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Titularidad Compartida de las Explotaciones XIV ENCUENTRO DE MUJERES DE COAG 2006 Campesinas ante las nuevas demandas en el medio rural LA TITULARIDAD.

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1 Titularidad Compartida de las Explotaciones XIV ENCUENTRO DE MUJERES DE COAG 2006 Campesinas ante las nuevas demandas en el medio rural LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Ana Recio Rapún Departamento Jurídico de COAG

2 Titularidad Compartida de las Explotaciones INDICE INDICE 1.Introducción 2.Estatuto de la mujer agricultora 3.Situaciones jurídicas de la mujer agricultora 4.Definiciones de la Ley 19/95 5.Acceso de jóvenes a la cotitularidad 6.Tipos de cotitularidad 7.Consecuencias de la cotitularidad en los distintos órdenes 8.Reconocimiento de la figura del cotitular en la Ley 30/2005 9.Anteproyecto de la Ley de integración del REASS en el RETA 10.Proyecto L.O. para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres 11.Deducción por maternidad 12.Ámbito europeo 13.Distintas formas jurídicas de explotaciones asociativas 14.Ámbito autonómico

3 Titularidad Compartida de las Explotaciones Establecer un marco jurídico adecuado que regule las situaciones de Establecer un marco jurídico adecuado que regule las situaciones de hecho y el derecho aplicable a las mismas hecho y el derecho aplicable a las mismas Identificación a través de su status matrimonial, siendo consideradas como esposas de agricultores Identificación a través de su status matrimonial, siendo consideradas como esposas de agricultores Falta de reconocimiento de su actividad profesional: invisibles o en el mejor de los casos como ayuda de la explotación Falta de reconocimiento de su actividad profesional: invisibles o en el mejor de los casos como ayuda de la explotación Las mujeres son elemento determinante del mantenimiento de la población y de las actividades del medio rural: elección de la profesión de agricultora Las mujeres son elemento determinante del mantenimiento de la población y de las actividades del medio rural: elección de la profesión de agricultora Reivindicación fundamental del área de la mujer de COAG es la creación de un marco jurídico que potencie el papel de la mujer en la explotación agraria y el reconocimiento de su actividad profesional y sus derechos Reivindicación fundamental del área de la mujer de COAG es la creación de un marco jurídico que potencie el papel de la mujer en la explotación agraria y el reconocimiento de su actividad profesional y sus derechos 1.- INTRODUCCIÓN 1.- INTRODUCCIÓN

4 Titularidad Compartida de las Explotaciones Derechos Sociales: Acceso a un verdadero sistema de protección social justo y adecuado Derechos Sociales: Acceso a un verdadero sistema de protección social justo y adecuado Derechos Económicos: Ayudas a la instalación y a la mejora de la explotación. Ayudas directas y fiscalidad adecuada. Derechos que corresponden a la mujer tras el divorcio o en viudedad Derechos Económicos: Ayudas a la instalación y a la mejora de la explotación. Ayudas directas y fiscalidad adecuada. Derechos que corresponden a la mujer tras el divorcio o en viudedad Derechos Profesionales: Derechos de participación, representación y voto en las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones y Sindicatos Derechos Profesionales: Derechos de participación, representación y voto en las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones y Sindicatos 2.- ESTATUTO JURÍDICO DE LA MUJER AGRICULTORA

5 Titularidad Compartida de las Explotaciones 1.Propietaria y Titular de la explotación 2.Titular de la explotación 3.Socia de algún grupo de producción (comunidad de bienes, sociedad entre esposos, SAT, Cooperativa) 4.Trabajadora por cuenta ajena 5.Ayuda Familiar (cónyuge o ayudante del titular de la explotación) En los cuatro primeros supuestos la agricultora tiene reconocidos unos derechos propios, inherentes a su status. La mayoría de las mujeres pertenece al grupo 5. En los cuatro primeros supuestos la agricultora tiene reconocidos unos derechos propios, inherentes a su status. La mayoría de las mujeres pertenece al grupo 5. El reconocimiento de la mujer agricultora como titular tiene efectos fundamentales en la política agraria. El titular es el único figura en documentos bancarios, subvenciones, derechos acumulados, obtención de todo tipo de ayudas fiscales. el titular de la explotación es el representante ante los organismos asociativos y colectivos El reconocimiento de la mujer agricultora como titular tiene efectos fundamentales en la política agraria. El titular es el único figura en documentos bancarios, subvenciones, derechos acumulados, obtención de todo tipo de ayudas fiscales. el titular de la explotación es el representante ante los organismos asociativos y colectivos 3.- SITUACIONES JURIDICAS DE LA MUJER AGRICULTORA

6 Titularidad Compartida de las Explotaciones Explotación Agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad, primordialmente con fines de mercado, y que constituye una unidad técnico- económica. Explotación Agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad, primordialmente con fines de mercado, y que constituye una unidad técnico- económica. Agricultor Profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total Agricultor Profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total 4.- DEFINICIONES DE LA LEY 19/1995 DE MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

7 Titularidad Compartida de las Explotaciones 1.Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen en una proporción mínima del 50%. Dicho Acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 años 2.Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma Estos acuerdos deberán formalizarse en escritura pública y la transmisión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad 5.- ACCESO DE UN JOVEN AGRICULTOR A LA CONDICIÓN DE COTITULAR

8 Titularidad Compartida de las Explotaciones a)Cotitularidad que se constituye mediante el acuerdo de colaboración entre un primer titular y un joven agricultor, en los términos establecidos en la Ley de modernización de explotaciones agrarias. b)Cotitularidad que constituyen los miembros de una comunidad hereditaria que incluya la explotación agraria, siempre que haya pacto de indivisión durante al menos 6 años. c)Cotitularidad conyugal. Fuera de estos tres tasados supuestos no cabe otra forma de titularidad compartida sin recurrir a la constitución de una sociedad con personalidad jurídica. COTITULARIDAD FORMAL: Aquella en la que ambos cónyuges comparten el trabajo de la explotación. TITULARIDAD INDIVIDUAL versus TITULARIDAD CONYUGAL 6.- TIPOS DE COTITULARIDAD EN LAS EXPLOTACIONES PRIORITARIAS PRIORITARIAS

9 Titularidad Compartida de las Explotaciones FISCAL. Cada cónyuge se imputa la mitad de los rendimientos. Art. 43 LIRPF. Se imputan los rendimientos a quien realice efectivamente la actividad. En el Impuesto de Actividades Económicas no cabe el alta de dos personas físicas, sólo de sociedades o entidades en régimen de atribución de rentas. CIF FISCAL. Cada cónyuge se imputa la mitad de los rendimientos. Art. 43 LIRPF. Se imputan los rendimientos a quien realice efectivamente la actividad. En el Impuesto de Actividades Económicas no cabe el alta de dos personas físicas, sólo de sociedades o entidades en régimen de atribución de rentas. CIF SOCIAL. Es obligatorio que ambos cónyuges se den de alta en el REASS SOCIAL. Es obligatorio que ambos cónyuges se den de alta en el REASS CIVIL. La ley 19/95 no prevé ninguna consecuencia, porque no se reconoce expresamente. La derogada Ley 49/81 establecía algunas consecuencias de esta cotitularidad compartida, tales como la excepción a la regla de libre disposición de los bienes privativos en el caso de una explotación agraria familiar, al quedar aquellos vinculados a la misma rigiéndose por las normas establecidas para la liquidación de gananciales; alteración en el orden sucesorio de la sucesión intestada favoreciendo el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la explotación a favor del cónyuge superstite CIVIL. La ley 19/95 no prevé ninguna consecuencia, porque no se reconoce expresamente. La derogada Ley 49/81 establecía algunas consecuencias de esta cotitularidad compartida, tales como la excepción a la regla de libre disposición de los bienes privativos en el caso de una explotación agraria familiar, al quedar aquellos vinculados a la misma rigiéndose por las normas establecidas para la liquidación de gananciales; alteración en el orden sucesorio de la sucesión intestada favoreciendo el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la explotación a favor del cónyuge superstite 7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS.

10 Titularidad Compartida de las Explotaciones 7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS. SITUACIÓN ACTUAL 7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS. SITUACIÓN ACTUAL La mayoría de las disposiciones hacen referencia al titular de la explotación en caso de ser persona física, excluyéndose el supuesto de que la titularidad esté compartida entre dos o más personas físicas. A raíz de esto pueden darse innumerables casos dependiendo de quien aporte la tierra o cualquier otro bien o derecho, el régimen económico matrimonial, etc. En la Ley de Modernización se reconoce una medida que facilite el acceso a la cotitularidad, pero exclusivamente a favor de las y los jóvenes. Así, en el art. 11 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se recoge esta posibilidad para menores de 40 años en las condiciones anteriormente comentadas. En el programa electoral del PSOE del 2004 figura el reconocimiento de cotitularidad entre cónyuges o miembros de una misma familia, recogiendo una de las reivindicaciones de COAG.

11 Titularidad Compartida de las Explotaciones 8.- RECONOCIMIENTO DEL DEL COTITULAR EN LA LEY 30/2005 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Disposición Adicional quincuagésima novena. Reducción de cuotas a favor de cotitulares de explotaciones agrarias. En el supuesto de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias incorporadas a partir de 1 de enero de 2006, que tengan 40 o menos años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma explotación agraria esté de alta en el citado Régimen especial, se aplicará una reducción del 30% de la cuota. Esta reducción tendrá una duración de 3 años. Diversas interpretaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social: - Libro de familia - Libro de familia - IAE - IAE - Contrato (sociedad, arrendamiento, aparcería) - Contrato (sociedad, arrendamiento, aparcería)

12 Titularidad Compartida de las Explotaciones 9.- ANTEPROYECTO DE LEY DE INTEGRACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RETA Disposición Adicional Única y Disposición transitoria segunda. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario. Disposición Adicional Única y Disposición transitoria segunda. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario. En el supuesto de personas incorporadas al Régimen Especial Agrario, como trabajadores por cuenta propia, entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2007, que tengan cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre incluido en el citado régimen especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%.

13 Titularidad Compartida de las Explotaciones Falta de reconocimiento jurídico de la cotitularidad de la mujer agricultora en la explotación agraria en la futura Ley de Desarrollo Rural. Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Art. 27 y bajo la rúbrica Desarrollo Rural. 1. Para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, las Administraciones públicas adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan la cotitularidad en las explotaciones familiares agrarias con el fin de que las mujeres agricultoras puedan acceder a las ayudas y derechos de producción relacionados con la política agraria común y a la protección de la Seguridad Social. 2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones. 10.- PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD

14 Titularidad Compartida de las Explotaciones ART. 83 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, establece como requisitos: Ser mujer con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del IRPF, y que convivan con ella. Ser mujer con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del IRPF, y que convivan con ella. Realizar actividad por cuenta propia o ajena. Realizar actividad por cuenta propia o ajena. Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la S.S o Mutualidad. Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la S.S o Mutualidad. OBJECCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA OBJECCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Periodo de tiempo suficiente para tener derecho a la deducción. (Art. 60 Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio) Periodo de tiempo suficiente para tener derecho a la deducción. (Art. 60 Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio) Acreditación de que se realiza una actividad económica por cuenta propia o ajena: Falta de acreditación del ejercicio de la actividad. Acreditación de que se realiza una actividad económica por cuenta propia o ajena: Falta de acreditación del ejercicio de la actividad. 11.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

15 Titularidad Compartida de las Explotaciones Directiva 86/613 en aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrarias. Directiva 86/613 en aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrarias. El Informe del Comité Económico y Social sobre el papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea, recoge los problemas suscitados por la falta de reconocimiento de la cotitularidad: El Informe del Comité Económico y Social sobre el papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea, recoge los problemas suscitados por la falta de reconocimiento de la cotitularidad: Las mujeres no pueden cobrar un salario Las mujeres no pueden cobrar un salario Falta de cobertura social apropiada en caso de paro, accidente o maternidad. Falta de cobertura social apropiada en caso de paro, accidente o maternidad. Reconocimiento Jurídico en Francia, Austria, Finlandia y Suecia a través del Estatuto del cónyuge colaborador. 12.-ÁMBITO EUROPEO

16 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.1.- FRANCIA Ley de Orientación Agraria Francesa (9 de julio de 1999). Se crea el Estatuto del colaborador de la explotación, de modo que el/la cónyuge pueda optar por ser colaborador o colaboradora, siempre y cuando, la explotación no esté constituida como sociedad. De este modo el/la cónyuge se beneficia del llamado seguro de vejez de personas no asalariadas. Ley de Orientación Agraria Francesa (9 de julio de 1999). Se crea el Estatuto del colaborador de la explotación, de modo que el/la cónyuge pueda optar por ser colaborador o colaboradora, siempre y cuando, la explotación no esté constituida como sociedad. De este modo el/la cónyuge se beneficia del llamado seguro de vejez de personas no asalariadas. Institución de un derecho de crédito en beneficio del cónyuge del agricultor o agricultora. Este recaerá sobre la sucesión, a modo de remuneración por la actividad desarrollada en la explotación, si se cumplen los siguientes requisitos: Institución de un derecho de crédito en beneficio del cónyuge del agricultor o agricultora. Este recaerá sobre la sucesión, a modo de remuneración por la actividad desarrollada en la explotación, si se cumplen los siguientes requisitos: 1.Que la cónyuge o el cónyuge colaborador sobreviva al agricultor o agricultor 2.Participación Directa y efectiva en la explotación durante al menos 10 años 3.No haber recibido salario ni estar asociado a los beneficios o pérdidas. Ausencia de todo tipo de remuneración

17 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.2.- SUECIA Ley de 1904 de derechos en régimen de copropiedad. Ley de 1904 de derechos en régimen de copropiedad. Equiparación de las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual a los esposos. Equiparación de las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual a los esposos. Las leyes pueden ser sustituidas por negociaciones o contratos. Las leyes pueden ser sustituidas por negociaciones o contratos. Desde la Administración se apoya la postura de que la mujer agricultora debe ser cotitular de los pagos y ayudas directas. Desde la Administración se apoya la postura de que la mujer agricultora debe ser cotitular de los pagos y ayudas directas. No existe otro régimen alternativo a la cotitularidad para atribuir derechos al cónyuge del titular de la explotación. No existe otro régimen alternativo a la cotitularidad para atribuir derechos al cónyuge del titular de la explotación.

18 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.3.- FINLANDIA La copropiedad está regulada por Ley, pero esta Ley no se aplica dentro del matrimonio, cuyas relaciones jurídicas se rigen por la Ley de Matrimonios La copropiedad está regulada por Ley, pero esta Ley no se aplica dentro del matrimonio, cuyas relaciones jurídicas se rigen por la Ley de Matrimonios Durante el matrimonio ambos cónyuges son propietarios de los bienes que adquirieron antes y durante el matrimonio. En caso de divorcio los bienes se reparten entre los cónyuges, y los adquiridos con anterioridad se rigen por el acuerdo prematrimonial Durante el matrimonio ambos cónyuges son propietarios de los bienes que adquirieron antes y durante el matrimonio. En caso de divorcio los bienes se reparten entre los cónyuges, y los adquiridos con anterioridad se rigen por el acuerdo prematrimonial La mayoría de las explotaciones se adquieren por herencia o donación La mayoría de las explotaciones se adquieren por herencia o donación No es habitual la copropiedad No es habitual la copropiedad En Finlandia no se considera relevante el tema de la cotitularidad En Finlandia no se considera relevante el tema de la cotitularidad

19 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.4.- IRLANDA Copropiedad o propiedad en común. En el caso de la copropiedad las tierras se reparten entre ambos socios al 50% y cuando uno de ellos fallece, las tierras se transfieren automáticamente al otro socio. En el caso de la propiedad en común, cada uno posee una parte igual de la explotación y cuando uno de los socios fallece, su parte puede acrecer la del otro socio o la de cualquier otro miembro de la familia (descendientes). Copropiedad o propiedad en común. En el caso de la copropiedad las tierras se reparten entre ambos socios al 50% y cuando uno de ellos fallece, las tierras se transfieren automáticamente al otro socio. En el caso de la propiedad en común, cada uno posee una parte igual de la explotación y cuando uno de los socios fallece, su parte puede acrecer la del otro socio o la de cualquier otro miembro de la familia (descendientes). Se reconoce la necesidad de que la mujer sea cotitular de los pagos y subsidios directos. Según un informe de la Unidad de Igualdad de Género (de Oportunidades) del 2004, el 75% de las explotaciones están a nombre del marido frente al 17% en régimen de cotitularidad y sólo el 5% de las explotaciones están a nombre de las mujeres. Se reconoce la necesidad de que la mujer sea cotitular de los pagos y subsidios directos. Según un informe de la Unidad de Igualdad de Género (de Oportunidades) del 2004, el 75% de las explotaciones están a nombre del marido frente al 17% en régimen de cotitularidad y sólo el 5% de las explotaciones están a nombre de las mujeres. El 90% de las personas encuestadas en el mencionado informe, estaba a favor de promover la cotitularidad de las explotaciones entre cónyuges, ya que no existe ningún otro sistema que permita atribuir los mismos derechos al cónyuge de la explotación. El 90% de las personas encuestadas en el mencionado informe, estaba a favor de promover la cotitularidad de las explotaciones entre cónyuges, ya que no existe ningún otro sistema que permita atribuir los mismos derechos al cónyuge de la explotación.

20 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.5.- BÉLGICA La cotitularidad del cónyuge, también llamado ayudante, se instituye en el 2003, con la condición sine quo non de que trabaje en la explotación. La cotitularidad del cónyuge, también llamado ayudante, se instituye en el 2003, con la condición sine quo non de que trabaje en la explotación. Es necesario inscribirse en un Registro, lo que permite al cotitular beneficiarse de los mismos derechos sociales que el titular. Es necesario inscribirse en un Registro, lo que permite al cotitular beneficiarse de los mismos derechos sociales que el titular. Distingue entre derecho de propiedad y derechos de producción (pago único o subvención). Distingue entre derecho de propiedad y derechos de producción (pago único o subvención). Las agricultoras reclaman poder ser titulares de pagos únicos y otras primas bajo el mismo título que el titular principal. Las agricultoras reclaman poder ser titulares de pagos únicos y otras primas bajo el mismo título que el titular principal. Las autoridades alegan la existencia de problemas de tipo administrativo. Las autoridades alegan la existencia de problemas de tipo administrativo.

21 Titularidad Compartida de las Explotaciones 12.6.- ITALIA Sociedad. Existe un sistema de sociedad, donde los dos cónyuges miembros de la sociedad tienen los mismos derechos por su condición de asociados. Sociedad. Existe un sistema de sociedad, donde los dos cónyuges miembros de la sociedad tienen los mismos derechos por su condición de asociados. Gestión Colectiva. De especial importancia es el concepto de gestión colectiva de la explotación familiar, que incluye no sólo al cónyuge sin también a otros miembros de la unidad familiar. Gestión Colectiva. De especial importancia es el concepto de gestión colectiva de la explotación familiar, que incluye no sólo al cónyuge sin también a otros miembros de la unidad familiar. Si la mujer agricultora participa en la gestión colectiva, se beneficia de los pagos de la PAC en proporción a su participación. Si la mujer agricultora participa en la gestión colectiva, se beneficia de los pagos de la PAC en proporción a su participación.

22 Titularidad Compartida de las Explotaciones 13.- DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS DE LAS EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS A.Comunidad de bienes. B.Sociedad Civil C.Sociedades Cooperativas o sociedades agrarias de transformación. D.Sociedades laborales, mercantiles, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares. Para la constitución de una sociedad civil es suficiente contar con dos personas; debe existir la intención de constituir una sociedad y de aportar a la misma, dinero, bienes o industria; tienden a un lucro común y la responsabilidad que genera es solidaria entre los socios. Para la constitución de una sociedad civil es suficiente contar con dos personas; debe existir la intención de constituir una sociedad y de aportar a la misma, dinero, bienes o industria; tienden a un lucro común y la responsabilidad que genera es solidaria entre los socios. Las comunidades de bienes tienen su origen en un acto consensual constitutivo por el cual ponen en común los bienes o la actividad económica. En este contrato de constitución de la comunidad de bienes no hay transmisión ni adquisición de derechos, sino únicamente modificación de la titularidad de los bienes comunicados. Todos los bienes son puestos a disposición los comuneros, que hasta el momento de constitución de la Comunidad poseían en exclusiva únicamente aquellos que eran propietarios individualmente, lo que implica un traspaso posesorio. Las comunidades de bienes tienen su origen en un acto consensual constitutivo por el cual ponen en común los bienes o la actividad económica. En este contrato de constitución de la comunidad de bienes no hay transmisión ni adquisición de derechos, sino únicamente modificación de la titularidad de los bienes comunicados. Todos los bienes son puestos a disposición los comuneros, que hasta el momento de constitución de la Comunidad poseían en exclusiva únicamente aquellos que eran propietarios individualmente, lo que implica un traspaso posesorio.

23 Titularidad Compartida de las Explotaciones 14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. GUIPÚZCOA Tipos de Titularidad en la Diputación Foral de Guipúzcoa Decreto 84/93 crea y regula el registro de explotaciones agrarias del País Vasco. Define explotación agraria y titular de la explotación A efectos exclusivos de Registro distingue entre: Titular individual: Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física y no existe cotitularidad Titular individual: Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física y no existe cotitularidad Titularidad compartida: Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, y disponen de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. Independientemente de quien ejerza la gestión, todas ellas se consideran cotitulares de la explotación Titularidad compartida: Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, y disponen de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. Independientemente de quien ejerza la gestión, todas ellas se consideran cotitulares de la explotación Titularidad societaria: Cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o la normativa que regule la forma societaria de que se trate Titularidad societaria: Cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o la normativa que regule la forma societaria de que se trate

24 Titularidad Compartida de las Explotaciones 14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. XUNTA DE GALICIA Campaña desde la Secretaria das Mulleres del Sindicato Labrego a favor de la implantación de la cotitularidad en las explotaciones agrarias. Campaña desde la Secretaria das Mulleres del Sindicato Labrego a favor de la implantación de la cotitularidad en las explotaciones agrarias. La Conselleria del Medio Rural se ha comprometido a crear un Registro de explotaciones, en el que las mujeres cotitulares tengan los mismos derechos y deberes que sus compañeros. La Conselleria del Medio Rural se ha comprometido a crear un Registro de explotaciones, en el que las mujeres cotitulares tengan los mismos derechos y deberes que sus compañeros.

25 Titularidad Compartida de las Explotaciones GRACIAS POR SU ATENCION


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