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III- Punto de Contacto (Continuación) El lugar de la Neutralidad

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Presentación del tema: "III- Punto de Contacto (Continuación) El lugar de la Neutralidad"— Transcripción de la presentación:

1 III- Punto de Contacto (Continuación) El lugar de la Neutralidad
LIBERALISMO CONTEMPORÁNEO

2 IGUALITARISMO LIBERAL
EXPANDIENDO LAS FRONTERAS DE LA LIBERTAD REAL DE STUART MILL

3 ¿Cuál es el modo correcto de distribuir la riqueza, los derechos, libertades y oportunidades?
Situación de la filosofía política antes de Rawls: Respuesta utilitarista: no podía dar cuenta de nuestras intuiciones morales, aunque ofrecía un método para solucionar todos los casos conflictivos. Respuesta intuicionista: era una recopilación de nuestras intuiciones, pero no tenía un método para dar respuesta a intuiciones conflictivas o para organizarlas.

4 I – EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
¿Es justo que una persona por el mero hecho de pertenecer a una clase social, o a una raza o género tenga menos oportunidades que otra? Dos niños igualmente inteligentes nacen en una familia pobre y una rica, respectivamente. Quien nace en la familia rica asiste a la universidad y desarrolla una carrera profesional que le permite ganar un buen salario. El otro no asiste a la universidad, tiene que trabajar desde muy pequeño y, por tanto es pobre. ¿Es justa su diferencia de riquezas?

5 Ninguna persona “merece” haber nacido en una clase social, o con un género o raza. Hacer depender el nivel de ingresos y oportunidades que tienen de estos factores es no tratarlos como igualmente libres. Su destino no es fijado por sus “elecciones” sino por sus circunstancias. Es justo que los individuos tengan porciones desiguales de bienes, derechos u oportunidades, si han sido ganadas por sus acciones y decisiones. Dos personas nacidas en la misma clase social, con idénticas oportunidades, adoptan diferentes decisiones vitales. Uno estudia para ser médico, desarrolla una profesión y obtiene un buen ingreso. El otro decide no estudiar e ingresa a trabajar en puestos no cualificados. No obtiene un buen ingreso. ¿Es justa su diferencia de riquezas?

6 Conclusión Las desigualdades sociales (clase, género, raza, etc) son moralmente inmerecidas y no deben incidir en el reparto de bienes, oportunidades y derechos. ¿ Es justo que una persona por el mero hecho de tener más talentos productivos que otro (inteligencia, habilidad manual, etc) tenga más ingresos, o derechos? Dos personas nacen en la misma clase social, con el mismo género y raza. Uno es tonto y el otro inteligente. Ambos asisten a la universidad. El inteligente se recibe, desarrolla una carrera profesional y obtiene altos ingresos. El tonto no, abandona la universidad y sus ingresos son menores. ¿Es justa esta desigualdad?

7 Conclusión Las desigualdades naturales son igualmente inmerecidas que las desigualdades sociales
¿Cuándo está justificado que alguien reciba una porción de derechos, oportunidades o recursos mayor que otros? Respuesta: sólo cuando esto beneficia al que menos recibe. En este caso no recibe una porción mayor o menor porque la merezca debido a su clase o talentos naturales, sino porque esto hace que el que menos recibe tenga la porción lo más grande posible.

8 PRINCIPIOS DE JUSTICIA
Primer principio: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio y total sistema de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos. (Ningún reparto desigual de libertades beneficia al que menos libertad recibe) Segundo principio: las desigualdades económicas y sociales tienen que estructurarse de manera que redunden en: 1- mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo. 2- unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.

9 Estos principios serían aceptables por todos con independencia de sus circunstancias sociales y naturales (posición original). Son principios aptos para ejercitar la coerción sobre individuos que se consideran libres e iguales Dado que nadie sabe si carece de talento, o si su religión es una minoritaria, o si pertenece a una clase social desfavorecida, o a un género que ha sido discriminado, nadie aceptaría ninguna desigualdad. Todos saben que de aceptar un principio de justicia que estableciese una desigualdad pueden ser perjudicados por ella. No obstante, si puede ser probado que una desigualdad beneficia al que recibe la porción relativamente más pequeña, la considerarían justificada.

10 El ataque a Mill y a Rawls. La vuelta a John Locke
LIBERTARISMO El ataque a Mill y a Rawls. La vuelta a John Locke

11 Una Defensa del Mercado
Tres principios: Principio de Transferencias Principio de Adquisición Inicial justa Principio de Rectificación de la Injusticia

12 Nozick defiende un Estado mínimo: uno que sólo protege contra la violencia, el robo, el fraude y respalda el cumplimiento de los contratos. No existe educación pública, ni salud pública, ni transporte público, ni parques públicos, etc. El cobro de impuestos para sostener estas actividades es una invasión de la libertad.

13 El Argumento Intuitivo
Imagínese una situación donde existe justicia distributiva (D1) Supongamos que debido a trasferencias voluntarias de unas personas con otras, hemos pasado a otro patrón de distribución (D2) Cobrar impuestos redistributivos para regresar a la situación D1 o bien implica que D1 no era justa o bien implica no valorar la libertad expresada en las transferencias.

14 El Argumento Formal Somos dueños de nuestra persona. Tenemos sobre nosotros los derechos que un amo tiene sobre su esclavo. Si soy dueño de mi mismo, soy dueño de mi trabajo. Soy dueño de lo producido con mi trabajo (estipulación de Locke) Soy libre de transferir lo producido por mi trabajo. Cualquier distribución producida por la libre transferencia (mercado) está moralmente justificada.

15 COMUNITARISMO Cuestionando las bases metafísicas del liberalismo: el ataque a Rawls a través de Kant

16 Michael Sandel + Los principios de justicia de Rawls están justificados en una concepción metafísica de persona que es tan controvertible como cualquier concepción del bien o religiosa (falta de neutralidad justificatoria) + Este compromiso hace que los principios dejen sin protección jurídica a aquellas concepciones del bien que descansan sobre una concepción antropológica diferente (falta de neutralidad de contenido)

17 El sujeto, para los liberales, se relaciona con sus vínculos y fines como un sujeto de posesión que los elige. Este es el fundamento último de porqué para el liberalismo lo más importante – aquello que el Estado debe proteger – no son ciertos vínculos o fines, o planes de vida, sino la capacidad de elegir.

18 Concepción Metafísica: falta de neutralidad en la justificación
Los liberales otorgan primacía a las libertades porque consideran que la facultad más valiosa del ser humana es su autonomía, entendida como la capacidad de llevar adelante, revisar o alterar sus fines. No se considera que el ser humana esté unido de manera inevitable a ningún fin o rol. Esto conduce a sostener que el ser humano no está constituído por los fines que persigue. Si fuese así estos no podrían ser revisados o alterados. Si “yo” puedo alterar mis fines y seguir siendo “yo” esto significa que mis fines no me constituyen como el “yo” que soy. Lo que es constitutivo de nuestro “yo” no son los fines que elegimos, sino la capacidad de elegirlos. El Estado debe brindarnos el marco de libertades en el cual podamos ejercer esta capacidad de elección.

19 Falta de neutralidad de contenido
Los principios de justicia liberal, al estar sustentados en una concepción de persona que considera que el sujeto es independiente de sus fines – con los cuales se vincula como un sujeto de elección – tienden a desvalorizar estos fines y a desproteger a quienes ven en ellos algo constitutivo de su propia identidad.

20 a) Libertad Religiosa y Falta de Neutralidad
La religión es vista como una elección voluntaria y, en tanto expresión autónoma del sujeto, es vista como merecedora de respeto. La libertad religiosa es vista como una instancia de la “libertad de elección” Problema: aquellos que ven a sus vínculos religiosos como constitutivos de su propia identidad, como generadores de deberes que ellos no han elegido, no pueden obtener protección para profesar libremente su religión.

21 Caso “Goldman vs. Weinberger” (1986)
La Fuerza Aérea Estadounidense le prohibió usar el Yarmulke a uno de sus oficiales mientras cumplía sus obligaciones en un hospital militar. El oficial era Simsha Goldman, quien profesaba el judaismo ortodoxo. La Corte consideró que no se había violado la libertad religiosa y sostuvo que “…la esencia del servicio militar es la subordinación de los deseos e intereses del individuo a las necesidades del servicio…” Sostuvo que la utilización del uniforme en las fuerzas armadas promueve “…la subordinación de las preferencias personales e identidades a favor de la misión general..” (extraído del voto de William Rehnquist) La Corte consideró a la religión como un deseo, interés o preferencia elegida libremente por el sujeto y desprotegió a Goldman quien no vivía sus vínculos religiosos como fruto de una elección libre, sino como generadores de genuinas obligaciones.

22 Caso “Employment Division vs. Smith” (1990)
Dos miembros de la “Iglesia Nativa Americana” fueron despedidos de su trabajo por consumir peyote, una droga prohibida por la legislación estatal, durante sus prácticas religiosas. Se les negó la percepción del seguro de desempleo sobre la base de que habían sido despedidos con causa. La Corte sostuvo la denegación en base a que sostener lo contrario equivalía a “…consagrar un derecho privado a ignorar leyes aplicables de modo general…” (del voto de Scalia) Si las creencias religiosas son materia de elección , es dificultoso distinguir entre reclamos de conciencia y mera preferencias personales y deseos, tratándolos como si fuesen equivalentes.

23 Caso “Thorton vs. Caldro, Inc.” (1985)
Una ley de Connecticut concedía a todos los trabajadores el derecho a un día semanal de descanso, aunque daba a los judíos el derecho a no trabajar todos los días Sábado. La designación del día de descanso para el resto de los trabajadores quedaba a criterio de la patronal. La Corte declaró insconstitucional la ley porque beneficiaba a un grupo de individuos, en razón de su creencia religiosa. La Corte destacó que los judíos tendrían como día de descanso siempre uno que coincidiría con el fin de semana, mientras que “…otros empleados quienes tienen fuertes y legítimas razones, aunque no sean religiosas, para querer un día del fin de semana de descanso no tienen según la ley derecho alguno” (voto de Burger) “Todos los empleados…valorarían el beneficio que la ley confiere a los observadores del Sabbath, el derecho a seleccionar el día de la semana en el cual evitan trabajar” (voto de O’Connor)

24 b) Libertad de Expresión y Falta de Neutralidad
1° Etapa: promulgación de la primera enmienda. Era entendida como una prohibición dirigida al gobierno federal para dictar leyes referidas a esta materia, quedando reservada a la competencia de las legislaturas de cada Estado. 2° Etapa: la primera enmienda es entendida como otorgando protección a aquellos discursos de “alto valor”, que poseen algún contenido relevante para el autogobierno. (Caso Chaplinsky vs. New Hampshire, 1942) 3° Etapa: la primera enmienda es entendida como protegiendo cualquier tipo de discurso, sea cual sea su contenido. Todo discurso merece respeto en tanto es fruto de la elección de valores de una persona. (Caso Police Department of the City of Chicago vs. Mosley, 1972)

25 La nueva justificación de la libertad de expresión deja sin protección a las personas que se conciben a sí mismas como vinculadas de manera constitutiva a un grupo de pertenencia. Discurso injurioso: ningún discurso es en sí mismo injurioso. No basta que se profiera el discurso para que se produzca el daño, ya que no estamos constituidos por nuestros vínculos. Es necesario probar el daño adicional ocasionado, p.ej. en su capacidad para realizar negocios. Difamación grupal: como la persona se encuentra constituida con independencia de sus vínculos grupales, una persona no puede ser atacada por el mero hecho de que su grupo de pertenencia es difamado.

26 El caso de los Judíos de Skokie
En el pueblo de Skokie vivían judíos sobrevivientes de campos de concentración. Un grupo Neonazi decidió realizar una manifestación por sus calles. El gobierno de Skokie prohibió la manifestación y dictó tres ordenanzas prohibiendo manifestaciones semejantes. La Unión Americana pro Libertades Civiles defendió a los Neo nazis y cuestionó las ordenanzas. Skokie manifesto que las ordenanzas prohibían discursos promoviendo “…el odio contra personas en razón de su raza, origen nacional, o religión…” no en base a que de esta manera se evitaba la violencia o el quebrantamiento de la paz pública, sino argumentando que tales discursos eran “ofensivos” y podrían crear un trauma comunal (Caso Chaplinsky)

27 Los tribunales consideraron que las ordenanzas violaban la primera enmienda. Citando el caso Mosley sostenían que el gobierno debía tratar los discursos con neutralidad, sin importar su contenido. Las restricciones basadas en el contenido sólo podían justificarse “en base al inminente peligro de un mal sustantivo grave” y no en base al carácter injurioso de las palabras. La resolución no aceptaba a) que el discurso pudiera ser dañino en sí mismo, y b) que la difamación pudiera dirigirse en contra de un grupo, de allí que no bastara mostrar que la ordenanza intentaba evitar el trauma comunal.

28 Ley de Indianápolis contra la Pornografía (1984)
La ley restringía la pornografía en base a que degradaba a la mujer y socava su igualdad cívica. La ordenanza sostenía que “la pornografía es central en crear y mantener el sexo como una base para la discriminación” menoscabando las oportunidades de las mujeres y “contribuyendo significativamente a restringir a las mujeres del completo ejercicio de la ciudadanía y la participación en la vida pública.” La ley sostenía que la pornografía “es la gráfica y sexualmente explícita subordinación de la mujer, sea en imágenes o en palabras”. Hacía a todos los traficantes de pornografía sujetos pasivos de una acción civil que podría ser iniciada por “cualquier mujer…como una mujer actuando contra la subordinación de las mujeres”

29 La ley sostenía que a) la pornografía daña a las mujeres con independencia de los crímenes sexuales o daño físico que pueda causar, y b) las mujeres, en tanto tales, son las víctimas del daño causado por la pornografía. La ley fue cuestionada (caso American Booksellers Association Inc. Vs Hudunt). La juez Baker sostuvo la inconstitucionalidad de la legislación. Sostuvo que mediante un juego de palabras se afirmaba que la pornografía “era la subordinación de la mujer y no una expresión de ideas merecedoras de la protección de la primera enmienda” El discurso pornográfico no era en sí mismo injurioso. También rechazó que la pornografía dañara a las mujeres como grupo. “La legislación no requiere víctimas identificables, específicamente definidas” Si esto fuese aceptado, sostenía la juez, nada impediría que otra legislación prohibiera discursos racistas, antireligiosos, etc. Amenazando lo que la primera enmienda intenta proteger.

30 La decisión fue cuestionada ante la Cámara de Apelaciones
La decisión fue cuestionada ante la Cámara de Apelaciones. Esta, a diferencia de la primera instancia, aceptó que la pornografía era en sí misma injuriosa para algunas mujeres. Sin embargo, sostuvo que la pornografía expresaba un punto de vista y en consecuencia la legislación de era contraria a la primera enmienda ya que no “es neutral en relación con este punto de vista”. La legislación afirma una particular concepción de la buena vida en relación a las mujeres, “establecía una visión aprobada de mujer, de cómo ellas pueden actuar en sus encuentros sexuales, de cómo los sexos pueden relacionarse entre sí”. Pero el “Estado no puede estatuir puntos de vista preferidos de esta forma. La Constitución prohibe al estado declarar alguna perspectiva correcta y silenciar las opuestas”

31 La Réplica de Rawls Sandel está en lo correcto al afirmar que la concepción de justicia descansa sobre una concepción de persona. Se equivoca al pensar que tal concepción es metafísica. No pretende describir la naturaleza humana. No busca responder a la pregunta ¿qué es el hombre? Se trata de una concepción normativa que pretende reconstruir la manera en que nos concebimos al momento de deliberar sobre cómo deberíamos comportarnos. Está vinculada con la pregunta ¿cómo debería actuar?

32 Reconstrucción Incorrecta
Dos Reconstrucciones de la Concepción Normativa de Persona Libre e Igual Reconstrucción Incorrecta La función de la concepción normativa es señalar el ejercicio de qué capacidades, de las muchas que poseen los seres humanos, posee valor, para luego a partir de esto establecer cómo debería ser su trato recíproco, sea este en el ámbito político o no. Así, sólo si los individuos tienen la capacidad de revisar sus fines, tiene sentido sostener que es importante permitirles revisarlos y establecer que una regla en su trato recíproco debería ser, por ejemplo, la libertad de conciencia. Es necesario sostener que los individuos son autónomos, para poder afirmar con sentido que el ejercicio de la autonomía es algo valioso y que, por lo tanto, debería permitírseles.

33 Reconstrucción Correcta.
Seamos o no sujetos autónomos, capaces de alterar nuestros fines y de responsabilizarnos por ello, deberíamos en nuestras relaciones interpersonales, tratarnos como si lo fuésemos y esto fuese algo valioso. Deberíamos tratarnos como si fuésemos sujetos autónomos que consideran a esto algo de valor. Este deber, a diferencia de lo que sucede con la reconstrucción anterior, no exige que seamos seres autónomos, sino sólo que tengamos la capacidad de tratarnos como si lo fuésemos. No es comprehensiva Es política

34 Por qué es valioso vernos como libres e iguales a la hora de evaluar las instituciones públicas?
Es valioso vernos como libres a la hora de evaluar las instituciones públicas, porque estas tienen un efecto profundo a la hora de configurar quienes somos. Configuran nuestra clase social y talentos naturales. Si no evaluásemos a las instituciones despojándonos de estos rasgos, entonces estás terminarían justificándose a sí mismas. Es valioso vernos como iguales a la hora de evaluar las instituciones públicas, porque estas se nos atribuyen como autores. Los criterios para evaluar las instituciones deben ser aceptables por todos, en tanto las instituciones son de todos.


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