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BOLETÍN DEL EURO Nº 9 ASPECTOS OPERATIVOS Y NOTAS DE ACTUALIDAD Marzo 1999.

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1 BOLETÍN DEL EURO Nº 9 ASPECTOS OPERATIVOS Y NOTAS DE ACTUALIDAD Marzo 1999

2 EVOLUCION DEL EURO FRENTE AL DOLAR Tras la euforia inicial, con una apreciación frente al dólar, posteriormente el euro se ha debilitado frente a esta divisa. En dos meses se ha depreciado casi un 6%. Paridad de partida: 1 euro = 1,16675 dólares Paridad al 25-02-99: 1 euro = 1,10310 dólares. Economía EE.UU. más fuerte de lo esperado. Crecimiento 1998 = 3,9%. Crecimiento estimado para 1999 = 2,5% al 3%. Desaparición de las expectativas de descensos de tipos de interés. Economía europea más débil de lo esperado. Crecimiento estimado 1998 = 2,8%. Crecimiento estimado para 1999 = 2%. Expectativas de descensos de tipos de interés. Esta evolución del euro beneficia a los exportadores europeos.

3 PLAN DE ESTABILIDAD 1999-2002 El Pacto de Estabilidad obliga a elaborar Planes nacionales con objetivos fiscales cuantitativos, con la finalidad de no relajarse y evitar que aumenten los déficit públicos. Si hay países que incumplen los objetivos de déficit público los tipos de interés subirán, perjudicando al resto. El euro perdería credibilidad, convirtiéndose en una moneda débil e inflacionista. Objetivos del Plan de Estabilidad español:  Crecimiento medio del PIB del 3,3%. ÞInflación media del 1,7%.  Ligero superávit público en el 2002, o un déficit del 0,8% en un escenario pesimista.  Convergencia de la renta per cápita hasta el 82% de la media de la UE.

4 PLAN DE ESTABILIDAD 1999-2002 (continuación) Principales reformas estructurales previstas: Aumentar la liberalización del sector eléctrico y de las telecomunicaciones. Mayor libertad de horarios del comercio minorista a partir del 2001. Privatización de todas las empresas públicas salvo algunas de minería y defensa. Nuevas leyes sobre quiebras y suspensiones de pagos, y procesos judiciales en materia económica. Nueva ley sobre la política de I+D. Medidas fiscales y financieras de apoyo a la internacionalización. Reforma del régimen legal de las sociedades de capital riesgo y nuevo marco jurídico para las instituciones de inversión colectiva.

5 INCORPORACION DE GRAN BRETAÑA AL EURO El Primer Ministro inglés ha manifestado su voluntad de que la libra esterlina inicie el camino hacia el euro en el año 2002. Ese año se celebran elecciones y posteriormente se convocaría un referendum sobre el cambio de moneda. Si vence la opción pro-euro se abriría una etapa de adaptación al euro, similar al actual período transitorio de los 11 países adscritos a la UME, que duraría de 24 a 30 meses. Posteriormente habría un período de convivencia de las dos monedas de seis meses.

6 ASPECTOS CONTABLES DE LA INTRODUCCION DEL EURO Según Real Decreto 2.814/1998 aprobado el 23-12-98: En el período transitorio (01-01-99/31-12-01) las cuentas anuales podrán expresarse en pesetas o en euros. La contabilidad también en pesetas o en euros. Si se opta por el euro se aplicará al conjunto de la contabilidad y será irreversible. Las diferencias de cambio con monedas de países de la UME se consideran realizadas el 31-12-98. Los gastos por introducción del euro van a pérdidas y ganancias del ejercicio. Si suponen ampliación, mejora o renovación del inmovilizado son mayor valor del mismo. Si varía su vida útil, hay que ajustarla. Las diferencias por redondeos son ingresos o gastos financieros del ejercicio. En el caso del capital: si aumenta sería una pequeña ampliación de capital, si disminuye el sobrante va a la reserva “Diferencias por ajuste del capital a euros”.

7 PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA FASE DE TRANSICION No obligación, no prohibición. Nadie está obligado a utilizar el euro ni tampoco pueden prohibirle su uso. Equivalencia legal. El valor de un producto o servicio debe ser idéntico en pesetas y en euros. Continuidad de los contratos. La introducción del euro no extingue ni modifica los contratos establecidos en pesetas. Neutralidad fiscal. La introducción del euro no debe provocar nuevos impuestos ni costes por cambiar las referencias monetarias. Subsidiariedad. Los estados miembros son los encargados de realizar una introducción e implantación del euro adecuadas. Gratuidad. La conversión de pesetas a euros es gratuita, tanto en las cuentas bancarias, como en los pagos y cobros de facturas, como en las monedas y billetes en el año 2002. Fungibilidad. La peseta y el euro son monedas intercambiables.


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