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EL CASO DE LA FAUNA SILVESTRE COLOMBIANA

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Presentación del tema: "EL CASO DE LA FAUNA SILVESTRE COLOMBIANA"— Transcripción de la presentación:

1 EL CASO DE LA FAUNA SILVESTRE COLOMBIANA
DINAMIZADOR JUAN CAMILO RESTREPO LLANO COORDINADOR EQUIPO FAUNA CORANTIOQUIA Agosto 16 de 2012

2 TEMAS Comité interinstitucional de flora de Antioquia, CIFFA
GUIA DE PROCEDIMIENTOS TECNICOS PARA LA INCAUTACION, APRHENSION Y DECOMISO PREVENTIVO DE FAUNA SILVESTRE COLOMBIANA Comité interinstitucional de flora de Antioquia, CIFFA Razones por las cuales no se debe tener fauna silvestre como mascota Conceptos y definiciones Funciones de la fauna silvestre en el medio natural La fauna silvestre como bien público Efectos del tráfico ilegal en la fauna silvestre Marco legal de protección de especies de fauna y flora silvestre colombiana Objeto de incautación, aprehensión preventivo o decomiso preventivo Acciones de control y seguimiento para el aprovechamiento, uso, movilización comercialización ilegal de la fauna y flora silvestre Salvoconducto único nacional, SUN Acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre. Aspectos a considerar en la realización del control de fauna y flora silvestre Forma de registrar la incautación Entrega de la fauna y flora silvestre o sus productos recuperada a las autoridades ambientales Acción administrativa por el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre Acción penal por el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre Disposición provisional de las especies de fauna y flora o sus productos después de ser recuperados Destino final de los animales o plantas o productos recuperados Especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, CITES Algunas especies de fauna silvestre Colombiana sometida al trafico ilegal Primeros auxilios y manipulación de fauna silvestre Directorio de instituciones que se relacionan con la fauna y flora silvestre en el departamento de Antioquia La zoonosis, un enemigo latente y muy poderoso Bibliografía

3 Implementar el control al comercio ilegal de especies amenazadas de flora y fauna mediante acciones operativas, educativas e informativas en jurisdicción del Departamento de Antioquia

4 DÓMESTICA EXÓTICA SILVESTRE AMANSADA ?

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7 Fauna Silvestre y Acuática
Conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje Fauna Silvestre y Acuática Colombiana Ley 611 de 2000

8 AMANSADA

9 RECURSO HIDROBIOLÓGICO.
Todo organismo perteneciente a los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático, regulado por el decreto 1681 de 1978, ley 611 de y ley 13 de 1990, esta última en relación con los recursos pesqueros)

10 RECURSO PESQUERO. Entiéndase por recurso pesquero, aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptible de ser extraída o efectivamente extraída, sin que afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio, conforme a la ley 13 de 1990 y el decreto 2256 de A su vez la Resolución 3532 de 2007, precisa las especies icticas ornamentales aprovechables comercialmente, así como las especies de consumo provenientes del medio natural que no podrán ser extraídos ni comercializados como peces ornamentales.

11 ESPECIES EXÓTICAS DE CARÁCTER INVASOR.
Las especies exóticas de carácter invasor son aquellas que han sido capaces de colonizar efectivamente un área en donde se ha interrumpido la barrera geográfica y se han propagado sin asistencia humana directa en hábitats naturales o seminaturales y cuyo establecimiento y expansión amenaza los ecosistemas, hábitats o especies con daños económicos o ambientales. La Resolución 848 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaro especies exóticas o foráneas invasoras, presentes en el territorio colombiano y son las autoridades ambientales las que autorizan y/o adelantan directamente las actividades que en cada caso se estimen pertinentes para el control y demás medidas de manejo que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales vigentes. En el caso concreto del Caracol de Tierra (Helix aspersa), si bien se considera una especie invasora, se autoriza su cultivo en ciclo cerrado, bajo estrictas medidas ambientales y de bioseguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley 1011 de 2006 y las normas reglamentarias.

12 INCAUTACIÓN. Medida impuesta por la AUTORIDAD DE POLICÍA que consiste en el acto físico de tomar los productos de flora y fauna silvestre, así como los elementos con los que supuestamente se comete la Infracción a fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.

13 APREHENSIÓN PREVENTIVA.
Medida preventiva impuesta por la AUTORIDAD AMBIENTAL mediante acto ad­ministrativo, que consiste en el acto físico de tomar posesión de un espécimen de fauna o flora silvestre de manera temporal.

14 DECOMISO PREVENTIVO. Medida preventiva impuesta por la autoridad ambiental, que consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna y flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de los productos, elementos, medios, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental.

15 DIFERENCIA ENTRE APREHENSIÓN PREVENTIVA y DECOMISO PREVENTIVO.
La aprehensión consiste en el acto físico de tomar posesión de un espécimen de fauna o flora silvestres de manera temporal; mientras que el decomiso, es la medida preventiva de tomar posesión de los especímenes de fauna y flora, silvestres exóticos y el de los productos, elementos, medios, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental

16 ESTRUCTURA DE CATEGORIZACION, IUCN
RESOLUCIÓN 383 DE 2010 existen al menos 360 especies de animales categorizadas como amenazadas en Colombia Vulnerable Datos Insuficientes No Evaluado Evaluado Amenazado NE No Aplicable NA Aplicable DD Preocupación menor LC Casi Amenazado NT VU En Peligro EN En Peligro Crítico CR Extinto a Nivel Regional Extinto Extinto en Estado Silvestre EX EW RE ESTRUCTURA DE CATEGORIZACION, IUCN

17 CATEGORIAS DE AMENAZA IUCN
CR) Críticamente Amenazado: Especie que enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en un futuro inmediato. La supervivencia de estas especies es improbable si los factores causales de la amenaza continúan operando. Incluye especies cuyo número ha sido reducido a un nivel crítico o cuyos hábitats han sido tan dramáticamente reducidos que se encuentran en peligro inminente de desaparecer. (EN) En Peligro: Son las especies que están en un alto riesgo de extinción en estado silvestre en un futuro cercano. (VU) Vulnerable: Son las especies que estarán en peligro de extinción en el mediano plazo. Esta categoría comprende las especies que están decreciendo por sobreexplotación, destrucción extensiva del hábitat u otra perturbación ambiental. CATEGORIAS DE AMENAZA IUCN

18 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, CITES
Ley 17 de por la cual Colombia se constituyó en Estado Parte, siendo necesario cumplir con los requerimientos establecidos; en la actualidad ha sido ratificada por 151 países.    Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden sea afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

19 El Apéndice II incluye:
 a. Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia, y  b. Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo. El Apéndice III incluye a todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

20 FUNCIONES DE LA FAUNA SILVESTRE EN EL MEDIO NATURAL
Diseminador de Semillas Polinizador Regulador de poblaciones Aportador de energía al ecosistema

21 LA FAUNA SILVESTRE COMO BIEN PÚBLICO
Bien de dominio público y como parte esencial del patrimonio natural del país, su preservación y manejo, son de utilidad pública e interés social. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda aprovechar los recursos naturales renovables, debe tramitar los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, a que haya lugar, ante la Autoridad Ambiental competente

22 EFECTOS DEL TRÁFICO ILEGAL EN LA FAUNA SILVESTRE
Problemas físicos, sanitarios o comportamentales Deficiencias nutricionales y enfermedades por dieta inadecuada Limitaciones físicas y mentales por estrés y depresión, con la consecuente afectación del sistema inmunológico Interrupción de los ciclos naturales

23 MARCO LEGAL y POLITICO Constitución Nacional de 1.991.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Y Flora Silvestre, CITES Decisión Andina 391 de 1996. Decreto- Ley 2811 de Ley 17 de 1981. Ley 84 de 1989. Ley 13 de 1990. Ley 99 de Ley 165 de 1994. Ley 299 de 1996. Ley 491 de 1999. Ley 611 de 2000. Ley 599 de 2000 Ley 1333 de 2009. Resolucion 2064 de 2010. Decreto de 2010 Ley 1453 de 2011 Ley 619, 2002. Decreto 1608 de 1978. Decreto 2478 de 1991. Decreto 1791 de 1996. Decreto 1401 de 1997. Decreto 1420 de 1997 Decreto 1071 de 1999 Decreto 2478 de 1999. Decreto 218 de 2000. Decreto 1909 de 2000 Decreto 262 de 2000. Estatuto y Reglamento General de la Organización de Política Criminal - INTERPOL Acuerdo 038 de 1973. Resolución 438 de 2001. Documento COMPES de 1996 Política nacional de Biodiversidad. Política Nacional de Bosques. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Trafico Ilegal de especies Silvestres

24 OBJETO DE INCAUTACIÓN, APREHENSIÓN PREVENTIVA, O DECOMISO PREVENTIVO
Son objeto de incautación o aprehensión preventiva, los Individuos de fauna silvestre tanto los animales vivos como muertos, sus productos derivados como huevos, plumas, órganos, pieles, colmillos, huesos, nidos, garras. También los artículos elaborados con pieles de animales silvestres (carrieles, bolsos, correas, zapatos, abrigos, chaquetas, etc.); siempre y cuando las pieles no provengan de especímenes amparados en programas de zoocría. También son objeto de incautación o decomiso preventivo, los elementos y utensilios, medios, utilizados para cometer la infracción contra la fauna silvestre, como perros cazadores, jaulas tramperas, armas de fuego, caucheras, jaulas, vehículos, entre otros.

25 ACCIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO SOBRE EL APROVECHAMIENTO, USO, MOVILIZACIÓN COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE Puestos de Control Ambiental Operativos de Revista

26 Municipio o Área libre de fauna silvestre en cautiverio

27 SALVOCONDUCTO ÚNICO NACIONAL –SUN
REPORTE DE TENECIA ACTA UNICA DE CONTROL AL TRAFICO ULEGAL DE FLORA Y FAUAN SILVESTRE

28 AUTORIDADES FACULTADAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Las autoridades ambientales, en ejercicio de sus competencias y las autoridades facultadas para actuar a prevención, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 1333 de 2009, a saber: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades ambientales Urbanas de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los Establecimientos Públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los Departamentos, Municipios y Distritos. También pueden recuperar fauna silvestre, en ejercicio de sus actividades de control, las autoridades de carácter policivo y judicial como la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía y el CTI.

29 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA REALIZACIÒN DEL CONTROL DE FAUNA SILVESTRE
Procedimientos de incautación solo se deben realizar en sitios públicos o privados, con libre acceso Procedimientos en propiedad privada se requiere orden de allanamiento, expedida por la autoridad Judicial; orden que ejecutan las autoridades con funciones de Policía Judicial Verificar la legalidad de la tenencia, aprovechamiento o comercialización de los especímenes de la fauna silvestre: permiso de tenencia, zoocria , SUN, CITES

30 FORMA DE REGISTRAR LA INCAUTACIÓN
Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre (Resolución 2064 de 2010) prestar especial cuidado en la identificación del presunto infractor con nombre, cedula de ciudadanía y su dirección El acta deberá ser entregada a la autoridad ambiental competente, a la mayor brevedad posible, quien deberá legalizar la medida preventiva de aprehensión preventiva o de decomiso preventivo, a través de un acto administrativo en un término no mayor a tres días, en el que se establecerán las condiciones de las medidas preventivas impuestas. Legalizada la medida preventiva, mediante el acto administrativo, la autoridad ambiental competente procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1333 de 2009.

31 Si la incautación incluye la retención de algún medio de transporte, se debe acudir al Alcalde o al Inspector de Policía más cercano, para que, en virtud de los principios que rigen las actuaciones administrativas señalados en la constitución política y en la ley 489 de 1998, especialmente los de coordinación y colaboración, procure la guarda y cuidado del bien, hasta tanto la Autoridad Judicial o Ambiental, competente, defina su destinación en el proceso de investigación respectivo.

32 En los casos de flagrancia, se podrá aprehender al sujeto en cuestión, actividad que solo debe realizar la Policía Nacional, en virtud de la tipificación de delito que pueda tener el hecho relacionado con la fauna silvestre, aún, sin tener certeza de la identificación de la especie.  

33 Si la actividad de control al tráfico ilegal, es realizada directamente por funcionarios de la autoridad ambiental, en quienes están delegadas las funciones de control y seguimiento, sea que se acompañen o no de la policía, dichos funcionarios pueden, en el acto mismo del control, tomar las medidas preventivas de aprehensión preventiva o decomiso preventivo, a que haya lugar, sin que deba mediar la incautación por la policía.

34 ENTREGA DE LA FAUNA SILVESTRE O SUS PRODUCTOS A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
Los funcionarios de las autoridades con funciones de policía deben entregar a las Autoridades Ambientales competentes con el ACTA UNICA Especímenes o productos de la fauna silvestre incautados como resultado de procedimientos realizados por estos, así como los instrumentos, medios o elementos, utilizados para cometer la infracción como trampas, redes, jaulas, armas, etc.

35 ACCION ADMINISTRATIVA POR EL TRÀFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
(Ley 1333 de 2009) Indagación preliminar Iniciación del procedimiento sancionatorio Formulación de cargos Valoración y análisis de los descargos

36 Sanciones Administrativas
¿Qué le puede pasar a las personas que se les incauta fauna silvestre?. Sanciones Administrativas Artículo 40 de la Ley 1333 de en consideracion a los criterios establecidos en el Decreto de 2010 , 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes; 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio; 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; .4. Demolición de obra a costa del infractor;

37 Sanciones Administrativas 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la Infracción; 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres; 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

38 ACCIÒN PENAL POR EL TRÀFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
La investigación penal puede culminar en la imposición de una pena privativa de la libertad o una multa a favor del Fisco Nacional, una vez se emita la sentencia (La ley 1453 de 2011 ) Las penas de prisión oscilan entre 32 y 144 meses y las multas entre 133,33 y salarios mínimos mensuales legales vigentes

39 Corresponde a la Policía Nacional y a las demás autoridades que actúan a prevención, remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, cuando se estime que los hechos son constitutivos de delito Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio ambiental, son constitutivos de delito, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento de la fiscalía, los hechos, remitiendo copia de los documentos pertinentes

40 La policía judicial y el fiscal, al verificar la existencia de un delito, tienen 36 horas para legalizar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, durante las cuales se desarrollan los actos urgentes que son: Legalización de la captura a partir de la flagrancia u orden judicial. Legalización de la incautación de Elementos Materiales Probatorios Verificación plena de la identidad Verificación de antecedentes Dictamen pericial de campo Elaboración del informe ejecutivo Así mismo deben presentar el caso ante el juez de control de garantías, poniendo a disposición el capturado, los elementos materiales probatorios, el peritaje o dictamen provisional de campo y el informe ejecutivo, porque es el juez quien le da legalidad al procedimiento de captura. .

41 La autoridad ambiental actúa como perito e inclusive como testigo del caso.

42 PARA GARANTIZAR UNA BUENA CADENA DE CUSTODIA, DEBEN CONSIDERASE LOS SIGUIENTES PASOS:
- En lo posible, realizar un registro fotográfico o fílmico. - Diligenciar completamente el acta de incautación. - Trasladar inmediatamente los animales al sitio de almacenaje o de atención. - Marcar el espécimen para su debida individualización y custodia. - Diligenciar el acta de entrega a la Autoridad Ambiental competente.

43 SON CONSTITUTIVOS DE DELITO
Apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes Introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos Importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados. Introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas Destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales Provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales. Invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales falsifique enmende adultere el Salvoconducto Único Nacional (SUN), por tratarse de un documento público

44 Pero si además la especie incautada está en riesgo de extinción la persona estará sujeta a una investigación penal que puede culminar en la imposición de una condena o una multa a favor del Fisco Nacional, una vez se emita la sentencia. Cabe resaltar que se puede sancionar a una persona con multa y condena, según sea el caso.

45 DISPOSICIÒN PROVISIONAL DE LAS ESPECIES DE FAUNA O SUS PRODUCTOS DESPUÉS DE SER RECUPERADOS
la Autoridad Ambiental competente deberán ordenar la disposición provisional de los mismos, sin tardanza, en las alternativas contempladas en el artículo 50 de la ley 1333 de 2009; preferencialmente en los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre, de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 2064 de 2010.

46 DESTINO FINAL DE LA FAUNA RESCATADA
Artículo 52 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, reglamentados y protocolizados mediante la Resolución 2064 de 2010, a saber:

47 Liberación Liberación dura
Reubicación en el medio silvestre animales ; INFORME DE GESTIÓN QUINQUENIO 2007 – 2012 (Corte: Mayo 18 de 2012)

48 Liberación suave

49 Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación

50 DESTRUCCIÓN, INCINERACIÓN Y/O INUTILIZACIÓN.
En los casos en que se recuperen pieles, pelos, carne, colmillos, garras y otros productos de origen animal el material y estos representen riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental, deberá destruirlos o inutilizarlos

51 ENTREGA A ZOOLÓGICOS, RED DE AMIGOS DE LA FAUNA.
La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no puedan ser liberados o llevados a los centros de atención, valoración y rehabilitación

52 ENTREGA A ZOOCRIADEROS.
Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental (reproductores),en un zoocriaderao que se encuentren legalmente establecido, pueden ser entregados a estos pero a manera de préstamo (en calidad de tenencia) ,siempre y cuando el zoocriaderos manejen la especie en cuestión y con la condición de preservarlos. Estos animales no pueden ser comercializados, ni donados a un tercero.

53 TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE.
En casos muy excepcionales y sin perjuicio de las sanciones pertinentes, cuando la autoridad ambiental considere que el decomiso de especímenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectación para estos animales ,( soportado en un concepto técnico), podrán permitir que sus actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se registren previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a conservar.

54 LIBERACIONES EN SEMICAUTIVERIO.
Cuando los animales de especies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para volver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesarias, la autoridades ambientales encargadas podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas para hacer liberaciones en semicautiverio , que consisten en la a adecuación de un área en zonas rural o urbana, -como en jardines botánicos, plazas o parques de pueblos o ciudades, - donde los animales estarán libres en un medio con iguales condiciones que su medio natural, pero limitados por barreras naturales o artificiales que impidan la afectación de las poblaciones naturales de esta especie o las demás que con ella se relacionen así como la salud pública

55 10 razones por las cuales NO SE debe tener fauna silvestre como mascota

56 1. Es un delito tipificado en la normatividad ambiental colombiana
Constitución Nacional de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Y Flora Silvestre, CITES Decisión Andina 391 de 1996. Decreto- Ley 2811 de Ley 17 de 1981. Ley 84 de 1989. Ley 13 de 1990. Ley 99 de Ley 165 de 1994. Ley 299 de 1996. Ley 491 de 1999. Ley 611 de 2000. Ley 599 de 2000 Ley 619, 2002. Decreto 1608 de 1978. Decreto 2478 de 1991. Política nacional de Biodiversidad. Política Nacional de Bosques. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Trafico Ilegal de especies Silvestres Decreto 1791 de 1996. Decreto 1401 de 1997. Decreto 1420 de 1997 Decreto 1071 de 1999 Decreto 2478 de 1999. Decreto 218 de 2000. Decreto 1909 de 2000 Decreto 262 de 2000. Estatuto y Reglamento General de la Organización de Política Criminal - INTERPOL Acuerdo 038 de 1973. Resolución 438 de 2001. Documento COMPES de 1996

57 2. Requieren de alimento especializado y variado que sólo consiguen en la naturaleza.

58 3. Necesitan espacio y ambientes naturales para poderse reproducir y evitar su extinción

59 4. Les es indispensable la compañía y enseñanzas de individuos de su misma especie para estimular su supervivencia

60 5. Inevitablemente el animal en cautiverio termina por demostrar un comportamiento agresivo y temperamental, en muchos casos sin provocación alguna, llegando a convertirse en amenaza para el ser humano.

61 6. Fuera de su hábitat no pueden realizar funciones importantísimas como por ejemplo: dispersar semillas y controlar plagas para mantener el equilibro en los ecosistemas.

62 7. Los animales silvestres en cautiverio se enferman, se deprimen y se debilitan, muchas veces sin importar lo bien que los queramos tratar, condición que los lleva a la muerte en poco tiempo.

63 8. Cuando compras una “mascota” de fauna silvestre, estas fomentando el tráfico ilegal, estás pagando por la destrucción del planeta y estás contribuyendo con la extinción de las especies. Por cada ejemplar enjaulado y/o secuestrado, 10 individuos han muerto en el proceso de apresamiento, transporte y comercialización.

64 9. Los animales silvestres son portadores de muchas enfermedades que se pueden transmitir a los humanos o a los animales domésticos (enfermedades zoonoticas) ocasionándoles graves dolencias e inclusive la muerte.

65 10. Cuando propicias, no denuncias o no haces nada para que los animales silvestres regresen a la libertad, o no los capturen estas siendo cómplice del secuestro y en la mayoría d las circunstancias de la muerte en cautiverio de estos seres vivos.

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