de las mujeres y la equidad de género.

152 En las entidades federativas NA podrá establecer convenios de alianza o coalición electoral con partidos estatales o agrupaciones políticas locales, respetando en todo caso las disposiciones que al respecto establecen las leyes electorales respectivas, los presentes estatutos y demás normas que resulten aplicables. Los convenios que en estas materias apruebe el Consejo Nacional serán obligatorios para los órganos dirigentes estatales. Artículo 71

153 Todo acuerdo con otros partidos políticos, nacionales o estatales, y en general con cualquier otro tipo de organización, para establecer coaliciones parciales o totales, candidaturas comunes o alianzas de tipo electoral, deberá apegarse a las resoluciones que en esas materias adopte el Consejo Nacional, el cual, por sí mismo o a través de la JEN, conocerá y resolverá sobre las propuestas que le presenten los órganos de dirección de las entidades federativas. Artículo 72

154 Nueva Alianza podrá establecer pactos sobre asuntos de interés común con organizaciones sindicales y sociales, pero en todo caso en dichos pactos deberán respetarse la libertad de afiliación individual, voluntaria y libre de los ciudadanos, la autonomía de las organizaciones sociales y los Principios, Programa de acción y Estatutos del partido. Pactos Artículo 73

155 Todo funcionario de elección popular postulado por Nueva Alianza tiene la obligación de ejercer el encargo que la ciudadanía le confiera con apego a la ley, honradez, eficacia y espíritu de servicio a la sociedad. Tratándose de cargos de responsabilidad ejecutiva, el partido no podrá interferir de manera alguna con las decisiones y actos de los funcionarios públicos. Los legisladores, síndicos y regidores deberán desempeñar su encargo con apego a los principios y programa de Nueva Alianza. Artículo 74

156 Los afiliados o simpatizantes que hayan sido postulados y electos como legisladores, síndicos o regidores, adquieren el compromiso de formar parte del grupo parlamentario en la Cámara respectiva, o del grupo partidista en el ayuntamiento de que se trate. Tratándose de simpatizantes, el convenio de adhesión establecerá los derechos y obligaciones de los así electos para con Nueva Alianza. Artículo 75

157 Artículo 76 Por causa justificada y previamente manifestada al interior de su respectivo grupo o ante los órganos dirigentes, los legisladores e integrantes de los ayuntamientos, afiliados o simpatizantes de Nueva Alianza, podrán discrepar del sentido de opinión y voto que resuelva la mayoría, pero la manifestación pública de su opinión la harán con respeto y tolerancia a la opinión mayoritaria o a la decisión de los órganos dirigentes.

158 Artículo 77 De los ingresos que por su cargo perciban los servidores públicos de elección popular postulados por Nueva Alianza, un 15 % deberá ser aportado obligatoriamente como cuota personal a las finanzas del partido, según corresponda a su ámbito de responsabilidad. La falta de observancia de esta obligación será sancionada de conformidad con el artículo 9 del presente Estatuto.

159 Artículos 78 La elección de los delegados que integrarán las asambleas nacional y estatales se llevará a cabo en los términos que fije la convocatoria emitida. En todo caso, se respetarán los principios democráticos mediante el voto personal y directo; y lo enunciado por el artículo 19 del Estatuto.

160 Artículo 79 Los Consejeros Nacionales a que hace referencia la fracción VII del artículo 24 se elegirán a propuesta directa de los asistentes a la Convención Nacional, en razón de un consejero por cada distrito federal electoral.

161 Los Consejeros Nacionales serán electos en Convención Nacional Extraordinaria
Dicha Convención deberá realizarse exactamente un año después de la celebración de la CN Ordinaria prevista para cada trienio. Artículo 79 Los aspirantes deberán satisfacer los requisitos previstos en el artículo 80. Se deberán registrar planillas correspondientes a cada una de las circunscripciones federales electorales. Se postularán candidatos pertenecientes a todos los distritos federales que conformen cada circunscripción, de acuerdo a los criterios de distritación del IFE.

162 Artículo 79 Los Consejeros Nacionales electos por este método tendrán idénticos derechos y obligaciones que los consejeros electos por cualquiera de los demás procedimientos previstos en el Estatuto.

163 Requisitos para ser Consejero Político:
Artículos 80 Ser militante de probada honorabilidad y lealtad a Nueva Alianza. Conocer y respetar los documentos básicos de Nueva Alianza. Al corriente en los pagos de cuotas al Nueva Alianza. de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Estatuto y la convocatoria respectiva. Resultar electo

164 Nueva Alianza contará con las instituciones de educación y capacitación política para sus afiliados, y de investigación en temas políticos, económicos, sociales e internacionales, que sean necesarias para su actividad, las que adoptarán el carácter de fundaciones no lucrativas. Artículo 81

165 Artículo 82 Las fundaciones serán creadas, a propuesta de la Junta Ejecutiva Nacional, por el Consejo Nacional, y percibirán para el financiamiento de sus actividades los recursos derivados del financiamiento público establecidos en la ley, los que deriven de donativos, y los provenientes de su propia actividad. En el desempeño de sus tareas y la designación de sus directivos, las fundaciones estarán sujetas a las decisiones del Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional.

166 Artículo 83 Nueva Alianza tendrá los medios impresos propios de difusión que señale la ley electoral, que estarán bajo la supervisión directa de la Junta Ejecutiva Nacional, la cual designará a sus responsables.

167 Artículos 84 Son causas de disolución del partido las señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

168 En caso de pérdida de registro:
Artículo 85 En el caso de pérdida del registro legal y una vez publicada en el DOF la declaratoria respectiva emitida por el IFE, la JEN deberá nombrar una comisión responsable de la liquidación de los bienes del partido. Dicha comisión cumplirá su mandato apegándose en todo a los reglamentos o acuerdos que al respecto emita el Consejo General del IFE. Si una vez concluida la liquidación y atendidas las obligaciones laborales, fiscales y mercantiles del partido, quedasen bienes o recursos en efectivo, los mismos serán entregados al IFE para que éste los reintegre al patrimonio de la Federación.

169 Artículo 86 En la hipótesis de fusión con otro partido, todos los bienes, recursos, derechos y obligaciones de carácter patrimonial pasarán íntegramente al partido que resulte de la fusión.

170 Este trabajo se terminó en el mes de marzo de 2010, en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Colaboraron en su elaboración los licenciados: Norberto Ramírez Blanco, Martha Lorena Barrios Galindo y Samuel Guevara Báez .


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