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ALCALDIAS MUNICIPALES -Partido Socialista- Secretaría de Asuntos Municipales Departamental Secretaría de Formación Departamental.

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Presentación del tema: "ALCALDIAS MUNICIPALES -Partido Socialista- Secretaría de Asuntos Municipales Departamental Secretaría de Formación Departamental."— Transcripción de la presentación:

1 ALCALDIAS MUNICIPALES -Partido Socialista- Secretaría de Asuntos Municipales Departamental Secretaría de Formación Departamental

2 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 2 ¿Qué quiere decir Municipio? Municipio Del latín munus, muneris = cargo, oficio, función, y capio, capis, caperes = tomar a su cargo algo, encargarse de una acción

3 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 3 Nuevo Decreto Se ha aprobado el nuevo decreto que crea 8 alcaldías que se superponen a las 18 zonas existentes de Montevideo. Cabe aclarar que el decreto podrá tener modificaciones según el análisis que debe realizar la Corte Electoral. Las 8 alcaldías se dividen territorialmente de la siguiente forma:

4 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 4 8 alcaldías

5 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 5 El decreto de descentralización municipal Definiciones a) Municipio La unidad territorial en la que se asienta el tercer nivel político-administrativo de gobierno del país. Abarca áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales. b) Gobierno Municipal El órgano elegido por la ciudadanía para ejercer las funciones que competen al tercer nivel político- administrativo de gobierno. c) Concejal Municipal Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal.

6 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 6 Para el cumplimiento de los objetivos se atribuye representación a los vecinos y se asignan los medios de acción. La descentralización es un camino hacia la redistribución del poder, consolidando y desarrollando los espacios organizativos que se expresan en la sociedad. Objetivo principal Profundizar la democracia desarrollando la participación y la cooperación de entidades y ciudadanos.

7 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 7 Otros Principios Los principios generales más destacados que se interrelacionan son: Electividad y representació n proporcional Integració n social y espacial Reconocimiento de las entidades locales Cooperación y Complementación en niveles de gobierno Irreversibilida d Integridad territorial y política Equilibrio y Equidad Gradualida d y Viabilidad Profundizar la Participación ciudadana

8 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 8 Gobierno Municipal El gobierno y la administración de cada municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal electo cada 5 años. Los Gobiernos Municipales serán órganos integrados por cinco miembros que se denominarán Concejales Municipales. Los cargos referidos serán de carácter electivo y se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral. El o la titular de la lista más votada del lema más votado dentro del Municipio se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Gobierno Municipal.

9 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 9 La elección de candidatos La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo. Las listas de candidatos para los cargos municipales deberán figurar en una hoja de votación separada de la hoja de votación correspondiente al cargo de Intendente e individualizada con el lema de un partido político. Podrá votarse por un lema y lista al cargo de Intendente y por otro lema y lista a cargos de Concejal Municipal, sin que ello implique anulación de voto

10 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 10 Cometidos y atribuciones del Gobierno Municipal: a) Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local; b) Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano; c) Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal; d) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.

11 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 11 Cometidos y atribuciones del Alcalde/sa: a) Presidir las sesiones del Gobierno Municipal; b) Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal; c) Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal; d) Ejercer la representación del Gobierno Municipal; e) Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente; f) Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva; g) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

12 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 12 Especificidades Iniciativa ciudadana El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción. Junta de Alcaldes Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, que se reunirá mensualmente de manera ordinaria convocada por el o la Intendente, y de manera extraordinaria a iniciativa del Intendente o la Intendente o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus integrantes. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.

13 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 13 Cometidos del Gobierno Municipal: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la normativa Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos Hacer pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los vecinos y vecinas a través de mecanismos de participación directa sobre actos o decisiones trascendentes para el interés municipal; Facilitar a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional; Elaborar el Presupuesto y presentar a los Concejos Vecinales del municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y ejecutarlo Elaborar la Rendición de Cuentas al Intendente Rendir cuentas en lo que corresponda al Gobierno Nacional por intermedio del Gobierno Departamental

14 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 14 Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente ejecución presupuestal Vigilar la percepción de las rentas departamentales Aplicar las multas por transgresiones a la normativa departamental cuyo contralor se cometa a los Gobiernos Municipales Atender la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y control del tránsito, limpieza y mantenimiento de espacios públicos, creación y el mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto Participar con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio Velar por la protección del medio ambiente

15 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 15 Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones Designar sus representantes Adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones, catástrofes naturales, etc. Emitir opinión sobre las consultas que el Gobierno Departamental o el Gobierno Nacional le formule por sus proyectos de desarrollo Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario Formular y ejecutar programas sociales y culturales Ordenar gastos e inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal municipal Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios Atribuciones del Gobierno Municipal:

16 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 16 Partidas Presupuestales La asignación de recursos a los Gobiernos Municipales por parte del Gobierno Departamental, debe estar en función de los cometidos de estos. El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo departamental para la gestión de los Municipios, el que se constituirá con un porcentaje que se determinará de los gastos de funcionamiento e inversiones estimados para el Presupuesto Departamental del período considerado. La asignación a cada Gobierno Municipal de la parte que le corresponde de este Fondo se realizará de acuerdo a un sistema de indicadores ponderados para la transferencia de recursos a los Municipios

17 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 17 Los indicadores tendrán en cuenta: la superficie y calificación del suelo de los municipios; la caracterización demográfica y socio-económica de la población de los municipios; los cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales. Los cabildos Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal así como los respectivos ajustes anuales de un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del municipio, vecinos y vecinas.

18 Secretaría de Asuntos Municipales y Secretaría de Formación 18 Consideración Final Es importante continuar avanzando en iniciativas que incorporan más funciones a la gestión del gobierno territorial, favoreciendo una mayor inserción social, un mayor involucramiento de las organizaciones sociales y la creación de ámbitos institucionales de participación ciudadana.


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