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Ahorro Previsional Voluntario

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Presentación del tema: "Ahorro Previsional Voluntario"— Transcripción de la presentación:

1 Ahorro Previsional Voluntario

2 Cotización Obligatoria
Composición del Ahorro Previsional Depósitos Convenidos Gastos en la Vejez Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 APV / APVC Ahorro Cotización Obligatoria

3 Ahorro Previsional Voluntario
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Objetivo: Aumentar la Pensión. Hay dos modalidades: Régimen A  Bonificación del Estado 15% al ahorro Régimen B  Rebaja base imponible (rebaja tributaria) Tiene topes: UF 50 mensuales UF 600 anuales Administrado por distintas instituciones: INSA’s y AFP’s Asociada a distintos instrumentos financieros: Seguros de Vida, FFMM, y la AFP lo ofrece sin asociar a otro producto. Septiembre 2011

4 Ahorro Previsional Voluntario
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Los aportes adicionales voluntarios pueden ser un factor determinante a la hora de la pensión, si se considera que durante la vida activa pueden producirse situaciones no deseadas por el trabajador (períodos sin cotizaciones, lagunas previsionales, cesantía o problemas de cotización insuficiente). Objetivos: Ahorrar para recibir una mejor pensión en el futuro. Ahorrar para permitir una pensión anticipada. Retiro de Excedente de Libre Disposición. Al poder retirarse, puede ser una alternativa de Seguro de Cesantía. Septiembre 2011

5 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC
Mediante Planes de APVC, las empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de incrementar sus futuras pensiones. El Empleador firma un contrato con una Institución Autorizada (el empleado sólo adhiere a ese contrato) Entrega el beneficio a los trabajadores de acceder a costos colectivos Los empleados adscriben voluntariamente a estos planes, con un mínimo de 15% de adhesión o de 100 trabajadores Los Empleados pueden ser dueños de los aportes de la empresa sólo cuando han cumplido ciertos requisitos, como por ejemplo: edad, antigüedad en la empresa, antigüedad del aporte, etc.

6 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC
Si bien la oferta de planes APVC es voluntaria por parte del Empleador, una vez vigente el contrato es obligatorio para el empleador hacer los aportes comprometidos. Los aportes del empleador deberán ser proporcionalmente igualitarios para cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse beneficios que favorezcan a algunos y no a otros. El empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores. Propiedad de los Aportes Trabajadores: sus aportes siempre son de su propiedad Empleadores: sus aportes serán de propiedad del Trabajador una vez cumplidos los plazos y/o requisitos establecidos en el plan. En caso contrario, el Empleador podrá retirarlos y se considerarán ingreso del Empleador desde el punto de vista tributario.

7 No Obligatoriamente Previsional
Cuenta Voluntaria o Cuenta 2 La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición. Posee un máximo de seis retiros anuales. Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. No Obligatoriamente Previsional 2 Fuente: Superintendencia de Pensiones, Orientación

8 Cuenta Voluntaria o Cuenta 2
Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes.

9 Depósitos Convenidos Su objetivo único es el de aumentar o anticipar pensión. El Depósito Convenido (DCON) es un acuerdo entre Empleador y Trabajador y son de cargo del empleador. Beneficio Tributario: Hasta UF 900 anuales Aportes > UF 900 representan RENTA Retiro: Al momento de pensionarse como Excedente de Libre Disposición (Art. 42 ter LIR) Departamento de Capacitación

10 Ahorro Previsional Voluntario
Régimen Tributario a) El Ahorro Previsional Voluntario puede realizarse según los dos regímenes de beneficio tributario establecidos en el Artículo 20 L, DL 3.500: 15% Bonificación Estatal al Ahorro Rebaja Base Imponible Régimen a) Régimen b) No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR Se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR

11 ¿Quiénes pueden hacer APV?
¿Quiénes pueden hacer APV? Trabajador Dependiente (Art. 42 N°1 LIR) Que cotice en AFP o INP. Tope UF 50 mensuales y UF 600 Anuales Trabajador Independiente (Art. 42 N°2 LIR). Que cotice en una AFP o INP. Tope UF 8,33 por cada UF de cotización obligatoria. Por Sueldos empresariales (Socios de Empresas) Por el monto en UF que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año correspondiente, Tope en UF 79,2 anuales, o UF 6,6 mensual. No Empresarios individuales. Por no ser trabajadores dependientes ni calificarse sus ingresos como honorarios. Agricultores, transportistas, pequeños mineros, etc. Trabajadores técnicos extranjeros. No están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno. Empleados públicos que cotizan en Capredena o Dipreca, porque no cotizan en el sistema AFP o INP. Departamento de Capacitación

12 Ahorro Previsional Voluntario
15% Bonificación Estatal al Ahorro No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: No tiene Rebaja de la Base Imponible Retiros no tienen Impuesto Único al Retiro Bonificación Fiscal corresponde al 15% de cada aporte y tiene tope de 6 UTM al año. Régimen a) Sin Impuesto Depósitos Ahorrante Bonificación Fiscal - 15 % Bonificación Fiscal

13 .) Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a)
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario .) Régimen Tributario a) En cada año calendario, la bonificación será el menor valor entre: 6 UTM y la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador. Esta bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto. Por cada retiro se girará de esta cuenta especial y exclusiva a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% del retiro o del saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Septiembre 2011

14 Ahorro Previsional Voluntario
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario a) Al realizar un retiro, la rentabilidad de los aportes quedará sujeta a Impuesto Global Complementario, ya que los aportes ya pagaron impuestos. Si los aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto de segunda categoría, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las CV, aportes de APV y aportes de APVC. El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su Ahorro Previsional Voluntario y destine todo o parte del saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse a una bonificación del 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de CV, APV o APVC. Septiembre 2011

15 Ahorro Previsional Voluntario
Rebaja Base Imponible Sí se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: Tiene Rebaja de la Base Imponible Retiros tienen Impuesto Único al Retiro Régimen b) IUR Aportes Depósitos Ahorrante Retiro

16 ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?
Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio SIN APV CON APV Renta Bruta Renta Previsional UF 70,3 Descuentos AFP Obligatoria 10% Comisón AFP 1,36% 21.806 Isapre 7% Seg. Cesantía 0,60% 9.620 Cotización Voluntaria UF 50 Total descuentos Renta Imponible Impuesto a la Renta 30% 23% Renta Líquida Disminución Renta Líquida Beneficio Tributario UF $ ,54 ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente? Departamento de Capacitación

17 ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente?
Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio SIN APV CON APV Renta Bruta Renta Previsional UF 70,3 Descuentos AFP Obligatoria 10% Comisón AFP 1,36% 21.806 Isapre 7% Seg. Cesantía 0,60% 9.620 Cotización Voluntaria UF 15 Total descuentos Renta Imponible Impuesto a la Renta 30% Renta Líquida Disminución Renta Líquida Beneficio Tributario UF $ ,54 ¿Cuánto impuesto deja de pagar este contribuyente? Departamento de Capacitación

18 Ahorro Previsional Voluntario
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. Es posible retirar anticipadamente el Ahorro Previsional Voluntario, excepto el que proviene de Depósitos Convenidos. Sin embargo, el monto retirado estará afecto a los siguientes impuestos: Retención Provisional con tasa de 15% al momento de efectuar el retiro Impuesto Global Complementario (I.G.C). Los Depósitos Convenidos sólo pueden usarse para mejorar la pensión, anticiparla o retirarlos como ELD pagando impuesto. No tiene limitaciones el uso de los dineros retirados Septiembre 2011

19 Ahorro Previsional Voluntario
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Régimen Tributario b) – Retiros. El rescate anticipado del ahorro se castiga con un impuesto adicional que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. La fórmula que se aplica es la siguiente: Cuando un Pensionado hace un retiro de su APV no se aplica el recargo porcentual de tres puntos ni el factor 1.1 señalados en la fórmula anterior. El impuesto se determinará de la siguiente manera: IUR = 3% + 1.1 x [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100 Monto del Retiro IUR = [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100 Monto del Retiro Septiembre 2011

20 Monto de la renta líquida imponible
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) Supongamos una renta anual de $ Supongamos un monto a retirar $ Utilizaremos Tabla del Global Complementario vigente para el año tributario 2013 Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar (No incluye crédito 10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Único Ley N° , D.O ) ANUAL DE  $                0,00 $ ,00 EXENTO $         0,00 "        ,01 ,00 0,05 ,60 "       ,01 ,00 0,10 ,60 "      ,01 ,00 0,15 ,60 "      ,01 ,00 0,25 ,60 "      ,01 ,00 0,32 ,20 "      ,01 ,00 0,37 ,20 "      ,01 Y MAS 0,40 ,20 UNIDAD TRIBUTARIA * Mes de Diciembre de 2012 = $  40.206        * Anual (12 x $ )  = $ Impto. GC rentas más retiro: ( *0.25) ,60 = $ ,40 Impto. GC rentas sin retiro : ( *0.15) ,60 = $ ,40 Septiembre 2011

21 1.1 x [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.) IUR = 3% + 1.1 x [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100 Monto del Retiro Nuestros Datos Monto a Retirar $ Impto. GC rentas más retiro: $ ,40 Impto. GC rentas sin retiro : $ ,40 Remplazamos los datos en la fórmula: IUR = 3 + 1,1 [ ( ,40 – ,40) ] x IUR = ,20 IUR = 22,20 % Aplicación del IUR: Impto. Único al Retiro $ x 22,20% = $ Retención del 15% sobre el Retiro $ x 15% = $ Diferencia a pagar en IGC $ Septiembre 2011

22 Entidades Recaudadoras
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Entidades Recaudadoras Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cualquiera de las existentes, sin que sea necesariamente la institución a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Instituciones Autorizadas (INSA). Son aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Instituto de Previsión Social (IPS). Actúa como ente recaudador, por ejemplo, para hacer transferencias. Septiembre 2011

23 Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos
Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Acciones Posibles Retiros Egresos del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria o Depósito de APV (no importa si están en AFP o INSA) para otros fines que no sean pensión. Traspaso Envío del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria , Depósitos Convenidos o Depósito de APV, entre las INSA y/o entre AFP, por decisión del ahorrante. Cuenta APV INSA Transferencia. Envío de los recursos recaudados por una AFP o IPS a la INSA seleccionada por el trabajador para Cotización Voluntaria, Depósitos Convenidos o Depósito de APV. Recaudación AFP o ISP AFP Cuentas Afiliado AFP INSA Departamento de Capacitación

24 Comisiones por Administración
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Comisiones por Administración De las AFP De las INSA Por Administración Un porcentaje del saldo administrado Depende de cada administradora y del tipo de fondo que se trate. Por Transferencia Suma fija por operación igual para todas las instituciones autorizadas. Si se transfiere a más de una institución, se realiza un solo cobro por transferencia. No existe comisión por transferencia, ya que, ni los fondos mutuos ni otras instituciones autorizadas actúan como recaudadora. Por Traspaso No pueden cobrar por ley. No pueden cobrar ningún tipo de comisión por este concepto (Oficio Circular 217, 22 enero 2004). Septiembre 2011

25 Incentivos Tributarios
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen APV Opción A APV Opción B Depósitos Convenidos Financiamiento Afiliado Empleador Incentivos Tributarios Aportes pagan impuestos a la entrada y recibe bonificación del 15% de los aportes con tope: el menor valor entre 6 UTM y la suma de 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias. Aportes libres de impuesto a la entrada, se rebaja la base imponible Es gasto aceptado para la empresa, no tributa Exención Tributaria UF 50 mensuales ó UF 600 anuales UF 900 anuales Usos Aumento de Pensión - ELD - Retiros Anticipados Aumento de Pensión - ELD Septiembre 2011

26 Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos
Departamento de Capacitación Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos Resumen APV Opción A APV Opción B Depósitos Convenidos Liquidez Retiro del 100% de aportes efectuados por el trabajador Inmediatamente hasta un 85% del total ahorrado, sujeto a 15% de retención provicional No hay retiro anticipado Impuesto Retiro Anticipado Se girará a Tesorería el 15% del monto del retiro. Rentabilidad obtenida por los aportes está afecto a tasa de Global Complementario (cuando supere exención de 30 UTM) Afecto a tasa de Global Complementario más un castigo que varía entre el 3% y 7% según monto de las rentas. No aplica Impuesto a Excedente de Libre Disposición Opciones para optar a exención: - Retiro 200 UTM anual por 6 años con tope de 1200 UTM Afecto a Impuesto Único Tabla Global Complementario. Sin exención. - Retiro 800 UTM en un año, de una sola vez Lo que exceda paga Impuesto Único tabla Global Complementario Septiembre 2011

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