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FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN
y cooperación para iniciativas culturales Gonzalo Castellanos V.
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PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Deducción por apoyar expresiones culturales
Todo contribuyente de renta puede deducir 100%, los aportes en dinero para Planes Especiales de Salvaguardia (PES) de expresiones culturales incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional. Deducibles hasta 200 SMM, los aportes hacia contratación de servicios para elaboración del PES. Sin límite pueden deducirse los aportes utilizados en documentación, servicios o adquisición de insumos y equipos para las actividades del PES.
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CLAVES (Deducción por apoyar expresiones culturales)
Alianzas (personas jurídicas, naturales, públicas o privadas) en financiación de proyectos. Ojo: hay entidades públicas contribuyentes (empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta); incluso algunas instituciones sin ánimo de lucro. Múltiples actividades (festivales de danza, teatro, carnavales, espectáculos) recaudan patrocinios, sin otros beneficios que el emplazamiento de marcas o publicidad. Esto no representa donación tradicional. Condición: estar en la LRPCI nacional y contar con PES. Los PES deben incorporarse a planes de desarrollo local. Cada actividad del PES puede ser un proyecto cultural.
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RUTA (Deducción por apoyar expresiones culturales)
Inclusión en la LRPCI nacional: POSTULACIÓN RESPUESTA MINCULTURA ELABORACIÓN PES/ANEXO FINANCIERO E INSTITUCIONAL PRONUNCIAMIENTO CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO (CNPC) RESOLUCIÓN MINCULTURA EJECUCIÓN PES
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RUTA (Deducción por apoyar expresiones culturales)
Utilización incentivo Entidad gestora (institución sin ánimo de lucro, patrimonio autónomo o encargo fiduciario) hace solicitud al Mincultura/ identificación anexo financiero gastos amparados Mincultura evalúa solicitud en Banco de Proyectos (3 meses) Evaluación positiva pasa a CNPC ( 3 meses) Mincultura emite resolución (Resolución de Viabilización de Proyecto)/ discrimina gastos amparados por deducción tributaria Entidad gestora ejecuta gastos (máximo 5 años)/ deducción para el año del gasto Mincultura expide certificación con año y monto del gasto Contribuyente acredita deducción
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(Deducción por apoyar expresiones culturales)
Dónde consultar más Ley 397 de 1997, artículo 56, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009, artículos 21 a 24; resolución 0330 de 2010, artículos 9 a 14. Cartilla Patrimonio Cultural para todos: Cartilla política de salvaguardia de patrimonio inmaterial:
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PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Impuesto al consumo - telefonía móvil
El servicio de telefonía móvil está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, con un 4% del denominado impuesto al consumo. El de consumo se distribuye 10% para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP); y el restante se canaliza 75% para el deporte y 25% para deporte y cultura. Significa: 10% bibliotecas públicas; y el saldo: 87.5% deporte y 12.5 cultura (actividades Patrimonio Cultural de la Nación).
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PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Impuesto al consumo - telefonía móvil
Recaudo nacional impuesto al consumo Porcentaje RNBP (10%) Saldo Porcentaje deporte (87.5%) Porcentaje cultura - Patrimonio Cultural de la Nación (12%) 1.000 100 900 787.5 112.5
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CLAVES (Impuesto al consumo - telefonía móvil)
Modalidad de recaudo (DIAN; incorporación presupuesto nacional; giro Distrito Capital y Departamentos en proporción SGP). NO es recurso propio del departamento; convenios con municipios; proyectos viabilizados. Iniciativa municipios; destino en municipios; limitaciones departamentos Particularidades: municipios y distritos en los que se desarrollan expresiones culturales declaradas patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO (50% de recursos recibidos por el Departamento); 3% de cada proyecto hacia creadores y gestores con discapacidad. Aunque la iniciativa oficial de postulación de proyectos a los departamentos es de distritos y municipios, la comunidad (grupos organizados, gestores, consejos de cultura) pueden hacerlo ante el municipio o distrito. Como en cualquier petición las iniciativas serias deben ser consideradas por las autoridades administrativas; su negativa requiere sustentación. No basta decir no.
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LÍNEAS DE ACCIÓN (Impuesto al consumo - telefonía móvil)
Desarrollo participativo de inventarios y registros (digitalizados) según metodología Mincultura. Protección y promoción del PC mediante campañas de prevención y sensibilización comunitaria; conformación y fortalecimiento grupos Vigías del Patrimonio. Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales o centros de memoria locales (escritura de guiones museográficos, mejoramiento de dotación y programación) Formulación y puesta en marcha de PES. Formulación de PEMP de BIC inmuebles (grupo urbano y de monumentos en espacio público); PEMP inmuebles del grupo arquitectónico y colecciones muebles BIC de propiedad pública. Actividades de conservación, mantenimiento e intervención de BIC, con prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos en riesgo o situación de emergencia. .
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RUTA (Impuesto al consumo - telefonía móvil)
Departamentos (gobernadores) viabilizan proyectos de municipios y distritos. Aprueban, niegan o devuelven para modificaciones /metodologías locales y del Mincultura. Intervenciones de BIC requieren previa autorización del Mincultura o de la autoridad local que hizo declaratoria. Departamento viabiliza o niega proyectos, según concepto del Consejo Departamental de PC. En distritos antes de postulación se consulta a Consejos Distritales de PC. Todos los proyectos, incluido Distrito Capital, deben remitirse al Mincultura - Dirección de Patrimonio; aquí se emite concepto favorable u observaciones. En caso positivo, el Departamento suscribe el convenio distrito o municipio. Distritos y municipios ejecutan. Seguimiento / Departamento y Mincultura/ Consejos de Cultura/ control social.
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(Impuesto al consumo - telefonía móvil)
Dónde consultar más Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1185 de 2008, decretos 4934 de 2009, 763 de 2009 y de 2009; resoluciones y 0330 de 2010 (Mincultura). Cartilla IVA:
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PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Exención de IVA a museos
Están excluidos de IVA los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por los museos de la Red Nacional de Museos. Están exentas de cobrar IVA las entidades públicas que posean o administren los mencionados bienes, es decir, museos de entidades estatales. Esto opera en forma automática para cualquier museo de la Red. Dónde consultar más Artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la ley 1607 de 2012.
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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE) Deducción tributaria por invertir en infraestructura de EPAE Teatro, danza, música, circo, magia; supone espectadores fuera del ámbito doméstico. No están incluidos cine ni espectáculos deportivos. Las inversiones en infraestructura de EPAE son deducibles de renta en 100% en el año de la inversión. Si supera un año se deduce la inversión de cada año gravable. Preferiblemente en dinero; si son especies (p.ej. bienes, dotaciones) se aplica Estatuto Tributario (activos se tasan por valor de adquisición menos las depreciaciones acumuladas).
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CLAVES (Deducción por invertir en infraestructura de EPAE)
Proyectos viables: Diseño, construcción, modificación y reparación de edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad de la obra, seguridad, salubridad y bienestar de los asistentes, conforme a la ley 400 de 1997 y reglamentos (construcciones sismo resistentes). Diseño, construcción, modificación, reparación y dotación de instalaciones, equipos, elementos artísticos u otros, necesarios para la realización de EPAE. Diseño, dotación y modernización de escenarios con Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), acorde con la ley 1341 de 2009 (disposiciones sobre TIC). Estudios, diseños, obras de arquitectura e ingeniería; dotación de elementos e instalaciones.
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RUTA (Deducción por invertir en infraestructura de EPAE)
Gestión en búsqueda de alianzas públicas o particulares con declarantes de renta. Elaboración del proyecto. Debe presentarse por su responsable (dueño o administrador del escenario) ante Mincultura - CIEPA. Formato Mincultura / presupuesto; acciones de construcción, adecuación, mantenimiento; estrategias de financiación; estudios de factibilidad y preinversión. CIEPA califica el proyecto como apto o no para usar incentivo. Deducción aplica en el año gravable de la inversión y puede tomar varios períodos.
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(Deducción por invertir en infraestructura de EPAE)
Dónde consultar más Ley 1493 de 2011, artículo 4; decreto 1258 de 2012, artículos 2 a 4; decreto de 2013, artículos 8 y 9; resolución Mincultura 2426 de 2012, artículos 15 y 16.
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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE) Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE
La ley de eliminó todos los impuestos a la boleta de EPAE y creó contribución parafiscal del 10% sobre boletería municipal o distrital. Opera si el precio es igual o superior a 3 UVTS ($ en 2012; $ en 2013 y $ en 2014). Destino: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios para EPAE en el mismo municipio o distrito que recauda la contribución, y en igual monto. Construcción (obra nueva; reforzamiento estructural; ampliación; reconstrucción; primeros auxilios); mejoramiento y/o adecuación (adecuación funcional o rehabilitación; liberación); reintegración de elementos deteriorados; dotación (adquisición de muebles para la operación). Compra de infraestructura existente si cumple normativa urbanística; estudios técnicos e interventoría. No compra de predios edificables no edificados, ni nómina.
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CLAVES Y RUTA (Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE)
Organizadores de EPAE cancelan contribución por cada EPAE. Recaudo a cargo del Mincultura (retención y pago del productor). Mincultura gira la misma suma a cada municipio en el mes siguiente a la contribución; no hace unidad de caja en el municipio y tiene la destinación especial a escenarios. Secretarías de cultura deben abrir convocatorias públicas para distribuir recursos. Pueden participar organizaciones culturales titulares de escenarios de EPAE de naturaleza privada o mixta. En escenarios públicos no es indispensable surtir concurso. Inversión social; se exige a las entidades territoriales definición de prioridades sustentada, y asignación democrática y equitativa de recursos entre escenarios públicos y privados. La aceptación de un proyecto como su negativa requiere sustentación suficiente..
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Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE
Dónde consultar más Ley 1493 de 2011, artículos 7 a 14; decretos 1258 de 2012 y de 2013; resoluciones 3969 de 2013, 712 y de 2012, expedidas por el Mincultura.
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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE) Otros mecanismos
EPAE sin impuestos sobre boletería (Azar y Espectáculos; Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos del Distrito Capital; Espectáculos Públicos con destino al deporte, cargas desde 1932). Artistas de EPAE, extranjeros no residentes, con impuesto de renta del 8% (otros servicios pagan 33%) / retención a cargo del productor, responsable de la actividad o pagador / con la retención artistas no declaran renta, salvo otros ingresos. Excluidos de IVA: boleta de EPAE y servicios artísticos (dirección artística; interpretación, composición o realización artística y prácticas derivadas; diseños y planos bajo estándares de calidad de iluminación y sonido; libretos y guiones; diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales; diseño y elaboración de vestuario y maquillaje. Excluye televisión y cine). Donde consultar más Ley 1493 de 2011, artículos 5, 6, ; decreto 1258 de 2012, artículo 5.
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ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Deducción por donaciones a entidades culturales: Declarantes de renta pueden deducir el 100% de las donaciones (dinero o especie) a asociaciones, corporaciones y fundaciones culturales sin ánimo de lucro / no más del 30% de la renta líquida del contribuyente antes de la donación excepción fondos mixtos de cultura (125%?). Régimen tributario especial de entidades sin ánimo de lucro: tributan renta al 20% cuando generan excedentes no reinvertidos. Si se reinvierten todo, declaran a tarifa cero. Dónde consultar más Estatuto Tributario, artículos 125 a 125-3; 19, 356 a 359.
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BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Incentivo por donación a la RNBP
Personas jurídicas donantes de dinero para construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP) y de la Biblioteca Nacional, tienen derecho a deducir el 100%. Debe aprobarse previamente por Mincultura / además para BP municipales, distritales o departamentales, se requiere autorización de la alcaldía o gobernación. Canalización de recursos mediante fondo fiduciario en el Mincultura/ confiere derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria -CDB- (título valor a la orden transferible). Incentivo amortizable hasta en 5 años. Donaciones de recursos bibliotecarios (bienes, dotaciones, acervos, infraestructuras), previo avalúo, tienen igual incentivo, sin CDB. No existe limite de valor / no unidad de caja / manejo fiduciario. Donantes pueden ser entidades públicas o privadas.
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RUTA (Incentivo por donación a la RNBP)
Elaboración de proyecto y gestión de donaciones ante declarantes de renta / puede hacerlo el responsable de la BP, entidad territorial, Mincultura o iniciativa privada. El proyecto y la donación deben avalarse previamente por Mincultura, y por municipio o gobernación sobre sus BP. Donación se formaliza según requisitos civiles ( insinuación notarial o judicial en según los montos establecidos) / contrato donante - Mincultura - entidad territorial). Donación ingresa al Fondo de Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional constituido por Mincultura como fiducia / Especies no ingresan. La fiducia hace los giros pertinentes al gasto en el proyecto aprobado. Cumplido el gasto, Mincultura expide CDB al donante / efectividad en declaración de renta en un único contado o diferido a cinco años/ puede endosarlo a otro contribuyente.
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Incentivo por donación a la RNBP
Dónde consultar más Ley 1379 de 2010, artículo 40; incentivo reglamentado por el decreto 2907 de 2010, artículos 3 a 11; Código Civil, artículo 1458; ley 98 de 1993, artículo 16.
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BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Impuesto al consumo de telefonía celular con destino a BP
Distribución impuesto del 4% sobre la telefonía móvil / 10% se dirige a la RNBP. Recursos se apropian y asignan en el Mincultura - Biblioteca Nacional de Colombia / medida adicional a la adquisición de ejemplares por cada título de nuevos libros. Dónde consultar más Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 98 de 1993, artículo 15.
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CINEMATOGRAFÍA Contribución parafiscal del cine (FDC - CDC)
AÑO BOX OFFICE TOTAL (Pesos colombianos) RECAUDO FDC PELÍCULAS EXTRANJERAS % BOX OFFICE LARGOMETRAJES COLOMBIANOS 2003 170 5 2004 159 8 2005 156 2006 154 2007 188 87.94 10 12.06 2008 187 89.07 13 10.93 2009 202 95.65 12 4.35 2010 197 96.12 3.88 2011 195 93.05 18 6.95 2012 190 94.52 23 5.48 2013 224 96.51 17 3.49 TOTAL 2.022 132
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CINEMATOGRAFÍA Deducción tributaria por inversión en películas colombianas Estímulo personas jurídicas Declaración de renta habitual Declaración de renta con inversión en cine colombiano Ingresos totales del año 1.000 Costos y gastos 100 Inversión en cine Deducción por inversión en cine 165 Renta líquida ordinaria 900 735 Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto de renta ( 25%) 225 183.75 Ahorro en impuesto de renta por inversión de 100 en cine 41.25 Total utilidad (Ingresos totales del año menos costos y gastos menos inversión en cine deducible menos impuesto sobre la renta a cargo) 675 616.25 Riesgo real del inversionista sobre 100 invertidos o gasto real en cine 58.75
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CINEMATOGRAFÍA Deducción tributaria por inversión en películas colombianas Estímulo personas naturales Declaración de renta habitual Declaración de renta con inversión en cine colombiano Ingresos totales del año 1.000 Costos y gastos 100 Inversión en cine Deducción por inversión en cine 165 Renta líquida ordinaria 900 735 Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto de renta ( 33%) 297 242.55 Ahorro en impuesto de renta por inversión de 100 en cine 54.45 Total utilidad (Ingresos totales del año menos costos y gastos menos inversión en cine deducible menos impuesto sobre la renta a cargo) 603 557.45 Riesgo real del inversionista sobre 100 invertidos o gasto real en cine 45.55
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CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS
Exención de renta por reinvertir utilidades en cine. Devolución de gastos por filmar en Colombia ( Fondo Fílmico Colombia / por inversión mínima de SMM ($ ), hasta de $ Exportación de servicios audiovisuales Tránsito de películas en fronteras (salida e ingreso de elementos de tiraje o películas colombianas es reimportación en el mismo estado / importación temporal corto plazo de equipos, aparatos y materiales de filmación necesarios / importación películas impresionadas y reveladas en régimen temporal de corto plazo / no residentes, introducción temporal de equipos / entrega urgente = no pago tributos) Otros estímulos estatales ( Estímulos Mincultura / deducción conservación BIC)
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CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS
Dónde consultar más Leyes 397 de 1997; 814 de 2003; 1185 de 2008; 1556 de 2012; 1607 de 2012; decretos 358 de 2000; 2291 de 2003; 352 de 2004; 255 de 2013; 437 de 2013; 2223 de 2013resolución 384 de 2013 (Mincultura); Resoluciones 4240 de 2000, de 2006, de 2007 (DIAN)
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FONDO EMPRENDER Financiación SENA (proyectos productivos e iniciativas de nuevas empresas que integren los conocimientos adquiridos por emprendedores: aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales o que cursen especialización, maestría o doctorado. Evaluación proyectos - Consejo Directivo SENA (artes escénicas y espectáculos artísticos; plásticas y visuales; libros y publicaciones; campo audiovisual; música; patrimonio cultural material e inmaterial; formación cultural) / capital semilla no reembolsable para nuevas unidades productivas, iniciativas de impacto cultural positivo. Permite costos de creación de la empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio. Preferiblemente los planes de negocios para capital semilla deben tener componentes de innovación y base tecnológica como elementos de competitividad.
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FONDO EMPRENDER Dónde consultar más
Ley 789 de 2002; decretos 934 de 2003 y 3930 de 2006; acuerdos del Consejo Directivo del SENA.
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LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA
Línea de crédito Mincultura - Banco de Comercio Exterior (BANCOLDEX) / financiación a tasas preferenciales para micro y pequeñas empresas en industrias culturales. Crédito blando (hasta $ 200 millones), con un período de gracia y hasta el cupo anual. Permite compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos; mejora de instalaciones y locales comerciales; tecnologías de información, equipos de fotografía, impresión, hardware y demás activos fijos para la actividad cultural. También capital de trabajo (materia prima, insumos, inventarios, software especializados, gastos operativos); consolidación de pasivos (recomposición de pasivos vigentes diferentes a las deudas con socios o accionistas).
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LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA
Crédito mediante bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras; ONGs financieras, cooperativas de ahorro o crédito, fondos de empleados, cajas de compensación y financieras con cupo en BANCOLDEX. Dónde consultar más: Ley 397 de 1997, artículo 37.
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GARANTÍA PARA CRÉDITOS
Disminución de tasas para las garantías que otorga el Fondo Nacional de Garantías (FNG) / desarrollo empresarial en sectores culturales y facilitación de acceso al crédito. FNG proporciona a entidad crediticia las garantías sobre el pago debido por el empresario / FNG cobra tasa de interés, en este caso menor dado el convenio con Mincultura. Cupo hasta de $ según aportes Mincultura / convenio con FNG. Beneficiarios son MIPYMES culturales (personas naturales o jurídicas) con activos no mayores a SMM ( $ ). Crédito garantizado no superior a $ 100 millones con plazo máximo de 36 meses; entidades crediticias deben adherir al reglamento de garantías del FNG.
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GARANTÍA PARA CRÉDITOS
Trámite mediante solicitud al FNG según circular específica. Dónde consultar más: Circular Normativa Externa 019 de 2013 expedida por el FNG; Convenio 2356 del 15 de agosto de 2013 Mincultura - FNG.
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RECURSOS TERRITORIALES
Estampilla Procultura. Recursos generales de cultura en municipios y distritos. Dónde consultar más Ley 397 de 1997, artículo 38, modificado por la ley 666 de 2001; artículos 38-1 a 38-5 adicionados por la ley 666 de 2001; artículos 57 a 62; artículos ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 715 de 2001, artículo 78, modificado por la ley 1176 de 2007, artículo 21 y artículo 14 de la ley 1450 de 2011.
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PREMIOS ARTÍSTICOS Exención de aranceles e impuestos (exención IVA a importaciones). No hay retención en la fuente a premios nacionales e internacionales reconocidos por Mincultura. Dónde consultar más Concepto DIAN del 27 de julio de 2004; Estatuto Tributario, artículo 423-1, decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal (l).
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RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI)
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sistema General de Regalías Incentivo tributario para investigación e institucionalidad Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fondo Francisco José de Caldas); otros recursos Comisión Rectora del SGR.
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RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI)
Dónde consultar más: Acto Legislativo 05 de 2011; leyes de 2012, de 2011, 1286 de 2009; decretos 393 de 1991, 591 de 1991, 1077 de 2012; Acuerdos del OCAD; Estatuto Tributario, artículo 158-1; ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo); decretos 393 de 1991, 591 de 1991; acuerdos del CNBT; resolución 688 de 2012 COLCIENCIAS; acuerdo 13 de 2012 del CRSGR. Documentos CONPES: de 2009, 3697 de 2011, 3533 de 2008, 3678 de 2010, 3674 de 2010. Documentos y manuales en CTeI: Manual de Oslo; Manual de Frascati; UNESCO - Manual de estadísticas sobre ACT; UNESCO - Medición de I+D - Desafíos países en desarrollo; Departamento Nacional de Planeación - Guía clasificador de Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación; Manual de Bogotá.
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