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Lucciola Trajtman Robles
DERECHO GENERAL Lucciola Trajtman Robles
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Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.
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UBI SOCIETAS, UBI IUS “Donde hay sociedad, hay derecho”
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Ortega y Gasset decia: “El derecho es la excreción espontánea de la sociedad y no puede ser otra cosa” En consecuencia el verdadero Derecho no es el que el estado formula, sino el que la sociedad practica, vive y actúa.
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FUNCIONES DEL DERECHO Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·
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Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa
Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas
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FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha presentado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas
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DOS POSICIONES El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes del estado. Corriente IUS NATURALISMO
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El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA.
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IUS NATURALISMO Doctrina que afirma la existencia de un derecho natural, como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.
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POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.
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Kelsen. Todo el derecho está en la ley del Estado, en la norma coactiva, descalificando como irrelevante cualquier tipo de fundamento basada en valores.
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Históricamente han existido diversidad de leyes en distintos pueblos y épocas, esto pondría en tela de juicio el que existan normas fijas e inmutables. El derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.
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REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS
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NORMAS DE CONDUCTA “Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de asegurar la convivencia pacífica”
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Características Regulan relaciones de deber ser
Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas. Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una necesidad social.
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Objeto de las normas de conducta humana
Son los actos que realiza el hombre con plena conciencia y deliberación, utilizando todas sus facultades racionales.
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Elementos para que un acto sea acto humano:
Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.
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Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.
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Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.
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Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre
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CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA
De trato social o costumbres sociales. Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.
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Son exteriores: la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma
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Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza
Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar
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Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana.
Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.
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Normas religiosas Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.
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Características: Son interiores: Su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento
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Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza
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La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.
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Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final.
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Normas morales Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.
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Características Dictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su propio juez Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfección del hombre. Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.
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Normas jurídicas La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.
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Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.
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Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.
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CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.
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BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.
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COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad
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GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.
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EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta
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HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.
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IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.
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Norma jurídica y Articulo legislativo
La norma jurídica contiene un supuesto de hecho al que sigue logico-juridicamente una consecuencia
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Articulo legislativo sirve de vehículo a la norma jurídica, En un mismo articulo puede haber mas de una norma jurídica.
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LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la persona, sino que a la vez establece a través de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta que impone será castigada con una sanción.
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En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de la siguiente manera: “ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y prescrita por la norma, debe serle impuesta una sanción”.
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Con éste enunciado podemos llegar a una formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que sería la siguiente: Si es “A” debe ser “B” Si no es “B” debe ser “C”.
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Supuesto de Hecho: “El que con intención o por negligencia o, por imprudencia ha causado un daño a otro”.
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Consecuencia Jurídica: “Está obligado a repararlo”.
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La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son: 1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.
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2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.
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SANCION Y COACCION: Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.
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Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.
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La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma
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Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción;
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pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.
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FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS ORDEN
FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.
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PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.
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JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.
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SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.
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