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Publicada porNieve Granada Modificado hace 10 años
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V Congreso Internacional de Derecho Administrativo Isla de Margarita, Venezuela. 6,7 y 8 de junio de 2013
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Presentación
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Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) Sanción (15-12-2009) Promulgación 16-06-2010 Publicación I.- Gaceta Oficial N° 39.447 16 -06-2010. II.- Gaceta Oficial N° 39.451 22-06-2010. Desaplicación Parcial: Art. 65 (Control Difuso) Sentencia N° 1149 SC-TSJ 17-11- 2010
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Art. 2 El Estado de Justicia. Art. 7 Supremacía Constitucional. Art. 23 Jerarquía y prevalencia de los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Art. 26 Tutela Judicial Efectiva Art.49 Derecho al Debido Proceso Art. 257 El Proceso como instrumento para la realización de la Justicia Art. 259 Base normativo-constitucional del Sistema Contencioso Administrativo.
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Art. 56 Supuestos de Procedencia Aspecto Subjetivo: Art. 7 LOJCA. Aspecto Sustantivo : La Pretensión y su contenido. Audiencia preliminar (Oral) (Artículo 57) Se levantará acta. Resolución de defectos del procedimiento, de oficio o/a instancia de parte. El demandado debe expresar si conviene los hechos; fijación de los controvertidos por el Juez. Promoción de medios de prueba que sustenten las afirmaciones. Art. 58 Participación Popular en Juicio De oficio o a petición de parte, el Juez puede convocar a personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, vinculados con el objeto de la controversia (notificación según Art. 37 LOJCA). No requerirán representación ni asistencia de abogado. Deber de informar por parte del Juez a los llamados.
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Art. 59 Representación en Audiencia Escogencia del juez de un representante de los llamados, según art. 58 LOJCA, ante la Audiencia Preliminar. Art. 60 Ausencia de las partes Si el demandado no comparece, el juicio continua. Si el demandante no comparece, opera “desistimiento.” Art. 61 Contestación de la demanda 10 días de despacho, siguientes a la Audiencia Preliminar (por escrito). Presentación de los documentos probatorios.
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Art. 62 Pruebas Presentación: 5 Días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda. Aceptación u oposición de los hechos o bien de las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes : 3 días siguientes a la presentación Admisión: 3 días de despacho siguientes, siempre que la pruebas no sean manifiestamente ilegales o resulten impertinentes o inconducentes. Evacuación: Ordenada por el juez, cuyos medios serán incorporados al juicio, dentro de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por un lapso similar. Cuando sólo se promueven pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Art. 63 Audiencia Conclusiva 5 días de despacho siguientes a la finalización del lapso de pruebas, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia. Exposiciones orales, cuyo contenido puede consignarse por escrito. Indicaciones de tiempo por parte del juez para exponer; réplica y contrarréplica.
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Art. 64 Oportunidades para sentenciar Concluida la Audiencia, el Juez dispone de 30 días continuos para decidir. La decisión puede diferirse por 30 días continuos. Deber de notificar a las partes, cuando la decisión se haya dictado fuera de lapso, sin lo cual no transcurre el lapso para recurrir. Art. 87 Apelación 5 Días de despacho siguientes la publicación (Ambos efectos). Art. 89 Admisión de la apelación 3 días de despacho siguientes a la interposición. Procedimiento en segunda instancia.
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I- Del Sistema Contencioso Administrativo en Venezuela
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Art. 259 “La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” CRBV Gaceta Oficial N° 5.908, Extraordinario, 19 de febrero de 2009
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Características del Contencioso Administrativo Especialidad Orgánica Material y funcional Control de la Administración Pública (actividad e inactividad administrativa) Conformidad al derecho Control de la legitimidad
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II- La Responsabilidad Patrimonial de la Administración
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Artículo 140 : “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.” Aspectos fundamentales Evolución histórica Derecho comparado Art. 140 CRBV
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III- Mecánica del Sistema de Responsabilidad Patrimonial Extracontractual de la Administración
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El Sistema y sus componentes (subsistemas): SRA: Sistema de Responsabilidad de la Administración. RRpSP :Régimen de Responsabilidad por Sacrificio Particular. RRpFA:Régimen de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal. SRA= RRpSF + RRpFA SRA= RRpSF + RRpFA
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Fundamentos específicos de cada subsistema: F: IP: Fundamento General del Sistema: la Integridad Patrimonial F: PICP: Fundamento del Régimen por Sacrificio Particular: Principio de Igualdad de las Cargas Públicas F: DFNSP: Fundamento del Régimen por Funcionamiento Anormal: Derecho al Funcionamiento Normal de los Servicios Públicos. SRA (F: IP) = RRpSP (F: PICP) + RRpFA (F: DFNSP)
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Condición clave generadora de la responsabilidad (la lesión antijurídica): CC: Condición Clave del Sistema de Responsabilidad: Lesión Antijurídica (LA). SRA (F: IP/CC: LA)
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Para cada subsistema particular de responsabilidad patrimonial administrativo, la condición clave viene dada por: CC: SP-DAE Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Sacrificio Particular: daño anormal y especial. CC: FA Condición Clave del Subsistema de Responsabilidad por Funcionamiento Anormal: hecho contrario a derecho (funcionamiento anormal propiamente dicho) RRpSP (F: PICP / CC: SP-DAE) + RRpFA (F: DFNSP / CC: FA)
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IV- Del Contencioso de la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual de la Administración
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Punto Previo Antejuicio Administrativo Contencioso de la responsabilidad extracontractual y Pruebas Ejecución de la sentencia
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V- Procedimiento Administrativo Previo a las Demandas que se establezcan contra la República (Antejuicio Administrativo)
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El Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinario, de 31 de julio de 2008 Titulo IV, Capítulo I, artículos 56 al 62
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Procedimiento Administrativo E special Carácter inter-orgánico Fin declarativo Presupuesto procesal
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Respuesta del interesado Arts. 60-61 Inadmisibilidad por falta del Antejuicio Art.62 Sustanciación Arts. 56-57 Opinión Art. 58 Notificación Art. 59
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VI- Contencioso Administrativo, Responsabilidad Patrimonial Extracontractual y Prueba
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Elementos de la Responsabilidad Daño (Lesión antijurídica) Imputación Relación de Causalidad La prueba del daño
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Principio inquisitivo Carga de la prueba Libertad probatoria Necesidad de la prueba y prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez Eficacia jurídica y legal de la prueba Unidad de la prueba Comunidad de la prueba Lealtad probatoria Contradicción de la prueba Igualdad de oportunidades Pertinencia de la prueba Valoración de la prueba Facilidad de la prueba Prueba de hechos negativos
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El objeto de la prueba en el contencioso administrativo Razones referentes a los sujetos Razones vinculadas al objeto de la prueba Razones inherentes a la actividad
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MEDIOS DE PRUEBA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Documentos fundamentales - Expediente administrativo - Documento administrativo La confesión La exhibición Experticia La inspección ocular La prueba documental: - Documentos públicos - Documentos privados
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Presentación: 5 Días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso para contestar la demanda. Aceptación u oposición de los hechos o bien de las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes : 3 días siguientes a la presentación. Admisión: 3 días de despacho siguientes, siempre que la pruebas no sean manifiestamente ilegales o resulten impertinentes o inconducentes. Evacuación: Ordenada por el juez, cuyos medios serán incorporados al juicio, dentro de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por un lapso similar. Cuando sólo se promueven pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Sentencia SPA-TSJ, Caso Chemical 12 7 07
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Declarar o no la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Solicitar declaraciones por escrito (sin juramento) a las autoridades y representantes legales. Declarar terminado el lapso de evacuación de las pruebas. Prorrogar el lapso de evacuación de pruebas Evaluar de oficio las pruebas que estime convenientes Valorar las pruebas
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VII- Contencioso Administrativo, Responsabilidad Patrimonial Extracontractual y Ejecución de Sentencias
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CasoDecisión Marco constitucional de 1961 Alba OrsettiSPA-CSJ, 19 de julio de 1984 Silvia Rosa Riera vs INAVI (voto salvado Luis Henrique Farías Mata) SPA-CSJ, 04 de marzo de 1993 Promociones Terra Cardón27 de enero de 1993 Leonor Cedeño Salazar vs CADAFESPA-CSJ, 11 de febrero de 1985 Nemesio Cabeza Vs CADAFESPA-CSJ, 05 de abril de 1994 R. Gallardo vs INOSSPA-CSJ 30 de noviembre de 1994 José R. Martín vs CADAFESPA-CSJ 03 de agosto de 1995 Sermes Figueroa SPA-CSJ, 25 de enero de 1996 Bazar Belune de Margarita vs CADAFE SPA-CSJ 28 de junio de 1996 Franz Weibezahn vs CANTVSPA-CSJ, 29 de diciembre de 1998
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CasoDecisión Marco constitucional de 1999 Gladys Jorge de Carmona vs La República SPA-TSJ, 15 de mayo de 2001 Gladys Jorge de Carmona; solicitud de revisión SC-TSJ, 19 de noviembre de 2002 Augusto Nunes de Pinho vs CADAFE SPA-TSJ, 10 de abril de 2002 Caso CADELA SPA-TSJ, 30 de julio de 2002 Caso ELEBOLSPA-TSJ, 23 de julio de 2003 Hugo Eunices Betancourt Zerpa vs la RepúblicaSPA-TSJ, 9 de octubre 2001 Caso ELECENTROSPA-TSJ, 02 de mayo de 2000 Caso ELEORIENTESPA-TSJ, 15 de junio de 2000 Constructora Giandi vs Centro Simón BolívarSPA-TSJ, 23 de septiembre de 2003 Caso FONDER vs Inversora Finavalor, C.A.SPA-TSJ, 14 de octubre de 2003
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A modo de Conclusión Reflexión final
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Reconocimiento y Gratitud
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