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Publicada porMaría Antonia Serrano Villalobos Modificado hace 9 años
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Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (AGNU 19-12-1967)
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Artículo 1: deber de información Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario. En territorio bajo jurisdicción de un Estado contratante, en alta mar o en cualquier otro lugar bajo jurisdicción de ningún Estado. Notificar a la autoridad de lanzamiento o hacer pública la situación. Notificar al secretario general de las NU.
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Artículos 2 y 3: deber de salvamento En territorio de un EC: adoptar inmediatamente todas las medidas posibles y apropiadas. Se admite la cooperación del Estado de lanzamiento. Fuera de jurisdicción: búsqueda y salvamento de la tripulación.
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Artículo 4: Deber de devolución o repatriación La tripulación será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento
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Artículo 5: Retorno de objetos espaciales Notificar a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las NU. En jurisdicción de un EC: a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptar todas las medidas factibles para recuperar el objeto. A petición de la autoridad de lanzamiento, restituir el objeto previa identificación. Si el objeto o sus partes componentes tienen naturaleza nociva o peligrosa, la autoridad de lanzamiento deberá adoptar de inmediato medidas eficaces para eliminar el posible peligro de daños. Los gastos de rescate y restitución de objetos quedan a cargo de la autoridad de lanzamiento.
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Artículo 6: Autoridad de lanzamiento El Estado u organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento.
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Artículos 7 a 10: disposiciones sobre entrada en vigor, vigencia, enmiendas, etc.
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Dificultades de interpretación Definición de “autoridad de lanzamiento” Derecho de asilo Espionaje Comprensión del término “cosmonauta” Aplicabilidad al descenso intencional
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Algunos datos sobre el Acuerdo Aprobación por la Asamblea General: 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345) Apertura a la firma: 22 de abril de 1968 Ratificado por la República Argentina mediante decreto-ley 17.989
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