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Publicada porJulia Redondo Rico Modificado hace 9 años
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AGRAVANTES
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Artículo 204º.- a) La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa. Circunstancia que incrementa el peligro para la víctima.
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b) Intervienen dos o más personas. La multiplicidad de agentes, es reconocida por la doctrina, como una circunstancia incrementadora del peligro y propicia la indefensión de la víctima.
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c) El inmueble está reservado para fines habitacionales. La agravante se funda en la finalidad del objeto material del delito. El ordenamiento postula así, dar una mayor protección a los inmuebles con fines de morada, constituyéndose en una previsión social. Evidentemente el agente ha de conocer esta circunstancia.
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Jurisprudencia.- - Si la agraviada no tenía la posesión real ni física del inmueble presuntamente usurpado, la denunciada ocupa pacíficamente el terreno sub – litis y no ha mediado violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza en el despojo, dado que el inmueble estaba desocupado, procede declarar no ha lugar a la apertura de instrucción solicitada. Exp. Lima 780-97 de 20-05-97.
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- No se configura el delito si el cambio del sistema de llaves del inmueble, realizado por el propietario inculpado, quien lo había arrendado al agraviado, se produjo después de que éste desocupó el bien sub – litis, careciendo por lo tanto el agraviado, del derecho de posesión al momento de sucedido tal hecho, al no contar ya con la calidad de arrendatario. Exp. Lima 3447-98 de 21-09-98.
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- No habiéndose probado aún la posesión anterior a su denuncia en dicho lote, siendo para ello insuficiente la inspección ocular; que inclusive el agraviado ha llegado a un acuerdo con el acusado. Exp. Callao 1341-91.
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