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DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

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Presentación del tema: "DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN"— Transcripción de la presentación:

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2 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 112500 1587 c/Federico Garcia Lorca, s/n Callosa de Segura 30163 Alicante Antonio Sanchez Garcia A c/Federico Garcia Lorca,s/n Callosa de Segura 30163 Alicante Legal Registro de Explotaciones Agrarias: Deberán de inscribirse todas las Explotaciones Agrícolas sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas. En principio la legislación establecía la obligación con carácter inmediato de inscribirse, y dejaba a cada comunidad llevar el propio registro. El gobierno parece ser que según últimas informaciones pondrá como fecha máxima para inscribirse el 01 de Enero del No obstante según en que comunidad existe ya la obligación de inscribirse, como por ejemplo en la Región de Murcia, no siendo así en la Comunidad Valenciana en la que solo existe la obligatoriedad de registrar las llamadas “explotaciones prioritarias” que son aquellas que hayan cobrado alguna subvención. Todas las explotaciones agrarias  deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas antes del 1/01/2016. La superficie mínima que deberá tener la explotación en su conjunto para su inscripción es de 0,1 Ha. Enlace C. Valenciana

3 Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación.
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 1 ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS X X Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos. 1 ATOMIZADOR FUNIGACION XXXXXX 20/04/2008 10/12/2012 Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación. La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de: Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (sección suministradores) Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (sección de empresas de tratamientos). Asesoramiento, en gestión integrada de plagas, a entidades o a particulares (sección de asesores). Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (sección de usuarios profesionales). Para la inscripción en la SECCIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES se requerirá la siguiente documentación: - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Fotocopia cotejada de la capacitación: carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedido fuera de la comunidad o fotocopia de la titulación que permite obtener directamente el carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel cualificado según el artículo 17.2 del Real Decreto 1311/ Justificante del pago de tasas. ¿ LA ADMINISTRACIÓN INCLUYE DE OFICIO A LOS USUARIOS QUE POSEAN EL CARNET DE MANIPULADOR EN EL ROPO?. ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS AS

4 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 1 ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos. La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de: Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (sección suministradores) Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (sección de empresas de tratamientos). Asesoramiento, en gestión integrada de plagas, a entidades o a particulares (sección de asesores). Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (sección de usuarios profesionales). Para la inscripción en la SECCIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES se requerirá la siguiente documentación: - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Fotocopia cotejada de la capacitación: carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedido fuera de la comunidad o fotocopia de la titulación que permite obtener directamente el carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel cualificado según el artículo 17.2 del Real Decreto 1311/ Justificante del pago de tasas. ¿ LA ADMINISTRACIÓN INCLUYE DE OFICIO A LOS USUARIOS QUE POSEAN EL CARNET DE MANIPULADOR EN EL ROPO?.

5 RELLENARIAMOS DATOS DEL SOLICITANTE

6 Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación.
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 1 ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS X X Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos. 1 ATOMIZADOR FUNIGACION XXXXXX Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación. La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de: Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (sección suministradores) Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (sección de empresas de tratamientos). Asesoramiento, en gestión integrada de plagas, a entidades o a particulares (sección de asesores). Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (sección de usuarios profesionales). Para la inscripción en la SECCIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES se requerirá la siguiente documentación: - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Fotocopia cotejada de la capacitación: carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedido fuera de la comunidad o fotocopia de la titulación que permite obtener directamente el carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel cualificado según el artículo 17.2 del Real Decreto 1311/ Justificante del pago de tasas. ¿ LA ADMINISTRACIÓN INCLUYE DE OFICIO A LOS USUARIOS QUE POSEAN EL CARNET DE MANIPULADOR EN EL ROPO?.

7 Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Obligatoriedad de tener inscrita la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola en la Comunidad que corresponda.  La inscripción de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé una de las siguientes situaciones: a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria. b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países. c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios. d) Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino. e) Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación. f) Otros motivos.

8 A partir del 2020 inspecciones cada 3 años.
Equipos a inspeccionar: REAL DECRECTO 1702/2011 Equipos móviles de aplicación de pfs. Equipos a bordo de aeronaves. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

9 Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación.
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 1 ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS X X Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos. 1 ATOMIZADOR FUNIGACION XXXXXX 20/04/2008 10/12/2012 Nº Inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación. La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de: Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (sección suministradores) Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (sección de empresas de tratamientos). Asesoramiento, en gestión integrada de plagas, a entidades o a particulares (sección de asesores). Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (sección de usuarios profesionales). Para la inscripción en la SECCIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES se requerirá la siguiente documentación: - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Fotocopia cotejada de la capacitación: carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedido fuera de la comunidad o fotocopia de la titulación que permite obtener directamente el carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel cualificado según el artículo 17.2 del Real Decreto 1311/ Justificante del pago de tasas. ¿ LA ADMINISTRACIÓN INCLUYE DE OFICIO A LOS USUARIOS QUE POSEAN EL CARNET DE MANIPULADOR EN EL ROPO?. ANTONIO LUIS SALINAS CHAZARRA T AS AS

10 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F Los datos del SIGPAC deben de coincidir con los del Registro de Explotaciones Agrarias donde estén inscritas. El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Se concibió inicialmente para el propósito de facilitar a los agricultores la presentación de solicitudes por ejemplo para la PAC, con soporte gráfico, así como para facilitar los controles administrativos y sobre el terreno, el SigPac además se ha convertido en una herramienta de enorme utilidad en campos diferentes del agrarios.

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13 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 1 03 COX 2 51 1 CÍTRICOS 3 2,35 NARANJOS LANE-LATE GOT AL AS Los datos del SIGPAC deben de coincidir con los del Registro de Explotaciones Agrarias donde estén inscritas. El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Se concibió inicialmente para el propósito de facilitar a los agricultores la presentación de solicitudes por ejemplo para la PAC, con soporte gráfico, así como para facilitar los controles administrativos y sobre el terreno, el SigPac además se ha convertido en una herramienta de enorme utilidad en campos diferentes del agrarios.

14 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F Se identificarían los puntos de extracción de agua (pozos, etc) si los hubiera 1 CÍTRICOS NARANJOS NO -- --- ------ ------ Se consideran zonas especificas, las zonas de extracción de agua para consumo humano, las Zonas de protección de hábitats y especies, y Zonas de protección de especies acuáticas significativas declaradas protegidas .

15 SE DEBE REALIZAR UNA EVALUACIÓN PREVIA DEL RIESGO QUE PUEDE SUPONER LA UTILIZACIÓN DE LOS PFS SOBRE ZONAS ESPECIFIAS DE LA EXPLOTACIÓN, LAS CUALES PUEDEN ESTAR SOMETIDAS A ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

16 REGISTRO DE ACTIVIDADES FITOSANITARIAS
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F LANE- LATE 1 2,35 1 PULGON Superación umbrales Extracto Canela Pistola 10/1/2014 regular NARANJOS NARANJOS LANE- LATE 1 2,35 1 PULGON Superación umbrales Chas 48 21545 0,6 25/01/2014 buena No se observa presencia de pulgón tras el tratamiento en la zona. Para cada cultivo se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que posiblemente pudieran ocasionar daños. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las medidas no químicas, establecidas en la “Guía de GIP del cultivo”, deberá justificarse razonadamente. Por lo menos el Asesor tendrá que validarlo dos veces al año o por ciclo de cultivo. Antonio Luis Salinas Chazarra AS 17/02/2014

17 REGISTRO DE ACTIVIDADES FITOSANITARIAS
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F

18 REGISTRO DE ACTIVIDADES FITOSANITARIAS
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F

19 REGISTRO DE ACTIVIDADES FITOSANITARIAS
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 13/2/14 vegetal Parcela 1 501 FERTAGRO CLORPIRIFOS

20 RGSEAA (numero de registro sanitario de alimentos)
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 15/2/14 NARANJAS 70.000 1 510 opcional CITRICOS DE MURCIA, S.A.. A Beniajan (Murcia) opcional RGSEAA (numero de registro sanitario de alimentos)

21 REGISTRO DE ACTIVIDADES FITOSANITARIAS
EXPLOTACION FINCA LA VIRGEN DEL CAMINO,C.B. F 15/01/2014 1 Cítricos Naranjo ABONO LIQUIDO N-P-K 11-4-6 200 Lt/Ha. AC

22 Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
 El inspector levantará acta en la que constarán los datos relativos a la empresa inspeccionada. Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Infracciones leves, desde 300 a euros. b) Infracciones graves, desde a euros. c) Infracciones muy graves, desde a de euros. Artículo 48. Medidas cautelares. Las medidas cautelares que pueden adoptarse serán las siguientes: a) Destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento. b) Reexpedición de mercancías introducidas. c) Reenvío de mercancías de unas zonas a otras. d) Inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías. e) Precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos. f) Suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales. g) Cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación. h) Desinfección o desinsectación. i) Incautación de documentos.

23 SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.  El inspector levantará acta en la que constarán los datos relativos a la empresa inspeccionada. Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Infracciones leves, desde 300 a euros. b) Infracciones graves, desde a euros. c) Infracciones muy graves, desde a de euros. Artículo 48. Medidas cautelares. Las medidas cautelares que pueden adoptarse serán las siguientes: a) Destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento. b) Reexpedición de mercancías introducidas. c) Reenvío de mercancías de unas zonas a otras. d) Inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías. e) Precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos. f) Suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales. g) Cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación. h) Desinfección o desinsectación. i) Incautación de documentos.

24 Muchas Gracias.


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