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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Universidad san Pedro filial Cajamarca
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La ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Es una norma jurídica dictada por el legislador . Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, otra que obedece. Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. El Código deontológico para la profesión de enfermería, es una guía para el desempeño cotidiano, dentro de la base de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal El CE sólo tendrá significado si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante. Para lograr su finalidad, el Código debe ser conocido, comprendido y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo.
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ASPECTOS LEGALES DEL CODIGO DE ETICA Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
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El Código ético y deontológico del CIE
ELEMENTOS DEL CODIGO DEONTOLOGICO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS 1. La enfermera y las personas 2. La enfermera y la práctica 4. La enfermera y sus compañeros de trabajo El Código ético y deontológico del CIE 3. La enfermera y la profesión
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
NO MALEFICENCIA BENEFICENCIA AUTONOMÍA JUSTICIA
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Muy relacionado con el principio de beneficencia
PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA No hacer el mal. Muy relacionado con el principio de beneficencia PRINCIPIO DE BENEFICENCIA Hacer el bien, aplicando medicamento (utilizando los 5 correctos) Mantener la competencia y desempeño profesional
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PRINCIPIO DE JUSTICIA “Justicia distributiva”
PRINCIPIO DE JUSTICIA “Justicia distributiva” * Atender al más necesitado primero. * Colocar al paciente en primer lugar. * Conseguir lo más adecuado para realizar las acciones de Enfermería. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Aceptar sinceramente el derecho del cliente / usuario a escoger, decidir y actuar.
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Para que el consentimiento informado sea considerado válido debe reunirse condiciones básicas:
1. Capacidad: Solo una persona capaz puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde ejercer esta capacidad al familiar o tutor responsable.
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2. Información: Es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente.
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La responsabilidad ética de la enfermera se origina del incumplimiento de las normas de conducta,
“La conducta ética de la Enfermera se basa en preceptos de carácter deontológico y moral, recogidos en el Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú que aplicados en su diario quehacer profesional aseguran y amparan su práctica legal “.
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Responsabilidad Deontológica para el Ejercicio de la Profesión de Enfermería
LEY 911 ( )
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CAPITULO VI LA ENFERMERIA Y LOS DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS E INCAPACITADOS
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CAPITULO VII EL PERSONAL DE ENFERMERIA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACION ETICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
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CAPITULO VIII LA ENFERMERIA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MAS DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCION ETICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
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GRACIAS
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¡Muchas gracias!
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