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Beatriz Arteaga García Lcda. en Enfermería especialista en Hemoterapia

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Presentación del tema: "Beatriz Arteaga García Lcda. en Enfermería especialista en Hemoterapia"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidades legales de la Administración de Sangre y sus Derivados.
Beatriz Arteaga García Lcda. en Enfermería especialista en Hemoterapia Abogado en Ejercicio arteagag62hotmail.com

2 DEFINICIONES BASICAS

3 RESPONSABILIDAD Es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o acto. La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica. nuestro código civil, señala, prescindiendo, por ahora, del requisito de la culpa, que el que por acción u omisión causa daño a otro está obligado a reparar el daño causado. Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza subjetiva, púes consiste en la intención de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial, y sin ella no hay responsabilidad.

4 ETICA RESPONSABILIDAD NORMA MORAL

5 ETICA es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. MORAL son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. NORMA Es una regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

6 Conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia Conjunto de normas y principios que regulan el correcto ejercicio profesional DEONTOLOGIA

7 Definición de Culpa: Falta intencional: DOLO
Cualquier falta, voluntaria o no, que haya causado un daño a otro. Falta intencional: DOLO Falta no intencional: CULPOSO

8 Inobservancia de leyes, reglamentos y órdenes
ELEMENTOS DE LA CULPA IMPERICIA NEGLIGENCIA Inobservancia de leyes, reglamentos y órdenes IMPRUDENCIA

9 Inobservancia de Reglamentos y Normas
La Negligencia: Supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria. Imprudencia: Es la forma especifica de la culpa profesional , la insuficiente actitud en el ejercicio de un arte o profesión así como la falta de técnica, si en sus actos hay falta de prudencia o de cuidado. La Impericia: Supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, un arte o un oficio. Inobservancia de Reglamentos y Normas no observar las normas jurídicas de la actividad e Institucionales

10 Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley de Estatutos del Ejercicio de la Medicina Ley de Transfusiones y Bancos de Sangre y su Reglamento CODIGO DEONTOLOGIA MEDICA

11 BASES LEGALES Normas y Reglamentos Institucionales
LEY DE ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA Normas y Reglamentos Institucionales CIVIL: (Código Civil .Art ). PENAL: (Código Penal . Art. 409) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Art. 39 y 40.

12 Constitución de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela
Art. 83. “La salud como derecho fundamental y la obligación del estado de garantizarlo como parte del derecho a la vida”… Art.84. “Para garantizar el derecho a la salud, el estado creara, ejercerá un sistema publico nacional de salud”…

13 Del Personal en Ciencias de la Salud
Ley Orgánica de Salud Título VI Del Personal en Ciencias de la Salud Capítulo I Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud Artículo 58°: El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título profesional correspondiente en dicha ciencia. Artículo 62°: Los trabajadores de la Administración Pública en salud deberán asegurar en todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, la atención a los enfermos graves o en condiciones de urgencia, la vigilancia y control epidemiológico y el mantenimiento de los establecimientos, instalaciones, instrumentos, materiales y de cualesquiera otros recursos precisos para la realización de sus tareas de conformidad con lo establecido en el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo.

14 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 16: (Reglamento) La prescripción facultativa para la transfusión de sangre, deberá precisar si se debe transfundir sangre completa, de algunos de sus elementos o de alguno de sus derivados. Art. 1. “Se declara de Interés Público...” Art. 2. “La sangre humana sólo podrá ser utilizada para el tratamiento en seres humanos eN investigaciones científicas, sin fines de lucro”. Artículo 19: (Ley) La transfusión de sangre humana y de sus componentes o derivados con fines terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la medicina.

15 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 3: El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, por órgano de la dependencia competente que determine, dictará las normas administrativas y técnicas sanitarias que deberán ser observadas en el desarrollo de las actividades y de los procesos enunciados en el Artículo Primero, coordinará; la organización y funcionamiento de los Bancos de Sangre, fomentará su desarrollo a nivel nacional en atención a los requerimientos presentes y futuros del país, a la prestación de asistencia técnica, docente y de investigación necesaria, y velará por el cumplimiento de la presente ley los reglamentos y demás normas que se dicten sobre la materia.

16 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 4: La única fuente de aprovisionamiento de sangre para fines terapéuticos es el ser humano. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social determinará las formas de obtención. Artículo 5: La obtención de la sangre y su adecuada preparación para la administración a los seres humanos es función privada de los Bancos de Sangre legalmente establecidos. Artículo 16: (Reglamento) La prescripción facultativa para la transfusión de sangre, deberá precisar si se debe transfundir sangre completa, de algunos de sus elementos o de alguno de sus derivados.

17 Determinación del grupo ABO y Rh(o) en el donante
Artículo 19: (Ley) La transfusión de sangre humana y de sus componentes o derivados con fines terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la medicina. Artículo 20: Del Reglamento de la Ley de Transfusiones y Bancos de Sangre. A fines del cumplimiento de las disposiciones prevista en el artículo 22 de la Ley y Transfusión y Banco de Sangre. La pruebas de compatibilidad comprenden: Determinación del grupo ABO y Rh(o) en el donante Determinación del grupo ABO y Rh(o) en el receptor Pruebas Cruzadas Investigación de anticuerpos

18 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 21: Las pruebas de compatibilidad pueden ser omitidas en los siguientes casos: Casos de shock hemorrágico Catástrofes nacionales Acciones bélicas Artículo 22: No podrán practicarse transfusiones sin haberse efectuado previamente las pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con el artículo 38 de esta Ley.

19 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 23: El transporte de la sangre y de sus componentes o derivados dentro y fuera de los Bancos de Sangre, deberá efectuarse en condiciones que garanticen su conservación en perfecto estado. Artículo 24: La sangre, sus componentes y derivados serán requeridos a los Bancos de Sangre establecidos, mediante solicitud escrita del médico tratante que prescriba la transfusión: cuando la solicitud provenga de otra institución médica asistencial, se indicará en la solicitud escrita, el destino inmediata o mediata del suministro solicitado.

20 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 29: Los Bancos de Sangre deberán funcionar preferentemente en hospitales públicos o privados y serán controlados y supervisados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (División de Banco de Sangre). Artículo 32: Los Bancos de Sangre deberán contar con personal idóneo, debidamente especializado y entrenado en hematología y otras disciplinas y técnicas aplicables, según la función específica que a cada uno corresponda. Los representantes legales de los Bancos de Sangre remitirán periódicamente al M.S.A.S., la nómina del personal directamente relacionado con el proceso de obtención y procesamiento de la sangre.

21 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 33: Los Bancos de Sangre deberán informar sobre sus actividades al M.S.A.S. Informe Mensual Informe Anual Plan de Actividades para el año siguiente Cualquier otra información que le sea requerida Artículo 37: El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social podrá revocar la autorización de funcionamiento a aquellos Bancos de Sangre que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley, los reglamentos y las normas técnicas sanitarias dictadas por el despacho.

22 LEY SOBRE TRANSFUSIONES Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 38: El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los reglamentos y demás normas, técnico sanitarias aplicables acarrearán multas de acuerdo con la gravedad de la falta, arresto proporcional a responsabilidad penal y civil a los reincidentes. Se le duplicará la sanción impuesta, pudiendo en los casos de los Bancos de Sangre, acordarse además de su clausura temporal o definitiva. Art. 39. “Quien con fines de lucro utilizare la sangre o sus componentes, o la destinare para usos distintos a los permitidos por esta Ley, será castigado con prisión de 4 a 8 años”.

23 Código Procesal Penal Articulo 40: (Acuerdos Reparatorios)
Articulo 49: Acción civil: la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o sus herederos, contra el autor y los participes del delitos y en su caso, contra el tercero civilmente responsable.

24 Código Penal venezolano
Art. 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho año

25 CODIGO CIVIL VENEZOLANO SECCION V DE LOS HECHOS ILICITOS
Art “ El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo . Debe igualmente reparación, quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicios de su derecho, los limites fijados por la buena fe, o por el objeto en vista del cual la ha sido conferido ese derecho”.

26 “La Ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
En conclusión “La Ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” Art. 2 CCV

27 GRACIAS POR SU ATENCION
“Y nunca olvidemos que la responsabilidad siempre va a ser compartida en la medida de nuestra participación”


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