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Publicada porMontserrat Vidal Torres Modificado hace 10 años
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PLAN DE SALUD EX – SUPERVISORES CT Chuquicamata Noviembre de 2010
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Plan de Salud Ex Supervisores Plan de Salud Grupal o Colectivo Solidario autofinanciable, que nace con el objeto de ofrecer a los Supervisores de Codelco Norte, una alternativa de cobertura en Salud al momento de su retiro de la Empresa. El Plan de Salud se encuentra vigente desde el año 1995.
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Plan de Salud Ex Supervisores Características 1. Existen tres planes alternativos a los cuales pueden optar los Supervisores al momento de su egreso de la División. 2. Los trabajadores activos, deben pagar adicionalmente a su cotización legal (7%), hasta completar un monto de 48 UF, 67 UF u 87 UF más IVA, según Plan de Salud seleccionado. Al momento de su egreso y completado el monto, deben cancelar el precio del Plan, 5,39 UF Mensuales + GES (Incluye al Cotizante, su cónyuge y un máximo de tres cargas legales. Cargas Adicionales cancelan según tabla de precios por edad y sexo). 3. Los montos antes indicados, constituyen un Fondo para financiar el Plan de Ex Trabajadores Rol A. Este Fondo no incrementa la masa hereditaria, por lo que al fallecimiento del trabajador o cónyuge no se puede solicitar devolución de todo o parte de dicho Fondo. De igual forma en caso de no ingresar a este Plan de ex supervisores. 4. La cobertura y el precio del Plan de Salud de Ex Trabajadores Rol A, no han sido modificados desde su inicio.
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Cuota Incorporación Todos los Montos de Incorporación más I.V.A.
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Monto de Incorporación = 48 U.F.+ I.V.A.- División efectúa un Aporte Inicial y único de 48 U.F.+ I.V.A. por Ex Trabajador, para completar el Monto de Incorporación. Precio del Plan = 5,39 U.F. Mensual + GES- Ex Trabajador, Cotización Legal (7%) - Ex Trabajador No cotizante: 2,98 UF + GES C.Norte Financia: 2,41 UF. - C.Norte, financia la diferencia de la cotización (7%) del Ex Trabajador y el Precio del Plan de Salud por 5 (sanos) ú 8 años (crónicos) - Cónyuge que cotiza: 7% c/mínimo de 2 UF + GES. Nº Ex Supervisores adscritos = 56 ( a Agosto 2010 ) FINANCIAMIENTO
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En la ciudad de Calama: Atención Preferencial en el Hospital del Cobre. Cobertura Nacional: Libre Elección (reembolsos) o con Prestadores en Convenio con la Isapre (bonos). En aquellas ciudades donde la Isapre no cuenta con sucursal, se puede atender a través de Isapre Cruz Blanca o con Prestadores en convenio a través de I-Med. Con medicamentos ambulatorios con tope, sólo en el Hospital del Cobre. Medicamentos hospitalarios con tope. Plan de Salud Ex Supervisores Plan de Salud Ex Supervisores Beneficios
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Plan de Salud SUP02 A
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Selecc. Prestaciones Valorizadas SS
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Ejemplo Copagos en Diferentes Prestadores
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Población Beneficiaria a Agosto de 2010 : Nº Trabajadores activos que accederán a los Planes Ex Supervisores : Plan de Salud Ex Supervisores
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Beneficio Complementario Gastos Mayores
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Precio y Vigencia Este Beneficio actúa terminado el plazo de 5 ú 8 años. El precio de este Beneficio asciende a 3,13 U.F. mensual por el Titular, el cual deberá ser enterado en Isapre Chuquicamata Ltda. en forma anticipada, conjuntamente con el pago de su cotización de salud. Este Beneficio estás destinado al grupo “Jubilables” : ( Mujeres entre 57 y 60 años y Hombres entre 62 y 65). La cobertura terminará automáticamente cuando el afiliado o Titular cumpla los 70 años de edad. Actualmente se encuentran 41 ex supervisores con este beneficio.
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Coberturas BENEFICIOS DE HOSPITALIZACION POR EVENTO REEMBOLSO TOPE ANUAL POR TITULAR Item1: Días Cama, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Insumos y Materiales, Medicamentos, Demás Procedimientos y Servicios hospitalarios, Traslado Ambulancia dentro de la ciudad 100% 500 U.F. POR EL TOTAL DEL ITEM 1 Y POR CADA EVENTO BENEFICIOS DE MATERNIDAD Parto Normal, Cesárea y Aborto no voluntario. Sin Cobertura BENEFICIOS AMBULATORIOS Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio y Radiología, Procedimientos, Kinesiología, Cirugía 100% Sin Tope Medicamentos Ambulatorios 100%200 UF Precio3,13 UF mensual Deducible126 UF bienal por evento y por titular Monto Máximo de Reembolso1.500 UF anual por Titular
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Requisitos para el reembolso de gastos a)La entrega oportuna en la Isapre del formulario proporcionado para estos efectos, con la información que en él se indique. b)La declaración del Titular sí el gasto cuya devolución se solícita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Titular. c)La entrega de los originales extendidos a nombre del Titular de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Exclusiones a) La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, Hospitalización Domiciliaria, períodos de cuarentena o aislamiento, epidemias oficialmente declaradas. c) Los tratamientos estéticos plásticos o cirugía plástica o cosmética, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento. Los tratamientos para resolver enfermedades que afecten el crecimiento o estatura del Titular, los tratamientos para bajar de peso, sus consecuencias y complicaciones. d) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. e) Los tratamientos de fertilidad o esterilidad, los tratamientos por embarazo, el parto y las complicaciones del mismo, cuando en este último caso, sean producto de concepciones originadas con asistencia terapéutica o quirúrgica, o de fertilización in Vitro.
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Exclusiones f)Lesión o enfermedad causada por: i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del Titular en rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público. iii.Participación del Titular en actos calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Titular. v.Hechos deliberados que cometa el Titular, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. vi. La realización de una actividad o deporte riesgoso, entendiéndose aquellos que ponen en riesgo la integridad física del Titular, cuando se trate de actividad o deporte habitual. g) Todo tipo de atención y exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento o cirugía dental en general. h) Cirugía lasik (láser)
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Exclusiones i.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o incapacidad. j. La atención particular de enfermería, matrona, nutricionista, auxiliar paramédico u otro profesional de apoyo médico. k. Gastos por acompañantes, mientras el Titular se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. l.Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del Titular, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tampoco se reconocerán los gastos cubiertos por cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el Titular, de manera que esta cobertura cubrirá los copagos una vez que haya operado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecidos en la Ley Nº 18.490 y posteriormente a la bonificación del Plan de Salud.
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Beneficio Complementario de Gastos Mayores Terminación Anticipada Encontrándose vigente la cobertura, terminará anticipadamente en los siguientes casos: 1. Cuando el Titular pierda la calidad de afiliado de Isapre Chuquicamata Ltda. 2. A partir de la fecha en que el titular cumpla la edad de 70 años. 3. Cuando el afiliado hubiere omitido, retenido o falseado información sobre su persona, que altere el concepto de riesgo asumido o cuando presentare solicitudes de cobertura fraudulentas, o engañosas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Isapre sobre este Beneficio y no habrá obligación alguna de ella respecto de los riesgos que cubre al afiliado o Titular, a contar de la fecha en que opere tal terminación, aunque se haya continuado pagando el precio, ya que en tal evento se restituirán los valores que sean procedentes.
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FIN
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