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Publicada porEduarda Venegas Modificado hace 10 años
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Donde en el Proceso Sucede la Obtención y Optimización de Beneficios OPTIMIZACIÓN DE BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS SANTO DOMINGO 16 de Septiembre del 2014
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Marco de Políticas Mineras en Estados Miembros del IGF Consultas con la comunidad ¿YA HEMOS EMPEZADO! El artículo 38 de la Ley Nº 64-00 exige la consulta pública dentro del marco de la evaluación de impacto ambiental. Esta consulta es integral, incluyendo los planes ambientales y los planes de cierre de minas. ¿Son los plazos cortos? Min. de Medio Ambiente ha desarrollado un proyecto de reglamento para guiar las consultas que ayudará a las empresas y las comunidades. Sin embargo, no se requieren consultas periódicas. Los comentarios y las observaciones planteadas en el proceso de consulta pública informan la decisión del Min. de Medio Ambiente para la autorización ambiental (Reglamento 22-13 artículo 40) No hay ningún requisito para acuerdo entre empresas y comunidades que pueda ser supervisado y implementado por ley.
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Integrando Evaluaciones de Impacto Social: ¿Existe espacio en legislación dominicana?
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Marco de Políticas Mineras en Estados Miembros del IGF A corto plazo: ¿Con qué medios legales podemos trabajar en el proceso de permisos? Ley de Minería 146: “Art. 68.- Los concesionarios (…), estarán obligados a cuidar que la vida y salud de los trabajadores no se pongan en peligro, ni se turbe la tranquilidad pública, ni se amenace la seguridad de las minas vecinas (…).” Evaluación de “Interés Nacional” “Art. 153.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio si encontrara satisfactoria a los intereses nacionales la solicitud de explotación la remitirá para su aprobación al Poder Ejecutivo.” “Art. 156.- Si con motivo del trámite y estudio de las solicitudes de concesión de exploración o de explotación, la Dirección General de Minería o la Secretaria de Estado de Industria y Comercio necesitaren datos, informes o trabajos complementarios pedirán exclusivamente los indispensables para la resolución del caso y el solicitante estará obligado a suministrarlos (…).”
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Marco de Políticas Mineras en Estados Miembros del IGF Integrando Evaluaciones de Impacto Social: legislación dominicana C ALIFICACIÓN DEL I NFORME DE E VALUACIÓN Resolución 207-08: Art 44 (…) Director General de Minería calificará el informe de evaluación (…) considerando: c) Generación de divisas, sustitución e importaciones e incidencias del proyecto en la región donde se ubica y otros aspectos comunitarios. d) Beneficios vía empleos directos e indirectos.
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I NFORMES ANUALES Y SEMESTRALES - Ley de Minería 146 “Art. 72.- Los concesionarios presentarán a la Dirección General de Minería informes semestrales de progreso y anuales de operación (…) incluyendo la siguiente información: b) Los de explotación, en sus informes semestrales resumirán el progreso de sus actividades y en los anuales, informarán formalmente sobre sus operaciones, (…) y otros datos que la Dirección General de Minería requiera.” - Resolución 207-08 Artículo 46.- La resolución por la que se instituye la concesión tendrá el siguiente contenido: e) Plazos para iniciar los trabajos y para entregar los informes semestrales y anuales.
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¿Puede entonces exigirse Evaluaciones de Impacto Social dentro del marco legislativo dominicano? ¿Qué organismo debería ser responsable? -¿Ministerio de Medio Ambiente? -¿Dirección General de Minería? -¿Ministerio de Energía y Minas? -¿organismos de desarrollo social? -¿nivel provincial o municipal?
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